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ZAFFARONI NO OBTUVO EL RESPALDO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA.
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2003 a las 20:35
ZAFFARONI NO OBTUVO EL RESPALDO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA.
Representantes del claustro de graduados formulan severos cuestionamientos al ex juez. Detectan irregularidades en sus declaraciones juradas
En su sesión ordinaria del día de ayer, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA trató –en razón del pedido que le formulara el Ministerio de Justicia- la postulación del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Como resultado de la sesión, el Consejo, decidió comunicar al mencionado Ministerio, simplemente, que certificaba los antecedentes académicos y docentes del Dr. Zaffaroni.
Esta declaración, sólo puede interpretarse como demostrativa de la frialdad con que fue recibida la propuesta del Poder Ejecutivo, en la casa de estudios donde Zaffaroni dicta sus clases.
Los Consejeros Directivos por el Claustro de Graduados Dres. Héctor Huici y Enrique Rodríguez Chiantore cuestionaron, severamente, la postulación del ex Presidente del Bloque de legisladores del FREPASO, a ocupar un lugar en el Máximo Tribunal, a tenor de lo siguientes argumentos:
1.- Como magistrado, el Dr. Zaffaroni ha propiciado interpretaciones jurídicas que se han apartado del sentido común, mereciendo, en muchos casos, la clara desautorización de los tribunales superiores. Así por ejemplo, fallos como ¨Sanchez¨ (donde el candidato del Poder Ejecutivo entendió que no podía tenerse por probado que, dos delincuentes -detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas en una oficina- tuvieran intención de hacer daño, porque al no disparar no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que le correspondían a ese calibre y modelo) o ¨Jardón¨ (dónde aseveró que el arrebato no constituye violencia) o peor aún ¨Cuña Madeira¨ (dónde negó que un cuchillo fuera un arma) contrarían y casi ofenden la razón de una ciudadanía que reclama soluciones al flagelo de la inseguridad. En las recientes semanas han tenido amplia difusión otros casos que evidencian igual falta de sentido común como por ejemplo los casos ¨Tiraboschi¨ (abuso sexual) , ¨Gallegos Fernández¨ (automóvil, cosa perdida).
2.- El Dr. Zaffaroni no es un jurista independiente, por el contrario es un destacado dirigente del partido FREPASO, que forma parte de la coalición que llevó al gobierno al Presidente Kirchner. Fue presidente del bloque de legisladores de dicho partido en la Ciudad de Buenos Aires, convencional constituyente en 1994 y convencional estatuyente en 1996. Compartió listas con Chacho Alvarez, Graciela Fernández Meijide y Aníbal Ibarra. Fue funcionario político del gobierno de Fernando de la Rúa desempeñándose como interventor del INADI.
3.- El Decreto N° 222/03 menciona el compromiso democrático, como un requisito que, necesariamente, debe acreditar el candidato a cubrir la vacante de nuestro máximo tribunal. A modo de evaluación de las convicciones democráticas del Dr. Zaffaroni, no puede olvidarse su desempeño como juez de dos gobiernos de facto. En efecto, en el año 1969, durante la dictadura de la denominada Revolución Argentina, fue designado Camarista en la Provincia de San Luis; varios años más tarde, la dictadura militar del llamado Proceso de Reorganización Nacional lo designó Juez en lo Criminal y Correccional Nacional y juró por el estatuto del Proceso que derogó la vigencia de la Constitución.
4.- Pero lo más grave, es la actuación que, como Juez del denominado proceso de reorganización nacional, le cupo en el trámite de algunos ¨habeas corpus¨ presentados por familiares de detenidos desaparecidos. Nos referimos especialmente a los casos de Jorge Quinterno e Inés Ollero. Específicamente, en el caso de este último, la escasa investigación desarrollada por el Dr. Zaffaroni, para dar con el paradero de la víctima, le valió una seria advertencia de la Corte Suprema de entonces.
5.- Hemos analizado la declaración de bienes que el Dr. Zaffaroni realizó ante el Ministerio de Justicia, con motivo de su postulación a la CSJN. Comparando esta declaración –disponible en el web site de dicho Ministerio- y las DDJJ que el Dr. Zaffaroni realizara ante la Oficina Anticorrupción -en oportunidad de desempeñarse como interventor del INADI- SURGEN GRAVES INCONSISTENCIAS . En efecto el candidato del Gobierno omitió declarar, cuando se desempeñó como funcionario del gobierno aliancista, las siguientes cuentas bancarias en el extranjero:
ß a) Schweizwrisches Kreditsanstalt-Credit Suisse, nominal en francos suizos: abierta en 1986.
ß b) Banco Bilbao-Viscaya (Madrid, sucursal 1): abierta en 1982.
ß c) Banco do Brasil, Rio de Janeiro: abierta en 2001.
Tales omisiones constituyen una violación a la Ley de Ética Pública, y podrían configurar la conducta tipificada en el Artículo 268 del Código Penal.
Representantes del claustro de graduados formulan severos cuestionamientos al ex juez. Detectan irregularidades en sus declaraciones juradas
En su sesión ordinaria del día de ayer, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA trató –en razón del pedido que le formulara el Ministerio de Justicia- la postulación del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Como resultado de la sesión, el Consejo, decidió comunicar al mencionado Ministerio, simplemente, que certificaba los antecedentes académicos y docentes del Dr. Zaffaroni.
Esta declaración, sólo puede interpretarse como demostrativa de la frialdad con que fue recibida la propuesta del Poder Ejecutivo, en la casa de estudios donde Zaffaroni dicta sus clases.
Los Consejeros Directivos por el Claustro de Graduados Dres. Héctor Huici y Enrique Rodríguez Chiantore cuestionaron, severamente, la postulación del ex Presidente del Bloque de legisladores del FREPASO, a ocupar un lugar en el Máximo Tribunal, a tenor de lo siguientes argumentos:
1.- Como magistrado, el Dr. Zaffaroni ha propiciado interpretaciones jurídicas que se han apartado del sentido común, mereciendo, en muchos casos, la clara desautorización de los tribunales superiores. Así por ejemplo, fallos como ¨Sanchez¨ (donde el candidato del Poder Ejecutivo entendió que no podía tenerse por probado que, dos delincuentes -detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas en una oficina- tuvieran intención de hacer daño, porque al no disparar no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que le correspondían a ese calibre y modelo) o ¨Jardón¨ (dónde aseveró que el arrebato no constituye violencia) o peor aún ¨Cuña Madeira¨ (dónde negó que un cuchillo fuera un arma) contrarían y casi ofenden la razón de una ciudadanía que reclama soluciones al flagelo de la inseguridad. En las recientes semanas han tenido amplia difusión otros casos que evidencian igual falta de sentido común como por ejemplo los casos ¨Tiraboschi¨ (abuso sexual) , ¨Gallegos Fernández¨ (automóvil, cosa perdida).
2.- El Dr. Zaffaroni no es un jurista independiente, por el contrario es un destacado dirigente del partido FREPASO, que forma parte de la coalición que llevó al gobierno al Presidente Kirchner. Fue presidente del bloque de legisladores de dicho partido en la Ciudad de Buenos Aires, convencional constituyente en 1994 y convencional estatuyente en 1996. Compartió listas con Chacho Alvarez, Graciela Fernández Meijide y Aníbal Ibarra. Fue funcionario político del gobierno de Fernando de la Rúa desempeñándose como interventor del INADI.
3.- El Decreto N° 222/03 menciona el compromiso democrático, como un requisito que, necesariamente, debe acreditar el candidato a cubrir la vacante de nuestro máximo tribunal. A modo de evaluación de las convicciones democráticas del Dr. Zaffaroni, no puede olvidarse su desempeño como juez de dos gobiernos de facto. En efecto, en el año 1969, durante la dictadura de la denominada Revolución Argentina, fue designado Camarista en la Provincia de San Luis; varios años más tarde, la dictadura militar del llamado Proceso de Reorganización Nacional lo designó Juez en lo Criminal y Correccional Nacional y juró por el estatuto del Proceso que derogó la vigencia de la Constitución.
4.- Pero lo más grave, es la actuación que, como Juez del denominado proceso de reorganización nacional, le cupo en el trámite de algunos ¨habeas corpus¨ presentados por familiares de detenidos desaparecidos. Nos referimos especialmente a los casos de Jorge Quinterno e Inés Ollero. Específicamente, en el caso de este último, la escasa investigación desarrollada por el Dr. Zaffaroni, para dar con el paradero de la víctima, le valió una seria advertencia de la Corte Suprema de entonces.
5.- Hemos analizado la declaración de bienes que el Dr. Zaffaroni realizó ante el Ministerio de Justicia, con motivo de su postulación a la CSJN. Comparando esta declaración –disponible en el web site de dicho Ministerio- y las DDJJ que el Dr. Zaffaroni realizara ante la Oficina Anticorrupción -en oportunidad de desempeñarse como interventor del INADI- SURGEN GRAVES INCONSISTENCIAS . En efecto el candidato del Gobierno omitió declarar, cuando se desempeñó como funcionario del gobierno aliancista, las siguientes cuentas bancarias en el extranjero:
ß a) Schweizwrisches Kreditsanstalt-Credit Suisse, nominal en francos suizos: abierta en 1986.
ß b) Banco Bilbao-Viscaya (Madrid, sucursal 1): abierta en 1982.
ß c) Banco do Brasil, Rio de Janeiro: abierta en 2001.
Tales omisiones constituyen una violación a la Ley de Ética Pública, y podrían configurar la conducta tipificada en el Artículo 268 del Código Penal.
Re: ZAFFARONI NO OBTUVO EL RESPALDO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA.
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 00:38
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Re: ZAFFARONI NO OBTUVO EL RESPALDO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA.
Enviado por el día 27 de Noviembre de 2003 a las 05:32
Viendo que esta ya es una campaña publicitaria me gustaria refutar algunos puntos.
La labor de un juez pasa , dentro de una variedad de tareas, por interpretar la ley. El juez en materia penal se encuentra obligado por principios garantistas que emanan de la esencia de un Estado democratico liberal (social para Zaffaronni) de derecho.
El sentido comun, para los que se acercan al Derecho -lo aprendemos los primeros dias en la Escuela-, poco tiene que ver con el Derecho.
Es mas, la separacion obligada -desde la Ilustracion- entre Derecho y moral impide utilizar el sentido comun como directriz de algo.
Las normas juridicas aceptan diversas interpretaciones, siendo unas mas correctas que otras, asunto que es resuelto en la practica mediante los recursos procesales.
Pretender que un juez no deba tener intrepretaciones disidentes a las de sus superiores, supone entender que los tribunales son una policia, un organo de monigotes reproductores de lo que diga el superior, es decir, todo lo contrario al espiritu democratico, que en materia de judicatura juega un rol clave a la hora de organizacion social.
Es un chiste, y de enorme ridiculo para quien quiera dictar catedra moral, utilizar la posicion politica de un juez para desmerecerlo.
Los jueces son personas, y gozan de los derechos que la Constitucion garantiza, como la libertad de opinion, expresion y asociacion, mientras su conducta no este prohibida.
Zaffaronni es autor de un excelente texto respecto de la organizacion de los tribunales, y en especial sobre la intimidad del juez en cuanto su ideologia politica.
Ser militante de un partido politico no es una objecion, es el ejercicio de un derecho basico, y te aseguro que todos los jueces tienen alguna inclinacion politica, y la mayoria la ejerce.
La independencia del juez se regula por normas especiales, y si en algun momento se afecta se le recusara, pero utilizar como argumento la militancia para negar respaldo es de suma ingenuidad.
El hecho de haber sido funcionario publico de un gobierno de facto no implica logicamente la falta de un compromiso democratico.
La labor de un juez pasa , dentro de una variedad de tareas, por interpretar la ley. El juez en materia penal se encuentra obligado por principios garantistas que emanan de la esencia de un Estado democratico liberal (social para Zaffaronni) de derecho.
El sentido comun, para los que se acercan al Derecho -lo aprendemos los primeros dias en la Escuela-, poco tiene que ver con el Derecho.
Es mas, la separacion obligada -desde la Ilustracion- entre Derecho y moral impide utilizar el sentido comun como directriz de algo.
Las normas juridicas aceptan diversas interpretaciones, siendo unas mas correctas que otras, asunto que es resuelto en la practica mediante los recursos procesales.
Pretender que un juez no deba tener intrepretaciones disidentes a las de sus superiores, supone entender que los tribunales son una policia, un organo de monigotes reproductores de lo que diga el superior, es decir, todo lo contrario al espiritu democratico, que en materia de judicatura juega un rol clave a la hora de organizacion social.
Es un chiste, y de enorme ridiculo para quien quiera dictar catedra moral, utilizar la posicion politica de un juez para desmerecerlo.
Los jueces son personas, y gozan de los derechos que la Constitucion garantiza, como la libertad de opinion, expresion y asociacion, mientras su conducta no este prohibida.
Zaffaronni es autor de un excelente texto respecto de la organizacion de los tribunales, y en especial sobre la intimidad del juez en cuanto su ideologia politica.
Ser militante de un partido politico no es una objecion, es el ejercicio de un derecho basico, y te aseguro que todos los jueces tienen alguna inclinacion politica, y la mayoria la ejerce.
La independencia del juez se regula por normas especiales, y si en algun momento se afecta se le recusara, pero utilizar como argumento la militancia para negar respaldo es de suma ingenuidad.
El hecho de haber sido funcionario publico de un gobierno de facto no implica logicamente la falta de un compromiso democratico.
