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Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:08
La Justicia Restaurativa pretende, dado un delito, priorizar la reparación del daño por sobre el castigo del autor.

Estoy investigando la aceptabilidad de sus principios entre personas especialistas y no especialistas en el tema.

Me encantaría recibir comentarios u opiniones al respecto, en lo posible vinculados a ideas de sustitución de las penas tradicionales, fundamentalmente la cárcel, por obligaciones de reparar y qué límites esto debería tener (por ejemplo, aplicabilidad exclusiva a delincuentes juveniles, a delitos leves, etc.).
Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:11
Je, estaria bien. Te vas a Hipermercado y mangas una tele. Si te pillan, pues la pagas. Jejejeje. Muy Bueno
Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:17
Bien. Objeción acepatada. ¿Qué pasaría si tengo que pagar dos, tres o diez veces el valor de la tele?
Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:28
Pues entonces no seria restaurativa, no? a no ser que hicieran al ladron responsable (por ejemplo) de las perdidas producidas por los otros robos que no se descubren, y de ahi la diferencia entre la "multa" y el valor de la tele
Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 06:30
Esa es pena, no repara ni compensa los resultados del delito.
Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 29 de Junio de 2005 a las 17:43
Creo que sí repara y compensa, pero seguramente habría alguna medida mejor que la encárcelación para reparar y compensar y al mismo tiempo disuadir de sguir delinquiendo.

Éste es el meollo del asunto. Saludos: José Deym
Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:38

No tiene mucho sentido si partimos de la base de que hay daños que son irreparables.

A no ser que con asesinatos, violaciones, etc propongas la vanganza, pero ni siquiera eso repararía el daño.

Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 26 de Junio de 2005 a las 23:48
Hombre, en estos casos este tipo de Justicia no seria aplicable. Pero parece que en otros seria bastante efectivo si la "restauracion del daño" le quita las ganas al que sea de cometer el delito.

Tambien habria que preguntarse que ocurriria si el ladron es insolvente. Entonces habria que recurrir a las penas tradicionales, o a confiscarle el sueldo, o si no trabaja, obligarle a trabajar hasta que pueda pagar.
Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 00:09
Creo que la solución pasa, efectivamente, por ahí: obligar a reparar con trabajos o servicios en vez de enviar al que delinquió a la cárcel, en la que sólo se produce una carga para el Estado.

Pero existe otra ventaja, que es la que considero esencial. Si la persona en cuestión se arrepiente de su acción, vivirá este "castigo" como razonable y podrá sentir que verdaderamente está reparando. Esto podría promover su recuperación moral.

En cambio, con la cárcel, es casi seguro que se resentirá, empeorará ("encarcelar es un proceso costoso que consiste en transformar a gente mal en gente peor" es una frase que un ministro inglés acuñó una vez)y cuando "cumpla" su condena será más peligroso que cuando entró.

Pero, desde ya, si proponemos una sanción reparadora como alternativa, creo que esa reparación debería ser muy seria y hasta tan disuasiva como la pena tradicional.

Quizás un mayor tiempo de trabajos o servicios compensaría una encarcelación más breve.

En caso de delincuentes no arrepentidos, este castigo se debería experimentar como castigo equivalente a la cárcel.

Hubo un autor, llamdo Albert Eglash, que propuso algo que llamó "restitución creativa" para aplicar medidas especiales a cado caso, incluso a delitos graves.

Lamentablemente, no he conseguido sus escritos, sino solamente comentarios sobre ellos.

El tema da para seguir pensando.

Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 00:43
Dentro de España, sólo en Cataluña se está aplicando un programa de justicia reparadora, llamado Programa de mediación y reparación en la justicia penal ordinaria, cuyos resultados están resultando muy satisfactorios. Por supuesto, previa su aplicación se toma en consideración la viabilidad de la solución reparadora frente a la retributiva, y hay delitos excluídos per se.

La mediación sólo se aplica cuando se presenta como un instrumento válido para conseguir una reparación adecuada a las necesidades reales de la víctima, mientras que permite al delincuente disfrutar de determinados beneficios que facilitan su reinserción. No es una alternativa a la justicia distributiva pura, sino un complemento. Tampoco la reparación sustituye a la pena cuando de delitos se trata, pero sí la atenúa en uno o dos grados, permitiendo en ciertos casos (sobre todo delincuentes primarios) eludir el ingreso en prisión.

Se trata de un modelo de justicia que ve al infractor como un sujeto con capacidad para afrontar, por voluntad propia, la responsabilidad de sus acciones y al que se confronta con las normas. Y que pone mucho énfasis en los derechos de las víctimas y en la reparación del daño causado.

En definitiva, la justicia penal reparadora o de mediación, reduce el poder punitivo del Estado y da mayor protagonismo a la víctima del delito.

Bajo mi punto de vista se trata de una justicia penal más efectiva en ciertos casos (delitos más comunes) por cuanto otorga una respuesta que, al tiempo de orientarse a la resolución del conflicto, permite denunciar el daño social. realizado y atribuir responsabilidades efectivas al culpable.
Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 01:21
Muy interesante su información. Muchas gracias.

¿Es Vd. especialista en el tema?

Me interesaría alguna información bibliográfica - si fuera accesible vía Internet sería ideal - para seguir profundizando.

Con respecto a las limitaciones de su aplicabilidad, ¿cree Vd. que se podrá ir extendiendo con el correr del tiempo?
Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 02:24
Puedo facilitarle el siguiente enlace (de lo poco realmente ilustrativo que existe en internet acerca del tema), que precisamente trata de la experiencia que se está llevando a cabo en Cataluña al tiempo que profundiza sobre el concepto y el objeto del Derecho Penal reparador:

http://www.criminologia.net/documents/ac32005.pdf

En cuanto a su extensión, sé, y se menciona en el informe al que le conducirá el enlace, que el Consejo de Europa ha emitido Recomendaciones instando a los Estados miembros a adoptar el sistema de la mediación en el ámbito penal como vía alternativa, y que es un sistema que se va consolidando en diferentes países como complementario a la justicia penal clásica (Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Bélgica, Francia, Alemania ).

No soy especialista, pero me interesa el tema porque mi trabajo se desarrolla en gran parte en el espacio de la justicia penal.

Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 09:26
Este otro enlace quizá pueda resultarle aún más interesante:

http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesinas/37_pu...
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 28 de Junio de 2005 a las 15:31
Muchas gracias por el dato. Sigamos en contacto si Vd. lo desea. Saludos. José Deym
Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 00:30
Justamente lo que se quiere evitar es la venganza, dado que se considera que no es reparativa.

Enviar a alguien a la cárcel es, simplemente, producirle daño. Y esto es venganza, aunque lo ejecute el Estado y se le dé el pomposo título de "justicia".

Antes, se producían al delincuente daños físicos, como azotes, mutilaciones, muerte.

Luego se justificó la cárcel como algo más civilizado porque se pensó que ella mejoraría al individuo encerrado.

Hoy se piensa que es todo lo contrario ("costoso procedimiento que consiste en transformar a gente mala en gente peor" dijo una vez un ministro inglés).

Por eso creo que nuestro modo punitivo está en crisis y que habría que pensar en alternativas reparadoras.

Que algunos delitos sean irreparables creo que tampoco justifica seguir utilizando métodos basados exclusivamente en producir daño.

Y, realmente, ¿hay delitos irreparables cuando existe voluntad de reparar?

Sé que esta forma de pensar choca contra siglos de cultura punitiva. Pero los partidarios de revisar esta cultura me parecen muy serios y dignos de ser escuchados.

Tengo entendido que en ciertos países - escandinavos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, entre otros - la mediación penal y los programas restaurativos están dando muy buenos resultados.

No sé si en España también funcionan. En al Argentina, por ahora, hay tímidos ensayos y nada más.






Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 00:49

Entonces si estoy de acuerdo cuando de trate solo de ciertos delitos. Teóricamente el sistema penitenciario español está concebido como un camino hacia la reinserción social, y no como un castigo. Por eso existen centros educativos donde se enseñan oficios a los reclusos, etc. Otra cosa es que la masificación impida en algunos casos estos objetivos.

Supongo que también esos programas restaurativos pueden hacerse en parte dentro de un recinto cerrado.

Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 06:29
Es la primera vez que oigo eso de Justicia Restaurativa, como "priorizar la reparación del daño por sobre el castigo del autor (de un delito )".

Lo que si conozco, es la solución "cara a cara" al conflicto penal, mediación destinada a una salida acordada entre los involucrados como restitución del conflicto a la víctima (Luk Hulsman, no Skywalker!!!), puesto a la práctica en pequeñas comunidades y abiertamente ridículo como aceptación voluntaria del ofensor (no hay voluntad libre en la sujeta a coacción estatal!!!).

Derecho penal es protección de derechos fundamentales mediante lesión de derechos fundamentales.
Lo demás debe recibir otro nombre.

La reparación supone un daño, y lo penal no abarca sólo situaciones de resultado, ni sólo de resultado dañoso. La punición de la tentativa, los delitos de acción, los delitos que protegen bienes jurídicos no susceptibles de avaluación pecuniaria y los delitos que protegen bienes jurídicos no susceptibles de reparación quedan excluídos de una alternativa a una pena única.

Por el contrario, la consideración de la reparación del daño como disminución del injusto al momento de determinar la pena, o la forma de cumplir la pena ha sido aceptado en algunas legislaciones.

Aún así, entender el conflicto penal como de propiedad exclusiva de la víctima, o privatización del derecho penal -las expresiones no son mías- ( a quien interesa la reparación del daño es a la víctima, obviamente) resulta peligroso en cuanto los problemas que trae la pérdida de identidad del derecho penal: desaparición de la protección del interés público manifestado en la penalización de una conducta.

En otras palabras, qué sentido tiene amenazar con pena una conducta que afecta un bien jurídico de tal valor que el Estado a considerado imponer la sanción más dura que existe, afectación de los derechos fundamnetales, si esta pena puede ser reemplazada por una solución que satisfaga a la víctima exclusivamente, reparación.

Esta alternativa conduce a la desaparición del derecho penal, que a algunos nos cautiva, pero que no resiste la presión de vindicta pública en algunos delitos, "núcleo duro".

La salida, es la reducción del ámbito penal, proceso algo inverso a lo que ocurre en la actualidad (la expansión desmesurada con fines simbólicos), y dejar como solución la general, la solución civil, e incluso la administrativa.

Todo lo que he escrito supone apego a los principios que limitan el ius puniendi.
Sin esos límites, todo es posible, como por ahí leí, castigar más severamente al que reincide, que vulnera el ne bis inidem, no dos veces por lo mismo, y que paradójicamente demuestra el fracaso de la pena como función resocializadora.
Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 10:02
En el sistema de justicia reparadora (por supuesto dentro de las garantías procesales y constitucionales ya consolidadas) el Derecho Penal no desaparece sino que orienta su fuerza coactiva a encontrar respuestas que permitan reparar o neutralizar el conflicto. La necesidad de justificar estas medidas coactivas tampoco desaparece pero se articula en función de su capacidad para resolver el conflicto. Los jueces tampoco desaparecen aun cuando se es partidario de dar mayor autonomía a la víctima y de articular una justicia más participativa.
Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:46
Josedeyem voy a intentar ayudarte. En la carrera de criminología hay una asugnatura llamada "Derecho Penal Alternativo" que trata sobre todo de lo que tú preguntas. La impartía un argentino llamado Iñaki Rivera y era un "zurdo", un hombre de izquierdas. Tengo los apuntes por aquí y te haré un resumen de las corrientes más cercanas a la justicia reparadora y sus autores.

- Abolicionismo Penal: el delito es un problema social y sus actores (víctima e infractor) han visto expropiada por parte del estado su capacidad de resolver por sí mismos la situación. Se deben dar mecanismos a esas partes para que solucionen el conflicto entre ellos. Aparecen estas corrientes en Dinamarca, Noruega y Suecia. Autores: Louk Hulsman, Willien de Haan y Mathiesen. Éste último propuso finalizar la construcción de cárceles (campaña de moratorias edilicias) y propuso listas de espera penitenciarias que abogaban por el respeto al derecho de cumplir penas de cárcel en una celda individual. Los condenados no ingresan en la cárcel si no hay una celda para ellos individual. Si pasa un tiempo en la lista de espera, no delinque y no ha ingresado en prisión por la falta de celdas se le aplicará una remisión condicional de la pena. Otras teorías de esta escuela piden que el derecho civil se encargue de realizar las funciones del penal y se acordarían indemnizaciones. Críticas: no se puede privatizar la acción judicial; sólo funciona en sociedades con bajo conflicto social; se viola el derecho ala presunción de inocencia.

- Garantismo Penal y Derecho Penal Mínimo: se debe modificar y reducir el sistema penal. No es posible el acuerdo entre partes porque hay delitos y conflictos sociales difusos. Abogan por las penas alternativas a la prisión. Las penas de prisión no pueden superar los 10 años. Autores: Ferrajoli, Baratta, Pavarini, Melossi.

Esto es parte de lo que tengo y además muy resumido. Los enlaces que te ha propuesto cide están muy bien (uno es el de la universidad en cuestión, la "ub", Universidad de Barcelona). Puedes buscar información sobre los autores mencionados en el google.

La verda es que a mí no me gusta ninguna de estas corrientes. Soy de los que creen que las penas deben ser punitivas exclusivamente.

Saludos.

Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 27 de Junio de 2005 a las 21:50
Perdón, confudí las siglas UB de Universidad de Belgano con las de Universidad de Barcelona.
Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 28 de Junio de 2005 a las 00:29
"La verda es que a mí no me gusta ninguna de estas corrientes. Soy de los que creen que las penas deben ser punitivas exclusivamente."

La segunda corriente que mencionas no se contradice con la exclusividad de penas punitivas.
En realidad, la pena como consecuencia es una sanción especial (entre otras sanciones: reconocimiento de lo antijurídico, indemnización de perjuicios...) que responde a fines más o menos determinados, tratados por la interminable discusión sobre la función o fin de la pena, y en consecuencia toda pena es punitiva. Lo demás recibe otro nombre.

Mientras el sistema de represión penal se oriente a los resultados que produce se mantendrá cierta racionalidad en su aplicación, de manera que si para solucionar un conflicto no se debe recurrir a la sanción penal no debiera inquietarnos.

La búsqueda de salidas de reparación exclusivamente, sólo demuestra la innecesedidad de punir.
Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 28 de Junio de 2005 a las 22:55
Sr. Felipe:

He leído hace unos meses que en Chile han aplicado libertad vigilada al autor de un homicidio en estado de embriaguez (la condena tradiconal hubiera sido de cinco de prisión).

¿Tiene más datos sobre la efectividad y el progreso de esta institución de Libertad Vigilada en Chile?

¿Y su opinión al respecto?

Saludos. José Deym
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 29 de Junio de 2005 a las 03:00
Bueno, recientemente un senador de la República fue condenado por abusos sexuales en contra de menores con una pena de 5 años, y se le concedió un beneficio de cumplimiento, la libertad vigilada, que ha levantado cierta oposición pública.

Desconozco cifras oficiales (que debiera disponer la autoridad penitenciaria, que como todo órgano estatal chileno es oscuro) pero conociendo la aplicación práctica podría decir que 3 de cada 4 condenados a penas susceptibles de beneficios la cumplen de manera alternativa (en Chile existen 3 formas: remisión condicional, reclusión nocturna y libertad vigilada) bajo la observancia de la autoridad penitenciaria), el cuarto de los condenados no cumple con los requisitos, y cumple la pena ya sea en forma efectiva o se descuenta del tiempo que haya estado en prisión preventiva (mientras dura la tramitación del proceso).

Obviamente los niveles de reincidencia de los beneficiados son bajos en comparación con los que cumplen pena en cárcel, más que nada por condiciones individuales del infractor, o sea, quien comete un delito de pena baja generalmente es un ciudadano que no comete delitos en forma reiterada.

Las formas alternativas de cumplimiento de la pena demuestran que considerar la necesidad de pena es esencial para mantener un sistema de represión eficaz, pues no tienen sentido aplicar una pena privativa de libertad cuando no se requiere. Además, no existe posibilidad real de encerrar a todo el que cometa delitos, y no es razonable tolerar los efectos de la prisión en la mayoría de los condenados.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 29 de Junio de 2005 a las 17:40
Sr. Felipe.

Muchas gracias por su respuesta y la información que en ella me brinda.

Tengo la impresión de que en Chile están más adelantados en la materia (me refiero a racionalidad) que en otros países latinoamericanos.

Es ciertamente sospechoso que por un delito considerado muy grave (al menos en la conciencia popular se vive el abuso sexual de menores como algo horrible, si bien la pena tradicional - cinco años de prisón - no es tan larga) haya sido excarcelado justamente un senador de la República. Cabe preguntar qué le hubuiera sucedido si no hubiera sido senador.

Pero creo que en Chile comienza a aflorar la idea de que en prisión deberían estar solamente las personas peligrosas, independientemente del crimen cometido. Las demás podrían tener un castigo o tratamiento alternativo, salvo que cambiemos la palabra "castigo" por otra (quiero encontrarla) que designe una medida penosa en sí misma pero con sentido reparador.

En cuanto a que quienes tienen condenas más largas son más propensos a reicidir en el delito, creo que no es siempre así, ya que muchos casos de homicidio agravados por el vínculo tienen condenas largas pero no los creo candidatos a reincidir.

Esto de agravar por el vínculo y mantener encarcelado más tiempo por ello es algo que nunca entendí. Desde el punto de vista de la peligrosidad creo que es más peligroso quien mata a un desconocido que quien mata a su padre o a su mujer. Estos crímenes son, generalmente provenientes de circinstancias muy desgraciadas y creo que estas personas nunca volverán a matar, contrariamente al que mata a una víctima para robarle u obtener otro beneficio material. Distinto sería el caso de un asesino serial. Éste sí tiene larga condena y es, presumiblemente, muy peligroso.

El criterio de peligrosidad se ha denunciado como peligroso en sí mismo, dada la "imposibilidad" de predecir qué hará quién cometió un crimen. Entonces, el criterio es considerar a todos los criminales como peligrosos por el mero hecho de haber cometido ese crimen.

Es un criterio que debería revisarse, ya que en todos los demás órdenes de la vida se predice la conducta humana, desde el tomar una secretaria o reclutar a un astronauta.

Desde ya que no propongo arrestar a sospechosos de cometer delito antes de que lo cometan (como en esa película norteamericana "Minority report. Sentencia previa" protagonizada por Tom Cruise). Pero un criminal arrepentido (muy frecuente en los homicidios agravados por el vínculo) puede ser obviamente no peligroso.

De todos modos, la libertad vigilad debería ser muy estrechamente vigilada (no creo que sea así en ningún lado) para evitar mayores riesgos. Pero vigilar en libertad no es degradante y sí lo es encarcelar, por más avanzada que la cárcel sea.

Por lo tanto, creo que es la ausencia de resentimiento y no tanto el haber cometido delitos leves lo que promueve la menor reincidencia de los vigilados.

Espero que sigamos en cantacto. Saludos. José Deym
Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 28 de Junio de 2005 a las 22:47
Muchas gracias por los datos.

Con respecto a que le gusta exclusivamente la respuesta puntitiva, quiero referirlo al episodio de Jean Valjean en "Los Miserables" de Victor Hugo.

Valjean roba la platería de su generoso anfitrión, obispo Bienvenue, y éste no solamente miente a la policía sobre el robo sino que añade unos candelabros de plata a la bolsa del ladrón y malagradecido.

¿Resultado? El ex-delincuente no sólo se "resocializa" sino que se convierte en una especie de santo.

¿Hubiera sido mejor castigar a Valjean, quien ya pasó diecinueve años de su vida preso sólo por haber robado un pan para dar de comer a sus sobrinos hambrientos, pero que se convirtió en un verdadero delincuente dentro de la cárcel? ¿También se debería haber castigado al obispo por obstrucción de la justicia?

Son preguntas que no puedo dejar de hacerme.

Los antiguos griegos se preguntaban - en la Orestíada - cómo vengar un crimen sin cometer otro crimen. Yo me pregunto cómo actuar frente a un mal sin producir otro mal y, al mismo tiempo, cómo mantener mecnismos disuasivos.

Es decir, ¿la contradicción lingüística entre castigo e impunidad es verdaderamente una contradicción o es la tiranía del lenguaje la que nos impide encontrar una solución en la cual el castigo sustituido por una reparación seria y también penosa deje a la impunidad ausente?

Quizás me dirá Vd. que eso es también castigo. Bien, aceptemos un castigo reparador, es decir, un castigo con sentido. En la cárcel nadie repara nada, los encarcelados generalmente se resienten y empeoran y las víctimas sólo se "satisfacen" ficticiamente con el sufrimiento de los victimarios porque no se les ocurre que una verdadera reparación es posible.

Tengo entendido que el ablicionismo de Hulsman, Christie y Mathiesen (a de Haan no lo conocía, gracias por nombrarlo) critica el poder punitivo del Estado pero no da alternativas claras para evitar la impunidad. Si añadimos en esta corriente a Foucault, parecería que el abolir la prisión que estaría al servicio del poder del Estado sería como prohibir la corrida de toros no porque hace sufrir a los animales sino porque da demasiado placer a los espectadores.

El minimalismo penal (Ferrajoli, Baratta, agreguemos al argentino Zaffaroni) proponen reducir la respuesta punitiva pero mantenerla. Lo veo como denunciar el veneno pero admitir que puede ser tolerado en pequeñas dosis.

La Justicia Restaurativa tampoco tiene propuestas claras, pero, al proponer priorizar la reparación, creo que es un primer paso hacia la intención que tuvo el obispo Bienvenue: la conversión del delincuente y el consecuente advenimiento de un mundo con menos delito.

¿Sería muy aventurado bregar por una política de "valjeanización" y hasta enlistar a los ex-delincuentes en la lucha - ideológica al menos - contra el delito, proponiendo un giro de 180º como ocurre en la comunidades que tratan a alcohólicos, drogadictos y bulímico-anoréxicos?

Saludos. José Deym
Re: Re: Re: Re: Re: Justicia Restaurativa
Enviado por el día 9 de Julio de 2005 a las 21:01
En teoría, tanto el Estado tradicional como una sociedad organizada sin Estado (sistema libertario), deberían tender a la aplicación de una justicia retributiva. La antiquísima Ley del Talión, aggiornada, puede ponerse en práctica con convenientes apoyos tecnológicos del siglo XXI para pasar de la "ofensa contra la sociedad" a la "ofensa contra un individuo".

Podrían existir campos de trabajo de los rubros más imaginativos destinados a que el prisionero repare el daño causado al particular mediante la generación de dinero, si es que no lo posee.
Si la víctima decide perdonar al delincuente, el delito desaparece y la condena se suspende en cualquier etapa del proceso.

Los casos graves como homicidios, deberían correr por un carril diferente.
Sin embargo, popularizando la justicia privada (mediación) y resolviendo mediante retribución las ofensas menos graves, se liberaría muchísimo la carga del actual sistema penal.
Ni que hablar en un sistema libertario que, al no tener Estado, tampoco tiene "delitos" contra el Estado (evasión impositiva, fraudes a la administración pública, incumplimiento de leyes abusivas o absurdas, de normas y obligaciones estatales de todo tipo).