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Teoría política

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Common Law
Enviado por el día 21 de Noviembre de 2006 a las 23:54
Hablemos aquí acerca del particular sistema político-judicial que rige en el Reino Unido, la nación-modelo para los que nos consideramos no ya liberales, sino simplemente en posesión del sentido común.

Un saludo.
Re: Common Law
Enviado por el día 21 de Noviembre de 2006 a las 23:57
Pues eso, comiencen ustedes.
Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 00:06
Que nos ilumine Faras.
Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 10:38
Bueno, para empezar a hablar sobre eso deberias empezar por decir tu que piensas del common law, cuales piensas que son sus ventajas sobre el sistema de derecho continental, si piensas que en verdad es posible aplicarlo en paises de tradicion continental, etc.
Common Law y Rule of Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 12:26

Para empezar, el Common Law supone una concepción del Derecho como producto eminentemente evolutivo y consuetudinario, opuesto a la concepción Kelseniana.
Pero para comprender qué es el Common Law, hay que hablar primero del Rule of Law, y no es fácil determinar lo que las gentes de habla inglesa quieren decir con esa expresión. El significado de estas palabras ha cambiado durante los últimos setenta o incluso cincuenta años, y el proceso continúa. Pero sí puede decirse que es el ideal jurídico parejo al ideal político designado con la palabra "libertad".
Los expertos europeos continentales, a pesar de su sabiduría, de sus conocimientos y de su admiración por el sistema político británico, desde los tiempos de Montesquieu y Voltaire no han podido comprender el verdadero significado de la Constitución inglesa. Sobre todo, Montesquieu la malinterpretó:

La supremacía de la ley es la principal característica que se señala de la Rule of Law; es decir, la idea de la igualdad jurídica o de la sujeción universal de todas las clases a una sola ley administrada por los tribunales ordinarios.
La interpretación continental (que nos viene de Montesquieu) se traduce en un concepto de "certeza de la ley " como Ley escrita, opuesto por tanto a la ausencia de normas escritas. Esta perogrullada viene al caso para poner de manifiesto aquella malainterpretación, puesto que si la certeza estuviera sólo conectada con las normas escritas, ni la ley común inglesa ni la parte de ella que puede denominarse ley constitucional resultarían en modo alguno ciertas. No fue esta la única razón por la que la Europa continental adoptó los códigos y las constituciones escritas, pero al menos fue una de las razones principales.
En cambio, el ideal de certeza que animó la Rule of Law tal como éste fue concebido por el pueblo inglés y el americano, al menos en los tiempos en que la Rule of Law constituía un ideal indudablemente asociado a la libertad individual, era entendido como libertad de interferencia por parte de cualquier otra persona en la creación del Derecho, incluyendo a las autoridades: lo que Tucídides hace decir a Pericles en su famosa oración fúnebre; la idea griega de la libertad como un máximo de independencia de la coacción ejercida por otros, incluídas las autoridades, sobre nuestro comportamiento individual.
Common Law y Rule of Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 12:58
Pues bien, de acuerdo con el principio inglés (originario)de la Rule Of Law, las normas no son realmente el resultado del ejercicio de la voluntad arbitraria de personas particulares ( me refiero a la creación judicial del Dº) . Son objeto de la investigación desapasionada de los tribunales judiciales, reflejadas en los fundamentos de sus decisiones, mientras que son los ciudadanos privados los que están en la escena como actores en el proceso de formación de la ley: el derecho consuetudinario consistía fundamentalmente en aquello que ellos pensaban comunmente que era lo legal, lo mismo que lo siguen siendo ahora en la formación del lenguaje, por ejemplo, y por ello el mercado libre alcanzó su nivel más alto en los países de habla inglesa cuando el derecho consuetudinario constituía la única ley del país respecto a la vida privada y los negocios.
Ahora bien, en Inglaterra se está derrumbando hoy la "ley del país", la Rule of Law, el common law, a través del Derecho escrito y la conversión del Rule of law en algo muy parecido al "estado de derecho" continental, esto es, una serie de nomas cuya certeza estriba sólo en el hecho de que están escritas y son generales, y no en una creencia común de los ciudadanos sobre ellas, ya que han sido decretadas por un grupo reducido de legisladores, al modo que propugno Hobbes, en contra de la opinión de los jurisconsulros ingleses de su tiempo.
Y esto significa nada más y nada menos que la pérdida de la libertad: Si admitimos que la libertad individual en los negocios, esto es, el mercado libre, es una de las características esenciales de la libertad política, concebida como ausencia de intervención coactiva, debemos concluir también que la legislación en materia de Dº privado es fundamentalmente incompatible en la sociedad con la libertad individual.
Ningún mercado libre es realmente compatible con el proceso legislativo centralizado por las autoridades.
Re: Common Law y Rule of Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:07
Cide:

Ante todo, gracias por tu intervención.

Si no he entendido mal, dices que Montesquieu malinterpretó el concepto anglosajón de la Rule of Law entendiéndolo como la "certeza de la ley" y definiendo esta como "ley escrita".

En Inglaterra, al contrario, se entendía como "supremacía de la ley" o sujeción de todos los individuos a una misma ley (y por tanto la participación de todos esos individuos en la construcción del sistema jurídico -tiene esto algo que ver con la idea del jurado, que nació allí, supongo-).

Pero hay una duda que me asalta y es la siguiente: que el Reino Unido carezca de constitución y códigos escritos no significa que su derecho sea consuetudinario al estilo de las tribus bárbaras. En el Common Law hay leyes escritas como en todo sistema de derecho. Por tanto, siguiendo el postulado de Montesquieu, la ley inglesa es igualmente "cierta".

O eso o me he confundido con algo de lo que decías.

Por otra parte, cuando hablas de la interpretación que se tenía en Inglaterra de la Rule of Law me gustaría decir que allí no existe la división del derecho en diversas ramas como, mismamente derecho público y derecho privado, que es la más general, sino que todo se rige bajo los principios de un mismo sistema jurídico, esto es, del Common Law (derecho común), por eso se llama así carajo. Por lo tanto, no existen tribunales especializados en distintas materias ni tribunal constitucional y el siniestro derecho administrativo allí no tiene cabida porque incluso en la mentalidad inglesa no se tiene la concepción de "estado" conforme a los estándares y características continentales. Allí se habla de una serie de instituciones que actuan colegiadamente como la Corona, el Parlamento etc. y por eso no se piensa en el estado como una entidad fuerte y jerárquicamente superior a los ciudadanos (algo en lo que nosotros estamos todavía en pañales).

Pues bien, me gustaría asegurarme de que todo lo dicho en el párrafo anterior tiene su relación con la idea de la Rule of Law.

Un saludo
Re: Re: Common Law y Rule of Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:36
S´, Coup. Lo cierto es que los poderes gubernamentales nunca estuvieron verdaderamente separados en Inglaterra, contrariamente a lo que Montesquieu creyó en su tiempo, lo mismo que el Dº Advo. francés (el que heredamos nosotros) no tenía nada que ver con la "administrative law" en la que se piensan los juristas ingleses contemporáneos cuando se refieren a los cambios recientes en las respectivas funciones de lo judicial y lo ejecutivo en el R.U.

Por otro lado, aquel principio de supremacía y certeza de la Ley correspondía a otros tres conceptos e implicaba, por tanto, tres significados diferentes y concomitantes de la R.L:
1.- Ausencia de poder arbitrario por parte del gobierno para poder castigar a los ciudadanos o para cometer actos contra la vida o la propiedad.
2.- La sujeción de todo hombre, cualquiera que sea su rango o condición, a la ley ordinaria del reino y a la juriasdicción de los tribunales ordinarios
3.- Un predominio del espíritu legal en las instituciones inglesas, a consecuencia del cual los principios generales de la constitución inglesa ( derecho a la libertad personal o a la asamblea pública, por ej.) son el resultado de decisiones judiciales, al contrario de lo que ocurre en muchas constituciones continentales, en las que la seguridad que se da a los derechos de los individuos resulta, o parece resultar, de los principios generales (abstractos ) de la Constitución.

En EE.UU. no se consideró necesaria al comienzo por los Padres Fundadores una declaración de derechos escrita, e incluso hoy tienen una fundamental importancia en el sistema político de los EE.UU. las decisiones de los tribunales ordinarios en lo que concierne a los derechos de los individuos.
Ese era el verdadero significado de certeza de la ley: ausencia de intervención de la autoridad en los acuerdos entre individuos y en su vida privada.
Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 12:31
Vidar, yo solo soy un estudiante de primero de derecho que quiere ampliar sus conocimientos. Abro el thread pero simplemente soy un veedor y observador de lo que aquí se escribe.
Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:17
Coup ¿Eres Juez?
Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:18
jajaja
Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 12:57
¿Si por poseer el sentido común de los ingleses se entiende todas sus conquistas imperialistas y la subordinación de las colonias?....paso.
Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:01
Prisionero, no olvides que el Common Law verdadero y originario tiene el sentido que empujó a los Padres Fundadores de los EE.UU. de Norteamérica; no la ley impersonal bajo el control del soberano.
Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:05
No lo he olvidado,pero conozco a quienes lo inventaron..hago la salvedad solamente entre el ejemplo de Libertad del Common Law y el ejemplo del colonialismo...británico.
Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:15
Porque los Estados no son personas. ;)
Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:16
Prisionero, pedazo de putto!! no fastidies hombre, haces lo mismo que los progres, es decir, te rasgas las vestiduras con los hechos pasados utilizando la civilizada mentalidad actual.

Aquí nadie niega las atrocidades que cometieron los ingleses en sus colonias pero el primer país donde se le dijo a un señor con corona y cetro que no podía hacer lo que se le pasara por los coj.ones fue este, Inglaterra. El primer país donde se promulgó una carta de derechos y libertades individuales fue este, Inglaterra. El primer país donde nació el fin de la pobreza y el subdesarrollo gracias al capitalismo fue éste, Inglaterra.

Como liberal que eres deberías tenerlo en cuenta aunque seas anarquista y te repugne la actividad estatal.

Los romanos no concedían derechos a los deficientes mentales, a los esclavos ni a algunos extranjeros y nadie con más de dos neuronas niega el infinito avance que supuso el derecho romano en la historia de la civilización occidental.
Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:27
la nación-modelo para los que nos consideramos no ya liberales, sino simplemente en posesión del sentido común.

El sentido común dice que no es la nación-modelo ,escribe con propiedad, entonces.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 13:30
Esto del sentido común es muy subjetivo como sabrás. Por otra parte, esa frase pretendia incluir una pequeña ración de sarcasmo, pero veo que no lo he conseguido :(
Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 14:41
coupe, el primer país en "legalizar" la monarquía fue Islandia, y tamnién posee el congreso, constitución, etc. más antiguos, datan del siglo XII

Saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 16:34
Creo que haciendo la salvedad sobre el comportamiento imperialista de los ingleses es muy interesante el hilo abierto por Coup, la realidad indica que no es necesaria una Constitución o leyes que determinen el accionar de la gente...sólo con las buenas costumbres es suficiente...¡buen tema Coup!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 21:21
Muler, sí tienes razón. La trascendencia histórica, jurídica y política del constitucionalismo medieval islandés en Occidente ha sido verdaderamente importantísima. Hay miles de obras tratando el tema, no sé que hacemos aquí hablando de algo que conoce todo el mundo... vamos hombre no me fastidies.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 21:45
Buen hilo. Un placer leerlo:)

Lo que no acabo de entender es que a Keith Mosh por las puttas fotos sea condenada. Cierto es que lo importante es que hablen de uno, y ella ha conseguido importantes contratos superada la trentena.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 22 de Noviembre de 2006 a las 23:25
Muy interesante hilo y sobre todo las explicaciones de cide.
Re: Common Law
Enviado por el día 23 de Noviembre de 2006 a las 15:52
.
Re: Re: Common Law
Enviado por el día 23 de Noviembre de 2006 a las 16:00
Hombre, solo puntualizaba un hecho histórico, no te acalores...

En todo caso este debe ser uno de los hilos más interesantes en el último tiempo
Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2006 a las 14:18
http://es.wikipedia.org/wiki/1188
...pringaos iletrados..XDXD.
Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 20:03
Eso se merecería todo un hilo. ¡Anímese, querido leonés!
Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 20:17
No me atrevo,me falta labia y retórica forera,y además no faltaría quien intentaría petardear el hilo.
Hay muncho malage...
Saludos letrada:)
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 21:14
Cide y Feraniego:

Se dice "malaje". "Malage" no existe. Me imagino, Cide, que será igual que si yo te llamo "malageña"
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 21:22
malaje.

1. adj. And. Dicho de una persona: Desagradable, que tiene mala sombra. U. t. c. s.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 21:43
Salió la vena correctora del profe...lo digo,digo lo tecleo como me sale del pito:P
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 21:46
Jajaja. No era por meterme con la "bremenita"-palabra que tampoco existe.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Common Law
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 22:03
Déjame en pax a la de Bremen o cobras...vale más que tu,pero de largo..
(En plan coba estoy,mira tu):)
Qué tío más sieso....
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2006 a las 22:55
Sieso: Insulto muy utilizado en Cádiz para llamar a alguien malage, mamón, mierdoso...

Malage: Tío con poca gracia, con poco ángel (ni el de la guarda).
Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 11:46
El secretario siempre dispuesto al quite.
Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 11:52
Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 11:59
¿Entonces qué me estás corrigiendo, singracia?
Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:06
Un día lo escribiste con "g". En el diccionario de la RAE no lo admite. Es un apunte.A lo mejor en el chavesado lo escribís con "j".
Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:12
Pelillos a la mar. Te lo dedico "bremenita":

http://www.youtube.com/watch?v=ljYJkR6_vFA
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:19
Jajaja..

Yo te dedico otra, que sé que te gusta

http://www.youtube.com/watch?v=lsm2ez_d9Nw
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:25
¿A qué no sabías que los coros los hacía Camilo Sesto y que había un japonés que decía "tururú" que estaba también en los coros?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:29
Pero la letra correcta sería:

"Diletante como tú

tururú, que no sabe ni la u

diletante como tú,

soy liberal y no tú

Liberal----Cide

Diletante-----Fedro_

Recomendable la versión impresionante de Joe Cuba. Cara b del single. No sé cómo la conseguí, pero es impersionante
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:30
Jajaja, nooo!!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:32
Para que veas que no soy un bárbaro del norte...:)
Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:14
Un día con "g" y otro con "j"....

Mira qué curiosidad, Fedro:

En la octava edición de la Ortografía, la de 1815, al deslindar los usos de y e i, consonante la primera, vocal la segunda, se añade «con algunas excepciones por ahora», y al tratar de la posibilidad de poner límites, igualmente, entre j y g, la Academia estima la reforma de tanta trascendencia que prefiere «dejar que el uso de los doctos abra camino para autorizarla con acierto y mayor oportunidad». Como esos dos deslindes fueron objetivo primordial en el proyecto de Bello y los dos más persistentes en la largamente mantenida disidencia chilena, parece obvio suponer que la Real Academia Española, sin la obligada intervención gubernamental, o sea, sin la descabellada actuación de los maestros madrileños, hubiera terminado aceptándolos, puesto que era proclive a ello, y la ortografía del español sería hoy, quizá, muy semejante a la que se empeñó en utilizar uno de nuestros mayores poetas, Juan Ramón Jiménez, que se sentía solidario de esas simplificaciones hispanoamericanas de su época, a las que no faltaban adictos peninsulares.

Porque los andaluces exportamos el idioma en principio.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:19
Es cierto. Hay poemas de Juan Ramón en los que hay abundantes ejemplos. Por cierto: ¿lo has oído? Recuerdo hace unos años que un amigo en su casa nos puso una grabación de Juan Ramón. ¡Qué cosa más horrible! ¡Qué afectación!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:23
Quizás esa afectación fuera provocada por su desorden mental.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:26
No sé. Lo que en Manrique es claridad y hondura en Juan RAmón me parece afectación.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:29
Sí, lo de Platero es más bien cursi.

En general, sus poemas parecen escritos por un niño.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 12:30
Pues para algunos es el Poeta, cosa que nunca he entendido. Los poemas metafísicos me sonrojan.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 14:25
.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Qué tío más sieso....
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2006 a las 14:56
Que pena de thread, dioses...