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5 de Enero de 2005

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La Hora de Todos
Bitácora de José Carlos Rodríguez

Index of Economic Freedom 2005: España

Por lo que se refiere a España, hemos añadido 0,3 puntos a los 2,31 que obtuvimos en 2004 y 2003, lo que es un paso atrás. El índice lo explica como consecuencia del empeoramiento de la política fiscal. Mientras que el tipo máximo del IRPF sigue estando en el 45%, el tipo máximo del Impuesto de Sociedades ha aumentado del 35% al 40%, ominoso incremento del que yo no tenía ni idea. La caída del peso del gasto público este año ha sido del 0,1%, frente a una caída del 0,4% en 2003.

Si el PSOE llevara a cabo, acaso en parte, su programa fiscal, el índice de libertad económica mejoraría claramente. El motivo es doble. Por un lado es el aspecto en el que peor nota tenemos, 4,4 puntos. Por otro, el apartado fiscal del programa del PSOE es bastante razonable, sin que llegue a ser... bueno, esto.

Comentarios

 
Jose carlos, yo no estoy seguro de que el tipo máximo del impuesto de neo-sociedades haya sido elevado al cuarenta por ciento, me extraña mucho.
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 02:42 (1)
José Carlos creo que se han equivocado, el tipo impositivo del IS sigue estando en el 35% (y en el 30% para las PYMES).
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 08:21 (2)
Unas pocas precisiones.

La ley del impuesto de sociedades es tan sumamente farragosa y compleja que hacer una afirmación genérica sobre alguno de sus contenidos (como el del tipo de gravamen) nos lleva inevitablemente a cometer alguna inexactitud.

Para el que quiera comprobar lo complejísimo de esta ley, dejo un enlace:

http://www.lexureditorial.com/boe/200403/04456-ley...

No existe un sólo tipo, sino muchos, dependiendo del tipo de empresa. De modo que todo lo que se ha dicho es cierto y no cierto al mismo tiempo.

Por ejemplo,no es cierto que el tipo GENERAL se haya elevado al 40%. Sigue siendo el del 35% (ver el artículo 28.1). Pero no menos cierto es que hay otros muchos tipos especiales: el 25%, el 20%, el 10%, el 1%, el 0%, y sí, también el 40% (respectivamente las empresas indicadas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del mencionado artículo 28. Leedlo, tal vez os encontreis con ciertas "sorpresas", por ejemplo el tipo al que tributan los partidos políticos, por supuesto más reducido que el del común de los mortales).

Lo que dice Bruenor es también cierto, en parte. En parte porque ese 30% se aplica a los primeros 15 millones de beneficio, y los siguientes millones de beneficio tributan al tipo general del 35%. Véase el Capítulo XII de la Ley, dedicado a las PYMES, artículos 108 a 114, especialmente este ultimo, el 114, en el que se regula lo que digo. También se les concede cierta libertad de amortización de activos.

Tal vez la explicación de lo del 40% se refiera a que se ha "creado" un nuevo concepto de empresa a efectos fiscales: las sociedades patrimoniales, a las que se dedica el Capítulo VI de la ley, artículos 61 a 63. Para la parte general de la base imponible de estas sociedades el tipo es el del 40% (según el art. 61, punto 3, letra a). Se puede decir que vienen a "sustituir" el anterior régimen de sociedades en régimen de transparencia fiscal por tenencia de activos.

Perdón por el "rollaso".
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 11:32 (3)
Pero yo no he dicho que el tipo general haya aumentado al 40%, sino que lo ha hecho el máximo.
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 14:57 (4)
Y gracias, yesare.
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 15:03 (5)
Tienes toda la razón, amagi.

Pero no es lo mismo el concepto de tipo máximo en el IRPF, que como sabes va por tramos de beneficio que el tipo máximo en el IS, que como también vemos, va por tipo de sociedades, no por tramos de beneficio, salvo en el ejemplo de las PYMES citado por Bruenor. Y como me ha parecido que podría inducir a error, es decir, a pensar que por tramos de beneficio se podía llegar hasta el 40% en el IS es por lo que he escrito el anterior post.

Gracias a ti por esta magnífica bitácora.
Enviado por el día 5 de Enero de 2005 a las 15:13 (6)

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