liberalismo.org
Portada » Foros » Hispanoamérica » Con Cuba por la Liberación de los Cinco.

Hispanoamérica

Estos foros están cerrados. Podéis debatir en Red Liberal.

Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 20:24

Como muchos sabrán, cinco jóvenes cubanos llevan años presos en las carceles estadounidenses por una serie de delitos que en nigún caso cometieron. En elproceso se han violado las normas esenciales del Derecho Internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A lo largo y ancho del planeta se están organizando comités por la liberación de estos cinco jóvenes. Os animo a uniros a esa campaña, defendiendo sus derechos tyambién defendemos los nuestros y constriobuimos a construir un mundo más justo. LIBERTAD
Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 20:30
y ya que estamos, también reclamemos por los miles de presos políticos víctimas del régimen de Castro
Re: Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 20:35
Qué presos políticos, donde están, qué infracción del Estado de Derecho Cubano se ha cometido en cada caso? Abramos ese debate y si me convences estoy contigo, mientras lo consideraré un tópico más de los lanzados desde Miami. Un abrazo.
Re: Re: Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 21:00
¿Qué pruebas tienes tú de que las acusaciones contra esos cinco cubanos detenidos en EEUU son falsas, y su inocencia no es más que un tópico lanzado desde La Habana?
Re: Re: Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 21:09
¿No te enteraste de nada cuando a mediados del año pasado se produjo un endurecimiento de la represión y decenas de disidentes fueron llevados a las cárceles tras juicios-parodia, y se produjeron los primeros fusilamientos en varios años?
Re: Re: Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 21:17
el Estado de Derecho Cubano

Amigo mio, cuando me lei el Codigo Penal cubano prorrumpí en carcajadas ante su inherente fascismo.
Re: Re: Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 22:13
¿"Estado de Derecho Cubano"? El simple hecho de que consideres la existencia de eso en serio demuestra que está de más cualquier debate.
Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 21:06
No pesquen a este idiota de javi, le sacaron la mugre en el Foro de El Correo de Cuba y ahora viene aquí a meter cizaña y envenar el foro con su odio.
Y los cinco espías esos, que se pudran en las cárceles por hijeputas y esbirros.

LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLITICOS CUBANOS
MUERTE A FIDEL CASTRO
VIVA CUBA LIBRE SIN CASTRO Y SIN COMUNISMO
Re: Con Cuba por la Liberación de los Cinco.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 22:12
Como sabemos todos, cinco espías castristas se pudren en las cárceles estadounidenses. Que se pudran toda la vida, ellos y los que como tú defienden la tiranía castrista. Vete a vivir a Cuba, ya que tanto te gusta.
Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 12 de Julio de 2004 a las 23:02
La condena de esos cinco canallas es un acto de justicia. Te animamos a ti a que te unas a los millones de personas que, en todo el mundo, apoyan la lucha del pueblo cubano por la libertad y la democracia.
Re: Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 13 de Julio de 2004 a las 13:37
INTERVENCIÓN DE SOLIDARIDAD CON LOS CINCO HEROES CUBANOS PRESOS EN LAS ENTRAÑAS DEL MONSTRUO

Jornada de encuentro entre las organizaciones de solidaridad con Cuba y los Comités de apoyo a los 5 presos cubanos en EE.UU. Madrid, 19 de junio de 2.004.


I.- INTRODUCCIÓN.

No puede analizarse jurídicamente el proceso seguido contra los Cinco sin tener presentes dos realidades:

1º.- La guerra que EE.UU. mantiene contra Cuba desde el triunfo de la Revolución, en la que ha considerado legítimo emplear todas las armas: un bloqueo ilegal, genocida y criminal, que dura 45 años, invasiones mercenarias, guerra biológica y radioelectrónica, sabotajes y terrorismo, intento de asesinato de los principales dirigentes cubanos..., y

2º.- El retroceso general de los derechos democráticos y las libertades públicas que viene experimentándose desde el 11 –S, pero que venía gestándose con anterioridad.

Solamente teniendo presentes estos parámetros se puede, a mi juicio, comprender cabalmente la vulneración sistemática de principios esenciales del Derecho Internacional, la violación reiterada de Derechos Fundamentales e, incluso, la quiebra de la propia Constitución Estadounidense que está suponiendo el proceso seguido contra los Cinco jóvenes patriotas cubanos desde septiembre de 1.998.

Un proceso que, como se ha visto en las exposiciones anteriores, persigue una clara finalidad política; en coherencia con el constante intento por parte de la Administración Estadounidense de terminar con la Revolución Socialista en Cuba.


II.- PRINCIPALES ASPECTOS JURÝDICOS.

Desde un punto de vista jurídico llaman la atención, al menos, los siguientes aspectos:

a) La falta de garantías del debido proceso. Es principio esencial del Derecho Internacional el que ninguna persona puede ser enjuiciada por tribunal alguno que no sea independiente, que no sea imparcial o que sea anterior al hecho que motiva el proceso, independientemente de cual sea el delito que pretenda juzgarse.

Así lo establece el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aceptada y firmada formalmente por EE.UU. en 1.948, y expresamente regulado en la Quinta Enmienda a la Constitución Estadounidense. No es otro que el derecho reconocido por el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1.978 al decir:

“Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.”

De hecho, la garantía de que sin el “debido proceso legal” no podrá privarse a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, es la mayor garantía que en teoría otorga la Constitución de Estados Unidos.

Este principio esencial es violado desde el mismo momento en que se fija Miami como sede judicial, a pesar de las reiteradas peticiones de la defensa para que la sede fuera trasladada a una ciudad situada, tan sólo, a 80 kilómetros de Miami, como garantía de un juicio justo, lo que encuentra su fundamento jurídico en la Sexta Enmienda, que garantiza el ser juzgado por un jurado imparcial. Además, a mayor abundamiento, la petición de la defensa encontraba también fundamento en el precedente jurisprudencial estadounidense “Pamplin contra Maison”.

La Fiscalía niega el citado precedente, y rechaza la prueba pericial de la defensa elaborada por el profesor Gary Morán de la Universidad Internacional de la Florida, en que se demostraba la actitud hostil de la comunidad hacia los acusados, privándose a la defensa de una prueba esencial para justificar el cambio de sede. En este sentido, el proceso fue totalmente amañado, dada la manipulación de las pruebas y la violación del principio “discóveri”, que obliga a que las evidencias que posea o pretenda presentar una u otra parte para valerse de ellas en el juicio, deben ser comunicadas a la otra parte y puestas a su disposición para su conocimiento y examen.

No deja de sorprender que, un año después, el 25 de junio de 2.002, la misma Fiscal, cuando fue acusada en un pleito civil (“Ramírez contra Ashcroft”), solicitase el cambio de sede empleando los mismos hechos y fundamentos de derecho que la defensa de los Cinco; llegando a decir que “Miami, en relación a Cuba, es un sitio donde existen sentimientos y prejuicios profundamente arraigados que harían literalmente imposible un juicio justo e imparcial”.

La Juez, a su vez, con el terreno segado por la Fiscalía, se basó en el requisito de que la publicidad adversa hiciera “prácticamente imposible” seleccionar un jurado imparcial, cuando debió valorar simplemente la “probabilidad de injusticia” en base el principio in dubio pro reo que rige en Derecho Penal.

En todo caso, y más allá de valoraciones jurídicas, el propio sentido común conduce a pensar que si hay un lugar de EE.UU. donde no debía celebrarse ese juicio es Miami.

Por si lo anterior fuese poco, la Fiscalía, una vez seleccionado el Jurado, indujo al error a sus integrantes haciéndoles creer que se expresarían en un caso de seguridad nacional, al situar las pruebas bajo la Ley de Procedimientos de Información Clasificada, una maniobra que obstaculizó el trabajo de la defensa e interfirió en el debido proceso, porque según palabras de las propia Fiscal: “poner toda evidencia a la luz va a confundir al Jurado”. Lo que, además de ser un evidente acto de demagogia, hace que la defensa de los Cinco Héroes se vea constreñida en su derecho a disponer libremente de la documentación para su estudio y examen.


b) Las condiciones de detención atentan contra todos los derechos consagrados por el Derecho Internacional. Los Cinco pasaron 17 meses en las “celdas de castigo” denominadas “el hueco” en el argot penitenciario y “Unidades de Control” en el sistema penitenciario estadounidense. Baste leer los siguientes párrafos para hacerse una idea:

“...Gerardo Hernández había sido mantenido durante las dos semanas anteriores en La CAJA, una celda especial de castigo reservada para aquellos que violan las regulaciones de la prisión mientras están en confinamiento especial. La Caja no tiene ventanas. Una malla de metal bloquea cualquier posibilidad de mirar hacia fuera. La puerta metálica tiene una abertura por la que le pasan la comida. La celda está alumbrada las 24 horas del día con luces fluorescentes, haciendo imposible distinguir el día de la noche. Se prohíben todas las lecturas y no existe contacto con ser humano alguno. Como precaución de rutina al señor Hernández le fueron retiradas sus ropas y zapatos, dejándolo en ropa interior. El abogado fue la primera persona con quien tuvo contacto en más de dos semanas. Bajo tales circunstancias, la reunión no sirvió para los propósitos propuestos...”

“...Las condiciones en que se encontraba Gerardo fueron de las peores con las que me haya enfrentado en el sistema penitenciario de Estados Unidos. Ayer recibí una carta suya en que me contaba que sus condiciones eran aún mucho peores que las que yo encontré cuando lo visité el 16 de marzo. El inodoro del piso de arriba se rompió y el agua sucia se filtraba en su celda, cayendo sobre él y sobre el vertedero. La última semana que estuvo en confinamiento solitario, en que no le permitían tener material impreso alguno para leer, pasó el tiempo tratando de tapar la gotera en el techo de su celda con el papel sanitario de que disponía para que el agua albañal no le cayera encima. Como recordarán, el fue despojado de su ropa y sólo tenía puesta ropa interior. Eso era lo que le preocupaba durante esa última semana que pasó en confinamiento. Fue realmente horrible. Él se quejó a los servicios médicos por los peligros que esa situación entrañaba, pero lo ignoraron completamente. Ellos sabían que él estaba viviendo en estas condiciones, pero no hicieron nada para ayudarlo...”

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Nadie puede ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tipifica la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que hayan cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

La precitada Convención no deja lugar a dudas, la tortura es un delito; sin que quepa el invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

Humillaciones, vejaciones, incomunicación en celdas de castigo, etc, etc, etc. Sobran los comentarios porque para más al respecto véase Guantánamo o lo sucedido en las cárceles de Irak o Afganistán.


c) El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Toda persona acusada de cometer un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley, en un juicio público, en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Un juicio justo partiría siempre de este principio, pero nada más lejos del caso, alegando razones de “seguridad nacional” se envió a los acusados a “celdas de castigo” impidiendo una comunicación efectiva de los mismos con sus abogados defensores. Se les negó acceso a sus documentos y correspondencia, así como la posibilidad de hacer o recibir llamadas telefónicas, incluyendo las de sus abogados y, todo ello, en base a “razones de seguridad nacional que no podían ser reveladas”. Y es que la presunción de inocencia para los verdugos imperialistas no fue nunca un derecho inalienable, sino un obstáculo para sus pretensiones y, como parte de su estrategia, fue eliminado totalmente.

En el caso de Antonio Gerrero, por ejemplo, cuando por fin el abogado pudo comunicarse con su cliente –una única vez para preparar el alegato ante el Tribunal-, la cita consiste en un encuentro sin contacto y comunicándose por un teléfono en un hueco del tamaño de una cabina telefónica donde tenían que estar el abogado principal y el abogado traductor. El acusado, por supuesto, encadenado con grilletes y esposas.

-citar manifestación ante la casa del letrado-


d) Finalmente, impedir a las familias acceder al régimen regular de visitas constituye una flagrante violación de los derechos del preso y de la propia familia. Por poner tan sólo un ejemplo: A las esposas de René y Gerardo se les han negado los visados a Estados Unidos para visitar a sus esposos. El Servicio de Inmigración lo justifica en que representan una amenaza para los intereses de Estados Unidos. Nuevamente sin comentarios.

La propia Corte Suprema de Justicia sostiene claramente que la Constitución Estadounidense protege el interés familiar, decidiendo como precedente jurisprudencial que : “una agencia gubernamental no puede destruir una familia al obstruir las relaciones de un recluso con su esposa e hijos”. Violándose nuevamente la propia Constitución de Estados Unidos y los principios que inspiran la Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

e) Otras notas a desarrollar:

- Gerardo Hernández : acusado de conspiración para cometer asesinato.
- La falta de relación entre la instrucción del Juez y el veredicto del jurado.
- Los cargos que se les imputan: conspiración, conspiración para cometer espionaje, agentes de estado extranjero sin identificar y falsa identidad.

Si uno analiza el caso es evidente que estamos ante un proceso totalmente armado con una finalidad política, porque no se puede imputar espionaje a alguien que está investigando organizaciones privadas, salvo que el Gobierno de EE.UU. asuma que las bandas terroristas anticubanas de Miami son bandas del propio gobierno estadounidense.


III.- SITUACIÓN DEL PROCESO.

En estos momentos el proceso se encuentra en apelación ante el Onceavo Circuito de Atlanta, solicitándose la celebración de una nueva vista con todas las garantías procesales y fuera del ambiente hostil de Miami. La apelación se basa en cinco motivos:

1º.- El tribunal de primera instancia se equivocó al denegar las peticiones realizadas por la defensa respecto a la composición de Jurado (discriminación racial del Jurado).

2º.- La Corte del Distrito se equivocó al denegar la solicitud de absolución por falta de pruebas.

3º.- La Corte del Distrito se equivocó al admitir la testifical de personas como Basulto, que minaron el proceso e impidieron un juicio imparcial.

4º.- La Corte del Distrito se equivocó al no instruir al Jurado sobre el elemento de la intención dolosa del delito “agente extranjero no registrado, dado que la prueba no se dirigió a demostrar este elemento del tipo delictivo.

5º.- La Corte de Distrito se equivocó al imponer penas consecutivas por los cargos imputados y no simultaneas en una sentencia exagerada y dañina.

El veredicto se conocerá en breve.


Han pasado cinco años desde aquella mañana del 12 de septiembre se 1.998, en que los Cinco fueron detenidos, cinco años de violaciones con la idea de que se dejarían vencer, de que confesarían un delito de espionaje que no habían cometido y comprometerían así al Estado cubano. Por eso, no quiero finalizar mi intervención sin manifestar mi admiración por todos y cada uno de los abogados de la defensa y por la ingente movilización del pueblo cubano, y sobre todo agradecer el ejemplo de dignidad y rebeldía que los Cinco están dando al mundo. Ante esta situación, creo que sólo cabe gritarles a los responsables últimos de este proceso aterrador: ¡Viva el ser humano! Y a quienes con estas actuaciones pretenden acabar con la Revolución Cubana, decirles con Fidel: ¡Viva el Socialismo! ¡Volverán!. Muchas gracias.





Re: Re: Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 13 de Julio de 2004 a las 14:01
Fidel Castro es socialista?
Re: Re: Re: Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 13 de Julio de 2004 a las 14:47
No es Genocida, Asesino, Torturador, Terrorista y Dictador.
Re: Re: Re: Re: Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 13 de Julio de 2004 a las 14:48
jaja! buenos y liberales dias, Anticastro.
Re: Re: Re: Re: Re: Con Cuba por la libertad y la democracia.
Enviado por el día 13 de Julio de 2004 a las 15:00
que también usted los tenga arasou.