9 de Mayo de 2008
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La discriminación sexual en materia laboral se mantiene aun sin la construcción
El otro día escribí un post sobre la intolerable discriminación sexista que suponía que el incremento del paro se estuviera cebando especialmente en los hombres. Entre los comentarios, chorejo, con bastante perspicacia, apuntó a que esas diferencias probablemente se debían a que el desempleo estaba aumentando especialmente en el sector de la construcción.
Por supuesto, este es uno de los factores que explica el fenómeno, pero no lo hace por completo. Si imputamos todo el incremento del paro en la construcción a los hombres (lo cual es bastante verosímil en un sector que copan en un 95%), las diferencias siguen manteniéndose bastante elevadas.
Por tanto, creo que los hombres explotados seguimos teniendo derecho de pedirle al Gobierno una ley de no discriminación en materia de despidos laborales. Igualdad de sexos, ya.
Comentarios
Creo haber descubiero un factor adicional para explicar la diferencias entre sexos de esa tasa de variación del paro al leer la “Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”(http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-...). Recomiendo su lectura (aunque, sea un farragoso coñazo) para percibir en toda su extensión los estremecedores postulados de esta vesania contra la libertad. Confieso que no había leído ese engendro, que las huestes zapateristas han denominado Ley, y me había quedado solo con lo de la paridad aproximada en las listas electorales, lo de unos cuantos puestos para mujeres en los consejos de administración de empresas, el permiso (retribuido por la Seguridad Social) de paternidad y tal. Eso solo es la parte amable, por decirlo suave e irónicamente.
Aunque lleva poco tiempo formalmente en vigor, ahora pienso que el título de este hilo puede ser una consecuencia, al menos en parte, de la intimidación que ha introducido en las relaciones laborales esa Ley. Si en un principio los defensores de esas medidas entendieron que estas medidas solo podían vincular a la organización del Estado, esa contención ha saltado por los aires. Se ha introducido, la presunción de que el despido de una mujer es discriminatorio (y, por lo tanto, nulo). Por lo menos inicialmente, no debe sorprender que los empresarios escojan preferentemente a los hombres para los despidos por causas económicas, dado que la muy probable declaración de nulidad del de una mujer comportaría los tremendos costes atribuidos a esa declaración judicial: readmisión inmediata en el puesto de trabajo y pago de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del procedimiento judicial. Dada la regulación del despido, estoy seguro de que entre el improcedente y el nulo, no hay color para los empresarios.
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