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La plausibilidad conceptual de la propiedad intelectual

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Traducido por Daniel Rodríguez Herrera

He recibido recientemente algunos mensajes preguntándome si hay alguna razón a favor de la existencia de la propiedad intelectual. Me dicen que, por supuesto, es bueno que exista propiedad de la tierra y de los bienes tangibles, pero que ese concepto no tiene ningún sentido al aplicarlo a la expresión (copyright) o a las invenciones e ideas (patentes).

Me gustaría hacer un pequeño comentario sobre esto. Creo que la idea de propiedad intelectual tiene sentido, y no puede ser rápidamente despreciado por razones conceptuales o morales. Las analogías entre la propiedad tangible e intangible son, de hecho, muy significativas.

Aún así, la propiedad intelectual puede terminar resultando pragmáticamente refutada, en alguna o en todas sus partes; no soy precisamente un defensor incondicional de las leyes que la regulan. Pero los argumentos en su contra, así como los argumentos en su favor, son más complejos de lo que algunos sugieren. (Los impacientes quizá deseen saltar directamente al punto 2 y al ejemplo del pozo del punto 4, que puede resultar menos familiar que el resto de los argumentos.)


1. Propiedad como derecho de uso y derecho de exclusión

Usted posee su casa y su coche. Esto significa, simplificando mucho, que tiene derecho a usar esa propiedad y un derecho a impedir a otros emplearla. En el mundo real, el derecho de exclusión suele ser necesario para que funcione el derecho de uso – si otros emplean su coche sin límite, habrá ocasiones en que usted no pueda utilizarlo. Pero, como veremos en breve, este caso no se da siempre. (No todos los beneficios de la propiedad implican un derecho de uso más un derecho de exclusión, pero dejemos esto aparte de momento.)

La gente suele pensar que la propiedad tiene que ser necesariamente algo físico, pero la ley generalmente no tiene ese requisito. En particular, las patentes y los derechos de copia son tratados como propiedad porque, como la propiedad de tierra o bienes, existen derechos, no ilimitados, de utilizar un trabajo o una invención y, además, unos derechos no ilimitados para excluir a otros de usarlo. Esto es lo que realmente queremos decir cuando hablamos de "propiedad intelectual".


2. Propiedad como un límite a la libertad de acción de otros

De lo anterior podemos deducir otro punto importante: toda propiedad que tiene ese componente llamado derecho de exclusión es un límite a la acción de terceros. Si posees un pedazo de tierra, estás limitando mi libertad de caminar por encima de ella.

Lo cierto es que no solemos percibir esto como límite a la libertad de acción porque estamos acostumbrados a ello y no nos causa demasiados problemas. Pero en ocasiones sí que nos damos cuenta. Por ejemplo, cuando se habla de convertir playas públicas (es decir, playas abiertas a todos sin que exista el derecho individual de excluir a otros) en parte de la propiedad de alguien, seguramente haya quien se queje alegando "Oye, que ya no soy libre de ir a la playa cuando quiera." Del mismo modo, personas sin hogar que quieran guarecerse en propiedad ajena encontrarán que el derecho de exclusión del propietario interfiere con su libertad de ir a esa propiedad.

Esos límites pueden ser legítimos porque concluyamos que nadie tiene el derecho legal o moral de caminar por mi propiedad. (Después de todo, mi derecho a la vida es también un límite a tu libertad de matarme, aunque sea un límite bastante justificado.) Pero esto sólo significa que la pregunta gira alrededor de qué formas de propiedad confirman límites correctos a las libertades de otros, y no si algunas variantes de derecho de exclusión producen esos límites y otras no, porque todas lo hacen.

Evidentemente, copyrights y patentes son ciertamente límites a las libertades de otros. Me impiden copiar el programa de ordenador que ha creado otra persona de mi ordenador de mi oficina con discos que legalmente poseo. Pero, a ese respecto, son similares a los derechos de propiedad sobre bienes tangibles.


3. ¿Por qué tener propiedad?

La propiedad le parece correcta a muchos de nosotros por la idea intuitiva de que cada cual debe poseer el fruto de su trabajo. De hecho, es esa la razón por la que a muchos les parecen bien los copyrights y las patentes. Pero ésta no es toda la historia, porque algunas propiedades – como la tierra – no fueron creadas por sus propietarios.

Pongamos que hay un buen trecho de tierra que es propiedad común, como el Oeste de los Estados Unidos fueron en su día, si dejamos de lado las complicaciones de considerar la presencia de los indios. El gobierno decide abrir esa tierra a la propiedad privada. No tenía porqué haberlo hecho, podría haberlo mantenido como un parque gigante, y no se habrían violado los derechos de propiedad de nadie. Pero dio o vendió la tierra a gente que no la había creado, limitando de hecho la libertad de acción de todos los demás.

La razón para ello era el incentivo: si la gente tenía el derecho de excluir a otros de su tierra, tendrían más incentivos para invertir su esfuerzo en mejorarla construyendo casas, plantando semillas, etcétera. Podríamos haber abierto el parque gigante de modo que todos fueran libres de dormir y coger fruta allá donde la encontraran, pero tendríamos pocos refugios y huertos. En vez de ello, limitamos la libertad de la gente y conseguimos más casas y hoteles, aunque costara dinero dormir en ellos, y agricultura, pese a que se necesite comprar las manzanas resultantes y no baste con recolectarlas.

Hasta ahora, el argumento se sigue bastante bien en el caso de las patentes y el copyright. La teoría de la propiedad intelectual, del mismo modo, dice que dando el derecho de excluir a otros de las nuevas obras e invenciones dará incentivos para que se invierta esfuerzo en crear e inventar. Tendremos menos libertad legal de acción – estará más limitado en lo que puede hacer en su propia oficina o garaje – pero seremos más prósperos, porque habrá muchas más obras de arte e inventos, a pesar de que costará dinero usarlos.


4. Rivalidad y no-rivalidad, y el ejemplo del pozo

Hay, por supuesto, una importante distinción: sólo un número limitado de personas pueden dormir en tu casa o comer tus manzanas. Si cualquiera pudiera ir a sus tierras y comerse sus semillas – "bienes rivales" – entonces ni usted ni las personas a quienes pudiera vender ese derecho tendrían donde dormir ni qué comer. Pero si fueramos libres de copiar su libro o reproducir su invención, usted seguiría siendo libre de hacer lo mismo, porque estos bienes "no son rivales". De modo que no es necesaria una ley de propiedad aquí, ¿verdad?

Esto tendría sentido sólo si enfocáramos las leyes de propiedad en asegurar los derechos de uso. Si las leyes de propiedad, de tierra y de bienes, también protegen legítimamente el derecho de exclusión, no sólo como una manera de proteger el derecho de uso sino también para dar incentivos suficientes para invertir tiempo y esfuerzo en la creación, entonces la propiedad intelectual tiene razón de ser aún si esa propiedad no es rival.

Considere este ejemplo: imagina que hay un par de cientos de granjeros viviendo en una campiña relativamente fértil. Cada granjero puede cavar un pozo, que le serviría a él y a los granjeros vecinos. Supongamos que incluso un pozo pequeño proporciona mucho agua, más de la que el granjero que lo posee puede llegar a necesitar nunca. Además, el agua subterránea es muy abundante, de modo que los agricultores no puedan agotarla. Pero resulta que cavar ese pozo requiere mucho dinero en equipo y trabajadores.

Supongamos que usted crea un pozo en su propiedad y empieza a cobrar a sus vecinos, que no tienen pozos, por coger agua de él. Muchos de sus vecinos están deseando pagar; su pozo está más cerca y es mucho más ventajoso que los de los competidores. Pero algunos vienen y se llevan el agua gratis. "Este agua es un bien no-rival", dicen, "si cojo el agua, no estoy interfiriendo con el derecho de uso de usted o sus clientes, ni interfiero con ningún trabajo que realice en su tierra en el camino al pozo".

Usted estará enfadado, pero no es esa mi preocupación. Me preocupa que si esto empieza a suceder, y otros vecinos ven que pueden coger agua sin pagar, los demás granjeros no agujeraran el suelo para hacer otro pozo, porque probablemente no podrán recuperar su inversión. Quizá encuentren formas menos efectivas y más caras de lograr el pago como, por ejemplo, colocar vallas de alta tecnología que impidan el paso a quienes no paguen, pero aún así hará menos pozos construidos y el agua será más cara.

Incluso en el caso de los bienes no-rivales, destruir el derecho de exclusión elimina casi todo el incentivo de inversión. No todo, incluso destruyendo toda propiedad no se eliminarían todos los incentivos para esforzarse. Pero habría quitado mucho, lo suficiente como para considerar que la sociedad está considerablemente peor.

He dado este ejemplo porque el pozo es una propiedad tangible. Muchos de mis lectores favorables a la propiedad no tendrían problemas en concluir que el propietario del mismo debe tener derecho a proteger su propiedad. Pero, ¿por qué? Es una situación en la que la propiedad tangible se aplica sobre un bien no-rival. Hay otros ejemplos más limitados de la misma situación como la capacidad no empleada en teatros casi vacíos o en aviones, pero en este caso la capacidad extra es más reducida y eliminar el derecho de exclusión eventualmente eliminaría el derecho de uso. Pero, en el caso del pozo, el uso que otros hagan de él no interfiere con mi propio derecho a emplearlo.

Pienso que este escenario muestra que hay más en el concepto de propiedad que proteger el derecho de uso; también existe la necesidad de un incentivo para crear, añadido quizá al derecho moral de tener el control exclusivo del fruto de su propio trabajo, aunque no estoy empleando esta última razón en mi razonamiento. Y si esto es así para la propiedad sobre bienes tangibles, también puede serlo para la propiedad intelectual.


Hay que indicar que ésta es una defensa extremadamente limitada: sólo he mostrado que la propiedad intelectual es conceptualmente similar a la tangible de muchas formas, incluso aunque limite la libertad de acción de otros (como la tangible) y aunque se trate de bienes no-rivales.

Se pueden hacer muchas otras críticas de la propiedad intelectual. Por ejemplo, que limita la libertad de acción demasiado. O quizá que, al menos en ciertos campos, no hay mucha necesidad de ella para que existan incentivos suficientes para crear. Son estas críticas, que frecuentemente se convierten en complejos juicios empíricos, deben ser la base de los ataques a la propiedad intelectual; las meras críticas conceptuales que he bosquejado no bastan.