10 de Abril de 2008« Comienza la nacionalización de la banca en EEUU | Principal | El domingo, en Intereconomía TV »
Bitácora de Juan Ramón Rallo Julián
Sencillo test económico sobre la crisis¿Cuál es su posición teórica ante la crisis?
1. ¿Ha influido en la presente crisis la política monetaria expansiva de a. No --> Marxista, keynesiano o neokeynesiano expansionista. b. Sí --> Pase a 2. 2. ¿Ha influido en la presente crisis el hecho de que a. No --> Neokeynesiano conservador. b. Sí --> Pase a 3. 3. ¿Ha influido en la presente crisis la existencia de a. No --> Friedmanita. b. Sí --> Pase a 4. 4. ¿Ha influido en la presente crisis el recurso a la reserva fraccionaria? a --> No. Austriaco defensor de la reserva fraccionaria (Selgin o White). b --> Sí. Pase a 5. 5. ¿Ha influido en la presente crisis el recurso a la reserva fraccionaria basado en activos autoliquidables? a. No --> Austriaco defensor de la doctrina de las real bills (Fekete). b. Sí --> Pase a 6. 6. ¿Ha influido en la presente crisis el uso de activos con reserva 100%?
No --> Austriaco defensor de la reserva 100% (Rothbard, Huerta de Soto). Me quedo en la 5. ¿Vosotros? ReferenciasNo se admiten ya más referencias o trackbacks. ComentariosYo me bajo a la 6, por cuestión de ética; de todas formas, no veo inconveniente en que los clientes de los bancos les "presten" su dinero a estos para que lo inviertan por ahí, siempre y cuando sea con su consentimiento.
En mi humilde opinión de jurista metido a estudiar algo de economía, me quedo con la postura defendida por Huerta de Soto. Faltar a los principios Generales del Derecho, como dijo Hayek, despliega consecuencias desestabilizadoras como la tendencia cíclica en la economía. La disponibilidad sobre el depósito es fundamental, y siempre que uno contrate con ese fin y otro con uno distinto, en este caso, con la idea de prestarlo y no custodiarlo, aparte de incurrir en una apropiación indebida, diga lo que diga el código mercantil, genera duplicidad de disponibilidades, es más, una cadena donde se solapa la disponibilidad, esto es, una expansión crediticia.
Sé que tú vas por otros derroteros, Rallo, y razones no te faltan, pero creo que sería pecar de utilitarista. El contrato de depósito irregular de dinero es el único donde se permite la reserva fraccionaria. EL fin es evidente, el bien jurídico vulnerado también, la propiedad y la causa del contrato. Es un fraude que persigue fines utilitaristas del Estado y los Bancos expansionistas. Saludos y Libertad! http://lalibertadylaley.wordpress.com/ No se admiten ya más comentarios. |
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