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Zaffaroni y su actuación durante el Proceso Militar
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 14:45
Zaffaroni y su actuación durante el Proceso Militar

El candidato del gobierno a la Corte puede ser analizado a través de su paso por la justicia en épocas de gobiernos militares.






BUENOS AIRES (De nuestra agencia) -- El 19 de agosto de 1977, una joven de diecinueve años fue detenida en un colectivo y derivada hacia la comisaría 49 de la Capital Federal, junto a otros pasajeros. Nunca más se tuvo conocimiento de su suerte.
Su padre, César Ollero, presentó (se ignora cuándo) un hábeas corpus ante el Juzgado de Sentencia Letra V, por ese entonces a cargo del Dr. Eugenio Zaffaroni, quien el 4 de octubre de ese año falló el rechazo del hábeas corpus tramitado.
Se deduce, por lo expuesto en las instancias superiores, que el juez solicitó a los diferentes organismos de seguridad oficiales información sobre el paradero de la joven, éstos desconocieron la situación planteada y el juez consideró suficiente lo actuado y rechazó el pedido.
El padre de la víctima recusó el fallo del juez Zaffaroni ante la Cámara Criminal Federal, la que con fecha 8 de noviembre de 1977 avaló lo actuado por el juez.
El 27 de diciembre de 1977 entró la nueva instancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se expidió el 25 de abril de 1978, revocando con duros conceptos lo actuado por el juez, según consta en los puntos 4) y 5) de fallo del supremo tribunal que se transcribe más abajo.
Cabe destacar que este fue el primer fallo de la Corte que revocó el rechazo de un pedido de hábeas corpus de una persona desaparecida durante el gobierno militar.
El fallo de la Corte dice así:
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que rechazó el pedido de hábeas corpus interpuesto por su padre a favor de Inés Ollero, en razón de que de los informes recibidos de los pertinentes organismos de seguridad surgía que la nombrada no se encontraba privada de su libertad por ninguna de las autoridades consultadas. Contra ese pronunciamiento interpuso el presente recusó extraordinario que, al ser denegado por el a quo, dio motivo a la presente queja.
2º) Que existe en autos cuestión federal, tanto por la naturaleza del asunto, cuanto por la alegación de haberse lesionado la garantía de la defensa en juicio, al omitirse la consideración de algunas pruebas y no haberse proseguido la investigación según lo exigían las constancias de la causa.
3º) Que si bien es exacto que de los informes obrantes en autos resulta que los organismos de seguridad no habrían adoptado medidas restrictivas de la libertad de la Srta. Ollero y que ésta no se encuentra a disposición de los citados organismos, no lo es menos que existen en autos probanzas que fundan una seria presunción de que la nombrada integraba un grupo de personas pasajeras de un colectivo, a cuyo respecto se desarrolló un operativo de control y que todas aquellas fueron trasladadas a la Comisaría Nº 49. Ello surge del mensaje militar de fs. 24, informe de fs. 45 y declaraciones testimoniales de fs. 29, 30, 31 y 32, coincidentes en varios aspectos, incluso en cuanto al número interno del colectivo aunque no en el de la línea a que pertenecía.
4º) Que, frente a ello, el señor juez debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias que exigían las constancias de autos referidas, a fin de esclarecer debidamente lo relativo al estado y situación personal de la nombrada y la verdad de lo acontecido, toda vez que de las citadas probanzas surgía prima facie que aquélla estuvo privada de su libertad por obra de funcionarios públicos.
Ello así, por cuanto la institución de hábeas corpus , enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley.
5º) Que no obsta a la conclusión expuesta el hecho de que el señor juez haya remitido fotocopia de actuaciones a fin de que, por quien correspondiere, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad de la Srta. Ollero. Esta medida no subsanaba ni reemplazaba las exigencias ineludibles a que se ha hecho referencia en el considerando precedente. Además, a la fecha de la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo del hábeas corpus (fs. 65) el juez que entendía en las actuaciones relativas al citado delito ya había sobreseido provisionalmente en la causa (cf. fs. 57 vta. del expediente agregado), con lo que la suerte de la Srta. Ollero quedaba en total incertidumbre.
Por ello, oído el señor procurador general, se hace lugar a esta queja y no siendo necesaria otra substanciación se revoca la sentencia de fs. 65 del principal, debiendo volver los autos al juzgado de origen a fin de que se continúe el trámite de la causa conforme a lo establecido supra . Suscripto por Adolfo R. Gabrielli, Abelardo F. Rossi, Pedro J. Frías, Emilio M. Daireaux.
La actuación del Dr. Zaffaroni en la causa Olleros prueba a las claras el doble standard de conducta de quien ha sido propuesto como candidato a la Corte Suprema en punto a una cuestión vital: sus convicciones democráticas y la defensa de los derechos humanos durante el Proceso Militar.


[La Nueva Provincia, Bahía Blanca – 28 de Julio de 2003

Re: Zaffaroni y su actuación durante el Proceso Militar
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 00:35
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