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25 de Agosto de 2005

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La Hora de Todos
Bitácora de José Carlos Rodríguez

Derecho a la propia imagen y exibicionismo

Debe de ser por la tendencia que tienen unos a mostrar lo que no tienen. El caso es que un freaky de los que abundan en Nueva York le ha enseñado sus vergüenzas a una vecina, que le ha fotografiado para colgar luego su imagen en internet. Se lo leo a Javier Muñoz, que se plantea si un exhibicionista tiene derecho a la intimidad.

Javier Muñoz acierta, creo, cuando dice que las sanciones solo pueden ser justas si son proporcionales. Pero no cuando reconoce como válido el principio de que el exhibicionista no podrá exigir intimidad cuando él mismo ha renunciado a ella al bajarse los pantalones.

El derecho a la propia imagen (que entiendo que es lo que verdaderamente está en juego, más que el derecho a la intimidad), o se tiene o no se tiene. Si se tiene ese derecho, será un derecho indivisible de la persona y no se puede perder por hacer uso de él.

Eso sería un absurdo. Si uno quiere ceder o vender su propia imagen, no solo no está renunciando a este, sino que hace uso de él. Decir que hacer uso de la propia imagen supone perderla supone defender (implícitamente) el esclavismo. Porque el trabajo también es un derecho individual que, puesto que está indisolublemente unido a la propia persona, le pertenece naturalmente. Lo mismo ocurre con el sexo. El hecho de que haya personas que lo vendan no nos autoriza a los demás a violarlas. No pierden su derecho sobre sí mismos y sobre su sexo.

Comentarios

 
El comentario es acertado pero pareces querer eludir pronunciarte sobre el propio derecho a la propia imagen.
El derecho a la intimidad puede basarse en derechos de propiedad pero los derecho de imagen me parecen un poco pillado por los pelos.
Enviado por el día 25 de Agosto de 2005 a las 20:00 (1)
Me has pillado.

No tengo nada claro el derecho a la propia imagen.

Pero si...
Enviado por el día 25 de Agosto de 2005 a las 20:55 (2)
Error en el debate. Al menos con la ley española. Cualquiera puede tomar imágenes de un sitio público como es la calle y publicarlas. Otra cosa es que le haya pillado en un sitio privado. Hubo un tema curioso hace poco cuando los vecinos de una piso donde ejercían algunas practicantes de la profesión más antigua del mundo estaban molestos y decidieron poner unas cámaras de vídeo que sacaban a internet por streaming. En el portal de la casa... y en las escaleras! Creo recordar que el juez les dio la razón alegando lo que digo en el primer párrafo. Si alguien se acuerda que amplíe.
Enviado por el día 25 de Agosto de 2005 a las 21:50 (3)
El tema es parecido a lo que arguyen los medios "rosas", cuando sacan indiscriminadamente la imagen de famosillos, incluso con teleobjetivos apuntando a sus casas y demás, arguyendo que pueden hacerlo porque "ya han vendido exclusivas".., como si por "vender" algo, más bien sería "alquilar" su imagen, ya renunciase para siempre a ésta.., o diese "barra libre".... Ejemplo típico, celebración de una boda en un sitio privado (cortigo o restaurante), y ser acosado por decenas de "profesionales de la información"....

Más o menos por esto.., y es "opinión" mía, creo que el exhibicionista "renunció" a su intimidad en ese momento, y la "acosada" puede colgar esa foto libremente, de hecho era el metro, sitio más "público" pocos hay.... Realmente es como si la chica hubiera fotografiado un monumento con un señor al fondo... Pero esto no implica que el exhibicionista renunciase a su "derecho a la propia imagen" para siempre, sino en ese momento y para esa foto, y obviamente no a que le persigan el resto de su vida incluso en la ducha para "retratarlo" en pelota picada...
Enviado por el día 26 de Agosto de 2005 a las 09:38 (4)
Su pongo que el derecho a la propia imagen es un derecho. Eso el primer paso. Segundo, el derecho a la intimidad es un derecho que se defiende puesto que ese si que es evidente que es algo que a uno le pertenece. ¿Es un derecho exhibirse? ¿Eso invalida el derecho a la intimidad?

Pregunto aún más, si una mujer va con un escote hasta el ombligo ¿puede sentirse molesta porque le miren ostensiblemente el canalillo y todo lo demás? ¿Si se publicara una foto de ese momento puede sentirse ofendida?

Particularmente creo que la intimidad es algo que a cada uno le pertenece, pero para ello debe tener en cuenta que esa intimidad, en el momento que queda exhibida mediante canalillo, exhibición pública o ventana abierta de par en par no puede ser considerada intimidad puesto que todo aquello que consideremos íntimo deberíamos tener al menos la precaución de que siga estando en la intimidad.

Otra cosa es que uno utilice medios para violar la intimad de los demás. Potentes teleobjetivos, cámaras en las botas, gafas que supuestamente dejan ver a través de la ropa. Eso sí está violando la intimidad de otra persona puesto que no hay ni voluntad ni posibilidad de tener precaución puesto que es el otro el que intencionadamente busca esa violencia.
Enviado por el día 26 de Agosto de 2005 a las 09:42 (5)
Gracias por la referencia, José Carlos. Era una pregunta retórica. Si esto hubiera ocurrido en España, sería aplicable la Ley Orgánica 1/82, que en su artículo 1.3 establece que el derecho a la propia imagen es "irrenunciable, inalienable e imprescriptible". Mi crítica iba dirigida a quienes aplauden que se publiquen en Internet imágenes de presuntos delincuentes, como el exhibicionista de marras, o listas públicas de supuestos violadores, como la que propuso hace unos años J. Bono en Castilla-La Mancha. Es una forma de sanción pública desproporcionada y similar al escarnio medieval, impuesta además sin control judicial alguno. Saludos,
Javier Muñoz
Enviado por el día 26 de Agosto de 2005 a las 09:51 (6)
Gracias a tí, Javier. Te tengo en mis favoritos.
Enviado por el día 26 de Agosto de 2005 a las 11:40 (7)

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