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Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 24 de Abril de 2005 a las 09:43

El editorial del periódico "el mundo" del sábado 23, afirma que es posible que el Tribunal Consitucional reconozca el derecho de los cristianos a la objección de conciencia para eximirles de la obligación de matrimonializar a homoxexuales.

En base a los mismos criterios de libertad de conciencia se debe reclamar el derecho a la objección fiscal como única alternativa de preservar la misma libertad de conciencia.

Esto querría decir que en territorio gobernado por el PNV por ejemplo, la agencia de recaudación vasca no podría expropiar fondos de aquellos que objeten en conciencia. Se tratar de evitar la financiación de una organización que aparece en las listas internacionales como terrorista. Me refiero aquí a la entrada del PCTV en el parlamento vasco, que le va a reportar subvenciones de (¿miles?) de millones.

Víctimas de dicha organización terrorista quedarían así exentos de la obligación de financiar a sus agresores.

No les parece?
Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 25 de Abril de 2005 a las 13:31
Exelente iniciativa, Silver.
Sería interesante que, siguiendo el mismo razonamiento algún importante grupo de individuos patrocinados por algún estudio jurídico de nota hiciera el intento de objetar el pago de algún impuesto de los "normales".
Basándose tal vez en objeción de conciencia (religiosa o moral) en contra de la violencia, podría demostrarse que la práctica de cobrar impuestos para financiar determinadas políticas no es voluntaria sino forzosa, bajo pena de violencia.
Eventualmente la Constitución respaldará la pretensión violenta de continuar con la exacción a pesar de no contar con el acuerdo del que paga dado que las Constituciones se crearon con acuerdo de la mayoría que, como se sabe, siempre elegirá que las minorías más creativas y de mayor poder económico repartan entre los menos afortunados el producto de su esfuerzo, con o sin su acuerdo.
De última, habrá que seguir pagando a la mafia para evitar el castigo pero los titulares de los medios y el debate que se abriría serían de verdad interesantes.
Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 25 de Abril de 2005 a las 20:11
Eso de reconocer que un funcionario público cristiano (creo que a ellos te refieres con lo deobjeción de conciencia a la obligación de matrimonializar a loos homosexuales) pueda no cumplir con una obligación jurídica en función de su cargo me parece incorrecto.
No tiene sentido que una persona asuma un cargo público si no esta dispuesta a cumplirlo completamente.
Ya me veo duplicando o triplicando los cargos públicos porque hay funcionarios que se oponen a cumplir ciertos trámites... que no exista el Estado entonces!!!

A lo de la "objeción fiscal", pués no puedo estar mas de acuerdo, pero reconozcamos que es para fábula... yo no pagaría ningún impuesto, tasa o arancel que un órgano público exija... que desaparezca el estado entonces!!!
Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 26 de Abril de 2005 a las 17:32
Según la felipilla, un médico, que es funcionario, tiene la obligación de matar a un ser humano no-nato. Muy demócrata, sí señor. Contra los cristianos, lo que haga falta, eh? Si meten a alguno en la cárcel por no oficiar maric.onios, el gobierno se enterará.
Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 26 de Abril de 2005 a las 18:06
Usted no entendió la expresión "FUNCIONARIO PÚBLICO".
Cuando la entienda seguimos, ok?
Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 13:08
efectivamente, felipe, ése es el quid de la cuestión. los funcionarios públicos deben cumplir la ley, ya que precisamente es este el fin de la función pública.

afortunadamente, la mayor parte de los ciudadanos son demócratas, dispuestos a cumplir la ley aunque no estén del todo de acuerdo con ella, en pro de la convivencia y del respeto a los derechos de los demás.

saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 14:07
Hay farmacéuticos que no querían vender condones, ¿no? (y son "funcionarios", en tanto que regulados).

Y hay gente en los centros de planificación familiar, que no receta la píldora del día después.

También había algún médico que se negaba a practicar el aborto...

No lo veo tan claro, la verdad.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 15:09
Parece que hay gente que no tiene claro que los contratos de trabajo establecen unas obligaciones y unos derechos. A partir de ahora el funcionario o trabajador que no esté de acuerdo con las tareas a desempeñar en un trabajo pues no lo aceptará y ya está. "El trabajo es éste: o lo tomas o lo dejas". Lo que no puede ser es que el trabajador escoja las tareas a realizar. En España hay un precepto que dice que es el empresario el que dirije el trabajo. La objeción de conciencia no cabe en el ordenamiento laboral.

Si las relaciones de trabajo las regulase cada cual por consenso con el empresario pues se podría llegar a éste tipo de pactos de objeción de conciencia siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo. Este sería el caso en un modelo laboral liberal.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 16:19
garces, dirías lo mismo de los médicos (funcionarios) que no practican abortos, o de los farmaceuticos que no venden anticonceptivos? Te recuerdo que esos medicamentos están legalizados y es un derecho adquirirlos...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 16:21
efectivamente, felipe, ése es el quid de la cuestión. los funcionarios públicos deben cumplir la ley, ya que precisamente es este el fin de la función pública.


Es que un médico no es un funcionario? Primera noticia...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 16:44
Exacto darwin, los medicos que se oponen al aborto lo pueden hacer por razones religiosas pero tambien y para mi es lo mas importante porque es Vida y los medicos estan educados en "primero,no dañar".
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 18:26
Vaya, que porfía.

El tema es sobre funcionarios públicos que pretendan no realzar matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, en función de sus convicciones personales.

Un brillante forista, el señor darwin, incapaz de descender a las palabras y al entendimiento humano menciona el caso del médico que es "funcionario" (persona que cumple una función), como si fuera un caso similar.

Pues no lo es!!!

Si no comprende las funciones públicas que lo diga y se acabó la discusión, porque ya está decidido, jejeje, un funcionario´público en razón de su especial percepción de mundo no puede dejar de hacer lo que la ley ordena o hcer lo que la ley prohíbe.
Tolerar esta objeción constituye una flagrante violación al estado de derecho (para los que lo defienden con toda su fuerza).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 19:11
felipilla baja de tus diatribas filosoficas. un medico es un funcionario, igual que un regidor.

funcionario, ria.
(De funcionar).
1. m. y f. Persona que desempeña un empleo público.
2. m. y f. Arg., Ecuad. y Ur. Empleado jerárquico, particularmente el estatal.

Por qué entonces no puede un alcalde negarse a oficiar marimonios, por sus convinciones morales o religiosas, y sí que pueden negarse los médicos con el aborto? Además, te recuerdo que el infanticidio está legalizado en España, y hay varias campañas en marcha para OBLIGAR a los médicos a practicarlos, porque no hay muchos que lo hagan.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 19:33
Señores: la objeción de conciencia es un derecho individual reconocido en la Constitución A TODA PERSONA, sea o no sea funcionario:
el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 22:17
garcés y felipilla redestruidos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fisc
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 22:28
Ya sé que el Tribunal Constitucional dijo eso, lo que pasa es que no estoy de acuerdo con él. Esa sentencia es un peligro porque puede justificar cualquier negativa de cualquier persona a realizar cualquier acción. O lo que es peor, está diciendo que el Tribunal Constitucional es el que decidirá qué conductas pueden acogerse a la objeción de conciencia y cuáles no. A mi no me parece correcto por mis creencias pagar impuestos (como decían antes) o cotizar a la seguridad social, o realizar cualquier servicio obligado al Estado (la mili o la chorrada de la prestación social), etc... Cualquiera podría negarse a cualquier cosa.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 22:49
Con ese argumento entonces tampoco te parece bien que los médicos o los farmacéuticos puedan objetar, no? Porque si pueden objetar para eso, "se puede objetar para todo"?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 23:02
No, Garcés, todo no se puede objetar. Hay que ser serios. La objeción de conciencia consiste en la oposición al cumplimiento de un deber jurídico que, en una situación concreta (el conflicto de conciencia), resulta incompatible con las convicciones morales de una persona. El propio TC ciñe la objeción de conciencia a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución como fundamentales. En el caso que tratamos, la libertad ideológica y religiosa, pero interpretada en sus términos, no extendiéndola caprichosamente.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia ga
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 23:28
Lo dicho, al final es el TC el que delimita el contenido del derecho y el que decide cuando podemos objetar y cuando no. ¿Qué pasa con los preceptos religiosos que no caben en la Constitución?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de concienci
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 23:35
Pues claro que los delimita el TC, es su función. No decide "cuándo", establece los marcos.
Y los preceptos religiosos que no caben en la Constitución ¿A qué te refieres? El nuestro es un Estado aconfesional, de ahí la libertad religiosa.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conci
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 23:39
Me refiero al Islam (lo de la guerra santa y tal)o a los Testigos de Jehová que tienen tribunales propios (sobre esto ya hay sentencias prohibiéndolos).
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de c
Enviado por el día 27 de Abril de 2005 a las 23:49
Pero ¿Cómo se van acoger en un sistema constitucional preceptos de religiones que conculcan la esencia misma del sistema de derechos y libertades?
No lo entiendo, me parece una huída hacia delante por tu parte esgrimir esos argumentos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:05
Hay religiones que prohíben trabajar los sábados y esa objeción no se tiene en cuenta aunque no viole ningún derecho fundamental de nadie.

Es que me parece una paradoja que en según que casos se pueda objetar y en según que otros no.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objecc
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:34
Hombre, Garcés, también la Iglesia católica se niega a reconocer el divorcio y a matrimoniar a divorciados. Eso está dentro de las creencias. El Estado va por otro cauce.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conci
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:01
El ordenamiento jurídico español, lugar donde se desarrolla el debate en comento, según lo expuesto por cide_hamete, contiene un órgano que dirimen conflcitos de constitucionalidad de nomras jurídicas (el TC). Se ha citado parcialmnete una sentencia del Tribunal que parece ser lo suficientemente contundente y con pretensiones de cubrir cualquier caso, salvo la interpretación de "caprichoso" de cide, que supongo no es el TC.
La cuestión es que este es un conflicto de la función estatal con la libertad, y que parece ha sido resuelto en España en favor del segundo.
Digo al parecer, porque lo que hace el TC es fundamentar su decisión al caso que se haya discutido en su oportunidad, y esos fundamnentos han sido aquí utilizados, actividad que es propia de quien solicita la declaración del TC, cuestión que sepa no ha ocurrido.
Por lo tanto, como el TC no se ha pronunciado en lo que nos convoca, mal podriamos darlo como un hecho consumado... esto va para el que dice redestrucción, como si alguna vez haya sido destruído, jeje.
Cuando el TC revise el caso deberá considerar si el Estado tiene responsabilidad por la falta de servicio (disuclpen mi ignorancia del OJ español) al estar obligado a reconocer a los funcionarios objetores su reticencia, y todo este embrollo cause perjuicios a los usuarios.
Un poco de reducción al absurdo.
Si la objeción de conciencia se aplicara en lo términos señalados en la opinión del TC (les recuerdo la amplitud del derecho y la falta de certeza jurídica que provoca) muchos de nosotros ejerciendo un cargo público no recaudariamos impuestos por razones ideológicas, y de seguro de alguna forma nos sacrían del servicio público.
Qué sentido tiene operar con funcioanrios que no cumplen el cometido por el cual ejercen?
Se requieren mas impuestos para pagar a funcionarios de cada ideologia o cada religion?
Los organos publicos debieran contratar con preferencia agnosticos sobre cristianos, por ser los ultimos muy pudorosos?
Se puede exigir a los órganos públicos cuando quienes lo componen no actúan por objecion de conciencia?

El TC puede cambiar la forma en que opera el Estado, aumentando los costos mediante sus sentencias o puede poner un límite que no sea un argumento de interpretación odiosa, contradiciendo su fallo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de c
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:08
Te doy la razón en lo de que se crea mucha inseguridad jurídica.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:11
Al menos los abogados españoles tendrán más trabajo.
Bien por los colegas españoles!!!
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objecc
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:17
Piensa que algunos argumentos del TC han sido calificados como "peregrinos" y "de abogado de pueblo" por algunos juristas. No es la panacea.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de c
Enviado por el día 28 de Abril de 2005 a las 00:32
" lo que hace el TC es fundamentar su decisión al caso que se haya discutido en su oportunidad..

Felipe, en España la jurisprudencia el TC crea doctrina, y esa doctrina es fuente de Derecho. Uno de los instrumentos a través de los cuales se pronuncia es el llamado Recurso de Amparo (el caso de la sentencia que he citado), que es un medio de impugnación extraordinario y subsidiario, que cabe interponer contra la última resolución judicial definitiva emanada del Poder Judicial por haber vulnerado dicha resolución (o la sentencia, acto administrativo o via de hecho que aquella resolución viene a confirmar) algún derecho fundamental. A través del recurso de amparo el Tribunal Constitucional protege la defensa de los derechos fundamentales; así , ante cualquier vulneración de una norma constitucional que tutele alguno de tales derechos, el Tribunal Constitucional tiene la función de reinstaurar el ordenamiento constitucional vulnerado y a través de la interpretación crea la oportuna doctrina legal que vincula a todos los poderes públicos, y pasa a ser un recurso directo y de uso generalizado y generador de una doctrina que acaba insertándose en el sistema de fuentes con carácter preferente.

"Cuando el TC revise el caso deberá considerar si el Estado tiene responsabilidad por la falta de servicio al estar obligado a reconocer a los funcionarios objetores su reticencia, y todo este embrollo cause perjuicios a los usuarios."

No existe el riesgo de falta de servicio porque existe para el funcionario la figura de la delegación.
Me podrás objetar que no existe la delegación para el Juez del Registro Civil. Pues bien, los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que la Ley que regula el Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha.
El verdadero problema está en la incontinencia legal del poder, que invade campos de la conciencia. Recuérdese que, en España, la causa más de fondo que llevó a la instauración de un sistema de ejército profesional fue la cascada de objeciones de conciencia, que acabó dinamitando el sistema de servicio militar obligatorio.
Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 01:38
"Basándose tal vez en objeción de conciencia (religiosa o moral) en contra de la violencia, podría demostrarse que la práctica de cobrar impuestos para financiar determinadas políticas no es voluntaria sino forzosa, bajo pena de violencia". ¿Eso hay que demostrarlo? Lo sabe cualquiera.

Si las decisiones tomadas por el Estado no fueran vinculantes y quedara a nuestro libre arbitrio el cumplirlas o no, estaríamos en problemas graves. Más que rebelarse ante la estupidez del matrimonio gay, todos nos revelaríamos ante lo importante (precisamente, pagar impuestos), por lo que desaparecería el Estado como tal. Y como por razones lógicas y empíricas ya mencionadas en otros threads la anarquía tiene consecuencias bastante destructivas, resulta que la desobediencia civil es dañina para todos. Y lo problemático es que es un asunto donde las respuestas son excluyentes: o debe existir tal instituto, o no debe existir. No podemos creer que "a veces" deba existir, porque el "a veces", de nuevo, lo dispone el arbitrio de cada uno según su conveniencia. Por lo que, con todos los males del positivismo jurídico, tiendo a inclinarme hacia dicha posición.
Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 04:14
El sagrado derecho a la Rebelion de Locke.
Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 08:51
Y además es que se puede hablar sin miedo de la objeción de conciencia fiscal porque ello no implica necesariamente llegar a los extremos a que alude martín, siempre que debatamos en serio sobre este derecho , tengamos las ideas claras en materia ética y sepamos distinguir entre impuestos justos e impuestos no justos en virtud de nuestros principios morales. El eventual peligro de mal interpretarlo subjetiva o arbitrariamente no puede ni debe deslegitimar su existencia.
Esto no es nada nuevo: Santo Tomás de Aquino elaboró en su Suma Teológica toda una doctrina moral sobre los impuestos y la obligación de su pago. Para el de Aquino, sólo los impuestos justos generan el deber moral de pagarlos. Entre los requisitos para la justicia de un impuesto, y por tanto para la obligación moral de pagarlos, el más importante en esta doctrina tomista es que la causa final del mismo esté ordenada al bien común, que el impuesto sea justo por su fin. Es decir,que sólo cuando el impuesto se establece y se recauda para financiar actitudes públicas que procuran las condiciones y prestaciones objetivamente necesarias para el desarrollo integral del hombre, el Impuesto estará justificado éticamente, por su fin, por servir al bien común.
En consecuencia, la objeción fiscal es una omisión parcial pues no se trata de no pagar nada a Hacienda (no hay una oposición al sistema tributario general), sino de no pagar una parte o cantidad concreta, y ha de ir acompañada de una acción positiva subsiguiente -la desviación de la cantidad hacia una asociación benéfica, por ejemplo- que demuestre que no hay intención de defraudar o que existe buena fe, y darle a esa parte de nuestros impuestos un fin que sí es susceptible de ordenarse al bien común. En este sentido, tampoco sería legítimo invocar un derecho a la objeción de conciencia fiscal de un modo arbitrario o indiscriminado; tan sólo sería legítima en aquellos casos que vulneren los derechos fundamentales de las personas, o bien prescripciones de orden trascendente (pensemos v.gr. en el aborto, la eutanasia, los gastos miltares, etc.)



Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 12:51
Respecto la objecion de conciencia del Alcalde, hay que recordar que las competencias administrativas son irrenunciables. Si el alcalde se niega a oficiar el matrimonio homosexual, entiendo que debe delegar en un concejal que se preste para que el Ayto cumpla con esa obligación legal. Creo que incluso la jurisdicción podria forzar esa solución.
Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 12:59
Para solucionar estos (y otros) problemas, propongo ir disminuyendo el número de parásitos dependiendes del erario público. Empezando por los recién admitidos a tan ¿noble? designio.
Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 13:05
Maromo el cenetista!
Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 13:10
Destino de Arasou: 3. f. coloq. Procedimiento autorizado por los reglamentos de varias Cámaras legislativas para contener la obstrucción, fijando plazo en que ha de terminar la discusión para proceder a la votación de un proyecto de ley.
Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 30 de Abril de 2005 a las 13:12
Intervención de Maromo

Limitada Politica: Gira a Maromosurfero y haz objetivo a 1 ó 2 foreros. Dichos foreros reciben un contador de "Cuidado u os baneo", y no pueden intervenir durante dos turnos.
Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 00:09
La objeción de conciencia fiscal, según cide, parece estar legitimada en los siguientes casos:
- "siempre que debatamos en serio sobre este derecho, tengamos las ideas claras en materia ética y sepamos distinguir entre impuestos justos e impuestos no justos"
- "sólo los impuestos justos generan el deber moral de pagarlos."
- "Entre los requisitos para la justicia de un impuesto, y por tanto para la obligación moral de pagarlos, el más importante en esta doctrina tomista es que la causa final del mismo esté ordenada al bien común".
- "sólo cuando el impuesto se establece y se recauda para financiar actitudes públicas que procuran las condiciones y prestaciones objetivamente necesarias para el desarrollo integral del hombre".

Y otras afirmaciones de esta índole. Me parece que es un debate que ya hemos debatido in extenso, por lo que no volveré sobre él. Sólo señalo que la respuesta reafirma mi posición, dada la inexistencia de impuestos objetivamente "justos" o "injustos". Si existiera tal divisoria de aguas, no sé para qué tenemos elecciones, parlamentos, constituciones, tribunales... Basta nombrar a cide filósofo-rey y que Él disponga qué es justo y qué no lo es. No sería un procedimiento nuevo, ha sido repetido infinitas veces en la historia. Pero desde que los seres humanos han caído en la cuenta de que no existe nada que se pueda considerar indiscutiblemente como Justo, el mundo simple (y jerárquico y autoritario) del tomismo se ha venido abajo. Si se quiere, cide, éste es un debate anterior, ya mantenido, y sobre el que no me interesa volver; en mi mensaje daba por sentado que todos asumíamos que nadie puede arrogarse la potestad de definir qué es Justo y qué Injusto. Cuando creemos que existe una Justicia ideal, platónica, fuera del mundo, todo este debate carece de sentido; simplemente la vanguardia esclarecida debe determinar si los citados alcaldes han caído o no en la Injusticia. El debate empieza cuando negamos a los que dicen haber salido de la caverna para iluminarnos. La discusión difícil, entre positivismo jurídico versus derecho a la rebelión, sobreviene al darnos cuenta que las verdades son producidas en este mundo.

Tampoco quiero volver a discutir sobre la noción de "bien común", pero dejo sentado que insisto en negar la validez de ese concepto.
Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 01:41
No se trata de que un "filósofo-rey"decida qué es y qué no es justo. Ese fácil recurso ad hominem que has empleado no demuestra sino que no te has parado a pensar - por que no te interese o porque estés cerrado al concepto de derechos individuales, innatos al hombre- cuál es la naturaleza de la objeción de conciencia. Ésta es una protesta moral,individual. No significa resistencia arbitraria al poder ni envuelve pruritos revolucionarios ni responde a la psicología de rebeldes sin causa, no niega la obediencia debida al gobernante. Le niega solamente la obediencia en aquellos puntos en los que el gobernante carece de potestad legislativa; por ejemplo, la vida ¿tiene el gobernante potestad legislativa para utilizar sistemáticamente nuestros impuestos para una finalidad que no solamente no contribuye al bien común ( sí, martín, bien común entendido como una estricta fórmula de justicia que asegure que nadie molestará al otro en su actuar libre) sino que además atenta gravemente contra el derecho natural a la vida de los no nacidos? Es cierto que la autoridad tiene potestad para reclamar impuestos, pero esta potestad la tiene en función de la finalidad a la que destine los mismos. El positivismo puro no es real nada más que en los regímenes totalitarios.
La objeción fiscal, por otra parte, no es nada nuevo; ya existe aplicada a la reducción de los gastos militares.

Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 18:23
Coincido con martín. La acepción comunmente aceptada por "bien común" no es la que cide propone en la intervención precedente. Si así fuese todo sería muy distinto.
Por otra parte, si la justicia de un impuesto fuera explicada en función del destino que se quisiera dar a esos fondos, estaríamos ante el concepto de que el fin justifica los medios, concepto a todas luces equivocado (al menos moralmente).
Justificar la violencia recaudatoria en el destino del dinero, a criterio de un grupo más o menos numeroso de personas, no me parece el razonamiento correcto.
La cuestión de qué sucede a partir de que el Estado empiece a perder poder económico por carecer de dicha facultad recaudatoria es harina de otro costal. Un costal fascinante e inmenso, ciertamente, que en modo alguno se reduce a la fácil dicotomía "violencia versus anarquía"
Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 18:54
"Ésta es una protesta moral,individual. No significa resistencia arbitraria". Pero claro que es arbitraria. Depende del arbitrio de cada uno ejercer esa potestad o no. Lo que yo digo es que si cada uno puede no acatar aquellas leyes que no comparte, el desenlace es anárquico. Yo puedo estar de acuerdo con pagar cierto impuesto. Ahora, considerando que mi aporte le resulta minúsuculo al fisco, pero a mi economía me resulta muy importante, lo más probable es que no pague. Sobre todo si uno sospecha que todos se van a comportar igual: ¿por qué ser el único idiota que financia la provisión de bienes públicos (a los que todos pueden acceder, hayan o no contribuido a solventarlos)? La recaudación impositiva me impone costos individuales pero reparte colectivamente los beneficios (policía, defensa nacional, alumbrado público, educación gratuita, etc.); por eso el pagar esos costos no puede ser optativo, porque nadie los pagaría y nos quedaríamos sin esos bienes.

No hay manera de definir ese "bien común" de forma que todos podamos coincidir sobre qué significa. Vos querés imponer un significado, y por alguna razón que no logro comprender, creés que es algo obvio, indiscutido(ble) y que toda persona sensata debería aceptarlo. Yo discrepo de Platón y sus herederos, por lo que no puedo compartir que exista una esencia de lo Justo; y en tanto no creo eso, me resulta imposible creer que cada individuo decida unilateralmente cuándo un impuesto es Justo y cuándo no.
Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 19:41
Con la Razón por delante, como buenos ideólogos positivistas; pero no podréis negar que cada vez con más frecuencia, en el fondo de la conciencia humana, está dejando de ser excepcional el planteamiento de un oscuro drama: el que supone optar entre el deber de conciencia que impone la norma legal (con base en la conciencia común de la sociedad) y el deber de resistirla que sugiere la norma moral. Es una evidencia que ha estallado en mil direcciones distintas en una suerte de big-bang jurídico.
Y es que, pese a los positivistas, la limitación de la obediencia al derecho por la decisión ética individual significa el intento de salvar, siquiera negativamente y de modo esporádico, una mínima parcela de sentido humano en un orden social destinado en sí al mantenimiento y aseguración de relaciones de poder. Este es el sentido que tiene en las modernas constituciones la inviolabilidad de la libertad de conciencia. A más de uno le iría bien plantearse si no va siendo hora de reflexionar sobre cómo demonios se puede defender la existencia de derechos "humanos", si derecho es sólo lo que dice el que manda, o cómo se puede separar derecho y moral para a continuación enviar al infierno civil a quien se atreva a discrepar moralmente de un mandato legal.
El mismo Norberto Bobbio, al que más de uno enarbola como bandera, dejó claro que se consideraba doblemente positivista: por su teoría de la ciencia o modo de acercarse al derecho y por su teoría jurídica, según la cual sólo es derecho el derecho positivo. Rechazó, sin embargo, siempre lo que llamó "positivismo ideológico"; es decir, la para él peregrina idea de que exista obligación moral de obedecer al derecho positivo por el mero hecho haber sido puesto por el legitimado para ello.
Es el Estado el que tiene que adaptarse a esto.

Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia fiscal
Enviado por el día 1 de Mayo de 2005 a las 21:34
Segun mi opinion....perfecta explicacion individualista,unica consideracion a tener en cuenta por cierto...
Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 02:01
No acabo de entender por qué se da tanta importancia a este asunto del matrimonio entre homosexuales, pero sobre todo me resulta asombroso que la entrada en vigor de la nueva ley provoque un conflicto de conciencia en los funcionarios encargados de aplicarla. El matrimonio, desde un punto de vista cristiano, es un acto sacramental, enraizado en determinadas convicciones morales y religiosas. Pero aquí no se trata de eso. La ley se limita a formalizar relaciones existentes de hecho entre personas que -por razones evidentes- no comparten las prohibiciones morales de los católicos. Que la Iglesia y los funcionarios católicos se nieguen a reconocer un valor religioso a esta clase de uniones me parece natural, pero este valor religioso no lo da la ley, sino la propia Iglesia.

Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 02:07
En cuanto a la objeción de conciencia, los argumentos de Martín me parecen irrebatibles. Yo añadiría que la desobediencia a las leyes sólo es admisible cuando éstas tienen un origen ilegítimo o cuando agreden los derechos y las libertades básicas de otros ciudadanos. Y, desde luego, este no es el caso.
Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 02:42
Es lo mismo que dijo cide...el sagrado derecho a la rebelion de Locke...,de acuerdo 666.
Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 03:05
Perdon ,cide hablo de los impuestos.
Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 03:07
Comparto la desobediencia por razones procedimentales (si la decisión no fue adoptada siguiendo los mecanismos democráticamente establecidos) pero en las cuestiones de contenido, de nuevo, la cuestión es más complicada, porque resulta muy difícil establecer un set de "libertades básicas" que sean universalmente consideradas como intocables. Aunque a mí me resulte inconcebible, parece que a muchos católicos casar a dos personas del mismo sexo les afecta sus derechos más básicos. Y así terminaríamos haciendo un listado casi infinito, que contemple las demandas de cada uno, con cuestiones sobre las que el Estado no puede avanzar. Yo tal vez sumaría más restricciones procedimentales, porque considerar que las constituciones tienen cláusulas pétreas y ese tipo de cosas me resulta muy difícil de justificar.
Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 03:12
Entonces siguiendo a Locke,cuando el ejecutivo afrenta derechos individuales hay sagrado derecho a la rebelion,por ende la Constitucion debe defender esos derechos individuales aunque te sean dificiles de justificar a vos en particular.
Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 17:24
Cuando el Ejecutivo (o el Legislativo) toma medidas que legalmente no puede tomar. En Locke (como en Madison) en realidad la preocupación por el avasallamiento de competencias lo temen del Legislativo, pero el argumento es aplicable al Ejecutivo (aunque Locke le da a éste una discrecionalidad que hoy resulta excesiva).

Pero decir que hay un derecho sagrado a no acatar decisiones por su contenido, aun si el procedimiento para tomarlas ha sido el adecuado, me sigue resultando muy difícil de defender. En tal caso, cada uno puede considerar que hay cosas distintas que son derechos intocables, y por ende negarse a acatar legítimamente lo que no quiera acatar. Lo que hacen los católicos del PP sería aceptable. Lo difícil es trazar el límite. Hay derechos civiles, políticos, sociales, de cuarta generación... Para mí sin derechos políticos los civiles no son casi nada (y viceversa), pero para otros sin derechos sociales los otros no son nada... Yo creo que la desigualdad de oportunidades es injusta, ¿debería eso autorizar a la rebelión de los más desfavorecidos? ¿Por qué la defensa de la propiedad permite rebelarse pero el hambre no? Incluso si consensuáramos ciertos derechos como aquellos que deben ser garantizados so pena de no acatar las normas, ¿cómo decidir si su reglamentación es adecuada o los vulnera? ¿cómo determinar aquellos casos en que esos derechos deban ser dejados de lado precisamente porque entran en conflicto con otros que hemos definido como sagrados? ¿cómo priorizar uno sobre otro en esos casos? Todo termina conduciéndonos a una cuestión de procedimiento más que de contenido.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 2 de Mayo de 2005 a las 23:55
Sí, es más exacto decir que el derecho de rebelión existe cuando el poder se arroga competencias que nadie le dio. Sobre esto no vamos a discutir.

"Pero decir que hay un derecho sagrado a no acatar decisiones por su contenido, aun si el procedimiento para tomarlas ha sido el adecuado, me sigue resultando muy difícil de defender. En tal caso, cada uno puede considerar que hay cosas distintas que son derechos intocables, y por ende negarse a acatar legítimamente lo que no quiera acatar. Lo que hacen los católicos del PP sería aceptable. Lo difícil es trazar el límite"

Trazar el límite, ahí está el problema. Pero eso es precisamente lo que la izquierda nunca quiso hacer. El triunfo del positivismo jurídico hace imposible una definición precisa y estable de esos valores sociales básicos, desde el mismo momento en que se acepta que puedan ser removidos o alterados por la mayoría política. Nuestra Constitución es un ejemplo de esa ambigüedad: se reconocen todos los derechos, de primera, tercera o quinta generación, lo cual es una forma sutil de no reconocer ninguno, y de dejar al criterio de la mayoría dominante la decisión en cada caso. La protesta de los católicos del PP obedece a una lógica de izquierdas: si son más los católicos que los no católicos, no es admisible que se conceda naturaleza legal a derechos contrarios a las creencias de la mayoría. ¿Por qué ciertas prácticas deben reconocerse legalmente si son repudidadas por la mayoría?

Ahí está el punto débil del positivismo. No recuerdo a cuento de qué un día hablamos en el foro sobre la sharia islámica; creo que, en los países donde se aplica, cuenta con un respaldo popular enorme. Que nosostros la consideremos bárbara e inhumana no pasa de una opinión irrelevante: se aplica porque la mayoría lo quiere...

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 3 de Mayo de 2005 a las 01:00
Esa es la cuestión, Miguel.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 3 de Mayo de 2005 a las 02:59
Eso,asi es, ese es el punto.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 3 de Mayo de 2005 a las 05:18
Me parece que los católicos del PP apelan más a una lógica democrática que a una de izquierdas si plantean que son mayoría y que por ende tal ley no debe mantenerse (aunque las mayorías se ven en las urnas y en el parlamento, diría yo). La izquierda en sí misma no dice nada sobre lo que acá estamos discutiendo. Y aún si quisiéramos trazar el límite (y yo hago todos los esfuerzos para hacerlo, incluso cuestionando mis ideas más básicas y fundamentales sobre qué es el mundo -y cómo podemos conocerlo- y qué son los valores), aun queriendo trazar algún límite, decía, quedan en pie los problemas que mencioné en mensajes anteriores. No es que la izquierda no quiera (¿no queramos?) poner límites absolutos; ocurre que a algunos (no por ser de izquierda, precisamente) nos resulta muy difícil explicar y justificar esos absolutos que elegimos. Buchanan tiene la idea de los "absolutos relativamente absolutos", pero hilando fino, no dejan de ser relativos... La experiencia me inclina hacia los límites absolutos, aun si arbitrarios; pero la lógica me lo impide. Veremos quién se impone (por ahora es un mes cada uno).

La sharia, sí, es inhumana. Pero son los humanos los que deciden qué es humano y qué no. Y supongo que los islámicos son tan humanos como yo... De todas maneras, siendo que tales leyes intentan imponer una noción de qué es la vida humana y cómo debe ser vivida sobre otras, impidiendo incluso la expresión de éstas, puede que ni aun con la aceptación mayoritaria me resulten aceptables. Lo procedimental también puede actuar como límite.

Una última razón que me lleva a seguir buscando límites aceptables no viene de discusiones filosóficas ni jurídicas, sino de la matemática. Está probado que, por ciertos atributos que posee el proceso de agregación de preferencias individuales en colectivas, toda mayoría puede ser derrotada por otra, dependiendo de la oferta disponible y de las reglas de ese proceso. Las mismas personas, con las mismas preferencias, pueden conducir a decisiones distintas según qué reglas se utilicen para medir esas preferencias. Y aun en los sistemas más justos (que todas las alternativas se enfrenten en un "todos contra todos") las decisiones pueden depender del orden en que se realice la votación. Todo esto para decir que la voluntad de la mayoría nunca es algo que aparezca tan visible como se supone.

Saludos, Miguel.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Objección de conciencia gay y fiscal
Enviado por el día 4 de Mayo de 2005 a las 17:45
en cuanto a la objeción de conciencia, decir que es aplicable en tanto que lo que se hace es proteger un derecho frente a una obligación ciudadana. cualquier persona (bueno, los hombres, en todo caso) tenía, por ejemplo, la obligación de hacer el servicio militar. no atentas contra ningún derecho objetando en ese caso. y además, estás oponiéndote a una obligación que tienes como ciudadano, no a una obligación que has adquirido voluntariamente.

el caso de los funcionarios públicos es distinto. en el supuesto de los médicos (sí, algunos son funcionarios públicos; no todos), al objetar contra la práctica del aborto, el médico puede considerar que existe un derecho superior, como es el de la vida del nasciturus; pienso que el estado debe, por lo tanto, respetar esa objeción y a la vez garantizar la posibilidad de abortar.

en el caso de los alcaldes y el matrimonio gay la cosa se complica: el alcalde, en primer lugar, además de un funcionario es un cargo público, que no sólo debe cumplir la ley como cualquier ciudadano y, más aún, como cualquier funcionario, sino que además es garante de que la ley se cumpla para satisfacer los derechos de los ciudadanos. no sé qué derecho se puede esgrimir para fundamentar la objeción en este caso. los motivos religiosos pueden servir de objeción para celebrar una misa católica a un cura judío; pero no pueden utilizarse para justificar la negativa a la satisfacción de un derecho que además supone una discriminación. por supuesto, y sin necesidad de alegar objeción alguna, los alcaldes pueden delegar sus funciones en los demás concejales.

saludos