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Elecciones en Cuba
Enviado por el día 20 de Enero de 2005 a las 19:25
Esto me llegó por correo

Amigos:

En abril y mayo de 2005 se realizará en Cuba un ejercicio público denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a continuación las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano seleccionando a quienes deben postular a los candidatos únicos, así como los párrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este proceso de selección.

Observen que el Artículo 92 de la "Ley Electoral" determina que las "Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisión Electoral Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio". En otras palabras, que no hay "elección" sino una selección de precandidatos para ocupar igual número de escaños.

A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones nacionales", etc., están compuestas exclusivamente por miembros del Partido Comunista Cubano (PCC). Además, estas "Comisiones de Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un representante de la Central de Trabajadores de Cuba".

A lo más que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". En otras palabras, el rechazo de uno o más candidatos resulta en su sustitución por otro nominado por el mismo sistema selectivo.

A continuación tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin más comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". Quienes deseen profundizar más en este concepto y los distintos aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar por la sección de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.

Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del Poder Popular así "elegida". Quienes deseen que les envíe este texto, no tienen más que pedírmelo.

Saludos,

Gerardo E. Martínez-Solanas
Secretario de Comunicaciones
PDC de Cuba

Re: Elecciones en Cuba
Enviado por el día 20 de Enero de 2005 a las 19:27
Designación de integrantes de la Comisión Electoral Nacional

FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su Artículo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional, y acuerda el término dentro del que deben designarse y constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de circunscripción.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de 2005 se ha convocado a los electores de la República para las elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Ley Electoral

TITULO IV
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.

ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, según lo establecido en esta Ley.

Si un miembro de una Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato, deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.

ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.
Re: Re: Elecciones en Cuba
Enviado por el día 20 de Enero de 2005 a las 19:30
DE LA FORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL


Capítulo I
De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas

Sección Primera
De las Ýreas de Nominación

ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquéllos sean residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción.

Las áreas de nominación de candidatos son fijadas por la Comisión Electoral de la Circunscripción y aprobadas por la Comisión Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada circunscripción.

ARTICULO 79. Las asambleas de nominación de candidatos las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.

Sección Segunda

De la Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.

Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.