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CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 01:35
Miren la propuesta que tengo, seguro que JUANSALVO y NEGRO van a estar totalmente de acuerdo. La gente FASCISTA y REPRESIVA de la clase media argentina egoista , pide a gritos MANO DURA!!!....que tal si en vez de hacerles caso, adoptamos el Codigo Penal que rige en el pais idolatrado por el rebaño progre; en el PARAISO TERRENAL SOCIALISTA de la Isla de Cuba, para beneplacito de toda la escoria zurdo-progre-garantista?
Creo que es demasiado garantista, a ZAFFARONI se le caerian las lagrimas de la emocion al ver tanto respeto por la Libertad y los derechos de las personas!
A continuacion voy a transcribir algunos extractos para que cada uno saque sus propias conclusiones, y para QUE CAIGAN ALGUNAS CARETAS....
1) EL SECUESTRO SEGUIDO DE MUERTE EN EL CP.CUBANO
(notese que el minimo de la pena es de 15 AÑOS)
ARTICULO 263. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
h) haberse privado ilegalmente de libertad a la víctima antes de darle muerte;
i) ejecutar el hecho contra la autoridad o sus agentes, cuando éstos se hallen en el ejercicio de sus funciones ;
j) cometer el hecho con motivo u ocasión o como consecuencia de estar ejecutando un delito de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas, violación o pederastia con violencia.
2)LAS PENAS SE SUMAN EN EL C.P.CUBANO
(mucho quilombo provoca entre la basura progregarantista la propuesta de SUMAR las penas, en vez de que predomine una sola. Veamos que hacen en el paraiso terrenal zurdil:)
ARTICULO 56 (...)
b) (Modificado) si por todos los delitos en concurso ha fijado sanción de privación de libertad, impone una sola sanción, que no puede ser inferior a la de mayor rigor ni exceder delTOTALl de las que hubiere fijado separadamente para cada delito;
3)PARA LOS ZURDOS QUE SE QUEJAN DE LA FAMOSA DETENCION POR "AVERIGUACION DE ANTECEDENTES"
(obviamente, en el paraiso zurdil cubano, estas cosas no ocurren. Miren:)
El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
CAPITULO II
LA ADVERTENCIA OFICIAL
ARTICULO 75. 1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.
2. La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante.
CAPITULO III
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.
2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
SECCION SEGUNDA
Las Medidas de Seguridad Predelictivas
ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes:
a) terapéuticas;
b) reeducativas;
c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
ARTICULO 79. 1. Las medidas terapéuticas son:
a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento;
c) tratamiento médico externo.
2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados metales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
3. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son:
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
ARTICULO 81. 1. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.
SECCION TERCERA
Las Medidas de Seguridad Postdelictivas
ARTICULO 85. Las medidas de seguridad postdelictivas pueden aplicarse:
a) al enajenado mental o al sujeto de desarrollo mental retardado, declarados irresponsables de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20;
b) al que, durante el cumplimiento de una sanción de privación de libertad, haya enfermado de enajenación mental;
c) al dipsómano o narcómano que haya cometido un delito;
ch) al reincidente o multirreincidente que incumpla alguna de las obligaciones que le haya impuesto el tribunal.
ARTICULO 88. Si el delito ha sido cometido por un dipsómano o un narcómano, el tribunal puede ordenar su internamiento en un establecimiento asistencial de desintoxicación antes de la ejecución de la sanción.
ARTICULO 89. Al reincidente o multirreincidente que no cumpla alguna de las obligaciones que le haya impuesto el tribunal, después de la extinción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, o que haya obstaculizado su cumplimiento, el tribunal puede imponerle una medida de seguridad consistente en su internamiento en un centro para su readaptación por término que no se fija anticipadamente, pero que no puede exceder de cinco años.
ARTICULO 90. El tribunal que haya pronunciado la sentencia, también puede:
a) decretar una nueva medida de seguridad no impuesta en ella, si lo exige la conducta posterior del sancionado;
b) dejar sin efecto una medida de seguridad impuesta si ha desaparecido el estado peligroso que la motivó o sustituirla por otra más adecuada;
c) dictar una nueva medida de seguridad mientras se cumple la que haya dictado en sustitución de ésta, o sin revocarla, si el asegurado presenta nuevos o diversos síntomas de peligrosidad
continuara.....
Creo que es demasiado garantista, a ZAFFARONI se le caerian las lagrimas de la emocion al ver tanto respeto por la Libertad y los derechos de las personas!
A continuacion voy a transcribir algunos extractos para que cada uno saque sus propias conclusiones, y para QUE CAIGAN ALGUNAS CARETAS....
1) EL SECUESTRO SEGUIDO DE MUERTE EN EL CP.CUBANO
(notese que el minimo de la pena es de 15 AÑOS)
ARTICULO 263. (Modificado) Se sanciona con privación de libertad de quince a treinta años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
h) haberse privado ilegalmente de libertad a la víctima antes de darle muerte;
i) ejecutar el hecho contra la autoridad o sus agentes, cuando éstos se hallen en el ejercicio de sus funciones ;
j) cometer el hecho con motivo u ocasión o como consecuencia de estar ejecutando un delito de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas, violación o pederastia con violencia.
2)LAS PENAS SE SUMAN EN EL C.P.CUBANO
(mucho quilombo provoca entre la basura progregarantista la propuesta de SUMAR las penas, en vez de que predomine una sola. Veamos que hacen en el paraiso terrenal zurdil:)
ARTICULO 56 (...)
b) (Modificado) si por todos los delitos en concurso ha fijado sanción de privación de libertad, impone una sola sanción, que no puede ser inferior a la de mayor rigor ni exceder delTOTALl de las que hubiere fijado separadamente para cada delito;
3)PARA LOS ZURDOS QUE SE QUEJAN DE LA FAMOSA DETENCION POR "AVERIGUACION DE ANTECEDENTES"
(obviamente, en el paraiso zurdil cubano, estas cosas no ocurren. Miren:)
El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
CAPITULO II
LA ADVERTENCIA OFICIAL
ARTICULO 75. 1. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.
2. La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante.
CAPITULO III
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.
2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
SECCION SEGUNDA
Las Medidas de Seguridad Predelictivas
ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes:
a) terapéuticas;
b) reeducativas;
c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
ARTICULO 79. 1. Las medidas terapéuticas son:
a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento;
c) tratamiento médico externo.
2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados metales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
3. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son:
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
ARTICULO 81. 1. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.
SECCION TERCERA
Las Medidas de Seguridad Postdelictivas
ARTICULO 85. Las medidas de seguridad postdelictivas pueden aplicarse:
a) al enajenado mental o al sujeto de desarrollo mental retardado, declarados irresponsables de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20;
b) al que, durante el cumplimiento de una sanción de privación de libertad, haya enfermado de enajenación mental;
c) al dipsómano o narcómano que haya cometido un delito;
ch) al reincidente o multirreincidente que incumpla alguna de las obligaciones que le haya impuesto el tribunal.
ARTICULO 88. Si el delito ha sido cometido por un dipsómano o un narcómano, el tribunal puede ordenar su internamiento en un establecimiento asistencial de desintoxicación antes de la ejecución de la sanción.
ARTICULO 89. Al reincidente o multirreincidente que no cumpla alguna de las obligaciones que le haya impuesto el tribunal, después de la extinción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, o que haya obstaculizado su cumplimiento, el tribunal puede imponerle una medida de seguridad consistente en su internamiento en un centro para su readaptación por término que no se fija anticipadamente, pero que no puede exceder de cinco años.
ARTICULO 90. El tribunal que haya pronunciado la sentencia, también puede:
a) decretar una nueva medida de seguridad no impuesta en ella, si lo exige la conducta posterior del sancionado;
b) dejar sin efecto una medida de seguridad impuesta si ha desaparecido el estado peligroso que la motivó o sustituirla por otra más adecuada;
c) dictar una nueva medida de seguridad mientras se cumple la que haya dictado en sustitución de ésta, o sin revocarla, si el asegurado presenta nuevos o diversos síntomas de peligrosidad
continuara.....
Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 02:38
msi...
ellos te dirian que el delito en la argentina es fruto de las injusticias y miserias inherentes al sistema capistalista (alguna idiotez asi, a ellos les encanta la palabra inherente, tienen una cuestion fetichista con la palabra)y que solo en Cuba, paraiso de la clase trabajadora, es una verdadera desviacion. Es un razonamiento circular, pero a ellos les funciona. Llega un punto donde el debate no sirve para nada.
ellos te dirian que el delito en la argentina es fruto de las injusticias y miserias inherentes al sistema capistalista (alguna idiotez asi, a ellos les encanta la palabra inherente, tienen una cuestion fetichista con la palabra)y que solo en Cuba, paraiso de la clase trabajadora, es una verdadera desviacion. Es un razonamiento circular, pero a ellos les funciona. Llega un punto donde el debate no sirve para nada.
Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 03:24
jajaja, no , ni van a contestar los soretes, y si lo hacen la van a embarrar mas todavia.
PEro igual yo me voy a encargar de mantener este foro arriba de todo, para echarles en cara lo truchos que son
PEro igual yo me voy a encargar de mantener este foro arriba de todo, para echarles en cara lo truchos que son
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 03:27
Continua el Codigo Penal Cubano.
Para los pelilargos malolientes que andaban soñando con viajar a Cuba y alla fumarse un porrito, PIENSENLO DOS VECES:
SECCION CUARTA
Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y
Tenencia Ilícitos de Drogas, Estupefacientes, Sustancias
Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares
La denominación de esta Sección fue modificada por el artículo 3 del Decreto-Ley No. 150 de 6 de junio de 1994 (G.O. Ext. No. 6 de 6 de junio de 1994, pág. 14).
ARTICULO 190. 1. (Modificado) Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que:
a) sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares;
b) mantenga en su poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares ;
c) cultive la planta “Cannabis Indica”, conocida por marihuana, u otras de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dichas plantas. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho, según el caso.
2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años si los hechos previstos en el apartado anterior se realizan con cantidades relativamente grandes de las drogas o sustancias referidas.
3. La sanción es de privación de libertad de quince a treinta años o muerte:
a) si los hechos a los que se refiere el apartado 1 se cometen por funcionarios públicos, autoridades o sus agentes o auxiliares, o estos facilitan su ejecución, aprovechándose de esa condición o utilizando medios o recursos del Estado;
Para los pelilargos malolientes que andaban soñando con viajar a Cuba y alla fumarse un porrito, PIENSENLO DOS VECES:
SECCION CUARTA
Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y
Tenencia Ilícitos de Drogas, Estupefacientes, Sustancias
Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares
La denominación de esta Sección fue modificada por el artículo 3 del Decreto-Ley No. 150 de 6 de junio de 1994 (G.O. Ext. No. 6 de 6 de junio de 1994, pág. 14).
ARTICULO 190. 1. (Modificado) Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que:
a) sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares;
b) mantenga en su poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares ;
c) cultive la planta “Cannabis Indica”, conocida por marihuana, u otras de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dichas plantas. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho, según el caso.
2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años si los hechos previstos en el apartado anterior se realizan con cantidades relativamente grandes de las drogas o sustancias referidas.
3. La sanción es de privación de libertad de quince a treinta años o muerte:
a) si los hechos a los que se refiere el apartado 1 se cometen por funcionarios públicos, autoridades o sus agentes o auxiliares, o estos facilitan su ejecución, aprovechándose de esa condición o utilizando medios o recursos del Estado;
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 03:34
Amigo oligarca,
Sorete es una mala palabra, impropia de un oligarca ilustrado.
No entiendo que quieres demostrar trayendo a colación el Código Pena Cubano. ¿Que allí existen leyes severas?. Pues bien, dejemos que los cubanos imponagn sus leyes y nosotros discutamos las nuestras. Si en Cuba los índices de delincuencia son menores a los de sus paises vecinos como Honduras, Guatemala, Haití u otros, no es por las leyes severas sino por el orden social que existe en un país y en el otro.
La Argentina era un país relativamente seguro, uno de los más seguros de América Latina, hasta que los bandidos liberales implantaron un modelo social basado en la corrupcion generalizada, la miseria, la desocupación y las mafias asociadas al poder político, judicial y policial. En tiempos de Perón en la Argentina se cerraban càrceles, como el penal de Rawson, en cambio en tiempos de los bandidos liberales se quiere regar el país de presidios para albergar a los hambrientos y excluidos.
Solo una Argentina próspera y productiva resolverá el problema de la seguridad. En cambio, la Argentina diseñada por los admiradores de Hayek es una Argentina de delincuentes finacieros, económicos, policiales, políticos y marginales.
saludos,
Sorete es una mala palabra, impropia de un oligarca ilustrado.
No entiendo que quieres demostrar trayendo a colación el Código Pena Cubano. ¿Que allí existen leyes severas?. Pues bien, dejemos que los cubanos imponagn sus leyes y nosotros discutamos las nuestras. Si en Cuba los índices de delincuencia son menores a los de sus paises vecinos como Honduras, Guatemala, Haití u otros, no es por las leyes severas sino por el orden social que existe en un país y en el otro.
La Argentina era un país relativamente seguro, uno de los más seguros de América Latina, hasta que los bandidos liberales implantaron un modelo social basado en la corrupcion generalizada, la miseria, la desocupación y las mafias asociadas al poder político, judicial y policial. En tiempos de Perón en la Argentina se cerraban càrceles, como el penal de Rawson, en cambio en tiempos de los bandidos liberales se quiere regar el país de presidios para albergar a los hambrientos y excluidos.
Solo una Argentina próspera y productiva resolverá el problema de la seguridad. En cambio, la Argentina diseñada por los admiradores de Hayek es una Argentina de delincuentes finacieros, económicos, policiales, políticos y marginales.
saludos,
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 03:38
"Si en Cuba los índices de delincuencia son menores a los de sus paises vecinos como Honduras, Guatemala, Haití u otros, no es por las leyes severas sino por el orden social que existe en un país y en el otro."
Que te dije Oligarca?
Que te dije Oligarca?
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 06:38
Si, tenes razon, la verdad que esperaba algo mas imaginativo, pero recibimos la pobre respuesta de siempre.....
Ahora faltaria que nos explique cuando fue que se aplicaron las teorias liberales de Hayek, mas que de apariencia....en el Gobierno militar del 76'?? ah, claro, los milicos eran liberales ortodoxos (TODOS los servicios publicos eran del ESTADO, se regulaban los PRECIOS , se regulaba el valor de la MONEDA, el Estado se metia desde hacerse cargo de las deudas privadas hasta explotar minas de hierro en la Patagonia, que encima despues el hierro no servia, no habia libertad de reunion, etc).....muy liberal......tendran idea estos chavos de que es el liberalismo? recomiendo zurdis, como siempre nos recuerda Racing que para leer sobre liberalismo argentino lean la Constitucion del 53, Alberdi etc asi aprenden algo...
Ahora faltaria que nos explique cuando fue que se aplicaron las teorias liberales de Hayek, mas que de apariencia....en el Gobierno militar del 76'?? ah, claro, los milicos eran liberales ortodoxos (TODOS los servicios publicos eran del ESTADO, se regulaban los PRECIOS , se regulaba el valor de la MONEDA, el Estado se metia desde hacerse cargo de las deudas privadas hasta explotar minas de hierro en la Patagonia, que encima despues el hierro no servia, no habia libertad de reunion, etc).....muy liberal......tendran idea estos chavos de que es el liberalismo? recomiendo zurdis, como siempre nos recuerda Racing que para leer sobre liberalismo argentino lean la Constitucion del 53, Alberdi etc asi aprenden algo...
Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 07:07
¿Qué es esto liberales defendiendo el código penal cubano? Para pensar: en materia penal los comunistas argentinos se vuelven anticubanos y los supuestos liberales se vuelven favorables a la legislacion penal cubana.-
El Estado Cubano es predominantemente totalitario,y su legislación penal suele incurrir en figuras preligrosas para las garantias y libertades individuales como por ejemplo el manejo de la idea de 'peligrosidad' o el recurso a figuras penales en blanco o difusas. Amén de esto, y de la existencia de la 'pena de muerte' que el mismo codigo cubano declara excepcional y prohibe su aplicacion a menores, etc (cosa que ni EEUU hace), las sanciones no son mucho mas severas que nuestra legislación penal como pretende hacerse ver. En general los aspecto represivos del Estado Cubano se ven, como ocurre en todo Estado, fuera de su legislación escrita.-
Además amerita varias aclaraciones:
1) El delito de Homicidio
En Argentina: de 8 a 25 años. (art. 79 CPArg)
En Cuba: de 7 a 15 años.(art. 261).
2) En cuanto al homicidio calificado o agravado, que es en Cuba el art. 263 parcialmente transcripto por 'Oligarca', y que aplica una pena de 15 a 20 años o muerte. En argentina es castigado con prisión o reclusión perpetua. Así el autor del homicidio de Blumberg en Cuba podria ser castigado con un mínimo de 15 años, en Argentina le corresponde prisión perpetua. (art. 80 CPArg)
3) En cuanto al concurso real de delito, el código penal argentino establece: "Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate." (art. 55)
4) En cuanto a las penas privativas de la libertad se establece en Cuba que la sanción de privación de libertad no puede exceder del término de 20 años. Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece alternativamente con la de muerte, el tribunal puede extender su término hasta treinta años.(art. 30.1)
5)El Código Cubano contempla otras clases de pena alternativas o subsidiarias a la prision que son de naturaleza menos represivas por ejemplo la llamada 'limitación de la libertad' que es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de tres años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento. (art. 34 y s.s.). Otras, la amonestación (art. 36 y ss) y el trabajo correccional sin internamiento (art 33 y ss)
6) Tanto en Cuba como en Argentina, la regla es que son punibles los menores a partir de los 16 años de edad.-
7) Delito de violación simple:
Arg: de 6 a 15 años (art 119)
Cuba: de 4 a 10 años (298.1.)
8) Disparo de arma de fuego: de 1 a 3 años tanto en Cuba como en Argentina (art. 265 CPCub y art. 104 CPArg)
9) El abuso sexual:
En Argentina: de 6 meses a 4 años (art. 119)
En Cuba: de 6 meses a 2 años o multa (art. 300.1)
10) Hurto simple:
En argentina: 1 mes a 2 años (art. 162)
En Cuba: 6 meses a 2 años o multa (art 322)
11) Hurto agravado:
En Argentina: 1 a 6 años (art. 163)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 322.2.)
12) ROBO: En Cuba se hace la distinción en cuanto a si la violencia se ejerce sobre las personas o sobre las cosas, siendo menor la escala penal en el ultimo caso. En argentina no se hace esa distinción. Robo agravado:
En Argentina: de 3 a 10 años (art 167)
En Cuba: de 4 a 10 años (art. 327.3.)
13) Extorsión:
En Argentina: 5 a 10 años (art 168)
En Cuba: 3 a 8 años (art. 331)
14) Chantaje:
En Argentina: 3 a 8 años (art. 169)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 332.1)
15) Estafa simple:
En Argentina: 1 mes a 6 años (art. 172)
En Cuba: 3 meses a 1 año o multa (art. 334.1)
16) Homicidio en riña:
En Argentina: 2 a 6 años (art. 95)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 262)
17) Violación de Domicilio:
En Argentina: 6 meses a 2 años (art. 150)
En Cuba: 3 meses a 1 año o multa (art. 287.1)
18) Cambiar la identidad de menores:
En Argentina: de 2 a 6 años (art 139)
En Cuba: 6 meses a 2 años (art 308)
19) Trafico de Drogas.
En Argentina: 4 a 15 años (arts. 5 y 6 ley 23.737)
En Cuba: 3 a 8 años (art. 190)
20) Tenencia de estupefacientes:
En Argentina: 1 a 6 años (art. 14 ley 23.737). Sera de 1 mes a 2 años si es para uso personal.
En Cuba: 6 meses a 2 años (art. 191). Si es prescripto por facultativo no es punible.
El Estado Cubano es predominantemente totalitario,y su legislación penal suele incurrir en figuras preligrosas para las garantias y libertades individuales como por ejemplo el manejo de la idea de 'peligrosidad' o el recurso a figuras penales en blanco o difusas. Amén de esto, y de la existencia de la 'pena de muerte' que el mismo codigo cubano declara excepcional y prohibe su aplicacion a menores, etc (cosa que ni EEUU hace), las sanciones no son mucho mas severas que nuestra legislación penal como pretende hacerse ver. En general los aspecto represivos del Estado Cubano se ven, como ocurre en todo Estado, fuera de su legislación escrita.-
Además amerita varias aclaraciones:
1) El delito de Homicidio
En Argentina: de 8 a 25 años. (art. 79 CPArg)
En Cuba: de 7 a 15 años.(art. 261).
2) En cuanto al homicidio calificado o agravado, que es en Cuba el art. 263 parcialmente transcripto por 'Oligarca', y que aplica una pena de 15 a 20 años o muerte. En argentina es castigado con prisión o reclusión perpetua. Así el autor del homicidio de Blumberg en Cuba podria ser castigado con un mínimo de 15 años, en Argentina le corresponde prisión perpetua. (art. 80 CPArg)
3) En cuanto al concurso real de delito, el código penal argentino establece: "Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate." (art. 55)
4) En cuanto a las penas privativas de la libertad se establece en Cuba que la sanción de privación de libertad no puede exceder del término de 20 años. Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece alternativamente con la de muerte, el tribunal puede extender su término hasta treinta años.(art. 30.1)
5)El Código Cubano contempla otras clases de pena alternativas o subsidiarias a la prision que son de naturaleza menos represivas por ejemplo la llamada 'limitación de la libertad' que es subsidiaria de la de privación de libertad que no exceda de tres años, y es aplicable cuando, por la índole del delito y sus circunstancias y por las características individuales del sancionado existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento. (art. 34 y s.s.). Otras, la amonestación (art. 36 y ss) y el trabajo correccional sin internamiento (art 33 y ss)
6) Tanto en Cuba como en Argentina, la regla es que son punibles los menores a partir de los 16 años de edad.-
7) Delito de violación simple:
Arg: de 6 a 15 años (art 119)
Cuba: de 4 a 10 años (298.1.)
8) Disparo de arma de fuego: de 1 a 3 años tanto en Cuba como en Argentina (art. 265 CPCub y art. 104 CPArg)
9) El abuso sexual:
En Argentina: de 6 meses a 4 años (art. 119)
En Cuba: de 6 meses a 2 años o multa (art. 300.1)
10) Hurto simple:
En argentina: 1 mes a 2 años (art. 162)
En Cuba: 6 meses a 2 años o multa (art 322)
11) Hurto agravado:
En Argentina: 1 a 6 años (art. 163)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 322.2.)
12) ROBO: En Cuba se hace la distinción en cuanto a si la violencia se ejerce sobre las personas o sobre las cosas, siendo menor la escala penal en el ultimo caso. En argentina no se hace esa distinción. Robo agravado:
En Argentina: de 3 a 10 años (art 167)
En Cuba: de 4 a 10 años (art. 327.3.)
13) Extorsión:
En Argentina: 5 a 10 años (art 168)
En Cuba: 3 a 8 años (art. 331)
14) Chantaje:
En Argentina: 3 a 8 años (art. 169)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 332.1)
15) Estafa simple:
En Argentina: 1 mes a 6 años (art. 172)
En Cuba: 3 meses a 1 año o multa (art. 334.1)
16) Homicidio en riña:
En Argentina: 2 a 6 años (art. 95)
En Cuba: 2 a 5 años (art. 262)
17) Violación de Domicilio:
En Argentina: 6 meses a 2 años (art. 150)
En Cuba: 3 meses a 1 año o multa (art. 287.1)
18) Cambiar la identidad de menores:
En Argentina: de 2 a 6 años (art 139)
En Cuba: 6 meses a 2 años (art 308)
19) Trafico de Drogas.
En Argentina: 4 a 15 años (arts. 5 y 6 ley 23.737)
En Cuba: 3 a 8 años (art. 190)
20) Tenencia de estupefacientes:
En Argentina: 1 a 6 años (art. 14 ley 23.737). Sera de 1 mes a 2 años si es para uso personal.
En Cuba: 6 meses a 2 años (art. 191). Si es prescripto por facultativo no es punible.
Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 07:24
Supongo que 'Oligarca', como buen liberal no estara de acuerdo en copiar los aspectos altamente represivos del codigo penal cubano (ej. pena de muerte, leyes penales en blanco, peligrosidad, tipos penales difusos, etc). En cambio seguramente será favorable a copiar los aspectos más garantistas y liberales que dicho código presenta, como por ejemplo las penas más leves, o penas alternativas a la prisión para determinados delitos.-
De todas maneras, considero que en tren de comparaciones seria mas conveniente basarnos en los sistemas penales de los paises europeos o incluso de EEUU en varios aspectos, sobre todo en los procesales penales.-
De todas maneras, considero que en tren de comparaciones seria mas conveniente basarnos en los sistemas penales de los paises europeos o incluso de EEUU en varios aspectos, sobre todo en los procesales penales.-
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 15:54
Las penas mas o menos graves no hacen mas o menos liberal un Codigo Penal. Esto se mide mas bien en figuras como la del --ESTADO PELIGROSO--, y el art. que pena --sacrificar ganado sin autorizacion estatal--(a ese no lo copie, pero existe).
La pena de muerte para mi es una pena mas. Puede estar o no estar, no afecta lo "liberal"del Codigo (la legislacion liberal de EEUU contempla la pena de muerte); siempre y cuando se aplique a delitos que realmente la ameriten (no a desidentes politicos, como ocurre en Cuba).
Que curioso que en Cuba fusilen a opositores y les den 10 anios de carcel a los violadores....
Obviamente que no estoy intentando defender la legislacion penal cubana, solamente le estoy echando en cara a la izquierda su chotez, a la vez que intento sacarles un poco la careta "garantista".....
La pena de muerte para mi es una pena mas. Puede estar o no estar, no afecta lo "liberal"del Codigo (la legislacion liberal de EEUU contempla la pena de muerte); siempre y cuando se aplique a delitos que realmente la ameriten (no a desidentes politicos, como ocurre en Cuba).
Que curioso que en Cuba fusilen a opositores y les den 10 anios de carcel a los violadores....
Obviamente que no estoy intentando defender la legislacion penal cubana, solamente le estoy echando en cara a la izquierda su chotez, a la vez que intento sacarles un poco la careta "garantista".....
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 16:15
Oligarca el que salio con lo de lo 'altas' que eran las penas en cuba fuiste vos, ya te olvidas?. Claro que lo hiciste con la falacia de copiar el articulo del homicidio agravado y diciendo 'ven haya el minimo es 15 años'. Cuando aca en argentina ese delito esta conminado con la pena de prisión perpetua. En fin es tu acostumbrada ligereza, tu falta de seriedad en el tratamiento de los temas. Para vos todo forma parte de una estupida rencilla ideologica, el problema de la inseguridad en si no parece importarte: Te invite varias veces a dar propuestas concretas y nunca lo hiciste.
La pena de muerte no es una pena más, es una verguenza de la humanidad. Ya te explique que no es todo EEUU el que aplica la pena de muerte, son fundamentalmente los estados mas conservadores. De todas maneras por esos estados EEUU comparte la lista de paises que aplican la pena de muerte junto a China, Cuba, Libano etc. Si miras la lista de los paises que han derogado la pena de muerte veras que son los mas liberales y desarrollados; los que aun las contemplan son en general los más atrasados y autoritarios.-
Dar al Estado el derecho de matar no tiene mucho de liberal. Que curioso el Estado no tiene derecho a fijar un arancel de importación pero si mata esta todo bien???
La pena de muerte no es una pena más, es una verguenza de la humanidad. Ya te explique que no es todo EEUU el que aplica la pena de muerte, son fundamentalmente los estados mas conservadores. De todas maneras por esos estados EEUU comparte la lista de paises que aplican la pena de muerte junto a China, Cuba, Libano etc. Si miras la lista de los paises que han derogado la pena de muerte veras que son los mas liberales y desarrollados; los que aun las contemplan son en general los más atrasados y autoritarios.-
Dar al Estado el derecho de matar no tiene mucho de liberal. Que curioso el Estado no tiene derecho a fijar un arancel de importación pero si mata esta todo bien???
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 07:50
Oligarca, y que mierda entiendes por liberal, supongo que Cuba, porque hombre si ya es deficitariamente justificable que el Estado recaude impuestos, quitar la vida es algo de locos.
Uno de los primeros triunfos liberales fue suprimir las penas corporales (la de muerte , por cierto), entonces como dices que es una pena mas, y porque los barbaros de EEUU maten a sus tontos no implica que sus politicas criminales sean liberales.
Careta "garantista"?
Que chiste, mira que el utlimo que vino con esas esrtupideces, salio de aqui por ignominia y escarnio publico.
Uno de los primeros triunfos liberales fue suprimir las penas corporales (la de muerte , por cierto), entonces como dices que es una pena mas, y porque los barbaros de EEUU maten a sus tontos no implica que sus politicas criminales sean liberales.
Careta "garantista"?
Que chiste, mira que el utlimo que vino con esas esrtupideces, salio de aqui por ignominia y escarnio publico.
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 07:51
Oligarca, y que mierda entiendes por liberal, supongo que Cuba, porque hombre si ya es deficitariamente justificable que el Estado recaude impuestos, quitar la vida es algo de locos.
Uno de los primeros triunfos liberales fue suprimir las penas corporales (la de muerte , por cierto), entonces como dices que es una pena mas, y porque los barbaros de EEUU maten a sus tontos no implica que sus politicas criminales sean liberales.
Careta "garantista"?
De la izquierda?
Jejeje.
Garantistas son los liberales.
Que chiste, mira que el utlimo que vino con esas esrtupideces, salio de aqui por ignominia y escarnio publico.
Uno de los primeros triunfos liberales fue suprimir las penas corporales (la de muerte , por cierto), entonces como dices que es una pena mas, y porque los barbaros de EEUU maten a sus tontos no implica que sus politicas criminales sean liberales.
Careta "garantista"?
De la izquierda?
Jejeje.
Garantistas son los liberales.
Que chiste, mira que el utlimo que vino con esas esrtupideces, salio de aqui por ignominia y escarnio publico.
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 15:57
Juan Paine
Pues una cosa es la condena y otra las condiciones en que se cumple: en Cuba las condiciones carcelarias son horrendas.
Otras cosa es como dices el procedimiento penal: un juez de EEUU decia que preferia las leyes penales sovieticas con procedimientos norteamericanos, que las leyes penales norteamericanas con procedimientos sovieticos.
Pues una cosa es la condena y otra las condiciones en que se cumple: en Cuba las condiciones carcelarias son horrendas.
Otras cosa es como dices el procedimiento penal: un juez de EEUU decia que preferia las leyes penales sovieticas con procedimientos norteamericanos, que las leyes penales norteamericanas con procedimientos sovieticos.
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 16:03
Fernando, ya he dicho que lo totalitario del estado cubano, como todo estado, se ve en la realidad mas que en sus leyes escritas. No conozco la realidad de las carceles cubanas más que lo que he leido del tema. Lo que si te puedo asegurar que las condiciones carcelarias de argentina son horrendas.
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 17:09
ya te di mi propuesta concreta, paine no chamulles, asi que te la repito abreviada:
1)modificar el Codigo de procedimientos (des-burocratizarlo, revisar el regimen excarcelatorio,etc)
2)Mejorar a la policia (atraer a un sector de clase media hacia los cuadros de oficiales subiendo los sueldos, mejorar el equipamiento, etc)
3)Desterrar el amiguismo del Poder judicial, poniendo gente idonea y DE CARRERA en los cargos claves, en vez de amigos, o boludazos que nunca estuvieron en un juzgado y se creen eruditos porque leyeron un Tratado de Welzel.
Los dos ultimos puntos, que en un pais normal se dan, en la Argentina suenan casi a utopia....pero bueno en fin....
1)modificar el Codigo de procedimientos (des-burocratizarlo, revisar el regimen excarcelatorio,etc)
2)Mejorar a la policia (atraer a un sector de clase media hacia los cuadros de oficiales subiendo los sueldos, mejorar el equipamiento, etc)
3)Desterrar el amiguismo del Poder judicial, poniendo gente idonea y DE CARRERA en los cargos claves, en vez de amigos, o boludazos que nunca estuvieron en un juzgado y se creen eruditos porque leyeron un Tratado de Welzel.
Los dos ultimos puntos, que en un pais normal se dan, en la Argentina suenan casi a utopia....pero bueno en fin....
Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBAN
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 17:19
Bien, y en que conciste 'modificar el Codigo de procedimientos'? como se haria para 'desburocratizarlo'? que significa revisar el regimen excarcelatorio?
Mejorar a la policia, esta es toda una propuesta concreta!!!
Desterrar el amiguismo del Poder judicial, como? Poniendote a vos encargado de los nombramientos? Leiste alguna vez un tratado de welzel? Vos no seras de alpargatas si libros no?
Disculpame, me podrias indicar en que post hiciste estas propuestas desarrolladas? Recuerdo que habias propuesto reemplazar al juez de instruccion dandole al fiscal la dirección de la investigación, sigue en pie esa propuesta?
Mejorar a la policia, esta es toda una propuesta concreta!!!
Desterrar el amiguismo del Poder judicial, como? Poniendote a vos encargado de los nombramientos? Leiste alguna vez un tratado de welzel? Vos no seras de alpargatas si libros no?
Disculpame, me podrias indicar en que post hiciste estas propuestas desarrolladas? Recuerdo que habias propuesto reemplazar al juez de instruccion dandole al fiscal la dirección de la investigación, sigue en pie esa propuesta?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 18:14
ah, mira, no se si lo desarrolle o no, pero una buena idea seria que para ser juez o fiscal haya que tener un minimo de, que se yo 10-20 años de carrera en el poder judicial. Tambien se podria imponer el requisito de que haya sido secretario judicial.
Tambien deberian "flexibilizarse" el regimen absurdo de los empleados publicos que es mas facil matarlos que echarlos, lo que facilita que se acumulen inutiles en los juzgados / fiscalias, mientras que el peso del trabajo recae cada vez mas en pobres esclavos que trabajan ad honorem.
Indefectiblemente , los mas capaces que hay, al ver obstaculizada su carrera por ñoquis, vagos y otros factores que nada tienen que ver con su capacidad laboral, terminan trabajando en el ambito PRIVADO, transformando a la justicia , y al estado en general, en un reducto de vagos y mediocres.
Que la justicia es una cueva del nepotismo eso no es secreto para nadie. Habria que ver cuantos de esos parientes realmente tienen lo que hace falta para ocupar sus cargos, y al resto PATADA EN EL CULO.
Bueno, y si los capaces que sobrevivan a esta purga quieren leerse todos los tratados de Welsel, me parece barbaro que lo hagan.
Pero la capacidad y la eficiencia para investigar un delito no pasa por ahi. Puede ayudar, pero si no tenes lo basico (capacidad+experiencia+honestidad), no te sirve para nada.
Tambien deberian "flexibilizarse" el regimen absurdo de los empleados publicos que es mas facil matarlos que echarlos, lo que facilita que se acumulen inutiles en los juzgados / fiscalias, mientras que el peso del trabajo recae cada vez mas en pobres esclavos que trabajan ad honorem.
Indefectiblemente , los mas capaces que hay, al ver obstaculizada su carrera por ñoquis, vagos y otros factores que nada tienen que ver con su capacidad laboral, terminan trabajando en el ambito PRIVADO, transformando a la justicia , y al estado en general, en un reducto de vagos y mediocres.
Que la justicia es una cueva del nepotismo eso no es secreto para nadie. Habria que ver cuantos de esos parientes realmente tienen lo que hace falta para ocupar sus cargos, y al resto PATADA EN EL CULO.
Bueno, y si los capaces que sobrevivan a esta purga quieren leerse todos los tratados de Welsel, me parece barbaro que lo hagan.
Pero la capacidad y la eficiencia para investigar un delito no pasa por ahi. Puede ayudar, pero si no tenes lo basico (capacidad+experiencia+honestidad), no te sirve para nada.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 20:23
Hay muchisimos jueces con mas de 10 años de carrera dentro del poder judicial. Eso es lo habitual. Los nombrados recientemente para ser ministros de la corte son un ejemplo. Exigir que para ser juez se haya sido previamente secretario me parece una pavada, si conocieras a algunos de los secretarios de juzgado que conozco sabrias porque. Eso no te asegura ni capacidad ni experiencia ni honestidad. Conoces en que país del mundo se estableció esa genial idea?
Lo demás que decis no tiene nada que ver con 'modificar los codigos de procedimientos' ni con 'revisar el regimen de excarcelaciones'.
Ah y la función de un juez esta bastante lejos de investigar un delito, por lo que la capacidad e ideoneidad para eso deberias exigirla en otro lugar.
Lo demás que decis no tiene nada que ver con 'modificar los codigos de procedimientos' ni con 'revisar el regimen de excarcelaciones'.
Ah y la función de un juez esta bastante lejos de investigar un delito, por lo que la capacidad e ideoneidad para eso deberias exigirla en otro lugar.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 18:16
CONSISTE se escribe con S
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 19:58
Desterrar el amiguismo del Poder judicial es muy dificil, pero nunca nunca el nombramiento debe depender de una sola autoridad.Por ej.para los magistrados de tribunales superiores la Corte Suprema puede proponer, el Presidente designa y el Senado ratifica.Más burocracia, pero podría valer la pena.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 20:36
juanpaine: en capital federal y en casi todas las provincias , EL JUEZ -de instruccion- INVESTIGA
Informate un poco
Informate un poco
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CO
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 22:43
Que paso, che? Te salio el tiro por la culata?
:)
:)
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos e
Enviado por el día 13 de Abril de 2004 a las 23:54
A quien?
Juansalvo, estas monotematico con las referencias a armas de fuego, cagar a palos a la gente, o directamente cagarlos a tiros, tiros por la culata....que pasa? no seras vos el hermano de la maestra, el chabon de Quebracho que le encontraron un arsenal de Uzis, explosivos y esas pistolas israelies cal.357??, ademas de la obvia basura panfletaria y el infaltable cuadrito del che guevada.....
Juansalvo, estas monotematico con las referencias a armas de fuego, cagar a palos a la gente, o directamente cagarlos a tiros, tiros por la culata....que pasa? no seras vos el hermano de la maestra, el chabon de Quebracho que le encontraron un arsenal de Uzis, explosivos y esas pistolas israelies cal.357??, ademas de la obvia basura panfletaria y el infaltable cuadrito del che guevada.....
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 14 de Abril de 2004 a las 04:16
Oligarca, te repito la función de un juez no es investigar. Yo no te hablo de leyes sino de Derecho, pero seguramente explicarte a vos la diferencia llevara tiempo.
Te hablo de lo que deberia ser, esos que mencionas son los codigos que habria que modificar, vos también hablaste de modificaciones en el proceso y todavia no especificaste una sala.-
ahh y lo del tiro por la culata todos sabemos a lo que se refiera ;) jejeje
Te hablo de lo que deberia ser, esos que mencionas son los codigos que habria que modificar, vos también hablaste de modificaciones en el proceso y todavia no especificaste una sala.-
ahh y lo del tiro por la culata todos sabemos a lo que se refiera ;) jejeje
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 14 de Abril de 2004 a las 20:37
Yo dije lo que ES, no lo que DEBERIA SER. DEBERIA investigar la policia, pero actualmente dirige la investigacion el juez de instruccion, al menos en los papeles, te guste o no.
Lo de que me salio el tiro por la culata, no es asi, mantengo lo dicho, y le vuelvo a preguntar al zurdaje: que opinan si adoptamos el articulo sobre el ESTADO PELIGROSO del C P Cubano????? que tal???? .....los vecinos de la zona roja seguro aplaudiran.....
PD: aclaro que NO estoy a favor de esta medida, antes que juanpaine salga a rebatirme, solo estoy intentando mostrar la truchez de la izquierda..
Lo de que me salio el tiro por la culata, no es asi, mantengo lo dicho, y le vuelvo a preguntar al zurdaje: que opinan si adoptamos el articulo sobre el ESTADO PELIGROSO del C P Cubano????? que tal???? .....los vecinos de la zona roja seguro aplaudiran.....
PD: aclaro que NO estoy a favor de esta medida, antes que juanpaine salga a rebatirme, solo estoy intentando mostrar la truchez de la izquierda..
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 15 de Abril de 2004 a las 04:21
vos oligarca sos tan trucho como a los que acusas de truchez. ¿Ahora resulta que tu propuesta es aplicar solo ese articulito del codigo cubano? Todavia sigue ahi el titulo que pedia alplicar TODO el Codigo. Y tus dichos sobre lo alta de las penas y lo severa que eran y 'miren el minimo es 15 años', etc.
Y que ese articulo sobre peligrosidad no te asombre tanto que nosotros los tenemos en los Codigos de Faltas y contravencionales de las provincias. Y ni hablar de lo que eran los Edictos Policiales ya derogados. Que te recuerdo fueron mas criticados por algunos sectores de izquierda que por sectores de la derecha argentina (salvo honrosas xcepciones)que estaban mas cerca de los postulados peligrosistas del codigo cubano, asi que ojo con la ligereza en las generalizaciones.
En cuanto a lo del juez de instrucción investigando ya te explique que es una distorción de lo que es un proceso penal, para la Ciencia Juridica el proceso penal se conforma con dos partes (acusador y acusado) y un tercero imparcial. Para la ciencia juridica no entra dentro de las funciones del tercero imparcial el investigar. Asi ES el Proceso segun el Derecho, si una ley no cumple con eso la ley no es Derecho, y no son pocos los juristas que sostienen que muchos de los codigos procesales argentinos son incunstitucionales por no respetar el debido proceso que la constitución garantiza. Estos codigos implementan un mero procedimiento, no un proceso.-
Siempre enfrascado en discusiones de peluqueria y para colmo con frases grandilocuentes: "... solo estoy intentando mostrar la truchez de la izquierda..." ¿Te pensas que la izquierda tiene como conditio sine quanom la defensa del regimen Castrista y su codigo? Eso seria como pretender que ser de derecha implica necesariamente defender el regimen de Pinochet. Si queres demostrar la invalidez de los postulados basicos de la izquierda, refuta a Bobbio, a John Rawls, y levanta un poquito mas el nivel porque si seguis asi lo unico que estas demostrando es tu estrechez mental.-
Y asumilo en este tema te salio el tiro por la culata
Y que ese articulo sobre peligrosidad no te asombre tanto que nosotros los tenemos en los Codigos de Faltas y contravencionales de las provincias. Y ni hablar de lo que eran los Edictos Policiales ya derogados. Que te recuerdo fueron mas criticados por algunos sectores de izquierda que por sectores de la derecha argentina (salvo honrosas xcepciones)que estaban mas cerca de los postulados peligrosistas del codigo cubano, asi que ojo con la ligereza en las generalizaciones.
En cuanto a lo del juez de instrucción investigando ya te explique que es una distorción de lo que es un proceso penal, para la Ciencia Juridica el proceso penal se conforma con dos partes (acusador y acusado) y un tercero imparcial. Para la ciencia juridica no entra dentro de las funciones del tercero imparcial el investigar. Asi ES el Proceso segun el Derecho, si una ley no cumple con eso la ley no es Derecho, y no son pocos los juristas que sostienen que muchos de los codigos procesales argentinos son incunstitucionales por no respetar el debido proceso que la constitución garantiza. Estos codigos implementan un mero procedimiento, no un proceso.-
Siempre enfrascado en discusiones de peluqueria y para colmo con frases grandilocuentes: "... solo estoy intentando mostrar la truchez de la izquierda..." ¿Te pensas que la izquierda tiene como conditio sine quanom la defensa del regimen Castrista y su codigo? Eso seria como pretender que ser de derecha implica necesariamente defender el regimen de Pinochet. Si queres demostrar la invalidez de los postulados basicos de la izquierda, refuta a Bobbio, a John Rawls, y levanta un poquito mas el nivel porque si seguis asi lo unico que estas demostrando es tu estrechez mental.-
Y asumilo en este tema te salio el tiro por la culata
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 15 de Abril de 2004 a las 15:37
A ver ,a ver ,que se entiende por derecha?? Pinochet,Hitler,Mussollini,Peron,Franco,que carajo de liberales tienen?esa es la derecha!!!,la izquierda ya la sabemos,los liberales somos otra cosa independiente de esos regimenes totalitarios (valga la redundancia),por favor no confundir.
Yo creo que el Oli no quiere traer el Codigo Cubano,el quiso demostrar que los zurdos y zurditos se desgarran las vestiduras cuando la autoridad quiere imponer reglas y trae a colasion el Codigo de Cuba,no tergivesen como hacen siempre.Saludos liberales.
Yo creo que el Oli no quiere traer el Codigo Cubano,el quiso demostrar que los zurdos y zurditos se desgarran las vestiduras cuando la autoridad quiere imponer reglas y trae a colasion el Codigo de Cuba,no tergivesen como hacen siempre.Saludos liberales.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 15 de Abril de 2004 a las 16:12
Si, pero Juanpaine no entiende, me parece, e intenta desviar el tema hacia si el juez o el fiscal deben investigar y blablablabla.....
EN cuanto a la defensa de Castro, ES una condicion sine qua non de la izquierda, o mejor dicho, de la izquierda que habita este foro (gordo, jannabo, etc).
Pero que Bobbio y Rawls, ni se quienes son, yo discuto con las personas vivas que estan en este foro, no con libros viejos que no pueden contestarme.
EN cuanto a la defensa de Castro, ES una condicion sine qua non de la izquierda, o mejor dicho, de la izquierda que habita este foro (gordo, jannabo, etc).
Pero que Bobbio y Rawls, ni se quienes son, yo discuto con las personas vivas que estan en este foro, no con libros viejos que no pueden contestarme.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 18:49
Nadie tergiversa, es obvio que oligarca jamas propondria seriamente la aplicacion del codigo cubano, pero no porque el sea muy liberal para ese codigo sino por puro prejuicio. Aca el unico que tergiversa es el que empezo dando ejemplo de lo 'alta que son las penas' en Cuba y despues le demostre que incluso en varios casos eran mas bajas que aca. Que el estaba incurriendo en la falacia de hacer creer que el homicidio tenia una pena mas altas que aca, cuando era mentira y estaba dando la pena del homicidio agravado. Que dejando de lado la pena de muerte (aca la pena de muerte se aplica extrajudicialmente), en mucho el codigo cubano tenia penas menos leves, e incluso algunos aspectos mas garantistas que aca. Claro que tambien tiene otros aspectos mas autoritarios, pero lo del estado peligroso tampoco es para que nos asombre tanto si hasta no hace mucho teniamos a toda la derecha argentina clamando a favor de los derogados edictos policiales, de los que el codigo cubano tendria mucho que envidiar.
Y no confundir liberal con derecha que son conceptos distintos.-
Y no confundir liberal con derecha que son conceptos distintos.-
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptam
Enviado por el día 15 de Abril de 2004 a las 15:37
A ver ,a ver ,que se entiende por derecha?? Pinochet,Hitler,Mussollini,Peron,Franco,que carajo de liberales tienen?esa es la derecha!!!,la izquierda ya la sabemos,los liberales somos otra cosa independiente de esos regimenes totalitarios (valga la redundancia),por favor no confundir.
Yo creo que el Oli no quiere traer el Codigo Cubano,el quiso demostrar que los zurdos y zurditos se desgarran las vestiduras cuando la autoridad quiere imponer reglas y trae a colasion el Codigo de Cuba,no tergivesen como hacen siempre.Saludos liberales.
Yo creo que el Oli no quiere traer el Codigo Cubano,el quiso demostrar que los zurdos y zurditos se desgarran las vestiduras cuando la autoridad quiere imponer reglas y trae a colasion el Codigo de Cuba,no tergivesen como hacen siempre.Saludos liberales.
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 07:44
Fernando: No creo que las carceles al sur de Cuba sean menos horrendas.
Total en todos los lugares los presos no votan.
Total en todos los lugares los presos no votan.
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBANO!!
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 10:43
ESTUPIDO las condiciones penitenciarias en cuba son oficialmente un misterio puesto q no se permite la entrada de ninguna organizacion extranjera a investigarlas, todos los testigos dicen q son horrendas y por sus descripciones se conluye q son las peores en america despues hay q hablar de los "horpitales psiquiatricos" especiales q hay alli y q sirven para hacer esa estupidez comunista de siempre de joder con farmacos a los q el gobierno comunista quiera
Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBAN
Enviado por el día 16 de Abril de 2004 a las 15:54
Pues no tenias que insultar a Felipe.Lo que pasa es que debe haberle pasado lo mismo que a mi: al conocer como abogado las cárceles de Chile, piensas que no puede haber peor lugar en el mundo.Pero si lo hay.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 03:43
Nadie tergiversa, es obvio que oligarca jamas propondria seriamente la aplicacion del codigo cubano, pero no porque el sea muy liberal para ese codigo sino por puro prejuicio. Aca el unico que tergiversa es el que empezo dando ejemplo de lo 'alta que son las penas' en Cuba y despues le demostre que incluso en varios casos eran mas bajas que aca. Que el estaba incurriendo en la falacia de hacer creer que el homicidio tenia una pena mas altas que aca, cuando era mentira y estaba dando la pena del homicidio agravado. Que dejando de lado la pena de muerte (aca la pena de muerte se aplica extrajudicialmente), en mucho el codigo cubano tenia penas menos leves, e incluso algunos aspectos mas garantistas que aca. Claro que tambien tiene otros aspectos mas autoritarios, pero lo del estado peligroso tampoco es para que nos asombre tanto si hasta no hace mucho teniamos a toda la derecha argentina clamando a favor de los derogados edictos policiales, de los que el codigo cubano tendria mucho que envidiar.
Y no confundir liberal con derecha que son conceptos distintos.-
Y no confundir liberal con derecha que son conceptos distintos.-
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 05:31
Sos un boludo,hijo de puta,tú sí que no dices más que boludeces.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 06:04
Aplicacion exrajudicial de la pena de muerte?
Como es eso?
Como es eso?
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 14:00
Bueno ,pero tampoco es para tanto,hasta puedo llegar a decir que fue una broma de el,una forma de decir :"ehhh Uds. que se quejan de la violencia de los codigos penales argentinos ,aca tiene el cubano ,que dicen ahora?";estamos todos sensibilizados por la violencia que estamos soportando,yo los entiendo,pero si hay algo que no me gusta es el aprovechamiento de los sufrimientos de la gente,yo lo dije mas arriba el tema no es aumentar las penas ,el tema es la condena, pero eso es judicial,y ademas tampoco me gusta que se desmerezca ese sufrimiento que dio a lugar a la mayor concentracion de gente en la Historia de la Argentina y no fue organizada por nadie ,fue la unica manifestacion espontanea que recuerdo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL CUBAN
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 06:01
Si son un misterio dificilmente se les puede comparar con las carceles de otros estados.
Luego, mas que criticar las misteriosas condiciones de privacion de libertad (y todos los derechos que el Esatdo quiera) en Cuba y entrar a compararlas con las de Estados mas transparentes, es mucho mas relevante criticar el misterio.
Quizas para ti sea un estupido, pero a primeras no hay que tratar asi a alguien a primeras.
Luego, mas que criticar las misteriosas condiciones de privacion de libertad (y todos los derechos que el Esatdo quiera) en Cuba y entrar a compararlas con las de Estados mas transparentes, es mucho mas relevante criticar el misterio.
Quizas para ti sea un estupido, pero a primeras no hay que tratar asi a alguien a primeras.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 06:35
Aplicacion exrajudicial de la pena de muerte?
Si Felipe, en Argentina se la conoce bajo el nombre de 'gatillo fácil'. Entre los casos más relevantes te menciono la ejecución de dos opositores que fueron ejecutados luego de que la policía reprimiera una manifestación. Fueron ejecutados en una estación de trenes, el caso tuvo cierta resonancia ya que hubo fotos de las ejecuciones y los medios las publicaron. Claro que en este pais el cinismo esta a la orden del día y ese hecho ocurrido acá nomás mereció muchisimo menos comentarios que los fusilamientos en Cuba
Si Felipe, en Argentina se la conoce bajo el nombre de 'gatillo fácil'. Entre los casos más relevantes te menciono la ejecución de dos opositores que fueron ejecutados luego de que la policía reprimiera una manifestación. Fueron ejecutados en una estación de trenes, el caso tuvo cierta resonancia ya que hubo fotos de las ejecuciones y los medios las publicaron. Claro que en este pais el cinismo esta a la orden del día y ese hecho ocurrido acá nomás mereció muchisimo menos comentarios que los fusilamientos en Cuba
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PEN
Enviado por el día 18 de Abril de 2004 a las 07:51
Bueno esa no es pena.
Desde cierto punto de vista, en el plano filosofico moral, la pena dignifica a la persona (si!!!) pues se le reconoce su autonomia, su vision del mundo, deja de ser cosa.
La pena debe ser aplicada por el Estado bajo las circustancias que el mismo ordene.
El caso que explicas no es mas que un delito ejercido por funcionarios publicos, pero no es pena.
Toda pena supone un juicio de valor previo, dictado por un organo competente bajo el procedimiento que corresponda.
Desde cierto punto de vista, en el plano filosofico moral, la pena dignifica a la persona (si!!!) pues se le reconoce su autonomia, su vision del mundo, deja de ser cosa.
La pena debe ser aplicada por el Estado bajo las circustancias que el mismo ordene.
El caso que explicas no es mas que un delito ejercido por funcionarios publicos, pero no es pena.
Toda pena supone un juicio de valor previo, dictado por un organo competente bajo el procedimiento que corresponda.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 09:06
^_^U Sorry
Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 18:19
Racing ¿la concentración más numerosa de la historia? ¿No estaras exagerando? ¿Y cual es la virtud de algo espontaneo contra algo organizado? ¿POrque lo espontaneo tiene que ser mejor que lo organizado? Pareceria que queres decir que es asi.-
DE todas maneras la Convocatoria de Blumberg si bien fue multitudinaria no fue la 'mas grande de la historia' y tampoco fue espontanea. Espontáneo fue el cacerolazo por ejemplo.-
De acuerdo en que aumentar las penas no sirve de mucho.
DE todas maneras la Convocatoria de Blumberg si bien fue multitudinaria no fue la 'mas grande de la historia' y tampoco fue espontanea. Espontáneo fue el cacerolazo por ejemplo.-
De acuerdo en que aumentar las penas no sirve de mucho.
Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 19:41
Decime ,cual fue mas grande??,el 17 de Octubre??el dia de las Malvinas??yo creo que no ,nunca hubo tanta gente o me equivoco??
Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 17 de Abril de 2004 a las 22:10
Bueno, lo que pasa es que el 17 de octubre del 45 creo que Argentina no llegaba a los 15 millones de habitantes.
Y en cuanto a lo de que no fue espontánea, sí que lo fue, o al menos fue la mas espontánea de las manifestaciones en la via pública ocurridas desde el cacerolazo del 2001.
Y siguió convocando en Moreno (partido pobre, si los hay), donde juntó 4.000 personas, un importante porcentaje de la poblacion de ese partido. A pesar de ello, operadores kir$neristas pregonaron a los 4 vientos que habian sido 400 personas, en www.seprin.com, y otros foros de operetas de inteligencia. Les da por las pelotas, y no se hasta que punto a kir$ner no lo habrán tenido que internar por el disgusto.
Y en cuanto a lo de que no fue espontánea, sí que lo fue, o al menos fue la mas espontánea de las manifestaciones en la via pública ocurridas desde el cacerolazo del 2001.
Y siguió convocando en Moreno (partido pobre, si los hay), donde juntó 4.000 personas, un importante porcentaje de la poblacion de ese partido. A pesar de ello, operadores kir$neristas pregonaron a los 4 vientos que habian sido 400 personas, en www.seprin.com, y otros foros de operetas de inteligencia. Les da por las pelotas, y no se hasta que punto a kir$ner no lo habrán tenido que internar por el disgusto.
Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 18 de Abril de 2004 a las 00:51
Una manifestación espontánea no tiene 'convocadores', ni tiene consignas prestablecidas, ni cuenta con el 'llamado a unirse a la marcha' efectuado desde todos los medios de comunicación. Desde el momento que existe un acuerdo previo de salir a una hora puntual, con velas, sin pancartas partidarias, etc, no puede hablarse de 'espontánea'.
Además no me dijiste desde que punto del pensamiento lo 'espontáneo' es mejor que lo 'organizado'. La marcha de Blumberg fue 'organizada'. Quizá lo que quieras decir con espontáneao es que no salieron colectivos pagos para permitir la movilización de gente que vive fuera de capital federal. Y no fue la más masiva, hubo muchas marchas más masivas que esta, organizadas por partidos politicos, no hace falta irse hasta el 17 de octubre (que tampoco fue 'espontáneo').-
No le resto valor, al contrario fue muy masiva, pero tampoco exageremos con lo de más masiva de la historia argentina.-
Además interpretar que tuvo un sesgo opositor me parece tendencioso, hasta el propio Blumberg agradeció el apoyo del Presidente.-
Además no me dijiste desde que punto del pensamiento lo 'espontáneo' es mejor que lo 'organizado'. La marcha de Blumberg fue 'organizada'. Quizá lo que quieras decir con espontáneao es que no salieron colectivos pagos para permitir la movilización de gente que vive fuera de capital federal. Y no fue la más masiva, hubo muchas marchas más masivas que esta, organizadas por partidos politicos, no hace falta irse hasta el 17 de octubre (que tampoco fue 'espontáneo').-
No le resto valor, al contrario fue muy masiva, pero tampoco exageremos con lo de más masiva de la historia argentina.-
Además interpretar que tuvo un sesgo opositor me parece tendencioso, hasta el propio Blumberg agradeció el apoyo del Presidente.-
Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL C
Enviado por el día 18 de Abril de 2004 a las 15:52
Mira,por espontaneo yo digo que la gente quiso ir porque quiso,nadie la mando ,si fue ,fue ,no fue porque el sindicato o la municipalidad les dijo que fueran , es el verdadero valor de esa manifestacion.
Cuales???fueron las manifestaciones organizadas por los partidos politicos??ahora se me viene a la memoria otra ,es la del Mundial 78,la gente desbordo las calles de todas las ciudades o la del Mundial de Mexico o la del Mundial Juvenil de Japon,pero eso es futbol ,politicas, no recuerdo.
Si no entiendes porque espontaneo es mejor que organizado ,es que no entiendes si hay o no coaccion.
Yo no le doy ningun sesgo opositor,yo digo como el Oli que eso al gobierno no le gusto un carajo y para mi hay un antes y un despues de esa manifestacion y OJO que no lo digo por el aumento de las penas, lo digo porque la gente aunque equivocada esta saliendo y no son como los piqueteros que piden planes no-trabajar,esta gente quiere un pais mejor.
Si hablamos desde el punto liberal yo pediria libre portacion de armas jeje.
Cuales???fueron las manifestaciones organizadas por los partidos politicos??ahora se me viene a la memoria otra ,es la del Mundial 78,la gente desbordo las calles de todas las ciudades o la del Mundial de Mexico o la del Mundial Juvenil de Japon,pero eso es futbol ,politicas, no recuerdo.
Si no entiendes porque espontaneo es mejor que organizado ,es que no entiendes si hay o no coaccion.
Yo no le doy ningun sesgo opositor,yo digo como el Oli que eso al gobierno no le gusto un carajo y para mi hay un antes y un despues de esa manifestacion y OJO que no lo digo por el aumento de las penas, lo digo porque la gente aunque equivocada esta saliendo y no son como los piqueteros que piden planes no-trabajar,esta gente quiere un pais mejor.
Si hablamos desde el punto liberal yo pediria libre portacion de armas jeje.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PENAL
Enviado por el día 18 de Abril de 2004 a las 21:05
Racing no hay que irse al 17 de octubre. Los cierres de campaña del 83, tanto de la ucr como del pj convocaron 1 millón de personas en la 9 de julio.
Que algo sea organizado no significa que sea coaccionado, son terminos completamente distintos. La marcha de Blumberg no fue espontánea , fue organizada y convocada por el grupo organizador y sin embargo no hubo coacción de ningun tipo. Se apeló por los organizadores a una consigna amplia y querida por todo el mundo, (por nuestros hijos), y en ese sentido puede decirse que no puede inferirse de allí ningun contenido partidario ni ideologico de ningun tipo. El petitorio de Blumberg ya es otra cosa, creo que la gran mayoria ni sabe lo que dice y lo firma igual. Un absurdo total que demuestra lo manipulable que puede ser una sociedad cuando se apela a sentimientos colectivos. (y aca me recuerdo tambien el acto de Galtiere en plaza de mayo)
Que algo sea organizado no significa que sea coaccionado, son terminos completamente distintos. La marcha de Blumberg no fue espontánea , fue organizada y convocada por el grupo organizador y sin embargo no hubo coacción de ningun tipo. Se apeló por los organizadores a una consigna amplia y querida por todo el mundo, (por nuestros hijos), y en ese sentido puede decirse que no puede inferirse de allí ningun contenido partidario ni ideologico de ningun tipo. El petitorio de Blumberg ya es otra cosa, creo que la gran mayoria ni sabe lo que dice y lo firma igual. Un absurdo total que demuestra lo manipulable que puede ser una sociedad cuando se apela a sentimientos colectivos. (y aca me recuerdo tambien el acto de Galtiere en plaza de mayo)
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIGO PE
Enviado por el día 18 de Abril de 2004 a las 21:41
Tenes razon,,un absurdo total la manipulacion que puede llegar una sociedad ,los actos de la 9 de Julio con Hermindo Iglesias (sinmigo) y la de la ucr (con la democracia se educa,se come),lindos ejemplos de manipulacion,QUE TRAGEDIA LA ARGENTINA!!!y no aprendemos.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el CODIG
Enviado por el día 19 de Abril de 2004 a las 00:31
bien veo que hiciste memoria y que admitis que decir que fue la mayor concentración de la historia es además de exagerado algo que no significa nada en la discusión de ideas.-
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: CasoBLUMBERG:volvamosnos progres y adoptamos el C
Enviado por el día 19 de Abril de 2004 a las 01:33
bien, y parece que no sabes leer la ironia,yo dije espontanea y esa fue espontanea,no es la mismo que la de los partidos politicos,y esta hace a la discusion de las ideas.
