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29 de Septiembre de 2006

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Todo un hombre de Estado
Bitácora de Juan Ramón Rallo Julián

Cuarto panel (Gabriel Calzada)

Gabriel Calzada con sus transparencias al fondo

16.40 Vuelvo a ser Rallo. Ahora le toca exponer a Gabriel Calzada sobre competencia y monopolio.

16.45 Gabriel se dispone a analizar el origen histórico de las leyes antitrust y posteriormente comentará los fundamentos teóricos.

El origen histórico se encuentra a finales del XIX, donde surgen una serie de innovaciones tecnológicas que favorecen ciertas integraciones de empresas. Por ejemplo, lo que se llamó el trust del vacuno consistía en fusionar las distintas etapas de la producción de este bien, lo cual permitía reducir enormemente el precio del vacuno.

El trust del vacuno tuvo la suerte de que se acababa de construir el ferrocarril de este a oeste, con lo que su carne pudo venderse por todo EEUU.

Estas innovaciones, con todo, no agradaron a todo el mundo. Los ganaderos y carniceros que se dedicaban a despiezar la carna protestaron. Así se conforman lobbys que se dedicaron a presionar a los políticos para que regule la competencia. Esto se pidió bajo dos argumentos: "la industria y la tierra se quedarían monopolizados por unos pocos" y "el precio de la carne de vacuno no había caído lo suficiente en relación con los precios pagados a los ganaderos". Con esta última etapa trataban de tener al consumidor a su favor.

16.50 En 1889 Missouri aprueba la primera ley antitrust de la historia, que regulaba precios y condiciones de venta. Pero no fue hasta 1890 cuando se aprueba la Sherman Act, la primera ley estatal antimonopolio.

John Sherman era un senador norteamericano, abierto detractor de los nuevos grandes trusts. En especial, le tenía especial tirria a la Standard Oil, la compañía petrolera de Rockefeller. Por supuesto, Sherman no tenía en cuenta que la Standard Oil había sido la principal responsable de que el precio del petróleo hubiera bajado tanto.

Sherman argumentaba que los trusts promovían la reducción de la producción para lograr mayores precios y, de este modo, explotar al consumidor.

En cambio, el mundo real no coincidía con la prescripción de Sherman. El aumento de laproducción en los sectores donde había trust fue de un 175%, frente al 25% del resto de empresas. Los precios, por su parte, cayeron muy por encima del 8% en los sectores con trust, frente a un 4% del global.

16.55 Actualmente, gracias a una tesis doctoral dedicada a estudiar la correspondencia de Sherman, sabemos que ni una sola de esas cartas procedía de un consumidor que le solicitara auxilio, ya que casi todas ellas procedían de la pequeña empresa. Por tanto, Sherman pretendía proteger a la pequeña empresa ineficiente a costa del consumidor. 

17.00 Hasta aquí el comentario del origen histórico de las leyes antitrust. Ahora trataremos de ver los fundamentos teóricos que subyacen a este tipo de políticas.

Lo curioso fue que la teoría económica no trató de justificar la ley hasta que ésta existiera, es decir, primero vino la coacción y luego se trató de justificar.

Los modelos de partida se que se basa en una serie de supuestos:

a) Es una teoría de la decisión y no de la acción: Los fines y medios están dados y sólo es necesario resolver las restricciones que ya están dentro del planteamiento del problema.

b) Los costes son objetivos: Y no subjetivos.

c) El beneficio se basa en un riesgo parametrizable que ya conocemos de antemano. No existe, por tanto, el error empresarial puro ni siquiera las pérdidas.

d) La información es completa y está dada: Si no fuera completa existiría un problema de asimetría.

Todos estos modelos surgen para construir modelos de equilibrio fácilmente matematizables para resolverlo de una manera mecánica. Esto nos conduce a los modelos de competencia perfecta, que se basa en el cumplimiento de cuatro condiciones:

a) El tamaño de todos los productores debe ser pequeño en relación con la oferta total.

b) La mercancía ofrecida debe ser homogénea, no existe la diferenciación.

c) Los recursos han de ser móviles y perfectamente libres. No pueden existir restricciones a la entrada de factores, lo cual límita los contratos de distribución, por ejemplo.

d) La información está disponible para todos los agentes económicos.

17.05 La única forma de llegar a este mundo es a través de la fuerza y de la coacción.

Se sostiene que aunque en el corto plazo pueda haber un pequeño beneficio derivado de la maximización vía cantidad, esto es, allí donde su ingreso medio superará el coste medio, en el largo plazo habrá nuevos entrantes que disminuirán los precios hasta que el ingreso medio, el coste medio y el coste marginal serán idénticos.  

Claro que no queda claro como en un mundo como éste pueda existir competencia si todas las empresas son pequeñas y precio aceptantes, venden al mismo precio y venden productos idénticos.

17.10 En realidad en este mundo, aquellas empresas que sean realmente competitivas (que satisfagan mejor que otras a los consumidores) serían según el modelo monopolísticas o anticompetitivas.

Las empresas con una posición preponderante sobre las otras tendrán un poder de mercado que deberá ser revisado y analizado por el Estado. De esta manera, una camarilla de funcionarios se dedicarán a discutir durante algunos días si la situación de mercado se ajusta al modelo de competencia perfecta.

Casualmente, los resultados de estas decisiones suelen verse influidos por los intereses del aparato estatal: nacionalidad de las empresas, opas simultáneas...

Por todos estos modelos la legislación antimonopolio es el resultado de una mentalidad puramente cartesiana que trata de planificar cómo debe tener lugar la competencia entre los agentes. Todas las estrategias empresariales de ofertas, publicidad, diferenciación, adquisiciones, fusiones... son ex ante consideradas sospechosas y potencialmente nocivas.

Esto, obviamente, genera una gran inseguridad jurídica, pues muchas empresas no querrán arriesgar su dinero en cometer cualquiera de estas acciones si pueden ser tumbadas por el Estado.


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