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22 de Mayo de 2010

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La Hora de Todos
Bitácora de José Carlos Rodríguez

Garzón nunca investigó los crímenes franquistas

A Baltasar Garzón se le persigue por parte de los restos del sempiterno fascismo español por tener la osadía de investigar los crímenes franquistas. Sólo que Garzón, en realidad, no lo hizo. Ni lo intentó. Y acabó por declararse incompetente en el caso.

No os podéis perder la tercera de ABC, escrita por Andrés de la Oliva Santos, catedrático de Derecho Procesal:
El limitado espacio me obliga a ser esquemático. De modo que resumiré la realidad en varios puntos:

1º) El famoso proceso de Garzón comienza en diciembre de 2006 al recibir unas denuncias de "desapariciones forzadas". Se trataría de delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero del detenido (art. 166 del Código Penal).

2º) Durante año y medio, Garzón no lleva a cabo investigación alguna de esas desapariciones ni ninguna otra actividad investigadora. Al cabo de esos 18 meses, ya en el año 2008, por resoluciones del día 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Continúa la ausencia de investigaciones sobre las concretas desapariciones denunciadas. Esas desapariciones se podrían considerar, es verdad, probables «crímenes del franquismo». Pero no las investiga.

3º) Por Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón introduce en el proceso iniciado en diciembre de 2006 un nuevo hecho, que es, según los términos de ese Auto, el «Alzamiento Nacional». Lo considera un delito contra los Altos Organismos de la Nación. En consecuencia, se declara competente. Siempre en el mismo Auto, Garzón señala, con nombres y apellidos, a una treintena larga de personas como responsables de ese delito. Siempre en el mismo Auto, afirma, por dos veces, que es notorio que todas esas personas han fallecido y anuncia ya que, una vez reciba los certificados de defunción que pide (aunque la ley establece que los hechos notorios no necesitan prueba), declarará extinguida la responsabilidad de esas personas. Tras el Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el "Alzamiento Nacional" y posteriores a él. No sólo no lo hizo, sino que su planteamiento en ese Auto fue ya de inmediato "carpetazo".

4º) En efecto: un mes y dos días después, el 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta otro Auto en el que, recibidos los certificados de defunción, 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del «Alzamiento Nacional»; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado. Casi dos años después de las primeras denuncias de "desapariciones forzadas" reconoce Garzón (no se lo impone nadie: nadie le arrebata su proceso) que los delitos de detención ilegal no están entre los que resultan de su competencia según los arts. 88 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (obviamente, eso podía y debía haberlo resuelto en diciembre de 2006).

5º) De lo anterior deriva: a) Que las desapariciones forzadas, en general, han sido objeto de la actividad judicial de Garzón durante algo más de dos meses (ni un solo día si hablamos de las desapariciones concretamente denunciadas). Lo que en cierto momento (agosto de 2008) pretende Garzón es información sobre otras exhumaciones en marcha o planeadas, para controlarlas todas desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5; b) La actividad judicial de Garzón respecto del "Alzamiento Nacional" dura un mes y dos días; c) En ningún momento se investigan por Garzón ni "crímenes del franquismo" en general ni algún crimen en particular en el curso del "Alzamiento Nacional, hecho distinto del franquismo" resultante, que, contando a partir de 1939, dura 36 años más.

Queda claro, ¿no?


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