27 de Junio de 2005
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Bitácora de Daniel Rodríguez Herrera
El Tribunal Supremo se lava las manos
El Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictado sentencia en contra de Grokster y a favor del sector del entretenimiento. Sin embargo, no comparto el pesimismo de Enrique Dans, precisamente por la frase que él resalta y que es la clave. La unanimidad se ha conseguido, básicamente, tomando una decisión que deja inalterada la que se tomó en el caso de Sony y que prácticamente sólo se podrá aplicar al caso Grokster. ¿Por qué? Porque las redes P2P sólo podrán ser objeto de demanda si activamente han promovido el uso de su herramienta para fines ilícitos, léase la descarga de ficheros protegidos por derechos de autor. Dentro de esa "promoción activa" incluye tener un plan de negocio que necesite de esas descargas ilegales. En definitiva, algo muy poco extrapolable a otros casos que no sean Grokster.
En realidad, el temor viene por otro lado. ¿Qué decidiría este mismo tribunal si no existiera esa promoción activa pero el servicio se usase masivamente para infringir los derechos de autor? Según explica David Post, tres jueces condenarían a la empresa de P2P, tres la absolverían y otros tres no se pronuncian sobre esto. De modo que habrá que esperar a que llegue al Tribunal Supremo otro caso para ver si están dispuestos o no a tirar Sony abajo.
En realidad, el temor viene por otro lado. ¿Qué decidiría este mismo tribunal si no existiera esa promoción activa pero el servicio se usase masivamente para infringir los derechos de autor? Según explica David Post, tres jueces condenarían a la empresa de P2P, tres la absolverían y otros tres no se pronuncian sobre esto. De modo que habrá que esperar a que llegue al Tribunal Supremo otro caso para ver si están dispuestos o no a tirar Sony abajo.
Comentarios
creo que se te ha escapado un typo, daniel
no es "infligir" los derechos de autor, es "infringir", a no ser que yo esté equivocado
un saludo
no es "infligir" los derechos de autor, es "infringir", a no ser que yo esté equivocado
un saludo
Daniel, en tu comentario a la nota de Enrique Dans haces un distingo entre la prevalencia del derecho individual sobre el colectivo en lo referente a la propiedad (a secas) y a la intelectual. ¿Podrías decirnos a qué te refieres? Ambas son construcciones jurídicas de una sociedad avanzada de hoy, pero no siempre ha sido así. ¿Por qué las diferencias?
No exactamente, chemape. Digo que la propiedad es un derecho individual, pero que es dudoso que lo sea la propiedad intelectual. Puedes leerte los artículos sobre el asunto en esta misma página:
http://www.liberalismo.org/articulos/69/
Hay un artículo de Kinsella que ofrece una excelente argumentación a este respecto:
http://mises.org/journals/jls/15_2/15_2_1.pdf
http://www.liberalismo.org/articulos/69/
Hay un artículo de Kinsella que ofrece una excelente argumentación a este respecto:
http://mises.org/journals/jls/15_2/15_2_1.pdf
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