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liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 14 de Octubre de 2005 a las 18:14
estaba preguntándome ahí al lado (foro de españa) acerca de la postura liberal sobre el delito de omisión del deber de socorro.

defienden los liberales la regulación de este tipo penal? si es así, qué fundamento tiene, desde una perspectiva liberal?

saludos
Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 14 de Octubre de 2005 a las 19:27
Sabes que cuando tratamos este tema en la cátedra, nadie se cuestionó las implicancias que tiene.

La posición de garante es extra-penal y de cierta forma la creación de esos deberes es lo que políticamente se puede reprochar. Algunos consideran que sólo se puede crear en virtud de ley en virtud del principio de legalidad, otros lo amplían a la potestad reglamentaria (administrativamente), y otros a una creación judicial del deber de auxilio.

Si desde una perspectiva liberal, el paradigma clásico del derecho penal, se entiende que el fundamento de la punición es la protección de bienes jurídicos de ataques de relevancia , creo entender que la punición de la omisión en casos de deber de auxilio permite proteger más intensamente el interés del afectado.

Vuelvo, habría de ponerse mayor cuidado en la forma de crear dichos deberes, que son la fuente de castigo.
Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 14 de Octubre de 2005 a las 20:12
claro, pero en el deber de omisión de socorro, cuando no se está en la postura del garante, o de creador del riesgo, cuál es el bien jurídico protegido? la mera existencia de este tipo delictivo implica que el derecho penal considera relevante la solidaridad. por lo tanto, el estado puede exigir una conducta a una persona, so pena de castigo, simplemente por el hecho de serlo, por el hecho de encontrarse en el momento y lugar precisos, sin más requisitos que tener la posibilidad de ayudar sin riesgo propio.

saludos
Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 14 de Octubre de 2005 a las 22:26
Pero Rafer, el delito de omisión del deber de socorro siempre exige que en el sujeto activo concurra la posición de garante. Es decir, es necesaria una relación de causalidad entre la omisión y el resultado producido, para imputar éste al sujeto de la omisión, y además que este sujeto tenga obligación de tratar de impedir la producción del resultado.
Esta obligación de impedir (posición de garante) puede venir dada:

- Bien porque el sujeto haya asumido o le sea exigible la función protectora del bien jurídico vida/integridad (vínculos naturales, profesionales, por encontrarse en una circunstancia de "comunidad de peligro" por ej.)

- Bien porque con su actuar precedente ha creado la situación de peligro.
Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 03:02
cide, creo que confundes el delito de omisión del deber de socorro y la comisión por omisión.
el delito de omisión del deber de socorro es un delito de acción (en sentido lato), que no requiere un resultado, sino el simple abandono de una persona en situación de riesgo grave y manifiesto.
los delitos en comisión por omisión requieren, en todo caso, el resultado: la comisión por omisión, que sí que requiere la posición de garante del sujeto activo, no es un tipo delictivo, sino una de las formas que puede adoptar la acción delictiva. es decir, si, encontrándose en dicha posición de garante, el sujeto activo (garante) omite una conducta debida, de la que resulta, digamos, la muerte de una persona, el delito sería de homicidio, y la forma de acción, la comisión por omisión.

en el caso del delito de omisión del deber de socorro no existe posición de garante del sujeto activo, y el delito se consume por la mera omisión, sin importar el resultado.


saludos
Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 03:05
es decir, la omisión del deber de socorro es un tipo delictivo, y la comisión por omisión es una forma de acción de determinados tipos delictivos.

si soy socorrista y dejo dolosamente que una persona muera ahogada, se me imputará su muerte (comisión por omisión del delito de homicidio).

si voy por la carretera y veo un señor desangrándose en la cuneta, y el señor muere, no se me imputará su muerte, pero sí el tipo delictivo de la omisión del deber de socorro. en este caso no hay más que una posición de garante genérica: la de ser sujeto de derecho y tener posibilidad de ayudar.

saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 03:14
hablo del art. 195 del código penal español. en honor a felipe he tratado de buscar en el código penal chileno (no sale banderita en su nombre, pero me suena que era de por ahí)... pero no he buscado mucho... son las 3 de la mañana.

saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 05:11
El resultado es determinante en la comisión por omisión, o sea, la comisión por omisión sólo procede en los delitos de resultado, y efectivamente, como rafermom dice, es una forma de acción.
Rafermom nuevamente nos deslumbra con su lucidez catedrática cuando señala que la omisión del deber de socorro es un delito propio, un tipo penal aparte, y según la codificación que se trate será única y genérica, o contemplará tipos aún mas especiales según la posición de garante.

Lo que no concuerdo con rafer, y que cide menciona, es que la posición de garante es requisito. Requisito que el Legislador considera previamente al tipificar el delito, y que forma parte del mismo.

Haciendo una exhaustiva búsqueda de código nacional, me voy a las faltas y encuentro deberes profesionales, como el del médico que se niega a intervenir durante su turno (494 n°11, CP Chileno), y otros genéricos, como el que no socorre a persona herida cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio (494 N° 14 CPCh).

Que tienen en común?
No exigen resultado. Son delitos de acción, precisamente porque la comisión por omisión de los delitos de acción son impúnes.

Pero yendo al fondo de la cosa, y repito, es la posición de garante la que justifica la institución en comento, que rafer llama solidaridad, refiriéndose al deber de socorro genérico.
No encuentro otra explicación.
Rafer parece que ha apuntado en lo correcto, y a lege ferenda estoy de acuerdo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 13:16
A ver si entiendo, estan hablando de abandono de persona??.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 13:36
Precisamente esa es la cuestión: el sujeto activo del delito es quien se encuentra en la posición de garante y solo él. Por eso el delito se consuma aunque el auxilio pueda ser prestado por terceras personas, por ser obligación personalísima, sin perjuicio de otras ayudas que pueda recibir la víctima.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 13:58
Rafer, tienes razón. La tipicidad está constituida por la simple infracción de un deber de actuar. Pero siempre debe afirmarse una posición de garante en el sujeto activo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 19:37
felipe, no he afirmado que la posición de garante sea un requisito del delito de omision del deber de socorro. al hablar de una posición de garante genérica me refería, precisamente al deber de socorro del que tú hablas, pero no en tanto que garante, sino simplemente como ciudadano.

mi cuestión es la siguiente: cómo justifica un liberal que el estado, a través del derecho penal, obligue coactivamente a un ciudadano a auxiliar a otro que se encuentra en una situación de peligro ajena a la actuación de aquél? es decir: en el ejemplo en el que yo voy con el coche por la carretera y veo a un señor desangrándose en la cuneta,yo no he intervenido para nada en su situación, no tengo absolutamente ninguna culpa de que se encuentre en tal estado. sin embargo, si no hago algo por él, puedo enfrentarme a una pena impuesta por el estado. cómo se justifica esto desde una perspectiva liberal?

y, cide, insisto, el sujeto activo de la omisión del deber de socorro no se encuentra en una posición de garante derivada de una relación contractual ni de la creación de la situación de peligro, sino que tiene la obligación de actuar por imposición directa del estado en tanto que sujeto con capacidad jurídica.

saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 20:34
Rafer, el sujeto activo, para serlo de este delito debe encontrarse en una situación tal respecto del periculante que razonablemente quepa esperar, atendiendo a las circunstancias coexistentes, una movilización y activismo dirigidos a prestarle ayuda. Por rodearle esas circunstancias ya se convierte en garante y, como dice Felipe, esa es la razón de ser de la existencia del delito.

Al castigar la omisión de socorro se pretende proteger la seguridad de las personas que, efectivamente, queda desatendida cuando el omitente, pudiendo contribuir a su logro, permanece inactivo. Desde mi punto de vista no hay propiamente imposición directa de la obligación de actuar por parte del Estado, sino positivación de un deber ético en interés de la comunidad, ya que a ésta le interesa que se garantice y preserve la indemnidad de sus miembros.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 20:41
Mmm, a ver si entiendo, rafer dice que la posición de garante proviene de origen contractual o creación (aumento) de riesgo, pero cuando es la Ley la que lo hace (la figura penal legal crea el deber de socorro) no estamos hablando de posición de garante?
O sea en un caso se requiere comportamiento previo y en el otro no?

Fuera de las rigurosidades profesionales (una desviación?), rafer ha llegado al meollo del asunto: Qué justificación tiene desde una perspectiva liberal una instiutción basada en el auxilio a un tercero, con sanción fuerte.

Plantear la respuesta como ninguna me deja pasmado, debieramos abolir tales exigencias, pero repito, me deja perplejo plantearlo así.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 23:03
el obligado, el sujeto activo, no es alguien que haya causado una situación de peligro, ni alguien que tenga una obligación de actuar fuera de la exigencia de la coerción penal o de su conciencia. es alguien "que pasaba por allí", y sólo desde ese punto de vista es garante.

cide, no me acaba de convencer tu explicación. bueno, en realidad es al revés: estoy absolutamente de acuerdo con ella. pero no sé hasta qué punto se puede justificar esa intervención estatal positivadora de un comportamiento ético, y a la vez negar otras formas de intervención estatal que pueden estar destinadas a satisfacer necesidades de los ciudadanos. es decir, no sé cómo se puede defender desde una perspectiva liberal la regulación de este delito.

aclaro (por si hace falta, que lo dudo), que, sí, estoy de acuerdo con el argumento expuesto por cide. pero estoy a favor del intervencionismo estatal en algunos aspectos. no soy lo qu ese dice "un liberal".

asludos, felipe, cide.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 15 de Octubre de 2005 a las 23:36
Qué justifica la positivación de ese deber ético y la punición de su infracción lo contesto citando a Roxin:

El bien jurídico lo constituyen "condiciones valiosas" en las que se concretizan los "presupuestos imprescindibles para una existencia en común"
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 16 de Octubre de 2005 a las 00:02
muy interesante, cide. algún link? o me busco directamente un libro? me gustaría saber algo más acerca de esos presupuestos imprescindibles.

saludos
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 16 de Octubre de 2005 a las 00:15
Con mucho gusto, Rafer:

http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero5/unif...
(De Roxin, la Teoría Unificadora Dialéctica)

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/117/14.pdf

Un saludo.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho penal
Enviado por el día 16 de Octubre de 2005 a las 02:08
Estimados foristas, en muchos Codigos Penales pueden convivir delitos con visiones distintas, liberales o no, en su momento habran tenido su justificacion porque si no existirian, lo importante no es tanto lo que dice el papel sino lo que ocurre luego en la practica.En Chile hasta 1995, creo, existia el delito de adulterio, pero durante decadas no se condenò a nadie.
Me pregunto cuantas personas han sido condenadas por el delito de omision del deber de socorrro.
Evidentemente que el costo para la sociedad de exigir a alguien que ayude a otro es mucho menor al derivado de dicha ayuda.
Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: liberalismo y derecho pena
Enviado por el día 16 de Octubre de 2005 a las 14:01
hum, interesante, la postura de fernando, sobre todo lo que dice en el último párrafo. y muy interesante el link de cide... volveré por aquí...

saludos