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¿Cual es el problema de los Derechos Humanos?

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Traducido por Ýngel Vaca Quintanilla

Publicado originalmente en FrontPage Magazine.

El origen del actual movimiento por los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que se adoptó en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948. Hoy día, cuando hay tantas cosas en juego en el Mundo y cuando los Estados Unidos luchan contra un enemigo que mezcla el desprecio por estos derechos con la utilización torticera de los mismos, con el fin de enmascarar sus propias maquinaciones, la DUDH y qué uso podemos darle, adquieren más importancia que nunca.

La mayoría de nosotros alberga sentimientos encontrados acerca de los denominados Derechos Humanos. Han derribado a tiranos, pero también han proporcionado cobertura a causas como la corrección política y el feminismo radical. La formación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (de la que EEUU ya no es miembro, pero que Libia está a punto de presidir) y otros acontecimientos recientes, como la Conferencia sobre el Racismo, en Durban, demuestran que aquella corriente que pretendía establecer un robusto sistema de derechos reconocidos internacionalmente, se ha deformado terriblemente. Porque, la verdad ¿cómo puede uno tomar en serio a un movimiento que convierte a Libia en líder en la custodia de los Derechos Humanos?

Parte del problema reside en que el movimiento por los Derechos Humanos y los documentos oficiales de la ONU al respecto, están muy influidos por la Izquierda y van mucho más lejos de la determinación de ciertos patrones mínimos de conducta civilizada en los que la gente piensa cuando se habla de "violaciones de los derechos humanos". En nombre de estos derechos, se apoya la consecución por imperativo legal de un programa ideológico izquierdista. De esta manera, el movimiento en pro de los Derechos Humanos, ha terminado convirtiéndose en una suerte de imperialismo de ultraizquierda que, a pesar de que hunde sus raíces en el progresismo de Occidente, resulta –como demostró la Conferencia de Durban- esencialmente antioccidental.

La situación se ha vuelto lo bastante grave como para poner en tela de juicio al citado movimiento y, por esto, es necesario un examen minucioso de la DUDH. ¿Afirma principios que los norteamericanos puedan suscribir rotundamente? ¿O respalda algunas de las tendencias discutibles del mencionado movimiento? Y, sean cuales sean las respuestas ¿qué podemos hacer al respecto?

La DUDH nació en el seno de un comité internacional de la ONU presidido por Eleanor Roosevelt. Se adoptó poco después de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra Mundial y, por tanto, es un reflejo de su tiempo. Se fundamentaba en la idea, de la época posterior al Holocausto, de que existen ciertos valores que todos los gobiernos deben seguir pero, también, en un aparente descrédito del liberalismo clásico y la Derecha tradicional. El futuro, por lo que parecía, sería progresista-socialista y, daba la impresión, la más fundada esperanza de paz internacional y progreso social se inspiraba en un resumen de los principios del New Deal, la socialdemocracia y el comunismo soviético.

El comité se basó en estos conceptos cuando trató de redactar aquella declaración que pretendía sentar las bases de unas pautas de conducta que todos los gobiernos deberían acatar. Como ocurre con cualquier otro principio moral, los Derechos Humanos pueden entenderse de varias formas, pero, para que sean un código ético común, tienen que tener una interpretación concreta. Por esto, la DUDH debía especificar en qué consisten tales derechos, lo cual se llevó a cabo según la interpretación del progresismo occidental y mediante el intento –en tiempos de guerra- de conciliar concepciones distintas de los mismos.

Usando como guía las Cuatro Libertades de Franklin Roosevelt, la DUDH trata de combinar la tradición anglosajona de los derechos como limitación al poder del gobierno, con el concepto de la Europa continental de los derechos como poderes del gobierno. La primera, ejemplificada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, interpreta tales derechos como restricciones a la influencia del gobierno sobre los individuos: el poder no debe interferir en la libertad de expresión ni de credo, debe respetar la propiedad privada, debe seguir los procedimientos establecidos por la Ley, etc. La segunda, otorga al gobierno la misión de construir el entorno en el que los ciudadanos vivirán y, por tanto, se centra más bien en la educación, la seguridad social, la vivienda, etc.

Estos dos enfoques son muy distintos. Uno de ellos afirma que el gobierno debe dejar en paz a los ciudadanos y, el otro, que el gobierno tiene que construir el marco social en el que los ciudadanos puedan vivir una existencia satisfactoria. El primero trata al gobierno –el poder organizado- como algo intrínsecamente peligroso e intenta guardar a los ciudadanos de su influencia. El segundo lleva a un patrón abierto de control social que, inevitablemente, choca con la tradición anglosajona de libertades civiles. Es, de hecho, un caldo de cultivo para el totalitarismo. Cuando ambos conceptos colisionan, normalmente acaba ganando el de la Europa continental, dado que concede más poder al gobierno y a sus adláteres, con lo que resulta que son éstos y aquél los que tienen la última palabra. Y he aquí lo que sucedió con el movimiento en pro de los Derechos Humanos: lo que tendría que haber sido una corriente que buscara evitar la repetición de horrores pasados, limitando el poder del gobierno, se acabó convirtiendo en una corriente que ha dado más poder al gobierno.

La DUDH contiene muchas ambigüedades y puntos oscuros a lo largo de sus 30 artículos. Incluye algo que, a primera vista, parece un inventario de cosas que van desde la inmunidad al arresto arbitrario, la tortura y la ejecución sin juicio previo, hasta consideraciones sobre los derechos de autor, las leyes contra la calumnia y la difamación y el derecho a disfrutar de vacaciones pagadas. Se dice que a los trabajadores se les debe pagar según lo que hagan y lo que necesiten. Concede a todos "el derecho de participar libremente en la vida cultural de sus comunidades, a disfrutar del arte y a compartir los avances científicos y sus beneficios". De hecho, toca todos los aspectos más importantes de la vida en sociedad.

La declaración parece lo que en realidad es: el resultado de un comité heterogéneo, que se encargó de su redacción. No obstante, en el fondo es muy coherente; en concreto, es fundamentalmente estatista y, a pesar de sus muchas ambigüedades, deja bien claras ciertas ideas. Para empezar, se afirma que sus principios son de la máxima importancia, hasta el punto de que, en ocasiones, se emplea una retórica totalitaria, como "unos logros comunes para todos los pueblos y todas las naciones, hasta que cada individuo y cada institución de la Sociedad, siempre con esta Declaración en mente, se esfuercen, enseñando y educando, en promover el respeto a estos derechos y libertades y, mediante medidas progresivas, nacionales e internacionales, consigan garantizar su reconocimiento efectivo y su observancia universal." (El énfasis es mío).

La importancia de la DUDH y del movimiento que la respalda no es, sin embargo, simple retórica. Un detalle asombroso del documento, al menos, para los que están acostumbrados al Derecho anglosajón tradicional, es el hecho de que no se protege a quienes se sitúen en una posición contraria a la ONU, tal y como se deduce del artículo 29, párrafo 3:
"Estos derechos y libertades no se podrán ejercer, en ningún caso, en oposición a los propósitos de las Naciones Unidas".
La DUDH, por tanto, no reconoce los derechos de quienes que vayan contra la autoridad que los impone, sino sólo contra autoridades menores. Este detalle hace que los "derechos humanos" que se están proclamando, se asemejen a esa "diversidad" y esa "tolerancia" que reclama la izquierda progresista actual, que, como es notorio, sólo funcionan en un sentido y está claramente reñido con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que protege a todas las partes y se aplica, sobre todo, al propio Estado Federal.

Por si quedaran dudas acerca de la necesidad de excluir de la DUDH a las acciones encaminadas a apoyar a la ONU y sus principios, el Artículo 14 dice:
"1. Toda persona perseguida tiene derecho a pedir y conseguir asilo político en otro país.

2. Este derecho no podrá ejercerse en el caso de una persecución por crímenes puramente apolíticos, o por acciones contrarias a los principios y propósitos de las Naciones Unidas".
Por lo tanto, la DUDH deja bien claro que si un individuo actúa de forma "contraria a los principios y propósitos de las Naciones Unidas" (por ejemplo, publicando un artículo que cuestione la propia Declaración), queda desprotegido y sin derecho a pedir refugio por causa de una persecución que, en cualquier otro contexto, sería considerada como política. La disposición fue añadida a petición de la Unión Soviética, en relación con sus exigencias de repatriación forzosa de los ciudadanos soviéticos exiliados tras la Segunda Guerra Mundial, repatriación que condujo al brutal asesinato de cientos de miles de personas, incluyendo a antiguos prisioneros de guerra. A pesar de esto, dicha disposición se aplica con carácter general y está en la línea de otras similares en la DUDH y de documentos posteriores sobre los "derechos humanos".

De este modo, la Declaración sugiere un punto de vista, bastante común en el doctrinario ideológico de izquierdas, que afirma la existencia de un orden universal de las cosas contra el que toda oposición debe prohibirse, dado que sus objetivos últimos son inequívocamente transparentes y buenos (al contrario que los de las autoridades menores), por mucha sangre que derramen en el proceso de su aplicación.

Otras disposiciones insinúan la construcción de un nuevo orden:
"Toda persona tiene derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades que se afirman en esta Declaración, puedan realizarse completamente".
[Artículo 28].

"La educación debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y deben reforzar las actuaciones de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz".
[Artículo 26, párrafo 2].
Todos los niños deben educarse para aceptar ese nuevo orden mundial proyectado, que garantizará una serie de "derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales". En la tradición anglosajona, los dos primeros se consideran restricciones aplicables al Gobierno, aunque gozan de excepciones, en aras de la política pública (por ejemplo, "el orden y el bienestar públicos") tan amplias, que son bastante poco sólidos. Los tres siguientes provienen de la tradición europea y son de tendencia socialista.
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a disfrutar de una seguridad social y, a través del esfuerzo nacional, la cooperación internacional y, en función de la organización y los recursos de cada Estado, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad".
[Artículo 22].

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, y los de su familia...".
[Artículo 25, párrafo 1].

"Toda persona tiene derecho a un puesto de trabajo, a la libre elección del mismo, a unas condiciones justas y favorables y a la protección contra el desempleo".
[Artículo 23, párrafo 1].

"Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración justa que garantice, para él y para su familia, una existencia digna y, si procede, a otras formas de protección social".
[Artículo 23, párrafo 3].

"Toda persona tiene derecho al ocio y al descanso, incluyendo una limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones pagadas periódicas".
[Artículo 24].
El artículo 22 sugiere una cierta deferencia hacia la organización de un estado determinado y, por tanto, parece que deja la puerta abierta a soluciones no estatistas. No obstante, esos beneficios sociales, económicos y culturales a los que, se dice, todo el mundo tiene derecho, son tan amplios que implican una férrea administración centralizada de la vida social; de otro modo, no podrían garantizarse y, por tanto, perderían todo sentido práctico. La referencia al "esfuerzo nacional" va, precisamente, en esa dirección. La DUDH, por tanto, se puede considerar socialista o, al menos, fuertemente tendente al concepto del Estado del Bienestar, aunque no exige ningún tipo concreto de organización del ámbito económico.

Los neoconservadores que respaldan la DUDH argumentan que sus disposiciones a favor de la familia refutan cualquier afirmación de la esencia izquierdista y estatista del documento, y señalan que se declara que "la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad" (Artículo 16, párrafo 3), defiende un salario familiar (Artículos 23 y 25) y otorga a los padres el derecho a decidir la educación de sus hijos (Artículo 26, párrafo 3).

La cuestión es que un puñado de disposiciones aisladas no bastan para cambiar la naturaleza de la Declaración que, de forma clarísima, se aleja de relaciones y autoridades locales, y se aproxima a unos esquemas universales que sólo pueden ser llevados a la práctica por medio de la burocracia. La familia no está aislada del mundo que la rodea, y la experiencia demuestra que, en el ambiente del Estado del Bienestar, se fragmenta. El párrafo 2 del Artículo 25, que afirma que "todos los niños, hayan nacido o no en el seno de un matrimonio, tienen derecho a disfrutar de la misma protección social", puede interpretarse como un síntoma de lo que estaba por venir: que la afirmación de que si el matrimonio tiene alguna importancia como institución social, los niños que nazcan bajo él han de tener más protección social que los que nazcan fuera de él, acabe considerándose contraria a la DUDH. Es por esto por lo que el respaldo de la Declaración a la familia es más que dudoso.

Y lo que estaba por venir después de la DUDH, evidentemente, era la radicalización del movimiento pro-derechos humanos. Y es que, resulta obvio que, hoy en día, entre tales derechos se incluye uno, universal, a disfrutar de un Estado de Bienestar políticamente correcto. Por ello, el Convenio Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, uno de tantos acuerdos que, junto con la DUDH conforma la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, establece "el derecho de todo individuo a un nivel de vida adecuado… y a la mejora continua de la calidad de vida", además del "disfrute del máximo nivel posible de salud física y mental". Todos los países están obligados a garantizar estos derechos "con todos los medios de que dispongan… de todas las maneras apropiadas, incluyendo, especialmente, la adopción de medidas legislativas". El bienestar económico y sanitario universal son objetivos deseables. Lo difícil es, sin embargo, imaginar cómo se puede garantizar ese bienestar, para todos los individuos, en todas partes, sino es recurriendo a una especie de Estado del Bienestar omnipresente.

Los aspectos políticamente correctos de los documentos posteriores a la Declaración son aún más ambiciosos. Bastan unos pocos ejemplos para ilustrar esta afirmación:

1. La Convención para la Eliminación de Cualquier Forma de Discriminación hacia las Mujeres, que fue ratificada por 170 países (entre los que no se contaba Estados Unidos) pide, explícitamente, la reeducación masiva y políticamente correcta de sociedades enteras. Exige a los gobiernos que "tomen todas las medidas necesarias para modificar los patrones de conducta social y cultural de hombre y mujeres, con la vista puesta en la eliminación de prejuicios y arbitrariedades, y de cualquier práctica que se base en… los roles estereotípicos de hombres y mujeres".

2. La Convención para los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el tratado internacional más respaldado de la Historia; los únicos dos países que no lo han ratificado son Estados Unidos y Somalia. Sus disposiciones son la prueba de hasta qué punto la ideología progresista es capaz de triunfar sobre la realidad y el sentido común en los documentos sobre los Derechos Humanos. A primera vista, la CRC garantiza unas libertades en lo referente al derecho a recibir información (Artículo 13) y al de asociación (Artículo 15), que son tan amplias que acaban convirtiendo la simple supervisión paterna de lo que los niños ven en la televisión, o de sus reuniones, como una cuestión de Derechos Humanos.

3. Las aplicaciones de la CRC tampoco son mucho más tranquilizadoras: el comité de la ONU encargado de dicha aplicación, reprendió al Reino Unido por permitir que algunos padres sacaran a sus hijos de unos cursillos escolares de educación sexual. Y la Federación Internacional de Planificación Familiar, una organización influyente y respetada en el ámbito de los gestores de los Derechos Humanos, en las Naciones Unidas, aparentemente defiende que la CRC respalde el derecho de los niños a ser sexualmente activos y a abortar cuando lo estimen necesario, independientemente de las leyes y costumbres locales, y sin contar con el consentimiento o la mediación de los padres.

No parece que esté muy claro qué tiene que ver todo esto con lo que la mayoría de la gente entiende por protegerse de una violación de los Derechos Humanos, o por qué ha de ser necesario redactar extensísimos acuerdos internacionales que regulen aspectos de la vida que son tan locales y que están tan arraigados en las tradiciones morales y religiosas de cada región del mundo, como el cuidado de los niños o las nociones populares de lo que debe ser el comportamiento apropiado de hombres y mujeres.

Es evidente que se ha perdido el norte y que se ha utilizado el deseo, tan extendido, de evitar que horrores como el del Holocausto puedan repetirse, para defender objetivos discutibles. Tampoco es que sea éste un problema nuevo: la interpretación de la DUDH que se ofrece en este artículo demuestra que, desde el principio, se ha tendido a transformar los Derechos Humanos, de unos pocos principios universalmente aceptados que prohibieran atrocidades evidentes como la esclavitud, la tortura o el genocidio, a una extensa normativa para ordenar todas las sociedades mundiales.

Precisamente, del intento de crear semejante normativa, por parte de diplomáticos y expertos internacionales, surgen los defectos del movimiento pro Derechos Humanos, porque se están ignorando los principios fundamentales de un gobierno libre: que el poder no debe ir de arriba abajo, que el orden público y la moral emanan de la historia, se reflejan en la experiencia concreta y deben ser definidos y observados por cada individuo, dentro de un orden bastante flexible. Ese es el significado del auto-gobierno. Los gobiernos de los Estados Unidos y de Japón no son iguales y, por eso, no se les puede obligar a que actúen igual, ya que las diferencias que existen entre ellos afectan, inevitablemente, a la interpretación que dan a derechos y obligaciones. Aunque las formas sean las mismas, el fondo difiere en ciertos aspectos.

El problema que plantea un código de conducta que vaya más allá de la mera prohibición de acciones claramente abusivas, es que no se puede basar en la experiencia y el punto de vista de cualquier sociedad. Al exceder los principios más abstractos y limitados (y ha de hacerlo, para tener alguna utilidad), no hace sino reflejar el enfoque particular de quienes lo redactan, el de sus amigos, el de sus allegados y el de sus aliados. Es precisamente ese enfoque particular el que hace que un código ético universal se convierta en algo autoritario allá donde se aplique. Por esto, no sorprende que la tendencia más llamativa de los "derechos humanos" perfilados por la ONU, consista en transferir el poder, de las instituciones locales y privadas, a una serie de expertos y de élites internacionales que son quienes los redactan (y que no ven ningún problema en decirle al Mundo cómo debe comportarse). Es lógico, por tanto, que haya unas tendencias socialistoides y antifamiliares inherentes a la Declaración.


¿Y ahora qué?

Los derechos humanos progresistas, igual que la doctrina progresista en general, tienen una serie de fallos muy importantes, y han sido criticados enérgicamente tanto por la Derecha tradicional, como por la Izquierda relativista o por los realistas escépticos. El socialismo, la corrección política y el gobierno mundial no son sino intentos de demoler completamente las diferencias entre clases, pueblos y otros grupos; diferencias que son, hasta cierto punto, inevitables en cualquier sociedad humana. La historia del siglo pasado demuestra hasta qué punto pueden resultar devastadores tales intentos, y por esto, el gobierno estadounidense no debe respaldarlos. La conclusión es que no podemos aceptar totalmente el movimiento pro Derechos Humanos tal y como se ha entendido hasta ahora.

Hay que decir, no obstante, que la idea de unos Derechos Humanos ha probado ser bastante efectiva a la hora de promover el rechazo a las maldades más evidentes, y es por esto por lo que el concepto se ha granjeado el apoyo de mucha gente a lo largo y ancho del mundo, incluyendo a muchas personas cuyos principios chocan frontalmente con los del progresismo. A pesar de las dificultades que se plantean a la hora de definirla de modo concreto, la idea de los Derechos Humanos representa el principio ético de que hay una serie de normas de conducta universales a las que todo gobierno debería ceñirse. Y este es un principio que merece la pena salvaguardar, por cuanto ha erosionado a muchos tiranos y ha espoleado a los reformistas en todas partes, desde China a Sudamérica y, en algunas ocasiones, sus resultados han sido tan beneficiosos y espectaculares como la caída del Muro de Berlín.

Hay regímenes que actúan de un modo espantoso. Y, normalmente, no sólo suponen un peligro para los ciudadanos de países vecinos, sino también para los propios. En el mundo Musulmán, hoy día, la noción de unos derechos universales del ser humano puede servir de respaldo a alternativas a las interpretaciones del Islam agresivas e intolerantes que ponen en jaque la paz y el bienestar de todos nosotros. Es por este motivo por lo que denunciar los abusos y las atrocidades de determinados regímenes, no sólo es bueno políticamente, sino también moralmente. El concepto de "Derechos Humanos" supone la definición de un lenguaje, sin el cual, difícilmente podrían llevarse a cabo dichas denuncias y, por ello, la defensa de tales derechos debe seguir siendo uno de los pilares de la política exterior estadounidense. Para conseguirlo, es necesario que haya una cierta continuidad en determinadas instituciones y compromisos. Sin embargo, si queremos garantizar que los "derechos humanos" promueven, efectivamente, la libertad y el bienestar, hemos de oponernos a cualquier interpretación, que se haga de ellos, encaminada a derruir el concepto de autogobierno y a expandir, de forma irrestricta, los poderes y competencias de los regímenes.

En ocasiones, aunque unos principios sean correctos en su origen, acaban por volverse inadecuados si se mantienen inalterados a lo largo del tiempo; es por esto por lo que la defensa de los intereses nacionales requiere cierta flexibilidad. No obstante, dado que estamos tratando un asunto que linda con los fundamentos esenciales de la libertad y el bienestar de los países, es necesario tener las cosas claras: Estados Unidos debe defender rotundamente su propio concepto de los derechos humanos y su papel en el orden internacional. No podemos aceptar o alabar los "estándares internacionales" por el simple hecho de que son el producto de determinados organismos y porque las clases dirigentes de otros países los hayan ratificado, por la razón que sea. (Razones entre las que se suelen contar, por cierto, el prestigio nacional, la indiferencia ante compromisos difícilmente defendibles y la inevitable atracción que las clases dirigentes sienten por cualquier cosa que implique centralización y por cualquier tipo de convenio que consiga que no se les pueda pedir responsabilidades).

La postura de Estados Unidos en lo que respecta a los derechos humanos debería ser la de subrayar la preocupación, nacida tras el Holocausto, por la protección contra regímenes cuyas acciones son tan tremendas que llegan a causar el rechazo internacional, y la de enfatizar la tradición anglosajona de la limitación del poder del gobierno. Debería, además, oponerse a unos derechos humanos entendidos como la promoción de la equidad y el estado del bienestar a través de continuas intervenciones burocráticas en la sociedad civil, aunque podría aceptarse la mitigación de las desigualdades y la asistencia a los pobres como metas válidas que cada pueblo trate de alcanzar del modo que considere más conveniente. Por esto, convendría refutar el dogma actual que proclama que los derechos humanos y cualquier cosa que tenga relación con ellos, forman un todo indivisible. Sería recomendable que se resaltaran las ventajas de la independencia y el autogobierno de todos los países y de un enfoque limitado y concreto de los derechos humanos, haciendo notar, sin ambages, las implicaciones totalitarias que tiene el concepto contrario. Además, Estados Unidos debería mostrarse muy escéptico ante cualquier propuesta de convertir los derechos humanos en obligaciones legales formales, en lugar de compromisos políticos comunes.

"Los derechos humanos internacionales" son políticos, y lo más probable es que lo sigan siendo. Son prueba fehaciente de ello cosas como la Conferencia de las Naciones Unidas contra el Racismo, en Durban (con Libia a la cabeza), o los intentos, por parte de extremistas culturales, de camuflar sus programas ideológicos bajo la apariencia de derechos humanos. Sería mucho más honesto y productivo admitir abiertamente esta circunstancia y actuar en consecuencia: los derechos humanos no son un código ético, sino un símbolo político que se encuentra detrás de cualquier logro alcanzado por sus promotores. Si las denuncias del comportamiento indignante de éstos, la apelación a unos valores comunes y la afirmación retórica de ciertos principios universales no bastan para unir a la oposición, mucho menos lo conseguirá el hecho de que varios abogados internacionales consideren que la conducta de dichos promotores choca con sus declaraciones formales.

La interpretación de los derechos humanos que se sugiere aquí será mucho más efectiva si Estados Unidos respeta, cuanto sea posible, los compromisos y símbolos ya establecidos. Dado que el concepto de "derechos humanos" es, en esencia, debatible, puede sernos útil una nueva lectura del mismo. Hemos demostrado que, si se interpreta literalmente, la DUDH no sólo aparece plagada de errores sino que, incluso, resulta peligrosa. Por ejemplo, las disposiciones concernientes a la petición de asilo, están manchadas con la sangre de la Operación Keelhaul (Pasar por la quilla). Por tanto, hemos de insistir, la declaración no debe interpretarse de un modo fundamentalista, sino como un documento histórico, reflejo de la época en la que se redactó, pero que ha de entenderse a la luz de la experiencia y la reflexión posteriores.

La DUDH no se redactó con el ánimo de que se convirtiera en la última palabra, sino en una declaración de principios y aspiraciones. Sus objetivos principales han sido respaldar la idea de que el gobierno no debe ser absoluto, y hacer las veces del símbolo del compromiso común por un mundo mejor. Proponer que la visión estadounidense de los derechos humanos es la más apropiada en la actualidad implica afirmar que la DUDH debe interpretarse en consecuencia, esto es, que las disposiciones que promueven el logro de metas sociales han de perder mucho peso, en favor de las que limitan la acción de los gobiernos, y que los derechos humanos deben aplicarse, en la misma medida, a las causas defendidas por los progresistas y a las que nos les gustan. Estos son los argumentos que Estados Unidos debería utilizar en el foro mundial, abierta, honesta y enérgicamente, ya que, a no ser que prevalezcan, lo más probable es que los "derechos humanos" sirvan de avanzadilla de la tiranía, y no de la libertad y el bien público.