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24 de Septiembre de 2009

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Todo un hombre de Estado
Bitácora de Juan Ramón Rallo Julián

Los complementos monetarios

Acabo de publicar en el Instituto Juan de Mariana un artículo que me imagino que no gustará mucho a los partidarios de la reserva 100%. Pero bueno, abierto a críticas me hallo:
Los mal llamados medios de pago fiduciarios (no respaldados 100% por dinero, aunque sí por otro tipo de bienes con mayor o menor liquidez) no vienen a cumplir necesariamente las funciones que habría cumplido éste y, por ello, resulta confuso y equivocado denominarlos sustitutos monetarios. Más adecuado sería llamarlos "complementos monetarios", ya que sin ellos numerosas transacciones no llegarían a producirse.

La riqueza se crea coordinando más o mejor los planes de los agentes económicos, y no obsesionándose con aumentar la cantidad de objetos físicos. Los clásicos creían que el dinero era un velo monetario porque al final todas las mercancías se intercambian por mercancías. Hoy sabemos que una sociedad basada en el trueque no realizaría ni mucho menos las mismas transacciones que una sociedad que cuente con la institución social del dinero. Y ello con independencia de que la cantidad de objetos físicos que puedan ser consumidos o invertidos no se incrementara automáticamente con la aparición del dinero.
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Comentarios

 
Tambien decia Mises que no existe el capital en forma ideal o independiente de los concretos y especificos Bienes de Capital en que siempre tiene que materializarse; el dinero fiduciario, según tu ahora complementos monetarios, es una estafa, sencillamente porque no está respaldado por ahorro (bienes presentes que se ofertan a cambio de bienes futuros); cosa distinta es que los agentes economicos decidan, por la inerradicable incertidumbre a que se enfrentan respecto al fututo, mantener parte de ese ahorro en saldos de tesoreria (oro a la vista o billetes de banco o certificados monetarios), lo cual, si muda la relación monetaria hacia un mayor atesoramiento, inmodificadas las restantes circunstancias, incrementará el poder adquisitivo del dinero y una rebaja del tipo de interes bruto; Rallo dejate de juegos de logomaquia; tu doctrina (mas bien de Fekete) del descalce de plazos es un nuevo intento (a mi jucicio falaz) de justificar la existencia de un sistema financiero operando con reserva fraccionaria; en el fondo no quereis reconocer que la causa del descalce de plazos y la consiguiente iliquidez e insolvencia de los bancos, es la existencia de la reserva fraccionaria o dicho de otro, de la emisión de medios fiduciarios; no puedes encajar tu doctrina (para mi no es mas que eso), sin incurrir en contradicciones logicas insolubles, con la Teoria Austriaca sobre el dinero y los ciclos economicos; y lo que ya me parece el colmo es dar por bueno lo del reflujo de Fullarton, que solo puede mantenerse si los bancos emiten permanentemente medios fiduciarios, porque si no fuera así, a la inicial expansión credicitia provocada (sin respaldo de ahorro) le seguiría una contracción cuando los billetes o las letras retornasen a los bancos y no fueran sustituidas por nuevos billetes u otras cambiales.
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 21:22 (1)
a) No estoy del todo de acuerdo con que no exista capital al margen de los bienes de capital (más bien los bienes de capital son factores productivos valorados a precios de mercado para obtener un lucro monetario, siguiendo la definción de Menger). Aparte, la definición de capital también es puramente subjetiva, lo que encaja con la frase de Mises que cito. En el tercer mundo (o en la URSS) no existe capital, aunque sí factores productivos.
b) ¿Y por qué ahorro están respaldados los depósitos a la vista con reservas 100%? Con reservas de dinero que no suponen una oferta de bienes presentes para nadie; del mismo modo, los medios de pago librados contra letras de cambio de calidad están respaldados por mercancías muy líquidas (casi tanto como el dinero) que tienen un valor de mercado y que podrían utilizarse como medios de pago a través de la compensación o la novación.
c) Puede haber ciclo económico sin reserva fraccionaria. ¿Si los bancos captan depósitos a un minuto y los prestan a 50 años no tienes expansión crediticia no respaldada por ahorro?
d) Sí puedo encajarla, pero para eso está mi tesis.
e) No doy la razón a Fullarton. En efecto, la parte que no compro de su teoría del reflujo es, precisamente, que se reinfle el crédito para no liquidar la mercancía invendida. Por eso Fekete sostiene que las letras de cambio han de pagarse en oro a vencimiento y no en billetes. Aunque probablemente sean posibles otros tipos de control. Sin embargo ese no es el tema, que la "reserva fraccionaria" consistente en la emisión de medios de pago respaldados por mercancías líquidas es sostenible si esos créditos se liquidan definitivamente a vencimiento es un tema distinto a que los bancos abusen del crédito.
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 21:33 (2)
No quiero entrometerme en esta discusión (vosotros a lo vuestro), sino simplemente un comentario con algo que he leído repetidamente, y que está relacionado con el descuadre de plazos y la reserva 100%. Ésta implica tener respaldado con dinero (otra discusión sería definir lo que entendemos por dinero...) todo depósito a la vista. Si eso se cumple el cuadre de plazos es obligado. Me explico: si tomo dinero a 1 mes (mediante un depósito a ese plazo) y lo presto a 1 año (mediante un préstamo a ese plazo), cuando venza el depósito a plazo se transforma automáticamente en un depósito a la vista, que tendrá que estar respaldado al 100%, lo cual evidentemente no es posible si tengo colocado el dinero a 1 año. Tendré que, o bien renovar el depósito repetidamente hasta el año (lo que equivale a tenerlo a plazo de 1 año sin que pueda ser disponible para el depositante en ese plazo) o bien modificar el préstamo y exigir la devolución en 1 mes para tener el respaldo del depósito a la vista. No pensemos sólo en los depósitos a la vista de hoy, sino también en los que son a plazo pero en su vencimiento se vuelven inmediatamente a la vista. Mi comentario pretende dejar claro que no es posible que exista al mismo tiempo la reserva 100% pura y el descuadre de plazos, pues me da la sensación de que muchas de las discusiones que estáis manteniendo en este post y en otros gira en torno a esta idea.

Un saludo
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 21:55 (3)
Sí y no, Manuel. Imagina que el banco en lugar de con depósitos se financia con bonos a 3 meses. Al vencer los bonos no los transforma en depósitos a la vista, sino que ha de abonarlos, lo cual le será muy complicado si todas sus inversiones son a largo plazo y no lo refinancia. Sinceramente, creo que no habría que fijar la atención en el depósito a la vista, que es sólo un instrumento financiero más para descalzar plazos.
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 22:00 (4)
Estoy totalmente en desacuerdo con el artículo. La cantidad de medios monetarios es irrelevante excepto por su divisibilidad. Lo único verdaderamente importante es que no haya leyes de curso forzoso que nos hagan comulgar con ruedas de molino. Si ese es el caso, no somos más que esclavos al servicio de la élite bancaria.
No habría ningun mal en que yo imprimiera 10 trillones de "haymors" si no fuera porque puedo obligar a la gente a que los acepte como pago de mi deuda. Todo lo demas es irrelevante.
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 22:15 (5)
Rallo, hace unos días releí tus tres artículos en los que criticas a White y Selgin. Me llamó la atención una frase del último de la serie: "gracias a los contratos bien definidos y a la ausencia de privilegios jurídicos a la banca", que incluso aparece repetida unas líneas más abajo.

Ya que admites que es legítimo un contrato de descalce de plazos ("Incluso, por especular, podría surgir un contrato voluntario de descalce de plazos en el que el inversor asumiera el riesgo de tener que ahorrar forzosamente cuando el banco devenga ilíquido"), ¿a qué te refieres con "privilegios jurídicos"?

Si logras convencer a los partidarios del 100% de que el problema no es la reserva fraccionaria sino el descalce de plazos, se quedarían sin la base jurídica de sus argumentos. Se acabaría la historia de apelar al Corpus Iuris Civilis.
Enviado por el día 24 de Septiembre de 2009 a las 22:50 (6)
Rallo, lo que es subjetivo son los bienes de capital, en cuanto que son medios valorados por el actor o si prefieres fines a los que renuncia para la consecución de otro fin de mayor valor; aunque es una abstracción, el capital si es objetivo, ya que no es mas que el valor de cambio objetivo (precios de mercado que por supuesto varian) de los bienes de capital o medios.
- Los depositos a la vista o dinero atesorado, antes de cualquier emisión de medios fiduciarios, son bienes presentes en su forma mas liquida y suponen ahorro(excedente de producción sobre consumo) no prestado o invertido directamente por sus tenedores para enfrentarse a la incertidumbre del futuro; solamente pueden proceder de rentas no gastadas obtenidas por los propietarios de los recursos originarios y de los capitalistas y/o empresarios o bien de transferencias de capital (un agente que desinvierte o desahorra para consumirlo y otro que invierte lo previamente ahorrado); la confusión tautologica entre ahorro e inversión es tipica de Keynes; un medio fiduciario ( no respaldado por ahorro) se transforma en inversión (prestamo o crédito) por la magia de la contabilidad; pero eso es confundir inflación con ahorro; y te pongas como te pongas, si emites medios fiduciarios aunque solo sean para servir de colaterales de créditos para descuento de letras de cambio, siempre se producirá inflación y distorsión de los precios relativos, aunque se lleve a cabo una sola vez; ahora bien, la letra de cambio puede ser descontada sin recurrir a la emisión de medios fiduciarios (un mayorista suministrador del Corte Ingles le endosa una letra aceptada por éste a un proveedor y asi sucesivamente)
- ¿Y si los Bancos captan depósitos por 50 años y los prestan por 49? es perfectamente posible; la que es imposible es la de que todo el sistema financiero capte depositos por un minuto y los preste a 50 años, ni siquiera por 50 minutos, salvo que la gente se vuelva completamente estupida; seamos serios Rallo
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 00:23 (7)
a) Obviamente la cuantía del capital es objetiva simplemente porque aparece en una hoja contable. Pero es subjetiva en tanto que no depende de las propiedades de los objetos, sino de la actitud del sujeto hacia los factores productivos y hacia la suma en sí. Por cierto, esa definición de bien de capital no me termina de convencer, me resulta más útil la de Menger.
b) Los billetes y los depósitos de banco no son bienes presentes, sino bienes futuros. Una promesa de reintegrar algo no puede ser un bien presente. En esencia porque si la promesa se incumple, deja de haber bien. Una promesa impagada no sirve para nada y no sirve precisamente porque lo que interesaba era el cumplimiento futuro de esa promesa.
c) Los medios fiduciarios no deben emitirse ni para invertir ni para atesorar (esto último no tendría demasiado sentido), sino para intercambiar valor por valor en el mercado por procedimientos distinto del dinero. Es precisamente lo que le reprocho a Selgin: http://www.juandemariana.org/comentario/3526/georg... Así que no me siento idenfiticado con esa crítica.
d) Los medios fiduciarios claro que modifican los precios relativos. Pero la crítica austriaca no es esa, o deberíamos decir que la introducción de un nuevo bien de consumo causa el ciclo económico. La cuestión es si se modifican los precios relativos de manera insostenible, esto es, descoordinando los planes de ahorradores, inversores y consumidores. Y lo que digo es si los medios fiduciarios se emiten contra activos muy a corto plazo que van a encontrar salida en el mercado, se canaliza un poder adquisitivo que ya existe y ello no distorsiona plan alguno sino que abre nuevas coordinaciones entre los agentes.
e) Me sorprende que aceptes que puedo saldar una deuda endosando una letra y que, en cambio, no puedo saldar una deuda entregando un billete de banco respaldado al 100% por esa letra y que se retira a vencimiento.

Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 09:25 (8)
f) Desde la perspectiva del banco el depósito a la vista no es más que un depósito con un plazo infinitesimal. Cada fracción de segundo vence y vuelve a renovarse por otra fracción de seguro idéntica (http://unqualified-reservations.blogspot.com/2008/...). En ese sentido, el contrato de que venza cada minuto y se renueve por otro minuto a menos que el depositante solicite lo contrario, no se diferencia en prácticamente nada. Bueno sí, en que con el depósito a la vista puedes saldar tus deudas y con el depósito a un minuto no. Pero eso se puede solucionar con bastante facilidad. El pago con el depósito a la vista no es más que una novación de deuda: pagas tu deuda con un comerciante con un crédito que tienes, a la vista, frente al banco. Lo mismo podría hacerse con respecto a los depósitos a un minuto (o lo que se hace con letras a 3 meses). Si no emerge es porque la demanda de deuda endosable a un minuto se halla plenamente cubierta por los depósitos a la vista, que para tales menesteres tienen más sentido. Pero en todo caso, con depósitos a plazo de un minuto seguiría habiendo expansión crediticia y ciclo económico de las mismas características que el austriaco (porque la inversión sería en todo caso superior al ahorro).
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 09:33 (9)
Liberal clásico,

En un futuro espero escribir un artículo exponiendo por qué creo que el descalce es legítimo y por qué prohibirlo podría ser perjudicial económicamente. De momento, con privilegios a la banca me refiero, sobre todo, a su acceso a la refinanciación de los bancos centrales, que son organismos monopolistas sobre el dinero de curso forzoso. Es decir, pueden obtener préstamos ventajosos en un mal dinero que el resto de la población nos vemos obligados a aceptar.

Por supuesto podríamos incluir otros, como las garantías de depósitos, pero el anterior me parece más importante.
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 09:36 (10)
Como utilizas la misma expresión que Huerta de Soto en su libro ("privilegios jurídicos"), pensé que le dabas el mismo uso que éste. Por eso me parecía incongruente defender que el descalce sea lícito pero la reserva fraccionaria ilícita.

Aceptada tu teoría, como dije, se les caen a los 100% sus argumentos jurídicos. Porque, hasta donde yo sé, se pueden cansar de buscar en el Derecho romano una prohibición del descalce de plazos. Su apelación a los principios generales del Derecho me parece una pirueta para prohbir algo (la reserva fraccionaria) y seguir considerándose liberal.

Por otra parte, me alegro de que tengas planeado escribir ese artículo. Es un tema que está un poco abandonado.
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 10:53 (11)
Si un banco se financia con bonos a tres meses y concede un préstamo a un año, cuando venzan los bonos ha de abonarlos, y si no hace nada entrará en suspensión de pagos, eso es evidente. Pero ahí no hay expansión crediticia, porque durante esos 3 meses los titulares de los bonos no pueden utilizar su dinero (está "capturado" al 100%), mientras que si eso mismo ocurre con depósitos a la vista sin cubrir, entonces sí que hay expansión. Son situaciones distintas.

El banco, llegados los 3 meses, necesitará o bien emitir más bonos por el mismo importe, o conseguir otra vía de financiación. Si lo hace mediante bonos, depósitos a plazo o préstamos a plazo, tomará ese dinero y pagará los primeros bonos, de forma que no habrá expansión (durante este nuevo plazo los prestamistas no pueden disponer del dinero). Si lo hace con depósitos a la vista, la cosa cambia: utilizará el dinero que ha recibido a la vista para pagar a los titulares de los primeros bonos, y los titulares del dinero a la vista podrán seguir utilizándolo, con lo que habrá expansión, salvo que el banco esté obligado a respaldarlos al 100%, en cuyo caso o bien tiene remanente anterior o se ve obligado a reponer cualquier retirada de las cuentas a la vista con nuevas aportaciones, lo que es equivalente a tener depósitos a plazo.

Personalmente no creo en el coeficiente 100%, pero admito que con él no hay ni expansión ni posible descuadre de plazos.
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 15:57 (12)
¿Y si los titulares de esos bonos a tres meses pudieran endosarlos como si fueran letras de cambio para saldar sus deudas personales (el mecanismo de la novación que explico en mi artículo)? El problema ahí, claro, sería que se endosarían con descuento, lo que vuelve molesto el tráfico. Pero no veo por qué habría de ser el caso con depósitos a plazo de 1 minuto. Es una cesión de un crédito simple y llanamente.

Aunque bueno, todos estos debates ya los tuvieron en el s. XIX y me parece que llegaron a poco entendimiento.
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 16:06 (13)
Rallo, no hagas ejercicios de logomaquia; cuando hablaba de depositos a la vista, es evidente que me estaba refieriendo a depositos con respaldo del 100% en oro, que por definición no pueden ser impagados; recuerda que el oro segun Fekete no es pasivo de nadie; y tiene razón.

- Ahora resulta que un medio fiduciario (inflación monetaria) es un bien economico; vuelve keynes transmutado en un teorico de la liquidez

- respecto al punto e) de tu contestación ¿quieres explicarme que pasa con los medios fiduciarios(sustitutos monetarios, o en tu nueva jerga complementos) que el banco le entrega al librador de la letra? ¿los mantiene congelados el cedente de la letra? ¿no efectua ningún gasto? ¿se esfuman? ¿no incrementan la oferta monetaria? ¿no influyen en el poder adquisitivo de la moneda distorsionando la estructura relativa de los precios?; cuando se cobra la letra, con la consiguiente reducción de los saldos de tesoreria de los consumidores y la cancelación del crédito concedido por el banco al librador de la letra ¿los billetes de banco o medios fiduciarios son retirados de la ciruculación? si es así, entonces a la inicial expansión, le seguira una contracción crediticia; ¿esto no son descoordinaciones o desajustes?
-repecto al punto f) si ya entramos en lo infinitesimal y otras zarandajas mejor que nos dediquemos a la física.

Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 16:10 (14)
Si utilizas los bonos como medio de pago, quien los reciba no podrá hacerlos efectivos hasta su venicimiento, y no podrán seguir funcionando como medio de pago equivalente al efectivo (al margen del descuento).

En todo caso, admito que el "dinero" como medio de pago engloba mucho más. Basta ver qué se incluye en M3. Pero admite que la capacidad expansiva con reserva 100% es muy pequeña. Aunque insisto en que creo que traería más perjuicios que beneficios (ahora bien, el coeficiente actual de reserva y los de solvencia son el extremo opuesto y permiten apalancamientos suicidas).
Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 16:15 (15)
a) Los depósitos con respaldo 100% en oro sí pueden ser impagados. Imagina este balance
Activo Fijo: 1000, Activo Circulante(sólo dinero)=200
Pasivo a largo plazo: 700, Depósitos a la vista=200, Fondos propios:100
Si el activo fijo se deprecia a 0, hay 900 de pasivo para un activo sólo de 200. Sólo si entiendes que los depositantes tienen un crédito preferente a sus reservas, no serán impagados. Pero si los tratas sólo como otra deuda del banco, obviamente sí pueden serlo.
b) No, vuelve Keynes si decimos que un billete de banco es un bien presente, porque estaríamos diciendo que el banco puede crear bienes presentes de la nada. Yo sólo digo que puede crear muchas promesas, que potencialmente pueden ser impagadas.
c) Pues el librador de la letra puede atender sus obligaciones con ellos y si se da el caso de que sus acreedores son deudores del banco, opera la compensación de créditos y deudas. Precisamente por ello promueven una mayor compensación.
d) No incrementan la oferta de dinero, sí la de complementos monetarios.
e) Influyen muy a corto plazo, no a largo. A largo plazo el valor del dinero depende su cantidad, los complementos explican variaciones transitorias en el poder adquisitivo.
f) Sí, los billetes se retiran cuando se pagan las letras. No veo por qué u aumento y reducción del crédito comercial causa descoordinación alguna. Mucho peor sería –si es que fuera posible– que el poder adquisitivo del dinero se fuera ajustando al alza o a la baja según el flujo estacional de bienes.
g) Ya me entiendes con infinitesimal: es depósito que está en perpetua renovación. De hecho, se cancela con pedirlo (y en ese sentido, el preaviso de uno o dos días lo acerca a la figura de depósito a plaza de un día).

Enviado por el día 25 de Septiembre de 2009 a las 22:33 (16)
Manuel,

Quien reciba los bono como medio de pago podrá hacerlos efectivos antes de su vencimiento si encuentra a alguien dispuesto a aceptarlos como medio de pago. Si este hecho se generalizara y la gente no soliera exigir el pago en dinero a vencimiento de los bonos, los bancos podrían arbitrar igualmente una expansión crediticia no respaldada por ahorro endeudándose a tres meses e invirtiendo a 30 años que los colocaría en la misma situación delicada cuando ante un pánico la gente exigiera el pago en dinero de los bonos.

Y sí, es evidente que con una reserva 100% la capacidad de expansión crediticia sería muy baja, casi nula (aunque probablemente se trasladaría a otros ámbitos de la economía distintos de la banca comercial, los bancos de inversión no tenían casi depósitos a la vista pero sí un descalce de plazos brutal que en buena medida es responsable de la burbuja). Por eso propongo la posibilidad de descontar letras y efecto comerciales reales. Y sí, lo que tenemos hoy es una aberración, no sólo porque el coeficiente de reserva y el ratio de solvencia sea ridículamente bajo, sino porque es ridículamente bajo con activos de muy mala calidad y a muy largo plazo.
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 12:15 (17)
¡y dale, con la logomaquia!; es que los depositos a la vista en un patrón oro puro con reserva del 100% no son créditos del depositante ni pasivos del depositario; son propiedad exclusiva del depositario; es mas deberían contabilizarse en cuentas de orden fuera de balance; eso es algo elemental que tu no desconoces; si implicitamente niegas lo anterior, como argumento ad hoc para tus propósitos, entonces para que seguir discutiendo; no existe el derecho de propiedad y punto; le concedemos coactivamente al banquero el privilegio de la apropiación indebida y de la estafa; lo que no puede ser, no puede ser y es ontologicamente imposible.

- respecto al punto f), si una previa expansión artificial del crédito seguida de una contracción del mismo volumen, no plantea desajustes, descoordinaciones, ni ciclos ¿entonces por qué te mostrabas partidario recientemente de evitar por parte de la FED una contracción secundaria emitiendo lo que tu llamas "complementos monetarios" para que que el mercado de créditos comerciales no sufriera un colapso?
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 15:04 (18)
a) Bien, aceptemos que los depósitos a la vista son propiedad exclusiva del depositante (cosa en la que estoy de acuerdo). Pero imagina que hay una figura muy cercana llamada call loan, esto es, un préstamo que se renueva automáticamente cada milésima de segundo y donde, por tanto, el prestamista tiene la potestad de determinar cuándo cancelarlo. Este call loan a los bancos sería probablemente admitido por todos como medio de pago y serviría en puridad para descontar letras y, también, para generar una expansión crediticia. ¿Lo ves un instrumento legítimo del mercado? Y si es así porque no veo que vaya contra la autonomía de la voluntad de ninguna de las partes ni siquiera contra los principios generales del derecho (ya que tiene vencimiento determinado), ¿dónde crees que tendería la gente a depositar su dinero? ¿En una caja fuerte donde ha de pagar comisión o en forma de call loans a los bancos que pueden descontar letras de cambio y evitar cualquier comisión? Y ahora, si la gente invierte su dinero en call loans a los bancos, ¿aceptas que éstos puedan expandir el crédito de manera idéntica a como lo harían bajo la teoría austriaca tradicional generando los mismos desajustes?
b) Hombre, no los plantea cuando los plazos están casados, es decir, cuando se retira crédito porque al mismo tiempo están madurando bienes de consumo al mercado (y, de hecho, se retira el crédito con esos bienes de consumo). El caso de la Fed es bastante distinto, ya que forzabas la liquidación anticipada de procesos productivos no porque la gente quisiera hacer un uso alternativo del dinero, sino porque se lo prestaba a la Fed para atesorarlo. Si ésta hubiera retenido el dinero habría sido equivalente a forzar la liquidación de grandes partes de la economía sin que éste fuera necesaria para atender ningún consumo (y, de hecho, podría haberse recurrido a él si hubiese sido necesario, dado el corto plazo del activo financiado).
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 15:52 (19)
¿Por que siempre sales con planteamientos absurdos?; en un sistema con reserva del 100%, los bancos podrían funcionar gestionando fondos de inversión cuyos activos tendrian periodos de maduración o vencimientos distintos en función del tipo de inversión financiada y ajustados a la estructura productiva que el mercado fuese adoptando espontaneamente; a los ahorradores (u oferentes de bienes presentes) que inviertan en los distintos fondos se les podrían entregar participaciones titulizadas que podrian negociar en cualquier momento en los mercados secundarios que espontaneamente surgirian (muy similar a los Etfs) y donde cotizarian dichos titulos, naturalmente con un descuento; entonces muy posiblemente, buena parte de los saldos depositados a la vista se transformarían en préstamos a esos fondos de inversión, especialmente a los dedicados exclusivamente al descuento de papel comercial con plazo no superior a 90 dias, cuyos librados fueran los comerciantes minoristas; no serian necesarias ocurrencias como las del call-loan y por supuesto no habría expansión crediticia.
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 17:01 (20)
Sólo digo que presuponer que cuando la gente deposita dinero en el banco es siempre y en todo momento para mantener el 100% de su reserva es mucho suponer. Perfectamente son viables otros contratos donde el dinero pase a disponibilidad del banco hasta que el prestamista pida el reembolso (véase el ejemplo anterior, donde de facto no hay plazo, pero de iure sí lo hay y por tanto es un préstamo incluso según el derecho romano). Y tengo la impresión de que a) los títulos valor representativos de esos créditos (los billetes de banco) no cotizarían con descuento, sino a la par, siendo perfectamente endosables entre casi todos los agentes, b) la gente elegiría predominantemente esos instrumentos frente al depósito tradicional de guardia y custodia, c) pese a que en ese caso no se vulneraría ningún principio tradicional del derecho, podría haber ciclo económico en tanto los bancos no pudieran atender los reembolsos cuando los prestamistas lo exigieran.
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 17:57 (21)
Yo no presupongo nada; si alguien efectua un deposito a la vista es porque quiere mantener la plena y absoluta disponibilidad sobre el mismo; o sea a la vista; porque esa y no otra es la verdadera causa o motivación del contrato de deposito y no lo que interprete un economista o un banquero; cosa distinta es que a los depositantes los engañen diciendoles que tienen la plena disponibilidad cuando en realidad es imposible que la tengan si el banquero se apropia de parte de los depositos para invertirlos porque es muy rentable;y me da igual que eso lo diga el derecho romano o el marciano; es lo que es y no lo que según tu deberia ser; yo trabajé en un banco durante varios años y te puede asegurar que la inmensa mayoria de los depositantes a la vista actuan con esas motivaciones; recuerdo una anciana (un cursi diria que con poca cultura financiera; lo mismo pensaba yo a la sazón en mi ignorancia) que todos los fines de mes, cuando venia a cobrar la pensión, nos exigia la apertura de la caja de seguridad de la oficina para que le enseñaramos las 300.000 ptas. que tenia anotadas en su libreta de ahorro, que en realidad era un deposito a la vista; ella tenia muy claro que no se las habia prestado al banco; naturalmente nosotros la engañabamos y nos hacia mucha gracia; y si, es posible que un certificado de deposito a la vista respaldado al 100% por oro se pudeda vender incluso por encima de su valor nominal contra oro fisico porque el adquirente del certificado se ahorraria los gastos de transporte y otros riesgos asociados a la custodia en sus propio domicilio o caja de seguridad; en fin, estoy impaciente por ver como encajas tus tesis sobre los complementos monetarios y el descalce de plazos con la Teoria monetaria austriaca; me parece que Fekete va a sacar un libro en el que dice que va a refutar a Mises y a Rothbard ; veremos.
Enviado por el día 26 de Septiembre de 2009 a las 21:27 (22)
No estoy de acuerdo con el articulo. Hay un grave error logico grande que genera otros menores. "Sustitutos monetarios" es correcto, "complementos monetarios" no. El primero devela el principio logico al que me referire y el segundo devela el error.

Pues el patron arriba es el dinero. El dinero esta por arriba de todas esas otras transacciones. Por mas que las transacciones sean hechas con sustitutos/complementos, al final lo que rige ahi es el dinero y por ello las "deudas saldadas" son de dinero. En esa feria, al final regia el dinero tambien.

Tu estas aislando, separando el hecho de que esas transacciones comodas tienen al dinero como norte, como referencia principal. Por eso son "sustitutos", no "complementos".

"No, la inflación no se debe a que se emitan medios de pago no respaldados por dinero, sino a que esos medios de pago pretendan sustituir el rol que debería desempeñar el ahorro a la hora de financiar la inversión a largo plazo."

No, no se puede decir que "la inflacion no se debe a que se emitan medios de pago no respaldados por dinero". Como no? Muchas inflaciones ya han habido y hasta empiricamente sabemos por que. Esa tremenda que hubo y que Mises decribe en Alemania o Austria, creo que en la decada de los 20 (o 30), fue nomas por la inflacion de medios de pago fiduciarios. (Hasta los que la hicieron seguro que lo admiten.)

No he podido leer los otros comentarios pero seguramente que alguno(s) deben tener una impresion similar a la mia.
Enviado por el día 27 de Septiembre de 2009 a las 07:15 (23)
Mises enfoca un buen punto cuando dice no que la inflacion [subida de precios] se debe a..., sino que la inflacion "es" la emision de medios de pago no respaldados por dinero.
Enviado por el día 27 de Septiembre de 2009 a las 07:44 (24)
En cuanto al rol de los bancos, pienso que deberia nomas ser para dar comodidad y resguardo (en los terminos que hayas usado en el articulo). No se los necesita para mas que eso. Uno despues veria a quien dar su dinero para que lo invierta (bajo riesgo, por supuesto). Rothbard da en el clavo del asunto en este sentido. (Estan hechos los muy importantes, los salvavidas, los del sistema bancario. Nada que ver, que dejen de hacerse los vivos mas bien.)
Enviado por el día 27 de Septiembre de 2009 a las 18:21 (25)

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