liberalismo.org
Portada » Foros » España » Los policías rescatados: refundición.

España

Estos foros están cerrados. Podéis debatir en Red Liberal.

Los policías rescatados: refundición.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:22
Y creo que no siendo tan extenso el material, voy a refundirlo todo en un hilo:
A) Alegaciones.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:23
"1 CELESTINO RIVERA SANTOS:
El Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional incondicional comunicada y sin fianza de CELESTINO RIVERA SANTOS detenido como presunto responsable de delito de revelación de secreto con grave afectación para la causa pública, siendo abundante los indicios de criminalidad obrantes en las actuaciones que sin perjuicio de salvaguardar el secreto de las actuaciones se concreta en las abundantes intervenciones telefónicas y en manifestaciones de otros intervinientes, así como la falta de lógica de las explicaciones que acerca de los hechos y de dichas contradicciones ha facilitado el detenido! resultando como imprescindible la medida que se solicita por el riesgo de fuga determinado por la gravedad de la pena de prisión que conlleva el delito imputado y por la necesidad de conjurar riesgos ciertos para el desarrollo del proceso con el perjuicio que para la investigación puede suponer la libertad del imputado a la vista de su conducta precedente que ya en este momento puede decirse que ha determinado un perjuicio en una relevante causa penal cuya resolución precipitada ha provocado la conducta del imputado.

Por la Defensa se manifiesta: En absoluta disconformidad con los solicitado por el Ministerio Público porque si bien es cierto que el procedimiento se encuentra secreto y esta parte no ha tenido ningún acceso al mismo, de lo relatado en la declaración que se acaba da. efectuar y de las preguntas efectuadas por el Sr. Magistrado en ningún momento queda probado ni acreditado que mi cliente haya
pasado información alguna a ningún medio de comunicación en concreto al periódico el mundo, sino más bien todo lo contrario que parece ser que el periódico “El Mundo” está muy bien informado de un procedimiento que estaba llevando este Juzgado y presupongo que es secreto informa a mi cliente y aparentemente a la brigada de información. De esta comunicación por parte del periodista del periódico “El Mundo”, mi cliente lleva un comportamiento reglamentariamente escrupuloso, que es ponerlo en conocimiento de la Brigada de información. Aparentemente es la Brigada de Información que esta enterada del procedimiento que se estaba llevando en este Juzgado la que le hace revelaciones del mismo estando secreto a mi cliente, ni por lo que se ha relatado en la declaración ni por ]a pena que lleva aparejado este delito seria impropio decretar una medida tan dura como la prisión provisional cuando es una persona que tiene su trabajo como funcionario de policía, que tiene su domicilio, su familia y que en el transcurso de este año fue intervenido quirúrgicamente por un infarto, y que ya por esto lleva desde el viernes sufriendo una completa penuria, por lo cual esta parte solicita la puesto en libertad con las obligación que estime S.S..
Por el imputado se manifiesta Se adhiere a lo manifestado por su defensa."
Re: A) Alegaciones.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:27
g) ANTONIO JESUS PARRILLA PARRiLLA
El Ministerio Fiscal interesa la prisión condicional comunicada y sin fianza de ANTONIO JESUS PARRILLA PARRILLA por entender que de los datos que constan en las causa fundamentalmente las intervenciones telefónica, la falta de vigilancia y las declaraciones de lo imputados existen pruebas para afirmar que el imputado es autor de un delito de revelación de secreto con grave daños a la causa publica, por lo que existe riesgo de que se eluda a la acción de la justicia, en caso de quedar en libertad en atención a la gravedad de la pena que en definitiva pudiera corresponderle y fundamental por [a necesidad de evitar riesgos para el desarrollo del proceso con perjuicio para la investigación como el que de forma irreparable ya se ha producido por la actuación del mismo.
Por la Defensa se manifiesta: para oponerse a la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal en primer lugar porque en este acto de toma de declaración no se indica qué secreto ha revelado su representado ni en qué momento se ha llevado a cabo la misma ya que en todo caso lo único que se le imputa son las manifestaciones de unas personas de que le han visto reunidos con un tercero pero en absoluto el contenido de la conversación que pudiera haber con esa tercera persona o los términos de la misma. Igualmente dos intervenciones efectuadas se refieren al teléfono de también una tercera persona y no de su representado, reiterando que no consta que secreto ha podido revelar.
Partiendo de ello, por un lado no podemos considerar que exista riesgo de fuga ya que al contrario de lo que dice el MF. la hipotética pena del segundo párrafo del artículo 417 no es una pena grave, pudiéndose adoptar igualmente cualesquiera otros tipos de medida ya que como nos recuerda el art.. 502 de la LE.Cr. la prisión provisional solo se adoptará cuando no existan otras medidas menos gravosas, pudiendo en su caso adoptarse medidas cautelares como retirada del pasaporte, presentación diaria en centro policiales, etc. Así mismo el propio delito imputado supone de por sí imposibilidad de que se pretenda ocultar o actuar de una forma determinada con relación a las pruebas que se pudieran realizar ya que si lo que se imputa es la revelación de un secreto dicha revelación ya se ha llevado a efecto en el aspecto Hipotético por lo que en modo alguno podría ocultarse pruebas que se suponen existen ya y son soporte en su actual situación de detenido e igualmente como quiera que los datos a que se hace referencia que pudiera tener conocimiento son derivados de su condición de funcionario igualmente se pueden adoptar otras medidas precautorias como son ordenes para no entrar en su despacho en donde puedan existir datos en relación con la investigación que se lleva, por lo que la medida solicitada carece de fundamento.
Re: Re: A) Alegaciones.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:29
Por el imputado se manifiesta respecto de la detención las actas las firmaron en Vallecas no fueron firmadas por el Sr. Secretario y no sabe si se avisó al Colegio de Abogados fue avisado y la segunda Acta de Chamberí y les puso un nuevo delito. Respecto a la comunicación del Colegio de Abogados le parece no haber gozado de todas las garantías hasta que se les avisó.
B) Pruebas
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:30
Se autoriza la intervención del teléfono móvil del que es usuario Celestino
RIVERA SANTOS.
Los investigadores policiales, de la observación de! referido teléfono determinan que Celestino Rivera Santos mantiene una relación constante con el periodista del diario “EL MUNDO” Fernando LAZARO FERNÝNDEZ, y que están teniendo contactos para preparar una información que ha de salir en el diario EL MUNDO” en algunos días, relativa al asunto de los explosivos intervenidos el 15 de agosto de 2006.
El día 27 de noviembre de 2006 se produjo una cita entre ambos en la cafetería bar EL Destino sita en Doctor Esquerdo, a la que acudió igualmente el funcionario de la Escala Ejecutiva del C.N,P. Antonio Jesús PARRILLA PARRILLA, destinado en la Comisaría de Villa de Vallecas, y jefe del grupo de Policía Judicial al que pertenecía Celestino Rivera (el cual le tenía informado de sus contactos con el funcionario citado de la Brigada Provincial de Información de Madrid).
Se estableció una vigilancia del lugar, y los funcionarios policiales que la realizaron observaron que en una de las mesas del establecimiento se encontraban sentados los tres citados (Antonio Jesús Parrilla, Celestino Rivera y e! periodista Fernando Lázaro), y encima de la mesa se podian ver varios documentos (aunque sin distinguir lo que había escrito en ellos).
Una vez terminada la reunión, Fernando LÝZARO y Antonio Jesús PARRILLA abandonaron juntos el lugar, a bordo de un vehículo Renault Megane, propiedad del primero, mientras que Celestino RIVERA, lo hizo solo, a bordo de un vehículo camuflado de la Cornsaria
Existen las siguientes conversaciones telefónicas de interés, anteriores y posteriores a dicha reunión, registradas en ]a intervención telefónica del número 618062309, del que es usuario Celestino Rivera:
Re: B) Pruebas
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:32
1°.- Recibe SMS, FECHA: 22-11-2006, hora 20:16:40 deI número — del que es usuario Fernando Lázaró y que se transcribe literal: “no me olvido de ti, ten paciencia conmigo. Estoy en ello. Te llamaré
2°.- A las 20:22:06 del misito día realiza llamada Celestino Rivera Santos (618062309) a Fernando LAZARO y éste último le comenta que ya lo tiene a buen nivel y va rapidito, que mañana quedarán para que lo lea.
3º El dia 24-11-06 realiza llamada Celestino RIVERA SANTOS (616062309) a Fernando LÝZARO a las 12:40:46 horas, éste último le comenta que lo tiene a puntito y que para no quemar la mañana del sábado él quiere que sea para el lunes, CeLestino le pregunta por una persona y Fernando le contesta que por ahí de eso no. Quedan en hablar en otro lugar.
4° El día 2711-06 Recibe llamada Celestina RIVERA SANTOS (618062309). de Fernando LALRO a las 11:40:39 horas y Fernando le comenta que! ya lo tiene listo para que lo lea, quedan a Las 12:30 horas en el mismo sitio que el otro día
5°- EL mismo día, recibe llamada Celestino RIVERA SANTOS (618062309) SMS de Fernando Lázaro (_1I T) a las 12:34:38 horas que se transcribe Literal: “Ya estoy desafiando”.
6 El mismo dia, envía SMS Celestino RIVERA SANTOS (618062309) a las 12:35:51 horas que se transcribe literal: “en 5 minutos estoy allí”.
7 El mismo día, realiza llamada Celestino RiVERA SANTOS (618062309) a Fernando Lázaro a las 13:33:45 horas. Celestino le dice a Fernando que vuelva donde tiene el coche aparcado para recoger a éste. Fernando le dice que de cinco minutos y Celestino le comenta que él ya ha hecho sus gestiones.
Re: Re: B) Pruebas
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:34
8°.- El mismo día, recibe llamada Celestino RIVERA SANTOS (618062309) de Fernando Lázaro a las 13:36:09 horas. Fernando le pide a Celestino que llame a un tercero para decirle que vaya a la acera de enfrente.
9°- El mismo día, realiza Llamada Celestino RlVERA SANTOS (618062309) a Antonio Jesús PARRILLA PARRILLA (646388757) a Las 13:37:18 horas. Celestino le dice que se vaya a la acera de enfrente.
10°.- EL día 28-11-2006 recibe llamada Celestino RLVERA SANTOS (618062309) de Fernando Lázaro a [as 13:45:54 horas. Fernando le pregunta a Celestino que qué ocurrió al final con lo de ayer, Celestino le responde que no es positivo Fernando le dice que mucho mejor. Fernando le comenta que el tema ya lo tiene el sheriff y se corta la comunicación.
11°.- El mismo día, recibe llamada Celestino R[VEPA SANTQS (618062309) de Fernando Lázaro a las 14:08:02 horas. Fernando le comenta que el material ya lo tiene el jefe y que lo está leyendo que le informará cuando sepa algo.
1 2°- El dia 29-11 06, Celestino RIVERA SANTOS (61 8062309) recibe SMS de Fernando Lázaro (i -) a Las 12:16:53 horas en eL que dice literalmente: “La vamos a liar., Y.
13°.- El mismo día, recibe llamada Celestino R[VERA SANTOS (618062309) de Fernando LAZARO a las 19:37:13 hora y Fernando le comenta que mañana van hacer mucho ruido. Hablan de si lo está investigando la brigada. Celestino le dice que le han comentado que está archivado. Fernando dice que el habla investiga en presente que digan que lo han archivado. Celestino pregunta que si mañana y en primera. Fernando .contesta que sí “a tó trapo, metiendo mucho ruido”
14. El mismo día, .realiza llamada Celestino RIVERA SANTOS (618062309) a Antonio Jesús PARRILLA PARRILLA (646388757) a las 21 :34:08 horas. Celestino le llama para decirle que en primera mañana”, contestándole Parri: “ya te entiendo”.-
15. El día 30-11-06, recibe llamada Celestino RIVERA SANTOS
de Fernando LÝZARO. a las 12:39:03 horas- Femando LAZARO pregunta que tal todo, le responde Celestino que fenomenal, que un diez. Fernando Le pregunta si cree que pueden hablar, Celestino responde que no Fernando le dice que le marque a ese número.
16°.- El mismo día, recibe llamada Celestino de Fernando para hablar sobre la noticia aparecida hoy, hablan del padre del confite, y que Celestino esta semana tiene que hacer una gestión sin falta.
El día 30 de noviembre de 2006, el diario EL MUNDO publica un articulo firmado por Fernando LÝZARO en el que se narra la investigación de los explosivos de Leganés del 15 de agosto de 2006, y se dan pormenores de cómo se está desarrollando la investigación.
Re: Re: Re: B) Pruebas
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:36
• En la declaración efectuada por el funcionario de la Brigada Provincial de Información de Madrid se pone de manifiesto cómo ‘El Funci” trata en diversas ocasiones de sacarle información relativa a la investigación, y cómo le muestra un documento, intervenido posteriormente en el domicilio de Celestino! Rivera, con datos relativos a la misma y que posteriormente aparecen publicados en el diario ICEI Mundo”.
El mismo funcionario policial asegura que ‘El funci” le muestra, en una de las reuniones que mantiene con él, una fotocopia de la comparecencia efectuada en la Brigada de información por los policías que intervinieron en agosto del año en curso los cinco kilogramos de explosivo.
C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:38
Fundamentos Jurídicos: va concretando, persona a persona y así hasta que llega a los dos susodichos:

"Celestino Rivera Santos: revelación de secretos de los que tenia conocimiento por razón de su oficio cargo, que han causado grave perjuicio a la causa pública (las investigaciones abiertas se vieron gravemente perjudicadas, alterándose el objeto y función de la investigación policial y de la instrucción judicial que se encontraba declarada secreta). Y a ello cabe añadir la transmisión de datos, documentos o información a un periodista, con la repercusión social que tal actuación tuvo, precipitando así una investigación que vio cercenada su objetivo final (el esclarecimiento de una presunta actividad delictiva grave)

Antonio Jesús Parrilla Parrilla: revelación de secretos de los que tenía conocimiento por razón de su oficio o cargo, que han causado grave perjuicio a la causa pública (las investigaciones abiertas se vieron gravemente perjudicadas, alterándose el objeto y función de la investigación policial y de la instrucción judicial que se encontraba declarada secreta). Y a ello cabe añadir la transmisión de datos, documentos o información a un periodista, con la repercusión social que tal actuación tuvo, precipitando así una investigación que vio cercenada su objetivo final (el esclarecimiento de una presunta actividad delictiva grave)."
Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 25 de Diciembre de 2006 a las 23:45
Y aquí lanzo mi primera pregunta: ¿en qué lugar del auto se desprende conducta delictiva por parte de los policías? ¿Dónde queda demostrado que revelaran a EL MUNDO un solo secreto?
Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 27 de Diciembre de 2006 a las 11:38
¿Cómo es posible que se puede encarcelar 24 días, y fijar fianzas de 25 millones de pesetas por persona, a dos funcionarios de policía bajo la acusación genérica de “revelación de secretos” y sin que se especifique el secreto revelado, cuando se reveló y cómo se reveló?
¿Ser Instructor de la AN supone una licencia para hacer de la toga de la Justicia un sayo?

Muy buenas preguntas, Pésimo: aquí está el auto. Yo tampoco lo entiendo... o lo entiendo demasiado.
Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 27 de Diciembre de 2006 a las 12:36
Pués es fácil de entender.
Aquí la justicia se está poniendo al nivel de Cuba, y todo ello controlado por el gobernante de turno (como hace Fidel).
Re: Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 27 de Diciembre de 2006 a las 14:40
Porque el secreto revelado... no lo veo por ningún lado.
Re: Re: Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 27 de Diciembre de 2006 a las 19:21
Y aquí lanzo el primer puyazo: el elemento de injusticia a efectos objetivos de prevaricación, está generosamente traspasado:

Se trata de una resolución manifiestamente injusta.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 29 de Diciembre de 2006 a las 22:01
Un tanto atrevido...

¡Grrrr Del Olmo, lo han comprado los comunistas con el oro de Moscú, Reydavid!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 30 de Diciembre de 2006 a las 11:22
¡No sabes de lo que hablas, Maimónides! Y durante todo este tiempo, tres policías honestos y eficaces han estado entre rejas, prescindiéndose de una colaboración que habría podido evitar el atentado.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: C) Fundamentos de Derecho.
Enviado por el día 30 de Diciembre de 2006 a las 11:27
Y Antonio Toro en la calle.