Teoría política
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Política de protección de datos
Enviado por el día 7 de Junio de 2005 a las 19:24
¿Qué dice la teoría liberal y qué opináis vosotros acerca de...la privacidad de ciertos datos como las cuentas bancarias, las descargas y mensajes de internet, la llamdas telefónicas?
¿Son suficiente indicios de criminalidad para romper esta privacidad, o es necesario la seguridad de que alguien es culpable para que pierda estos derechos?
Lo pregunto porque estoy un poco confuso respecto a este tema. Ni me gusta que mis datos privados sean públicos, ni me importaría demasiado que los conociera la policía en caso de investigación?
¿Qué opoináis?
¿Son suficiente indicios de criminalidad para romper esta privacidad, o es necesario la seguridad de que alguien es culpable para que pierda estos derechos?
Lo pregunto porque estoy un poco confuso respecto a este tema. Ni me gusta que mis datos privados sean públicos, ni me importaría demasiado que los conociera la policía en caso de investigación?
¿Qué opoináis?
Re: Política de protección de datos
Enviado por el día 7 de Junio de 2005 a las 21:14
Precisamente uno de los aspectos más polémicos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, es el deber de retener datos relativos a las comunicaciones electrónicas, mientras que el acceso se limita a que tenga lugar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, u otros fines permitidos por la ley.
Pero la seguridad pública y la defensa nacional son conceptos muy amplios que pueden convertirse o degenerar en una amplia lista de conductas sin especificar. Y esto, dejando en último término que sean los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes los que tengan que que fijar las medidas de seguridad necesarios para proteger estos datos (¡!).
En mi opinión, y dado que no contamos con mecanismos de protección efectiva frente a las intromisiones, deben prevalecer los intereses de los usuarios y la retención de comunicaciones por parte de las autoridades debiera solamente ser empleada en situaciones excepcionales, en base a la situación individual de cada caso y ser autorizada por las autoridades judiciales . En toda sociedad democrática, la retención de comunicaciones debe constituir una medida excepcional, apropiada, proporcionada y temporal.
Pero la seguridad pública y la defensa nacional son conceptos muy amplios que pueden convertirse o degenerar en una amplia lista de conductas sin especificar. Y esto, dejando en último término que sean los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes los que tengan que que fijar las medidas de seguridad necesarios para proteger estos datos (¡!).
En mi opinión, y dado que no contamos con mecanismos de protección efectiva frente a las intromisiones, deben prevalecer los intereses de los usuarios y la retención de comunicaciones por parte de las autoridades debiera solamente ser empleada en situaciones excepcionales, en base a la situación individual de cada caso y ser autorizada por las autoridades judiciales . En toda sociedad democrática, la retención de comunicaciones debe constituir una medida excepcional, apropiada, proporcionada y temporal.