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El Colegio de Abogados expresa su visión sobre Zaffaroni
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 16:53
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su oposición a la postulación de Eugenio Zaffaroni para ocupar el cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La impugnación fue presentada oficialmente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Adjunto el texto completo:

"Buenos Aires, 14 de julio de 2003.


Señor Ministro de Justicia de la Nación
Don Gustavo Beliz
S / D


Cumplimos en dirigirnos a Ud. en nombre del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de comunicar nuestra oposición, por decisión unánime de los miembros de su Directorio, a la designación del Profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1 - Esta presentación la efectuamos de conformidad con la convocatoria contenida en el Decreto 222/03 del Poder Ejecutivo Nacional, en base a la cual se somete a la opinión pública, la postulación del Dr. Zaffaroni, para ocupar la vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, debemos destacar que el hecho de proponer una discusión pública como la que nos ocupa, constituye un indiscutido avance en los procedimientos republicanos de gobierno.
2 - Sin perjuicio de lo expuesto, creemos necesario destacar, como lo hemos hecho en una declaración pública anterior, que dicho decreto contiene, a nuestro juicio, cláusulas lesivas a la libertad del ejercicio profesional, y de clara implicancia discriminatoria. Ello por cuanto el dictado del decreto 222/03, contiene una serie de exigencias a cumplir por los abogados aspirantes a ser designados ministros de la Corte Suprema, entre las cuales se encuentra la de dar a conocer los patrocinios, las defensas y asesoramientos jurídicos efectuados en los últimos ocho años.
3 – El Profesor Zaffaroni ha dedicado, como es sabido, muchos años a la tarea de investigación del derecho penal, creando o robusteciendo en el campo filosófico teorías nacidas en Europa hace aproximadamente treinta y cinco años. Sus conclusiones son conocidas, no solo por las exposiciones que efectuó en el mundo entero, conferencias y libros, sino también por sentencias que dictó cuando se desempeñaba como Juez Federal, luego Juez de Sentencia y, por último, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, siempre en la Capital Federal.
A nuestro criterio, el hecho de ser un indiscutido estudioso de la ciencia penal, y quizás uno de los hombres que en mayor medida ha expuesto su pensamiento, no importa por sí mismo un antecedente válido para apoyar la designación pretendida.
Es verdad que la sinceridad y la reiteración por parte del postulante a la Corte de la exposición de su pensamiento, efectuada con gran lealtad y claridad, permite el conocimiento exacto de su manera de concebir el derecho de su especialidad.
En nuestro caso, el Profesor Zaffaroni expuso, como decimos, elocuente y reiteradamente su pensamiento. En este sentido, cabe resaltar su libro titulado “Hacia un realismo jurídico penal marginal”, editado en el año 1993. Puede leerse allí, según su autor, quien expresa como síntesis de su pensamiento “que procuramos la renovación de la dogmática penal desde la deslegitimación del sistema penal orientada instrumentalmente hacia la limitación y reducción de su ámbito y violencia, en camino a una utopía -por lejana no realizada, pero no por irrealizable- abolicionista del sistema penal”. El expuesto es el mismo concepto que Mariano Alberto Ciafardini, actual Secretario de Estado de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio a vuestro cargo, ha sostenido en el libro titulado “Abolicionismo Penal” Dice así el autor: “La abolición del sistema penal no puede en nuestros días entenderse más que como una utopía. Lo utópico, sin embargo, no es sinónimo de imposible. Las utopías no son falacias . Es más, muchas utopías han generado las ideas fundadoras de grandes proyectos que tuvieron finalmente su concreción”.
En el mismo año 1993, entre otros conceptos inclinados hacia la supresión de la pena privativa de libertad, sostuvo Zaffaroni lo imperioso de redefinir el derecho penal “y concebirlo como un discurso para limitar, para reducir, para acotar y, eventualmente, si se puede, para cancelar el poder político, o sea las penas”. Téngase en cuenta que el derecho penal se distingue, precisamente, por la manera de sancionar las conductas ilícitas.
La concepción filosófica del Dr. Zaffaroni sobre el derecho penal y, en especial, la teoría del delito y la pena, pueden verse también en toda su extensión explicada en las numerosas obras que ha editado: “El sistema penal argentino “, editorial “Ad Hoc”, 1992; “Criminología, aproximación desde un margen”, editorial “Temis”, 1993, así como el primer tomo de su importante obra titulada “Derecho Penal, parte general”. Nada personal sobre “El crimen organizado y sistema de justicia” (editorial De Palma, 2001) y “La justicia penal hoy” (Fabián di Plácido editor).
En síntesis, pretende el profesor de la Universidad de Buenos Aires que el derecho penal como castigo a quienes delinquen, debe ser abolido. Su preocupación no estriba en los que sufren las acciones de quienes matan, violan o roban, sino, destacadamente, en la manera de disminuir sus penas dentro del actual sistema legal, o postulando su abrogación gradual pero inexorable.
Siendo Juez, son conocidas sus sentencias. Todas concluyen en un encuadramiento y razonamiento destinado siempre a mejorar la situación del delincuente:
a) Así, la violación por vía bucal es concebida solo como un abuso deshonesto, y de esa manera destina a su autor una pena sustancialmente menor que la correspondiente al delito de violación, poniendo al autor del delito al borde de su libertad.
b) Cuando se roba un auto y se lo deja en la calle, cualquiera sea la razón de ello, convierte al automóvil, incluso un último modelo, en una cosa perdida por su dueño original. Esta opinión lleva a aducir que el ladrón que se apropia del auto anteriormente robado solo comente una infracción menor, para la cual el Código Penal solo le destina una baja multa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, pocas veces en su historia ha descalificado de manera tan terminante un fallo como el precedente.
El 10 de noviembre de 1988 dijo el Alto Tribunal que “solo es posible concluir de la manera expuesta sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de las normas de derecho común aplicables”.
Más adelante sostuvo la Corte: “Que aparte de la absurda valoración de la prueba, importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener el fallo del pronunciamiento recurrido”.
Termina la resolución del más Alto Tribunal con la siguiente y elocuente frase: “En consecuencia, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz, por otro lado, de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo o el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad”

c) Arrancarle a alguien lo que porta no es un acto violento, sino simplemente constituyen una apropiación de cosa ajena y, por tanto, lo califica de hurto, cuya pena hace impune el delito para los menores de 18 años, aplicando, igualmente, una muy baja pena de condena, la cual será siempre condicional, o sea sin cumplimiento efectivo para el ladrón; el robo tiene prevista una pena muy superior al hurto. La posición del Dr. Zaffaroni no cuenta con la adhesión de la doctrina ni el resto de la jurisprudencia.
d) Los casos de excarcelación, cuando se trata de personas que sustentan un pensamiento político contrario al del postulante, pueden ser denegados sin argumentos. Ni siquiera la detención del imputado le resulta necesario que tenga fundamento explícito.
Así, en 1984 tuvo ocasión Zaffaroni de dictar una sentencia con tales argumentos. Es importante consignar que el entonces Procurador de la Nación adujo, al conocer sobre la apelación de los defensores que “no existe en el pronunciamiento apelado una sola línea que sirva para conocer cual es el criterio de los jueces y su fundamento legal”. Termina el Dr. Juan Octavio Gauna -el 4 de febrero de 1985- sosteniendo que al “adolecer de una decisiva carencia de fundamentación”, la resolución que lleva la firma del Dr. Zaffaroni “queda invalidada como acto jurisdiccional pues agravia el derecho de defensa en juicio”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, adhiriéndose a la opinión del Procurador en fallo del 23 de abril de 1985, entre otros argumentos, sentenció que la denegación de la libertad del imputado no puede mantenerse, pues carece de fundamento, agregando que el fallo resulta descalificable con arreglo a la doctrina del tribunal en materia de arbitrariedad, al haberse vulnerado el derecho de defensa en juicio por inobservancia de la ley.
Quizás este último fallo, Señor Ministro, revela con más nitidez la gravedad de la designación propuesta.
No se trata de nombrar un cultor del derecho que sostenga teorías no aplicables en ningún país civilizado, sino lo que es aun peor, que tales ideas sean dejadas de lado en forma absoluta y total, si quien es juzgado no comulga con su filosofía política.
e) Discrepando con la opinión jurisprudencial general, Zaffaroni ha sostenido que cuando el código agrava su pena por el uso de armas, solo se refiere a las de fuego, descartando cualquier otro elemento que aumente el poder agresivo del atacante, por ejemplo cuchillos, inoculación de gérmenes, etc.
f) En el caso “Sánchez”, el Dr. Zaffaroni sostuvo que no se había probado que dos delincuentes detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas en una oficina, tuvieran intención de hacer daño, porque al no disparar no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que le correspondían a ese calibre y modelo.
El Dr. Zaffaroni también sostiene públicamente que la reincidencia como mayor castigo a quien ha delinquido varias veces, debe ser suprimida de la ley. Su teoría, en la Argentina ha tenido una acogida parcial, pues se establece que para aplicar el instituto del agravamiento por reiteración es necesario que existan por lo menos cuatro sentencias de efectivo cumplimiento, lo cual rara vez puede ocurrir. Cabe consignar que en ningún país importante del mundo se sigue el pensamiento del pretendido candidato a Ministro de nuestra Corte Suprema. Puede verse, entre otros, el reciente Código Penal español -art. 22, inciso 8-, y el nuevo Código Penal de la República Francesa, 1994/95 -art. 1328 y siguientes-.
En otro orden, existen constancias escritas del pensamiento del penalista a favor de la teoría del dos por uno, que produjo la libertad de una gran cantidad de delincuentes antes del cumplimiento de una pena. El Dr. Zaffaroni, junto a dos colegas, hizo públicas exposiciones de profunda crítica al Congreso de la Nación cuando los legisladores, abrumados por el aumento de la agresividad puesta de manifiesto en la comisión de los delitos, volvió sobre sus pasos y derogó la ley conforme a los reiterados requerimientos de nuestro Colegio.
También se debe a la inspiración del Dr. Zaffaroni el llamado Código de Convivencia o Contravencional. Esta ley restó posibilidades de prevención de muchísimos delitos al prohibir la intervención policial ante la presencia de merodeadores, personas sospechosas en su aspecto, etc. Son conocidas también las consecuencias de haber liberado el ejercicio de la prostitución en las calles públicas, que por su liberalidad extrema produjo la llegada al país de muchísimas personas dedicadas a la prostitución.
El pensamiento del Dr. Zaffaroni es, a nuestro criterio manifiestamente inconstitucional. En efecto, nuestra Ley suprema indica la obligación de castigar los delitos que se cometen contra los bienes jurídicos esenciales de nuestra comunidad. Al mismo tiempo, establece reglas para garantizar un juzgamiento ecuánime que al tiempo de penar, garantice ampliamente el derecho de defensa, junto con otras garantías elementales del ser humano.
Al sostenerse, como decimos, que hay que reducir hasta la nada al derecho punitivo, expresión utilizada por el Dr. Zaffaroni expresamente, se aleja claramente de la letra y del pensamiento de la ley máxima. Esta conclusión, a la que se arriba analizando la obra escrita por Zaffaroni, es a nuestro criterio razón suficiente para invalidar su nombramiento en la Corte Suprema.
Es oportuno que en esta ocasión señalemos nuestra convicción de que el aumento del delito en nuestro país se ha producido, en buena medida como consecuencia de una política legislativa y por tanto obligatoriamente, en muchos casos, judicial, de la cual el Dr. Zaffaroni es un reconocido abanderado. La despenalización en general, cuando la vida, la integridad física, la libertad ambulatoria, la libertad sexual, el honor, la propiedad y otros valores éticos elementales de nuestra sociedad se encuentran tan severamente amenazados, convierte la pretensión de designación del Dr. Zaffaroni en otro instrumento destinado a seguir protegiendo a quienes agravian la base misma de la convivencia social.
Señor Ministro, el Dr. Zaffaroni posee destacadas condiciones profesionales y académicas. Sin embargo, ser buen jurista, un autor polémico o un profesor que genera debates intelectuales por sus posiciones doctrinales, no acredita necesariamente la idoneidad para desempeñarse como juez de la Corte Suprema. Una cosa es discutir en el aula universitaria, y otra es administrar justicia en el nivel más elevado del Poder Judicial.
En el momento actual la sociedad reclama la seguridad pública como un bien fundamental. Resulta manifiestamente contradictorio promover para la máxima instancia judicial a un jurista que sostiene posturas abolicionistas en las penas y permisivista en las conductas.
La experiencia internacional muestra que la respuesta adecuada frente a la ola de delitos y violencia requiere de un plan integral que articule las leyes, la justicia, la fuerza policial y la participación comunitaria con firmeza y decisión.
No parecería ser que este nombramiento esté en la dirección señalada.
Por lo tanto, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni no es el candidato adecuado para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Señor Ministro, hemos de reiterar nuestro pensamiento ante el Senado de la Nación si se produjera formalmente la propuesta del Poder Ejecutivo en la persona del Dr. Eugenio Zaffaroni. Al mismo tiempo solicitamos una reflexión sobre esta postulación, alejada de las pasiones y fundada solo en el bien común, que únicamente puede ser sustentado si el derecho penal está dispuesto a castigar equilibradamente a quienes lo vulneran.
Por todo lo expuesto, consideramos que la designación del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta totalmente inoportuna frente a la crisis institucional y de seguridad ciudadana que aqueja a nuestro país.
Quedamos a disposición del Señor Ministro para ampliar, si estima necesario, los argumentos señalados precedentemente.
Saludamos a Ud. con la mayor consideración."
Re: El Colegio de Abogados expresa su visión sobre Zaffaroni
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 00:36
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