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14 de Febrero de 2007

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1812
Bitácora de Daniel Rodríguez Herrera

DNT

Mal que me pese, debo admitir que el medio que está informando con más detalle ahora mismo del affaire DNT es CityFM. Su informe sobre el análisis preliminar de los peritos está muy bien en todo, pero especialmente en este detalle, que es en el que más se han comprometido los defensores de la versión oficial:
5) Si hubiera habido contaminación en los focos de explosión de Atocha y Tellez no puede haber más sustancia contaminada, DNT (según los defensores de la versión conspiranoica de la trama asturiana) que sustancia pura y propia de la Goma 2 ECO que es el nitroglicol.
Esa parece la clave. Cualquiera de las dinamitas tiene varios componentes. Ya es raro que sólo se detecte DNT y nitroglicol, aunque quizá pueda explicarse por el inaudito limpiado que hicieron los Tedax de las pruebas (inaudito también que estas migajas sea lo único que hayan dejado para analizar, cuando tenían un tren entero, con ropas de los heridos y de los muertos, etc.). Pero lo que es extrañísimo es que ese supuesto componente "contaminante" y que estaría en cantidades infinitesimales en los cartuchos originales de Goma 2 ECO luego se encuentre en más focos de explosión que ningún otro de los componentes del explosivo.

Tampoco es moco de pavo que la muestra patrón que tenía metenamina cuando debía tenerla ahora ya no la tenga y tenga DNT cuando debe tenerlo. La muestra mutante. Lo cierto es que este análisis, en lugar de hacerme confiar más en el sumario de Del Olmo, me hace pensar que gracias a este maravilloso juez igual nunca acabamos por saber ni lo más básico. Gracias, majete.

Comentarios

 
En relación al asunto de la aparición de DNT en los análisis que los peritos han hecho de las muestras que se dicen obtenidas de los focos de explosión en los trenes, creo que, cuando llegue el dictamen a la Sala de la Audiencia Nacional que juzga el caso de la masacre del 11-M – o cuando se ratifiquen los peritos en su informe- procederá, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ver por todas STS de 17 de octubre de 2002. Ponente Joaquín Delgado García), practicar una “instrucción suplementaria” con suspensión o interrupción del juicio. Esta última opción supondría la remisión al juzgado de instrucción de la causa para que continúen las investigaciones antes de la celebración del juicio oral.

La Sala Segunda del Supremo señala como requisitos para que esta instrucción suplementaria se acuerde por el tribunal juzgador, los siguientes:
1º Que se solicite por alguna de las partes.
2º. Que existan revelaciones (conocimiento de algo hasta entonces desconocido) que produzcan alteraciones en los juicios, es decir, que introduzcan nuevos hechos al lado de aquellos que constituyen el objeto del proceso, o que modifiquen los hechos ya introducidos antes por las acusaciones o las defensas.
3º. Tales revelaciones han de ser "inesperadas", es decir, sorpresivas o imprevistas, de modo que no hubiera sido posible tenerlas en cuenta antes cuando se realizaron las calificaciones provisionales y se propusieron las pruebas.
4º. El efecto que estas revelaciones ha de producir en el objeto del proceso, ha de ser una alteración "sustancial", esto es, una modificación que sea capaz de incidir de modo importante en algún pronunciamiento de aquellos que han de considerase esenciales en el proceso penal.

Si “Vale ya” sostuvo en su escrito de acusación que en los trenes explotó GOMA 2-ECO y esos análisis descartan que se tratara de ese explosivo ¿Qué van a solicitar si no las defensas de los acusados? ¿Y que va a acordar el Tribunal?
Enviado por el día 15 de Febrero de 2007 a las 17:53 (1)

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