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Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 22 de Marzo de 2005 a las 16:03
Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 20:30
Gracias, j_f,

La verdad hay muchas cosas para comentar de ese código penal, pero no soy abogado. Hay varios delitos colaterales con en bloqueo de vías; como la instigación, el amedrentamiento, afectar la libertad de trabajo, ocasionar pérdidas a la producción. En lo político por la forma en que están expresadas dan la posibilidad de que su aplicación se utilice discrecionalmente.

Me extrañan cosas como "probar la honestidad de la mujer".

Gracias de nuevo. Saludos,
Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 21:39
No veo lo de "probar la honestidad de la mujer". Dónde está?
Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 21:46
Buscalo :) je je je
Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 21:47
No mentira. Está por ahi en lo del divorcio, que si el marido prueba que la mujer no ha sido honesta. Algo así.
Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 21:53
Ummm....creo que eso es del viejo código. Si no me equivoco, desde la reforma del 82, es causal de divorcio la infidelidad alegada y probada por marido y mujer.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 22:18
No, no es del 82. Ahí dice

Gaceta Oficial Número: N° 38.148 del 16-03-05

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA;

DECRETA:

el siguiente,

CODIGO PENAL


Art. 378

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión

Art. 393

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 401. Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta deberán ser, además, condenados a dotarla.

Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 22:29
Que barbaridad! Como aqui en los peores años de la dictadura.

Cambien eso, ya!!
Aqui le mando otra a contra
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 22:41









1--La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
absolvió a cuatro oficiales de la Fuerza Armada el 14 de agosto de 2002 acusados de encabezar el golpe de estado del 11 de abril de ese mismo año.


2--El Gobierno busca en la Constitución cómo 'corregir' lo que el presidente Hugo Chávez llamó ayer 'errores que se expresan ahora y que perturban el funcionamiento del sistema'
'Que nadie pierda la calma ni que se desespere', reiteró, y también insistió en que el Gobierno ejecutará los 'mecanismos' de la Constitución en contra de los magistrados del TSJ _por lo menos de quienes votaron a favor de la ponencia que rechazó el delito de rebelión de los imputados.


3--El Ministerio Público desenterrará las actuaciones que inició contra 16 militares por los sucesos de abril de 2002 y las cuales DEBIO ARCHIVAR en julio de 2003, a raíz del fallo del 14 de agosto de 2002
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló hoy la sentencia emitida por la Sala Plena del mismo tribunal el 14 de agosto de 2002 que absolvió a los cuatro oficiales de la Fuerza Armada

Entoces contra, no queda mejor asi la cosa:

El sólo hecho de que un Pdte. haga esfuerzos de crear una ley especial para que una orden judicial no sea cumplida representa una alteracion grave al orden juridico constitucional venezolano, y de paso demuestra cuan capaces son sujetos autoritarios que gozan de poder para hacer valer su moral sobre la manifestada en la constitucion
Re: Aqui le mando otra a contra
Enviado por el día 23 de Marzo de 2005 a las 23:52
Contris esperaba tus respuestas. Bueno, supongo que tu tal feminismo no es coherente con aquellos artículos del recientemente (hace una semana) aprobado Código Penal.
¡Progreso Revolucionario!
Enviado por el día 24 de Marzo de 2005 a las 16:01
¡Jajaja! Eso es lo que verdaderamente se llama progreso revolucionario. Y después se uejan cuando uno les dice que son más de lo mismo, o como dicen en Resistencia Civil la IV "república a la V potencia".

Gracias por el enlace j__f
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 24 de Marzo de 2005 a las 16:23
¿Es el Código Penal de los talibán?... ¡no! es el de la Venezuela de Chávez, ¿porqué no me sorprende?.
Que barbaridad !!!
Enviado por el día 24 de Marzo de 2005 a las 05:17
Estamos casi en la prehistoria o en esos paises como Nigeria, casi que lo que falta es que lapiden a las mujeres si son infieles, no justifico para nada la infidelidad pero creo que en eso no se tiene que meter nadie y despues dice el gobierno que los USA son unos metiches.

Segùn lo que yo entiendo el hombre tiene màs privilegios a la hora de montarle los cachos a las mujeres, acaso ellos tienen màs derechos que nosotras??? a la final esto incentiva a la infidelidad masculina aun màs o por lo menos en estos casos el hombre no tiene porque preocuparse.

Me imagino que para que una mujer vaya a la carcel por una infidelidad no serà facil ya que tiene que haber suficientes pruebas de parte del esposo para que esta vaya tras las rejas, porque no es suficiente el hecho que un hombre declare que su esposa le montò los cachos, al menos que esta ley tan flexiblemente masculina no exija pruebas.

No serà que esta ley la creo el andrajoso debido a su fracaso matrimonial y por venganza a las mujeres??? serà que el no se acuerda que tiene 2 hijas y una de ellas se casò no hace mucho???.
Re: Que barbaridad !!!
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 02:40
Contris, sería bueno que explicaras como es esto de probar la honestidad de las mujeres, en una legislación supuestamente revolucionaria. Se suponen ciertos "progresos sociales" que gusta decretar la izquierda, más allá de los resultados.

¿Será un feminismo postmoderno?
Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 17:37
Me entero que el adulterio es penado con cárcel, ¿pero sólo en el caso de la mujer?
Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 18:51
Frank, he revisado la reforma ya varias veces e insisto QUE NO ESTA eso que señalas.
Por favor, revisa bien.
http://www.eluniversal.com/2005/03/17/pol_fley_17A...

Simplemente, eso NO pertenece al código penal actual!
Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 18:53
Pero por Dios!! eso no está vigente!!
Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 18:59
Cod Penal 2000
http://comunidad.derecho.org/pantin/codigopenal.ht...
por favor!! Mira no más el art 378 DEL NUEVO CODIGO PENAL!!

"Artículo 378. El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial, en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corruptores habituales".

No dice lo que señalas como 378, por la sencilla razón de que eso que alegas dejo de estar vigente hace muchos años!!


Aquí está el Cod Penal COMPLETO

http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?i...
Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 19:06
Cod penal ref 42 o 47 (no me acuerdo), 82, 2000, 2005...
Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 19:18
Si descontextualizas el párrafo del resto de lo señalado en el artículo se puede malinterpretar. Estamos hablando de honestidad en el sentido de no prostitutas, cuya prueba de violación requiere mayor complejidad. Además, el nuevo código penal establece cárcel para violadores de prostitutas, probadas las circunstancias, cosa que el anterior no hacía.
Penas para la mujer adúltera? Mira ESO no es el nuevo código PENAL. Evidentemente es otro vicio MAS de los códigos viejos. Supongo que eso se corregirá PERO lamentablemente, la labor legislativa es muy difícil, muy poco dinámica, ya que la oposición se ha negado muchas veces a EJECUTAR sus funciones legislativas.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 19:32
En fin, ninguno de los artículos que señalas SON de LA REFORMA del Código penal, SINO que son vicios de los viejos que supongo se reformarán en algún momento. Justamente allí es donde más falta hace la labor legislativa de la oposición, pero como ellos no quieren legislar...

Y un párrafo no puede leerse fuera de su contexto, porque se pierde de vista la intención del legislador..
Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 19:36
Oh, no, son vicios..
Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 19:44
Se refiere el 378 a menores de edad...NO es de la reforma..hace ya muchos años (82) que la mayoría de edad es a los 18 y no a los 21..
Si me lo pones así, descontextualizado, se lee como si el artículo se referiese a mayores de edad inclusive.
Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 20:14
Debe ser que también el art. 394 está "descontextualizado".
Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 20:19
El 394 tampoco pertenece a la reforma.
El cod está lleno de vicios...si los legisladores opositores ayudaran, sería mejor.
Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 21:42
Los legisladores chavistas no necesitan para nada a los legisladores opositores (véase Ley del TSJ, aprobada por mayoría simple, la del chavismo).

¿Por qué los legisladores chavistas cambiaron o añadieron los artículos destinados a penalizar los bloqueos de vías o el insultar al presidente y no se preocuparon en modificar esos artículos machistas?

Buena pregunta, ¿verdad, funcionaria? (¿De nuevo en su despacho, "trabajando"?)
Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 30 de Marzo de 2005 a las 01:34
Ja.
Recuerdas las mil y una para reformar el código?
Pues se dio prioridad a los artículos que permiten mantener la paz y el orden público.
Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 30 de Marzo de 2005 a las 15:05
Ah, "la paz y el orden", ¿por qué me suena el nombre de Adolfo o de Francisco?

Te repito LOS LEGISLADORES CHAVISTAS NO NECESITAN A LOS DE OPOSICIÓN PARA REFORMAR EL CÓDIGO. Tienen mayoría suficiente para hacerlo. Y teniendo mayoría para realmente reformar un código dinosáurico original de 1942, prefirieron dejar a los artículos que afectan negativamente la igualdad de las mujeres que consagra "la mejor constitución del mundo", igualitos. Así se demuestra la preocupación de los progrsistas diputados chavistas. Pobre diabla.
Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 21:48
A ver,

Para comenzar por el principio:

La gaceta que anoto dice No. 38.148 del 16 de marzo del 2005.
La que vos anotas dice No. 5.763, sin fecha (supongo mucho más vieja), y esto es una reforma parcial.
http://www.eluniversal.com/2005/03/17/pol_fley_17A...

Ahora, no se como es que una Ley se Decreta, aquí entiendo se Promulga. (no soy abogado, te digo de nuevo)

No entiendo como se puede "contextualizar" la honestidad de la mujer. Entiendo que las Leyes castiguen el acto sexual con menores, pero no entiendo la condición de "mujer honesta". Es más específica la edad, es decir por menoría de edad. Incluso se da el caso de abuso a menores varones ya sea por otro varón o incluso por una mujer.

Además si no es "honesta" la menor de edad (debieran ser ambos sexos) ¿pierde protección ante la Ley?, pueden ser violadas y/o raptadas. Entendidiendo la violación como el acceso carnal sin consentimiento y ejecutado con violencia, situación que si implicaría a cualquier edad.

Mirá, al final me pasastes un link que dice lo mismo que el que me pasó j_f. Dice lo que te anoté anteriormente, es de la tal reforma que defendes.

Ese Artículo 401, habla de que: y no se ha hecho constar que no es honesta. Además de hacer constar la honestidad, ¿hay que hacer constar la no honestidad?.

Vicios, del pasado seguramente. Es tan dificil cambiar de mentalidad. Uno de los vicios más comunes es echar los errores propios a otros.
Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 29 de Marzo de 2005 a las 22:55
"El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión."

¿Ese es el Código progresista y de izquierda? que horrible Código, y después dicen que los conservadores y fascistas son los demás.

Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 30 de Marzo de 2005 a las 01:47
No, te anoté la del 2000 y luego el link de El Universal con la reforma parcial del Codigo Penal (2005)

El link de El Universal es la reforma del Código Penal.

http://www.eluniversal.com/2005/03/17/pol_fley_17A...

Yo tampoco soy abogado.

Los artículos que tú citas NO fueron objeto de reforma. Lamentablemente, la Asamblea Nacional ha enfrentado muchos problemas para PODER LEGISLAR, ya que la oposición no colabora. Por eso se vio la necesidad de simplificar los procesos legislativos por mayoría simple. Y se han armado unos "zafarranchos" terribles, incluso se vio la necesidad de legislar en El Calvario (un sitio de Ccs) en una oportunidad.

Aquí se habla de Decreto cuando el órgano legislativo termina el proceso de legislación. El ejecútese es una atribución exclusiva del Ejecutivo mientras la promulgación hace referencia a la culminación del proceso de formación de Leyes.

De todos modos, lo que quiero dejar claro es que es falso que esos artículos sean de la Reforma parcial del CP 2005, no son "chavistas" y que el Cod Penal se aprobó con rapidez después del 15 A (antes imposible, la oposición con su actitud "retrechera" impidió la discusión de muchas leyes que incluso hoy están engavetadas) porque es una prioridad el mantenimiento de la paz y orden público.

Sin embargo, es obvio que hará falta una revisión (otra vez) del Cod Penal en ese sentido. Veremos pa´cuando será. Espero que pronto..
Re: Re: Re: Re: Re: Para Franck: Bloqueo de vias
Enviado por el día 31 de Marzo de 2005 a las 15:47
Decreto:sanción por parte de la Asamblea. Formula ceremoniosa el uso de la palabra Decreto.
Promulgación: Publicación en la Gaceta Oficial del Estado.