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11 de Diciembre de 2004

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Todo un hombre de Estado
Bitácora de Juan Ramón Rallo Julián

Derecho al honor, obligación de callar


En una anotación anterior, kimbell y motilsarra han suscitado un interesante debate acerca de la existencia y virtualidad del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen. Antes de abordar el tema, quizá convenga resumir brevemente cuál es la protección de este "derecho" en el ordenamiento jurídico español.

El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen está recogido en el art. 18.1 de la Constitución española y, además, se establece como límite al uso de la informática (18.4) y a la libertad de expresión e información (20.4). Como derecho fundamental incluido en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I, es un derecho con efecto directo (no es necesario ley que lo desarrolle) y especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo (53.2). Se trata, por tanto, de un derecho más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.

El legislador ha desarrollado, no obstante, este derecho fundamental y ha pergeñado un triple esquema de protección, de menor a mayor gravedad. Por un lado, la víctima dispone del derecho de rectificación que básicamente consiste en el derecho que tiene el afectado a que el medio de comunicación que haya difundido una información errónea publique un escrito suyo en el que rectifique y matice la información.

Más importante es el segundo nivel de protección, la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La ley establece una serie de intromisiones ilegítimas (art. 7) frente a las cuales cabe una suspensión cautelar de la intromisión y, en su caso, una indemnización monetaria. La ley también establece una serie de excepciones en la aplicación de la ley, la más importante de las cuales es la del consentimiento.

Por último, para los casos muy graves, el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria.

Sentado esto, el art. 18 de la Constitución distingue, y así lo entiende también la doctrina, tres tipos de derechos: honor, intimidad e imagen. La crítica a los mismos debe, por tanto, ser una crítica separada.

a) Derecho al honor: El derecho al honor suele interpretarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros; por otro, la imagen personal del honor, coincidiría con una suerte de autoestima. Así mismo, las violaciones al honor pueden venir por una doble vía, a través de la imputación de hechos falsos a un individuo o el descubrimiento de hechos ciertos pero sobre los que no exista un interés legítimo de conocimiento.

Combinando la doble concepción del honor con la doble violación del honor obtenemos cuatro resultados: la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho falso (por ejemplo, que a alguien le acusen de ladrón sin serlo), la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho cierto pero que denigra su status (en ciertas sociedades que se desvele que practica el adulterio), la autoestima del sujeto cae por la imputación de hechos falsos (depresión subsiguiente a falsas acusaciones), y la autoestima del sujeto se reduce por un hecho cierto (ha entendido que ha obrado mal y se avergüenza)

Me parece que sólo las dos primeras posibilidades resultan problemáticas. El hecho de que un individuo se avergüence de lo malhecho tras una reprimenda es, hasta cierto punto, deseable.

Por su parte, la tercera posibilidad (caída de la autoestima por imputación de falsos hechos) tampoco resulta en exceso intrincada. El peligro para no reconocerlo es confundirla con la primera posibilidad.
La caída de la autoestima no se produce porque la sociedad se ha creído unos hechos falsos (en cuyo caso, entraríamos en el primer caso), sino por el simple hecho de oír una determinada falsedad. En realidad, esta posibilidad podemos incluso concluir que no existe. Si a mi alguien me acusa de algo absolutamente falso, y nadie más lo oye, yo podré molestarme de la mala fe del otro, pero mi autoestima no caerá en absoluto (ya que sé que es falso)

En definitiva, cuando se trata del honor entendido como autoestima, nos estamos refiriendo al vínculo que se establece entre dos personas que se transmiten información. Alguien puede sugerir que esta relación es equivalente a la que se establece entre un asesino y su víctima, pero me parece una comparación desafortunada. En cierto modo, si castigáramos tal conducta, estaríamos evitando las riñas, las discusiones, la aclaración de controversias, y la corrección de los malos actos. Cada vez que estamos recriminando unos malos actos puede producir la reducción de la autoestima de esa persona, cada vez que intetamos convencer a otro sobre determinadas ideas, estamos acusándole de haber estado manteniendo unas ideas falsas, lo cual puede, en cierto modo, sumirle en una depresión. ¿Debe castigarse todo ello? Una respuesta afirmativa deja abierta la puerta a que una percepción subjetiva de daño dé lugar a una pena.

Con todo, las dos primeras posibilidades siguen en pie y, creo, es en ellas en las que se piensa cuando se alude a "derecho al honor". Por un lado, ¿puede una persona decir cosas ciertas sobre otra aún cuando puedan menoscabar su imagen social si no existe un interés legítimo de conocimiento? Supongo que nadie cuestionará que se pueda vejar el honor de otra persona cuando la sociedad si tenga un interés de conocerlo, en caso contrario las sentencias judiciales deberían ser secretas, o las fotos de los etarras no deberían publicarse. Por tanto, la cuestión preeliminar es, ¿qué es un interés legítimo? ¿Quién lo mide? Yo puedo tener un interés legítimo (para mí) es conocer los trapos sucios de mis vecinos, pero en tanto alguien los rebele, estaría vulnerando su derecho al honor.

Además, tampoco queda del todo claro cuál es la diferencia entre un hecho cierto y uno falso. En ciertos casos puede estar más o menos claro; si yo digo que mi vecino es un asesino, y nunca ha matado a nadie, parece obvio que estoy mintiendo. Pero si, teniendo hijos, digo algo tan rastrero como que "le gustan los niños", ¿estaría dañando su honor? O más claro todavía, si acuso a ZP de robar a todos los españoles mediante los impuestos, ¿lo estoy difamando? ¿debe censurárseme por ello? Y si encontramos un poso de verdad en estas acusaciones, ¿existe un interés legítimo de conocimiento?

Pero aún en el caso de una información falsa, hay otra circunstancia todavía más relevante para determinar el alcance de este supuesto derecho. Como bien apunta Rothbard, el honor es la imagen que otras personas tienen sobre alguien. Se trata, por tanto, de una elucubración libre, nacida del intercambio voluntario de información entre quien escucha y quien "difama". En realidad, el derecho al honor no deja de ser un derecho positivo en tanto en cuanto un individuo pretende que el resto de la sociedad tenga una determinada "buena" imagen de él. Esta "buena imagen", este honor, no es una realidad que tenga cada individuo, sino la impresión de otros, la opinión de otros. Quien pretende salvaguardar su bien honor está, en pocas palabras, apoderándose de la opinión ajena; una suerte de control mental harto peligroso. No se está defendiendo de una agresión, sino que la está cometiendo. No ya contra la libertad de expresión, sino contra una libertad incluso más sensible, la de pensamiento.

Imagínense cuáles son las consecuencias últimas de este derecho "al honor" en el caso de los políticos o, mejor incluso, en el caso del honor del Estado. Cualquier crítica que supuestamente medrara su honoralibilidad debería ser cortada de raíz, cualquier pensamiento mal formado debería ser, o reeducado o silenciado. ¿Es que acaso nuestras críticas contra la gestión de los políticos no dañan su honor de buenos gobernantes? (Conste que no estoy comentando específicamente la legislación española, pues en este caso si existe una excepción) Y si criticamos la mala fe de algún conocido, de algún empresario, de algún banquero, ¿debemos rectificar, desdecirnos, corregir nuestro pensamiento?

En definitiva, esta invención del derecho al honor pretende amordazar la crítica a cualquier persona; o mejor dicho, pretende canalizar la crítica a través de sus cauces legítimos. En cierta manera, el Estado controla qué puede y qué no puede decirse, generando la apariencia de una sociedad reflexiva. Pero la cuestión, insisto, es muy simple, ¿quién soy yo para meterme en la conversación privada de dos personas aún cuando yo sea el tema de conversación? ¿Es que debo establecer una censura previa siempre que se hable de mí? No creo necesario desarrollar las consecuencias que ello tendría en caso de que todos operaran de la misma forma.

Claro que, hecha esta consideración, las dudas emergen en torno a como evitar campañas difamatorias. La respuesta es siempre información y contrainformación; de hecho, en una sociedad libre no puede ser otra. La información no es un hecho objetivo que pueda dominarse, la pretensión de hacerlo, la ficción de conseguirlo, como hemos visto, silencia a los individuos. La cuestión es cómo esa información llega a las personas y, sobre todo, éstas la toman como información relevante.

Dice Rothbard que, sabiendo que los tribunales no establecen quién dice la verdad y quién no, todos seríamos más críticos a la hora de evaluar la información. Razón no le falta, pero conviene matizarlo. No es del todo cierto que, en cualquier caso, vayamos a ser más críticos, simplemente seremos más libres (ya que ningún tribunal nos impondrá su particular interpretación de los hechos) Esa libertad la podemos, incluso, utilizar para equivocarnos (todo ello es cierto, la acción implica la posibilidad de error) Pero esa posibilidad de error, como bien apunta Hülsmann, no depende de las condiciones de la acción, sino que es un componente de la acción misma. Con lo cual, aún cuando nadie nos diga qué es cierto y qué es falso seguirá existiendo la posibilidad de acertar. ¿De qué manera?

En principio, quien siempre mienta carecerá de credibilidad; a aquellas personas con reputada fama de mentirosos nadie, salvo los ciegos fieles, los creerá. En una sociedad donde la confianza va siendo una herramienta básica para poder entablar contratos y relacionarse con los demás, los incentivos a mentir se reducen. No sólo eso, por esa misma razón, los incentivos de otros para demostrar que mientes, aumentan. Con la actual polémica COPE-PRISA podemos construir un ejemplo fácilmente comprensible: Imaginemos que mañana PRISA lanza una campaña acusando a los colaboradores de liberalismo.org de terroristas (tampoco es necesario irse muy lejos) El objetivo de PRISA es hundir liberalismo.org para que así el socialismo totalitario prospere. Resulta obvio que la COPE -otro medio si bien no de tamaña igual, pero con cierta entidad- saldrá en defensa de liberalismo.org, no ya porque crea en la libertad, sino para minar, con razón, el buen nombre de PRISA. Es decir, los "fuertes" siguen teniendo incentivos para ayudar a los "débiles". El libre mercado, pues, permite la posibilidad y, sobre todo, la necesidad del altruismo.

En la situación actual nadie ayuda a nadie en tanto la cuestión deberá resolverla un juez. Las argumentaciones se reservan de cara a la galería judicial, mientras que la sociedad, ausente en el debate, debe esperar el sabio veredicto de éste. Por tanto, la restitución del "honor" depende de una profesión de fe hacia la eficiencia judicial, y no tanto en la auténtica capacidad de defensa del difamado. Especialmente, en situaciones como la española, la capacidad de restitución de nuestro sistema judicial es prácticamente nula. En muchos casos, sólo sirve para amordazar, no a quien quiere difamar, sino a quien cree que pueden acusarle en un juicio de haber difamado.

No creo necesario extendernos en más ejemplos; la cuestión sobre el derecho al honor se resume, por un lado, en su inexistencia y artificial base absolutista y, por otro, en su más efectiva lucha mediante la libertad de réplica.

b) Intimidad personal y familiar: Este derecho es un complemento de la lesión al honor producida por un conocimiento social de unos hechos ciertos sobre los que no existía legítimo interés. Ya lo hemos tratado, en el apartado anterior. No debe ir necesariamente ligado (ya que este derecho queda atacado aún cuando los datos íntimos revelados no supongan un menoscabo del honor), pero será lo habitual.

Quizá podamos hacer un comentario adicional sobre por qué conviene eliminar también esta prebenda. Actualmente, cuando se desvelan informaciones íntimas la condena judicial se producirá por esos motivos; en otras palabras, no podrán negarse los hechos desvelados sí son ciertos, con lo cual serán ratificados a los ojos de la sociedad aún cuando se condene su difusión. En una sociedad libre, si acuso a mi vecino de ser infiel, éste siempre podrá negarlo aún siendo cierto. Este detalle es fundamental, pues relativiza las afirmaciones, y además nos traza una contradicción de derechos difícilmente resoluble. Volvamos al ejemplo, acuso a mi vecino de ser infiel y éste lo niega, ergo, me está acusando de mentiroso. Queda claro que yo vulnero su derecho a la intimidad, pero él está vulnerando mi derecho al honor. ¿Es legítima esa falsa acusación? Los defensores de ambos derechos deberían ser coherentes y concluir que mi honor debe ser restituido mediante la comprobación de los hechos (la infidelidad de mi vecino) y, si bien yo seré castigado por lesionar el derecho a la intimidad, mi vecino lo será por lesionarme el del honor. El resultado será que todo el mundo conocerá sus desvergüenzas y además será castigado. Por tanto, nadie cuyas intimidades fueran desveladas trataría de desmentirlas.

Esto no sucede en una sociedad libre donde nadie es responsable por sus palabras. Si yo desvelo intimidades ciertas de mi vecino, éste puede negarlas con tranquilidad, incluso acusarme de devorador de niños. Simplemente, el resto de individuos es libre para formarse una opinión.

Con todo, hasta aquí hemos analizado la dimensión positiva del derecho a la intimidad, es decir, una dimensión inexistente y nociva para aquello que aspira a proteger. Sin embargo, sí debemos reconocer una dimensión negativa a este derecho, dimensión tradicionalmente perfilada por la doctrina y que vendría a coincidir, grosso modo, con algunas previsiones de lo que el art. 7 de la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen califica de "intromisiones ilegítimas", esto es, violaciones de la propiedad ajena para obtener datos íntimos (intrusiones, pinchazos telefónicos, robo de correspondencia...)

Eso sí, fijémonos que, en estos casos, no tratamos tanto de una violación del derecho a la intimidad, como del derecho de propiedad.

c) Propia imagen: Al igual que en el derecho a la intimidad el derecho a la propia imagen suele presentar una perspectiva positiva y negativa: que pueda utilizar mi imagen y que nadie más pueda hacerlo. Aunque éste puede ser un punto de discrepancia, tampoco observo motivos por los cuales no puedo utilizar una imagen ajena para publicitar mi producto. De hecho, entronca necesariamente con la libertad de expresión, incluso para mentir. No veo cuál es el inconveniente en que yo afirme que Ronaldo respalda mis productos (incluso incluyendo su fotografía), pues siempre el susodicho puede desmentirme (en cuyo caso, poca duda habría sobre si respalda mis productos) e incluso hacer decidida campaña por la competencia.

Cierto es que tal posibilidad reducirá las posibilidades de lucro de los famosos. Por ejemplo, podría darse la situación en que sólo aquellas marcas que los desportistas lleven físicamente puedan considerarse auténticamente respaldadas; también cabe la posibilidad de que aparecieran determinados tipos de certificados y de garantías cuyo diseño ahora mismo desconocemos. En todo caso, si bien guarda una fuerte relación con la libertad de expresión, el derecho a la propia imagen enlaza más adecuadamente con el debate sobre las propiedad intelectual. Y en este caso, no puedo estar más convencido de que la creación artificial de escasez en bienes no tangibles es una soberana desfachatez. Si bien, éste es otro debate.

En conclusión, pues, he tratado de esbozar porqué el art. 18 de la Constitución (especialmente en su vertiente de derecho al honor) carece, en mi opinión, de sentido; porque las regulaciones para garantizar la verdad tienden a oscurecerla o a proteger a los indiscretos; porque toda regulación de la libertad de expresión y pensamiento termina sirviendo de base para doctrinas totalitarias y porque todo ello puede combatirse de una manera más eficaz en libertad. Lamento las imprecisiones jurídicas que haya podido cometer, pero imagino que, en todo caso, las bases para una ulterior discusión han sido sentadas.

Comentarios

 
boccato di cardinale ;-)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 01:30 (1)
me voy a leer esto con calma. Rallo, tu cuando te pones, menudos textos! :-)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 04:05 (2)
Estoy también en ello.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 10:40 (3)
Juan Ramón: Leerte es todo un lujo. Llegarás muy lejos.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 12:56 (4)
Traduzco un fragmento de Rothbard del debate anterior. Contiene observaciones relevantes que quizás en este artículo no se desarrollan muy profusamente:

“En la situación actual, cuando los falsos libelos son prohibidos, el individuo medio tiende a creer que todas las revelaciones acerca de otras personas son ciertas, “porque de lo contrario serían demandados por difamación”. Esta situación discrimina a los más pobres, por cuanto es menos probable que la gente humilde denuncie a los difamadores. Luego la reputación de los pobres o los no tan adinerados sería más vulnerable ahora, cuando la difamación está prohibida, que en el caso de que fuera legal. Porque en una sociedad libertaria en la que todos supieran que divulgar historias falsas es lícito habría mucho más escepticismo por parte de la audiencia y el público lector, los cuales exigirían muchas más pruebas y darían crédito a menos difamaciones que ahora. Además, el sistema actual discrimina contra los pobres en otro sentido; porque su propio discurso está restringido, en tanto es menos probable que diseminen informaciones ciertas pero lesivas contra gente adinerada por miedo a enfrentarse a una costosa demanda por libelo. Por tanto, la prohibición del libelo daña a los individuos con pocos recursos en dos sentidos: les convierte en un blanco más vulnerable para los difamadores y coarta su capacidad para divulgar información cierta sobre los más adinerados.”
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 12:58 (5)
Del fragmento del artículo de Rothbard, interesante, sin duda, algunas consideraciones:

La primera frase, aplicada a sensu contrario, implica que el permitir falsos libelos, lleva al individuo medio a creer que todas las revelaciones sobre otras personas son falsas. Por tanto, lleva al individuo medio a perder interés en lo que se comunica públicamente, sea cierto o no objetivamente. No me gusta ese camino, porque implica que habrá más facilidad para el que quiera cometer una ilegalidad o inmoral, ya que si alguien se atreve a denunciarlo públicamente, habrá una alta probabilidad de que el individuo medio no crea en la veracidad de la denuncia y lo tome por un falso libelo, cuando no lo es.

Se sigue diciendo que ello discrimina a los más pobres, porque habría menos probabilidad de denunciar. ¿Por qué?. Yo no sigo el razonamiento. ¿Por qué un pobre tiene menos posibilidad de denunciar por difamación?. ¿Por el coste que implica la denuncia?. ¿Por el coste en abogados, procuradores, etc.?. Es la única razón que se me ocurre. Si este es el razonamiento de Rothbard, ello sería aplicable no sólo a las denuncias por falso libelo, sino a cualquier procedimiento judicial. No es por tanto un problema de permitir o prohibir el falso libelo, sino de costes de acceso a la justicia, que es un tema muy diferente.

Por el contrario, creo que un sistema que prohiba el falso libelo implica la posibilidad de que un pobre consiga la condena de un rico (siempre bajo la condición de que la Justicia sea independiente)si este le difama, obtención de condena que es, por definición, imposible si el falso libelo está permitido. De nuevo aquí el problema no es la prohibición/permiso del falso libelo, sino la independencia de la Justicia.

En la segunda parte del párrafo, que empieza con "Además, el sistema actual discrimian contra los pobrees en otro sentido,...." ha de hacerse notar que aquí Rothbard ya está hablando de otra cosa totalmente distinta, opuesta al falso libelo.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 13:48 (6)
En esa segunda parte está hablando del libelo verdadero, es decir, en sus propias palabras "informaciones ciertas pero lesivas".

Por eso creo que no es adecuado que utilice la palabra "además" para empezar esta frase, porque parece que añade o refuerza su anterior argumentación, cuando en realidad está tratando justamente lo contrario de lo que acaba de analizar. O, ¿no es justamente lo contrario del falso libelo el libelo verdadero?.

Por eso, porque son cosas distintas, es por lo que en este punto sí estoy de acuerdo con Rothbard. Es cierto que una prohibición del libelo verdadero implicaría una menos probabilidad de emitir informaciones verdaderas por medio a cuantiosas indemnizaciones. Por ello yo estoy en contra de la prohibición del libelo verdadero, creo que debe estar permitido, del mismo modo que pienso que el libelo falso debe estar prohibido.

Tanto "rollo" para decir algo tan sencillo como esto: que la publicación de lo falso debe estar prohibido y que la publicación de lo verdadero debe estar permitido. La "exceptio veritatis".

Por ello, aún me parece más inadecuada la última frase del artículo en cuestión, pues MEZCLA ambos tipos de libelos: es evidente que se refiere a la prohibición del libelo falso cuando dice que "les convierte en un blanco más vulnerable para los difamadores", con lo que no estoy de acuerdo, y que se refiere a la prohibición del libelo verdadero cuando se dice que "coarta su capacidad para divulgar información cierta sobre los más adinerados.", con lo que sí que estoy de acuerdo.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 13:58 (7)
¿Quién decide lo que es falso y verdadero? ¿y en base a qué vas a prohibir el falso libelo? El “derecho al honor” o a la “reputación” creo que ya ha sido suficientemente impugnado por Rallo aquí. Si crees que soy un mentiroso no me escuches, niega lo que digo o explica a la gente que no soy de fiar, pero no me claves una multa o me encierres en la cárcel. No tienes derecho alguno a sancionarme por contar mentiras (a no ser que constituyan fraude, que es un robo encubierto de la propiedad).

Saludos
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 14:35 (8)
Quien decide?. Pues es evidente que puede hacerlo alguna institución cuya función sea esa y cada uno de nosotros mismos. No creo que sean posibilidades excluyentes. Cada uno de nosotros tenemos la capacidad, inteligencia, medios y posibilidad de formarnos nuestra propia opinión sobre la verdad o falsedad de un asunto. Pero, ¿se decide la verdad por democracia?. Partiendo de la base que para mi sí es importante la verdad o falsedad de un libelo, es necesario pues que exista un tercero independiente que juzgue. Es la función de Justicia del Estado que yo considero de las pocas verdaderamente necesarias.

¿En base a que prohibir?. Toda prohibición, o para ser más exacto, toda norma legal imperativa que impone una conducta (de hacer o no hacer) bajo el apercibimiento de una consecuencia jurídica negativa si se incumple, está basada en la protección de un bien jurídico. Por eso entiendo que tu pregunta es ¿cual es aquí el bien jurídico protegido?. Esto me sirve para matizar lo dicho anteriormente y entiendo que es el derecho individual a que no se transmita públicamente a terceros hechos falsos sobre mi personalidad, conducta o características personales que objetivamente sean susceptibles de provocarme daños o perjuicios en mis relaciones con esos terceros. Ningún derecho individual es absoluto. Ni siquiera el de la libertad de expresión. Existe siempre el límite del respeto a los derechos de los otros individuos. Y además, creo que es moral y jurídicamente exigible que los derechos individuales se ejerzan con buena fe y con respeto a los derechos de los demás.

Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 15:47 (9)
Por eso creo que hay una gran diferencia entre decir verdad y decir mentira. Y fíjate que no digo errar o equivocarse. Digo mentir. Es decir, decir conscientemente lo contrario de lo que sabe es cierto. Si además esta actitud es susceptible de provocar daños a otro individuo no creo que sea una actitud ni moral ni jurídicamente aceptable.

Pondré un ejemplo: alguien difunde públicamente que eres enfermo de SIDA. Pues bien, para mi la importancia del hecho no radica en si mi estado de salud es parte o no integrante de mi intimidad personal (y en eso estoy cercano a la postura de Rallo) sino en si ese hecho es cierto o no y como puede afectar a los terceros receptores de esa afirmación. Si la afirmación fuese cierta, y dado el carácter contagioso de la enfermedad no creo que debiera sancionarse. Si la afirmación fuera falsa si creo que debiera sancionarse. Sin embargo, la doctrina actual no se fijaría tanto en la falsedad/verdad de la afirmación y entendería que es una intromisión en la intimidad y nos sancionarían tanto si fuera verdad como no.

Otro ejemplo, para que quede más clara mi postura: alguien difunde públicamente que te gusta llevar ropa interior femenina debajo de los pantalones. En este caso, para que fuese sancionable el falso libelo, creo que además esa falsedad debería considerarse como susceptible de provocarme perjuicio o daño en mi relación con los terceros receptores del mensaje. Dependerá del caso y sobre todo de la capacidad que tenga el libelo de influir en los terceros en su conducta o relaciones con el difamado. Creo que por ahí es por donde apuntas cuando dices lo del fraude.

Un saludo cordial para ti también.





Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 15:49 (10)
Yesare, la cuestión es si una persona puede considerarse dueña de las referencias que a ella se hagan. Si yo hablo contigo sobre Esplugas, ¿tiene él derechos sobre semejante conversación? Es más, si tú te formas una imagen sobre Esplugas, ¿tiene algún tipo de derechos sobre esa porción de tu pensamiento? Me parece que la respuesta sólo puede ser negativa, y lo que tendrá que hacer es contrarrestar esa imagen, cierta o falsa.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 16:13 (11)
Excelente el post aunque no más que otros tuyos; lo que no es poco elogio; y porque me has hecho el honor de citar mi nick en la primera línea y por cuanto ha originado la mención, con derecho y por derecho vuelvo a opinar sobre el tema.

Lo haré, por comodidad mía y para que mi aportación no resulte excesivamente larga ni un pastiche o algo peor de la tuya, consignando lo que tú has escrito y que quiero comentar como más significativo según lo entiendo. De todo, me sería imposible, y además ¿quién demonios tendría interés en leerlo?

Y empiezo precisamente por el final:

> ’Porque toda regulación de la libertad de expresión y pensamiento termina sirviendo de base para doctrinas totalitarias.'

Si esa regulación se hace con objetivos totalitarios, de acuerdo. Si lo es con fines puramente democráticos tal como a mi parecer se recoge en la Constitución española y lo que es muchísimo más importante se viene aplicando, total disentimiento. Creo haberlo dicho anteriormente: No es lo importante qué se dice en una Constitución (y de ahí abajo, en cualquier otra norma) sino lo que con ellas se hace.

> ‘y porque todo ello puede combatirse de una manera más eficaz en libertad’.

Amén.

(Continúa)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:13 (12)
(Continuación)

Y, ahora, desde el principio:

> ‘Derecho al honor, obligación de callar’.

Lo uno en absoluto implica lo otro. Tan es así que en la Constitución española, y fui quien la metió de hoz y de coz en la controversia anterior, se tratan en el mismo artículo 20 el derecho y sus límites, no su anulación. En el punto 1.a) se reconoce y protege la libertad de expresión y en el 4 se limita, digo bien, se limita y no se viola (obligación de callar, has titulado) esa libertad de expresión en los supuestos que se indican y que son además de los que tú tratas por extenso la protección de la juventud y de la infancia y los derechos reconocidos en este Título’. Lo hago constar porque como ya dije en la anterior discusión, a mí me dice poco esto del honor y si no figurase en nuestra ley de leyes estimo que no se hubiese perdido nada. Pero está, seguramente, porque como también indiqué la Constitución no se ha hecho para eaco ni motilsarra precisamente, sino para los españoles en general.

> ‘ ... quizá convenga resumir brevemente cuál es la protección de este "derecho" en el ordenamiento jurídico español.

Este entrecomillado de “derecho” es sintomático. Yo sí creo que es un derecho tan legítimo como los otros recogidos en el texto constitucional. Otra cosa es que me parezca innecesario el haberlo hecho.

> ’Se trata, por tanto, de un derecho [al honor, intimidad personal e imagen] más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.

(Continúa)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:16 (13)
(Continuación)

Creo que la argumentación tuya previa a esta consideración es fundada. Pero la realidad, como en tantas cosas, lo desmiente: hay más gente en prisión por violaciones del derecho a la propiedad que por las efectuadas contra ese otro que tú ves prevalente por más que, como consignas, para los casos muy graves el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria. Aún así: más gente en chirona por robar y por hurtar que por calumniar o injuriar. Incluso ¿habrá alguien encarcelado por eso?

> ’ ... la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros’

No lo veo así aunque entienda por qué así lo dices. En la otra página consigné: ‘Digamos que honor es la buena reputación ante los demás a que tiene derecho todo hombre, salvo prueba en contrario’. Me parece más apropiado bajo el punto de vista de su defensa. Los otros podrán o no concederle ese derecho e incluso atropellarlo, pero no con ello se invalida. De qué o de dónde proviene ese derecho, el derecho a la buena reputación ante los demás, el derecho al honor: en términos muy generales se dice en el artículo 10, 1. ‘La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes....’ Y dentro de esa ‘dignidad’ y como parte importante de ella y también como uno de los derechos inviolables que le son inherentes, puede encuadrarse el derecho al honor con la definición antes reseñada.

(Continúa)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:18 (14)
(Continuación)

’Con la actual polémica COPE-PRISA podemos construir un ejemplo fácilmente comprensible (....)’

Comprensible, sí, pero nada apropiado me parece este ejemplo. Aunque sea ajustado al tema. Es como si para ilustrar la nula necesidad de leyes punitivas que castiguen el allanamiento de morada ponderamos lo poco que las necesitan quienes habitan en zonas residenciales de lujo con seguridad privada. Pero a mí y a mis vecinos sí que nos son muy convenientes. Los ejemplos, que puedan aplicarse de forma universal en lo posible.

> b) Intimidad personal y familiar: Este derecho es un complemento ( ....)

La inclinación en el hombre a la intimidad personal y familiar es fuerte, inequívoca, excluyente. Es la primera y más importante manifestación del instinto de propiedad: quiero esto (la casa, la habitación de la casa, el rincón de la habitación de la casa) para mí sólo, para los míos, únicamente. Para nadie más. ¡Quiero intimidad! Este anhelo es también un derecho de los que en el artículo 10 de la constitución se declaran inherentes a la dignidad de la persona e inviolables. Bien está que se incluya, junto a los otros derechos, en lo que aquí se está tratando. Añadir, nada más, qué tortura puede suponer, para quienes la han padecido, la falta de intimidad (en la novela ‘El Primer círculo’, de Sholtzenitsin, se dice que a los detenidos en las celdas de la Lubianka se les escrutaba continuamente a través de mirillas y se les prohibía que al dormir pudiesen tener las manos por dentro del embozo de las mantas: siempre a la vista, ninguna intimidad ni esa tan elemental).

(Continúa)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:26 (15)
(Continuación)

> c) Propia imagen: Al igual que en el derecho a la intimidad el derecho a la propia imagen suele presentar (.......)

Este apartado lo has despacho con referencia exclusiva a personas y situaciones en absoluto comunes: Ronaldo, deportistas y marcas, productos y mercados... Pero no es ahí donde veo yo en mayor medida la necesidad de proteger este derecho. Es en otros supuestos diferentes de los que te citaré tan sólo dos ejemplos, uno bien reciente y el otro habitual y conocido: Uno, la utilización perversa (no encuentro otro calificativo) e ilegal de imágenes de las víctimas del atentado del 11 de marzo en Madrid, y la obtención subrepticia de imágenes en probadores, aseos, etc. , de mujeres, generalmente, pero también de niños. Por estos y otros casos más o menos parecidos encuentro conveniente la inclusión de este derecho a la propia imagen entre los recogidos y amparados por las leyes.

Mi conclusión:

Esta cuestión es puntual en relación a las discrepancias básicas que existen respecto a algo tan importante como el Estado: yo lo creo necesario, imprescindible. Sí, mínimo, vigilado, bajo sospecha permanente, pero Estado. O como queramos llamarlo. ¿Por qué? Haré la primera y única apelación a la autoridad:

Resortes que, según Schopenhauer, mueven a la acción humana: 'En primer término, el egoísmo que quiere su propio bien y no tiene límites. Después, la perversidad, que quiere el mal ajeno y llega hasta la suma crueldad; y, por último, la conmiseración, que quiere el bien del prójimo y llega hasta la generosidad, la grandeza del alma. Toda acción humana debe referirse a uno de estos tres móviles, o aun dos a la vez'. Necesitamos al Estado.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:28 (16)
Efectivamente, el derecho al honor es una limitación del de la libertad de expresión, la cuestión es si se trata de una limitación válida para la libertad. Las limitaciones pueden, sin lugar a dudas, vaciar el contenido de los derechos.

¿Aceptaríamos como limitación que no se pudiera criticar a los políticos? Probablemente no, ¿pero por qué podemos, pues, atentar contra el honor de los políticos? (al margen de que nuestra legislación lo habilite parcialmente, me refiero a por qué es coherente con ese derecho)

Por otro lado, nadie tiene en principio un "buen nombre". La imagen que otros tienen de una persona no es buena en principio, simplemente no es. En la formación de esa imagen influyen numerosísimas circunstancias, entre otras, las opiniones que otros tienen de esa persona al ser transmitidas. El derecho al honor niega la posibilidad de hablar mal de una persona, ¿qué estamos protegiendo pues? Nada; simplemente estamos conduciendo, o pretendemos conducir, la opinión ajena. Y esto me parece harto peligroso.

Por otro lado, no me cabe duda que sobre los principios generales del derecho positivados en nuestra Constitución, esencialmente el 10.1, pueden derivarse múltiples derechos, pero no pretendí entablar un debate sobre cómo fundamentar el derecho al honor en nuestro ordenamiento.

Por otro lado, el ejemplo PRISA-COPE no se trata de una lucha entre gigantes; he dicho que podemos construir un ejemplo comprensible: el ataque de PRISA a un pequeño sin relación con la COPE pero que a ésta interesa defender para desacreditar a PRISA.

Sobre la intimidad, insisto en que no acepto la dimensión positiva, destinada a impedir que otros hablen de mí, pero sí la negativa, es decir, un espacio físico (propiedad) en el que nadie puede entrar.

Sobre la propia imagen; me parece que esos ejemplos causan semejante repulsión social que no es necesario ley alguna que los sancione. Es la sociedad la que margina a quienes las emplean impunemente.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:41 (17)
Y sobre la necesidad del Estado, permíteme que no entre porque no le veo especial relación con este debate.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:42 (18)
Y por cierto, gracias tanto por tus elogios como por tus discrepancias.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:44 (19)
Para mí sí es válida para la libertad la limitación del derecho de expresión en los términos que los recoge la Constitución. No se me ocurre pensar que ésta tenga nada de liberticida.

Repito, no es lo que se dice en la Constitución, en esta o en cualquier otra, es como se aplica. Países totalitarios han tenido, quizás tengan ahora mismo (pienso en Cuba) constituciones donde la palabra 'libertad' campea a sus anchas.

La respulsa social que causan los ejemplos sobre la propia imagen que he citado quizás a los afectados no les sea suficiente. Y, sin duda alguna, quienes traficaron con ellas, 'pasan' de esa repulsa.

> 'sobre la necesidad del Estado, permíteme que no entre porque no le veo especial relación con este debate'.

Cierto. Aunque, late.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 17:55 (20)
De los elogios, oye, nada que agradecer. Es de justicia debida y pagada al contado.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 18:01 (21)
Eaco, puedes reducir el debate o la discusión al punto concreto que quieras, para eso eres el titular de este weblog, y yo no sólo lo respeto sino que tengo que admitirlo.

Ahora bien, ¿por qué de lo que yo he dicho tú deduces que la cuestión es "si una persona puede considerarse dueña de las referencias que a ella se hagan"?.

Yo no he dicho ni eso ni lo contrario ni nada que se le parezca en ninguno de mis cuatro posts. Los dos primeros en realidad no estaban dirigidos a rebatir ni confirmar tu artículo, profundo y razonado, sino a comentar un párrafo de Rothbard posteado por Esplugas. Y versaban sobre la distinción entre libelo falso y verdadero. Es decir la cuestión yo la he circunscrito a la verdad/falsedad y al hecho de que sea emitida públicamente y a una multiplicidad de terceros. Al menos eso es lo que yo entiendo por libelo. Si no es eso lo que quiere decir Rothbard, entonces lo he entendido mal.

Y los siguientes posts son para defender mi opinión de la necesidad de la función estatal de administración de justicia y cual es el bien jurídico a proteger, que repito literalmente: "el derecho individual a que no se transmita públicamente a terceros hechos falsos sobre mi personalidad, conducta o características personales que objetivamente sean susceptibles de provocarme daños o perjuicios en mis relaciones con esos terceros."

Pero como no me gusta rehuir el debate te contesto a lo que ahora dices: claro que yo no tengo ningún derecho de propiedad sobre una opinión o manifestación realizada por otro. El único titular o responsable de dicha opinión, es evidente, es quien la ha formulado. Yo no le niego el derecho a emitirla, pero tampoco niego a ese titular la RESPONSABILIDAD de haberla emitido. Quien ejerce un derecho y exige la facultad de hacerlo efectivo, con lo que estoy de acuerdo, debe estar dispuesto a aceptar las consecuencias y efectos de dicho ejercicio, y responder del mismo si produce daños, ¿o no?
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 18:16 (22)
En cuanto a lo del pensamiento, la respuesta es aún más autoevidente. Claro que no. Pero eso, creo no desvirtúa en nada mis anteriores consideraciones ni las que hago ahora.

Por lo demás, decir que me parecen muy acertados los posts de motilsarra.

Un saludo muy cordial.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 18:18 (23)
Amigos,

Hay un artículo excelente de Antonio Peña en su blog http://road-to-freedom.blogspot.com/ que trata de manera meticulosa el tema y todo el debate que ha traido el Artículo y la anotación de Juan Ramón Rallo. Os lo recomiendo.

El post se llama "Libertad de expresión y privacidad".
Un saludo a todos.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 18:59 (24)
Gracias, yesares.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 19:46 (25)
Maldita errata... quiero decir, yesare. :)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 19:47 (26)
Motilsarra: El problema es que se limita la libertad de expresión apelando a conceptos sobre los que los limitadores no tienen ningún derecho, esto es, las opiniones ajenas. Tú no tienes ninguna legitimidad a mantener algo sobre lo que no eres propietario (la imagen de los demás) Es como apelar a limitar la propiedad por su función social o pretender incrementar los salarios por decreto dado que el derecho sobre los medios de producción no es absoluto (no es necesario que diga que no te atribuyo estas consideraciones, sólo que el razonamiento es similar)

Sobre las imágenes más de lo mismo, nadie es propietario de las fotos que puedan hacerle. El hecho de que él salga en las fotos no le concede especiales derechos. ¿Qué diferencia hay entre mirar y fotografiar? Ciertamente el soporte y la duración física de las consecuencias es distinta, pero ¿por qué puedo mirar a Ronaldo y no fotografiarlo? ¿Qué diferencia hay entre mirar los cadáveres del 11M y fotografiarlos? (Me refiero, repito, en cuanto a violación de derechos) Ninguna, porque no existe derecho a que no le vean a uno (eso implicaría una posibilidad de control de la acción ajena) A mí el tráfico de las fotos no me gustó y, sinceramente, hubiera preferido una campaña donde se señalara a sus autores, de manera que la sociedad pudiera rechazarlos (que no atacarlos)

yesare: Puedes hablar de lo que quieras, faltaría más. No te criticaba, sólo reconducía el debate por dónde creo que debe ir (otra cosa es que estés de acuerdo)
Ahora bien, tu análisis de la responsabilidad sin violación de derechos, únicamente basada en la percepción subjetiva de daño, me parece peligrosa. Si no se ha violado ningún derecho y yo percibo que alguien me ha dañado, ¿puedo dirigirme contra él? ZP me causa daño por existir, ¿qué hacemos?
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 19:53 (27)
Motilsarra: en la otra página consigné: ‘Digamos que honor es la buena reputación ante los demás a que tiene derecho todo hombre, salvo prueba en contrario’. (...) De qué o de dónde proviene ese derecho, el derecho a la buena reputación ante los demás, el derecho al honor: en términos muy generales se dice en el artículo 10, 1. ‘La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes....’ Y dentro de esa ‘dignidad’ y como parte importante de ella y también como uno de los derechos inviolables que le son inherentes, puede encuadrarse el derecho al honor con la definición antes reseñada.

Aquí creo que más que fundamentar el “derecho al honor” te limitas a afirmar que es válido. La alusión a la “dignidad de la persona” no ayuda mucho, pues por sí sola esta expresión sugiere tanto como los comodines progresistas vagos e indefinios del tipo “justicia social” o “desarrollo sostenible”. ¿La persona tiene derecho a la dignidad?, ¿derecho a una vida digna?, ¿derecho a una vivienda, a un salario, a un trabajo... digno?, ¿qué es la dignidad?, ¿acaso no puedo yo actuar indignamente?, ¿acaso los demás no pueden considerarme indigno?... ¿qué tiene de objetivo este concepto?

Como dice Rallo, nadie tiene en principio una “buena reputación”. Simplemente no se tiene a priori opinión alguna sobre los demás. ¿Implica el “derecho a una buena reputación” que el Estado debe garantizártela? Si eres un indeseable a ojos de los demás, ¿tiene el Estado que proveerte una buena reputación? Entiendo que en realidad no te estás refiriendo a un “derecho” a la buena reputación, sino a un “derecho” a salvaguardar tu reputación, sea ésta buena o mala.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 20:21 (28)
Pero estamos en lo de siempre: la reputación es una función de las opiniones subjetivas que los demás individuos tienen sobre nosotros. Tú no eres propietario de tu reputación, de tu honor, simplemente porque no puedes reclamar derecho de propiedad sobre los pensamientos ajenos. El que tú te consideres honorable, digno o lo que fuera es por entero otra cuestión. La opinión que tú tienes sobre ti mismo sí te pertenece.

Por eso el derecho al honor conlleva una obligación a callar: porque para mantener tu honor debes controlar las opiniones que los demás tienen sobre ti, haciéndoles callar cuando van a deshonrarte.

Saludos


Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 20:26 (29)
Motilsarra, de nada.

Juan Ramón, gracias por la venia, :-)

No he debido explicarme bien, porque yo no sostengo que haya responsabilidad alguna si no hay una previa vulneración de un derecho, el cual, si nos circusncribimos al derecho positivo español, debe estar recogido en una norma jurídica.

Por supuesto que debe haber vulneración de derecho para que haya responsabilidad. Y, además, aunque me gusta lo genérico del debate, creo que no debemos, o al menos yo no quiero ni debo, levantar tanto los pies del suelo como para olvidarme de donde viene el punto de partida y, por tanto, en el sitio exacto en el que deben contextualizarse (perdón por el palabro) mis afirmaciones.

Y el contexto era mi defensa de la prohibición del libelo falso.

Es decir, que para existir la vulneración que yo he aludido y que debía conllevar responsabilidad, es presupuesto necesario la existencia de la mentira, es decir, el ánimo consciente y malintencionado de emitir una opinión o manifestación contraria a lo que se sabe que es cierto. Si ello además es objetivamente, y recuerdo perfectamente haber utilizado esa palabra en mis anteriores posts -no voy a escribir por tercera vez la definición del que considero bien jurídico protegido-, repito, objetivamente susceptible de causar un daño, creo que está sujeto a responsabilidad.

Por tanto, no veo ningún paralelismo entre tu ejemplo de Zapatero y lo que yo he sostenido. No creo que sea un ejemplo aplicable. Ni veo mentira en el hecho de que ZP exista ni veo vulneración de ningún derecho por ello. Así, que por el momento, tendremos que dejar al ínclito Rodríguez vivir, aunque a mi no me guste que sea nuestro Presidente, ;-)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 20:55 (30)
Es que creo que no hago sino dar vueltas a la rueda.

¿Limitadores? Permíteme decir que no son 'limitadores' quienes limitan el derecho a la libre expresión. Es la propia Constitución en los supuestos que tanto hemos tratado. Por eso, en algún momento, ya no recuerdo cuando, en la otra página, te pregunté si la reconocías porque, de no hacerlo, acabábamos pronto la controversia.

En cuanto a las imágenes que yo puse como ejemplo de atentatorias a la dignidad, me atrevo a calificar, a la dignidad humana, y su tráfico espurio sea el económico o el del puro disfrute, puedes elucubrar al respecto lo que gustes. Como ejercicio intelectual e incluso estético puede ser interesante. Para mí, nada más que eso. Sigo manteniendo que está muy bien recogido en la Constitución y sancionado por las leyes (creo que los autores de ese hecho en concreto están procesados y no sé si en prisión) el derecho a la propia imagen y su protección, incluso penal.

De lo que se dice en el artículo 10.1 del texto constitucional respecto a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, en el punto 2. se añade que se interpretarán de conformidad con la Declaraciòn Universal de Derechos Humanos.

Allí, pues, Albert, deben estar explitados tanto lo que es la dignidad humana como lo que son los tan repetidos derechos que le son inherente.

Y lo lamento, pero por mi parte, ya no voy a aportar más comentarios; es que me parecen ya tan redundantes que a mì mismo me llegan a irritar.

Saludos a todos que es hora de pasear a mis perritos. Cosa sagrada, por cierto.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:00 (31)
Yesare, lo siento pero no veo cuál es el derecho vulnerado. (Y no me refiero al derecho vulnerado en el ordenamiento jurídico español, algo sobre lo que no cabe discusión)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:01 (32)
Déjame sólo matizar una cosa Motilsarra. En mi opinión la discusión no debería versar en si reconozco o no la Constitución. No estamos ante un debate de derecho civil; lo que yo digo es que ese derecho no debería estar en la Constitución española por atacar la libertad de las personas. (De la misma manera que lo hace el derecho a una vivienda digna, por ejemplo, por muy subordinado al desarrollo legislativo que esté)
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:04 (33)
Eaco, el derecho a no ser atacado injustificadamente provocando un daño al sujeto pasivo o colocandolo en la situación objetiva de sufrir un daño.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:12 (34)
¿Pero que bien jurídico propiedad del sujeto se ha atacado? Porque no olvidemos que el honor es la imagen que otros tienen de mí. Y yo no soy propietario de los pensamientos y de las opiniones ajenas.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:19 (35)
yesare: "el derecho individual a que no se transmita públicamente a terceros hechos falsos sobre mi personalidad, conducta o características personales que objetivamente sean susceptibles de provocarme daños o perjuicios en mis relaciones con esos terceros."

Más allá de la dificultad (cuando no la imposibilidad) de establecer la certeza de determinadas impresiones, ¿de dónde se sigue que tienes derecho a controlar las opiniones falsas que se vierten sobre ti? El que te perjudiquen no puede ser la razón, pues un libelo cierto quizás produzca los mismos efectos. Es el hecho de que sea una falacia el que marca la diferencia. ¿Por qué?¿Por qué no tenemos derecho a decir mentiras?¿Es que no somos propietarios de nuestras palabras, mentiras incluidas?¿Por qué tienes que arrogarte un derecho sobre las mentiras de otro?

Por eso creo que hay una gran diferencia entre decir verdad y decir mentira. Y fíjate que no digo errar o equivocarse. Digo mentir. Es decir, decir conscientemente lo contrario de lo que sabe es cierto. Si además esta actitud es susceptible de provocar daños a otro individuo no creo que sea una actitud ni moral ni jurídicamente aceptable.

Éste es un juicio moral que nada nos dice sobre la legitimidad del falso libelo. Estamos hablando de derechos, no de vicios y virtudes. Puedo coincidir contigo en que la mentira es moralmente reprobable y al mismo tiempo considerar que la gente tiene derecho a mentir. A mí pueden parecerme ofensivas muchas cosas y los demás incluso pueden hacerlas para ofenderme. ¿Me legitima ello, per se, a vetar estas acciones?
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:24 (36)
claro que yo no tengo ningún derecho de propiedad sobre una opinión o manifestación realizada por otro. El único titular o responsable de dicha opinión, es evidente, es quien la ha formulado. Yo no le niego el derecho a emitirla, pero tampoco niego a ese titular la RESPONSABILIDAD de haberla emitido. Quien ejerce un derecho y exige la facultad de hacerlo efectivo, con lo que estoy de acuerdo, debe estar dispuesto a aceptar las consecuencias y efectos de dicho ejercicio, y responder del mismo si produce daños, ¿o no?

Dices que no niegas el derecho a emitir un falso libelo, pero al mismo tiempo abogas por penarlo. Esto es como si nos dices que tenemos derecho a evadir los impuestos aunque si lo hacemos el Estado nos embargará o nos meterá entre rejas. Así también tenemos derecho a robar, a agredir y a lo que fuera. Me temo que esta no es la acepción de “derechos” que manejamos los demás. ¿Responsabilidad? Por supuesto; el calumniador debe atenerse a las consecuencias de su acto (críticas, rechazo social...), pero entre éstas no debe figurar una condena por un delito inexistente.

Saludos
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 21:32 (37)
La integridad moral, o si prefieres llamarlo así, la dignidad personal. Y ese es un bien que nos ganamos nosotros, día a día, con nuestros actos. ¿O es que tiene la misma integridad moral o dignidad el individuo que se dedica habitualmente al robo, hurto, la estafa que el que respeta las normas morales y legales generalmente aceptadas?. Por supuesto que dicho bien tiene una proyección interna o una dimensión interna, hacia el individuo, que proviene del auto análisis que haga éste de sus acciones y una proyección externa hacia el resto de individuos, que áquel merece que se le reconozca.

En este sentido el derecho de propiedad sobre una cosa material, v.g. un coche, no sólo comprende las facultades de disposición, uso, disfrute, enajenación, destrucción, etc sobre la cosa sobre la que recae el derecho de propiedad, sino también la exigibilidad de que dichas facultades sean reconocidas y aceptadas como propias y exclusivas del titular legítimo del derecho por el resto de ciudadanos y este titular no deba recibir ataques injusticados a dichas facultades.

Por el mismo motivo, la dignidad personal o la integridad moral no debe permitirse que pueda ser atacada injustificadamente por medios ilícitos, dolosos y/o inmorales (como es la mentira), porque ha sido ganada por mis propios actos, no por nadie más, y merezco ese reconocimiento. Y es un bien, que aunque sea intangible, es susceptible de explotación, uso y disfrute. Incluso de cuantificación económica. ¿Por qué existen las recomendaciones laborales?. Cuando de tu anterior trabajo te “ponen por las nubes” por tus actos profesionales, ¿no tienes derecho a explotar esa “opinión” que sobre tus cualidades ofrecen los demás?, ¿no es lícito?. ¿De quien es la dignidad personal?. ¿Quién se la ha ganado con sus actos?. ¿El informante o tú?. No creo que debamos confundir mi dignidad personal con el reconocimiento que hagan los demás de la misma.

Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 22:03 (38)
Parece evidente que yo veo tanto la dimensión interna como la externa de esa dignidad personal y tu sólo reconoces la interna. Muy bien, que así sea.

Por mi parte, hoy lo dejo aquí, tengo que irme. Si hay algo más, ya seguiremos.

Un saludo
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 22:06 (39)
Albert, mientras escribía a Rallo no había visto tus últimos posts. Ahora no puedo, pero intentaré contestar mañana.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 22:08 (40)
La dignidad personal es un cajón de sastre en el que cabe todo, desde la explotación del trabajador o la pureza de un pueblo (y como antes he dicho respecto a motilsarra, huelga decir que no te estoy imputando tales opiniones ni mucho menos) Esa dignidad debe basarse en algo más que en la impresión subjetiva de que ha sido vejada.

No estoy de acuerdo en que el derecho de propiedad implica justo reconocimiento (quizá sea útil que se reconozca, pero no relevante), implica respeto al dominio sobre la cosa.

Por otro lado, tu dignidad no ha sido ganada por tus actos, sino por la apreciación que los demás hacen de tus actos. En este sentido, esa apreciación puede cambiar. Y sí cambia, ¿quién eres tú para existir un regreso a la situación anterior? Si la buena opinión es una "opinión ajena" buena, ¿por qué prohibir la mala opinión, es decir, la "opinión ajena" no favorable? Y en este sentido, sólo compete al individuo con una opinión ajena desfavorable considerar en qué la ha fundamentado, ya en verdades, ya en mentiras.
Enviado por el día 11 de Diciembre de 2004 a las 22:14 (41)
Eaco, yo no creo que la integridad moral o la dignidad personal sea un cajón de sastre. No desconozco la utilización abusiva que de dicho concepto se hace, pero desde luego no creo que tenga nada que ver con la explotación del trabajador, la pureza de los pueblos ni demás sandeces por el estilo, pierde cuidado. Si que creo que es la consideración o valoración o juicio que tiene y realiza constantemente una persona respecto de sus actos y conductas de acuerdo con la sujeción e idoneidad de dichos actos y conductas a las normas morales de las que se ha dotado el individuo en cuestión.

Tienes toda la razón al corregirme con respecto al derecho de la propiedad, no debía haber utilizado la palabra “reconocimiento”, sino respeto, pues esta es la idea que yo quería trasladar al decir que no se debía atacar injustificadamente (lo cual es un casi un circunloquio del verbo respetar).

Y en tu último párrafo seguimos con nuestro desencuentro. Tú afirmas que la dignidad de una persona no se gana por sus actos. Yo afirmo lo contrario. Argumentas para ello que dicha dignidad puede cambiar. Por supuesto. Yo no lo niego. Nuestra divergencia creo que no está en que la dignidad personal o integridad moral pueda cambiar o no. Sino en el ORIGEN de la misma, o si prefieres llamarlo así, en la CAUSA engendradora de dicha dignidad.

Tú insistes que ese origen o causa es “la apreciación que los demás hacen de tus actos” y por tanto sólo tiene una dimensión externa al individuo. Yo insisto en que son “sus actos”, y por tanto tiene primero una dimensión interna y luego una externa.

Cuando tus actos no son conocidos por los demás, cuando nadie conoce algo que has hecho, ¿afecta ese acto o no a tu dignidad personal, a tu integridad moral?. Mi respuesta es que sí. Imagino que la tuya será que no. No creo que podamos salir de esta divergencia. De hecho creo que nos repetimos los argumentos con distintas palabras.

Por mi parte dejo el debate aquí.
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 10:35 (42)
Albert, creo que disocias las dos condiciones que yo he mantenido para sancionar el falso libelo. Y yo NO he hecho esa disociación. Es necesario que se den las dos, conjuntamente, para defender esa sanción:

a) Que sea falso, y
b) Que produzca daño o sea objetivamente susceptible de producirlo.

De modo que tu pregunta, a mi modesto entender, debería ser, ¿por qué no tenemos derecho a decir mentiras que causen daño?. Lo he dicho ya, pero lo reitero: porque ningún derecho es absoluto. Ni siquiera el de la libertad de expresión. Y si no te parece un límite aceptable para dicho derecho el que se use torticeramente y además produzca un daño a terceros, muy bien, es tu posición, no la mía. No pretendo que la cambies. Tampoco voy a cambiar yo la mía. Asunto cerrado, al menos por mi parte.

Dices que hago juicios morales y que aquí estamos hablando de derechos, no de vicios y virtudes. Muy bien, ya sé que no es lo mismo Derecho que Moral, pero sí sostengo que aquel está influenciado y basado por ésta. Y que no se puede entender el Derecho ni analizarlo sin tener presente a ésta. ¿Por qué es delito (concepto jurídico) en nuestro ordenamiento matar a una persona?. ¿Crees que no tiene nada que ver en la existencia de dicho concepto jurídico nuestra moral?.

Luego haces una especie de juego de palabras entre que yo no niego el derecho a emitir un falso libelo pero quiero penarlo. Mis palabras exactas, que tú mismo reproduces son:

“El único titular o responsable de dicha opinión, es evidente, es quien la ha formulado. Yo no le niego el derecho a emitirla, pero tampoco niego a ese titular la RESPONSABILIDAD de haberla emitido.”

Así que lo que yo no niego es el derecho a emitir una OPINION. Que no es lo mismo que lo que tu dices que digo: “que no niegas el derecho a emitir un falso libelo”.

No es lo mismo una opinión que un falso libelo.


Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 10:37 (43)
Es claro que un falso libelo siempre será una opinión, pero no a la inversa.

Por tanto, lo que verdaderamente he dicho es que no niego el derecho a la libre expresión, ¿cómo podría negarlo?. Pero también, que como tal derecho, y en mi concepción de los mismos, NO es ilimitado, y por tanto, si se sobrepasan esos límites, el titular del mismo está sujeto a responsabilidad. ¿Es claro, no?. Lo repito: si se sobrepasan los límites.

No veo ninguna contradicción entre reconocer un derecho y su ejercicio dentro de sus límites y exigir responsabilidad si se sobrepasan esos límites, ¿tú sí?.

Y, a continuación, me haces la comparación con que eso es como “si nos dices que tenemos derecho a evadir los impuestos”. De veras que no soy capaz de entender ni seguir esta comparación. Evadir impuestos es un DELITO y por tanto me estás diciendo que es como si yo hubiera defendido en mis anteriores posts que tenemos derecho a cometer un delito. ¿De dónde se sigue esa consecuencia de lo que yo he dicho?. Yo he dicho todo lo contrario. Emitir una opinión es ejercitar el derecho de libre expresión. Evadir impuestos jamás es el ejercicio de ningún derecho. Esa comparación, es, como mínimo, inadecuada.

Desde luego, esa supuesta concepción de “derechos” no es la que manejo ni yo, ni creo que nadie. Como la comparación no es adecuada, tampoco esta “acusación” que me haces.

Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 10:39 (44)
Por último, tampoco termino de entender muy bien tu última frase: “Por supuesto; el calumniador debe atenerse a las consecuencias de su acto (críticas, rechazo social...), pero entre éstas no debe figurar una condena por un delito inexistente.”

Utilizas la palabra calumniador, que en rigor, es aquel que comete el delito de calumnia, para a continuación decir que no debe soportar “una condena por un delito inexistente”. Esto es una pura “contradictio in terminis” (no puede haber al mismo tiempo delito de calumnia y delito inexistente), salvo que estés usando la palabra calumniador no en su acepción jurídica, sino en la vulgar de difamador. Si es así, espero que me lo aclares.

Un cordial saludo.
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 10:42 (45)
Bien, yesare.

(Y te lo digo tanto por reconocimiento de lo que leo como para conocimiento de que os leo).
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 19:36 (46)
yesare, disculpa la tardanza en contestar; estoy de exámenes y tengo pocos huecos.

De modo que tu pregunta, a mi modesto entender, debería ser, ¿por qué no tenemos derecho a decir mentiras que causen daño?.

Así es. No pretendía disociar el daño de la mentira, sino simplemente apuntar que lo que marca la diferencia es el hecho de que el libelo sea mentira (pues el daño también puede ser producto de una revelación cierta).

Muy bien, ya sé que no es lo mismo Derecho que Moral, pero sí sostengo que aquel está influenciado y basado por ésta. Y que no se puede entender el Derecho ni analizarlo sin tener presente a ésta. ¿Por qué es delito (concepto jurídico) en nuestro ordenamiento matar a una persona?. ¿Crees que no tiene nada que ver en la existencia de dicho concepto jurídico nuestra moral?

A mi juicio los derechos individuales tienen su origen en consideraciones objetivas acerca de la naturaleza racional del hombre (ley natural, ética hoppeana...), no en concepciones morales de índole subjetiva acerca de lo bueno y lo malo.
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 20:54 (47)
"Por tanto, lo que verdaderamente he dicho es que no niego el derecho a la libre expresión, ¿cómo podría negarlo? Pero también, que como tal derecho, y en mi concepción de los mismos, NO es ilimitado, y por tanto, si se sobrepasan esos límites, el titular del mismo está sujeto a responsabilidad. ¿Es claro, no?. Lo repito: si se sobrepasan los límites. No veo ninguna contradicción entre reconocer un derecho y su ejercicio dentro de sus límites y exigir responsabilidad si se sobrepasan esos límites, ¿tú sí?."

Lo que apuntaba yo es que resulta contradictorio decir que el individuo tiene derecho a emitir su opinión (“ Yo no le niego el derecho a emitirla, pero tampoco niego a ese titular la RESPONSABILIDAD de haberla emitido.) y al mismo tiempo señalar que si se traspasan determinados límites aquél debe ser castigado. Habría que decir en todo caso que el individuo tiene derecho a emitir su opinión hasta ciertos límites, y que franqueados estos límites no tiene derecho alguno a emitirla. Por eso se sancionaría el falso libelo, porque uno no tendría derecho a expresarlo. Mis comparaciones van en esa línea: no puede alegarse que uno es libre de evadir los impuestos por el mero hecho de que pueda hacerlo cuando el Estado se arroga la potestad de embargarle y encerrarle entre rejas; no puede decirse que uno tiene derecho a emitir un falso libelo cuando precisamente se quiere penar el falso libelo. Espero haberme explicado ahora.

Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 20:58 (48)
"Utilizas la palabra calumniador, que en rigor, es aquel que comete el delito de calumnia, para a continuación decir que no debe soportar “una condena por un delito inexistente”. Esto es una pura “contradictio in terminis” (no puede haber al mismo tiempo delito de calumnia y delito inexistente), salvo que estés usando la palabra calumniador no en su acepción jurídica, sino en la vulgar de difamador. Si es así, espero que me lo aclares."

Efectivamente, la estoy empleando en esta segunda acepción (=difamador). Por cierto, según la RAE la primera acepción de “calumnia” es ésta: 1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño; así que no creo que esté siendo poco riguroso... :-P

Un saludo, yesare
Enviado por el día 12 de Diciembre de 2004 a las 21:07 (49)
Jope, impresionante artículo Juan Ramón, e interesantísimo debate posterior, creo que es la prueba de sí podemos discutir entre nosotros tranquilamente sin caer en el seguidismo (sí, yo opino lo mismo -y yo -toma y yo -yo también), y sin necesidad de tocapelotas ajenos que zanjen el asunto con "sois todos unos fatxas". Cuando empezó la discusión reconozco que no tenía una idea demasiado definida sobre el asunto, pero cada palabra tuya o de Albert que leo me inclina más hacia vuestra opinión.

Motilsarra, un placer leer tus argumentos, aunque rechazo tus alusiones a la Constitución y las leyes actuales, es como si defiendo mi republicanismo y me dices que en la Constitución el Jefe del Estado es el Rey, vale, pero estamos debatiendo la teoría ;-)

Yesare, tus argumentos también han quedado más que claros, pero sigo teniendo problemas con más de un concepto. Centras el asunto en la falsedad o no de las opiniones expresadas, juzgada "objetivamente", que causen daños "objetivos" al sujeto de esas opiniones. Veo las dos cosas difícilmente objetivables. Un ejemplo: Yo afirmo que Barrionuevo es un secuestrador, y lo digo a sabiendas de que es cierto que fue condenado por ello, luego mi afirmación no es falsa, al menos para mí porque resulta que para él sí lo es porque fue indultado, luego me denuncia porque miento y le perjudico. Un sesudo juez tendrá que dirimir si puedo o no puedo hacer esa declaración en función de un criterio subjetivo que distinga verdad-mentira. Si determina que miento pago la pena por haber calumniado a don José. Y porque el mismo juez supone, objetivamente (¿?) que le he perjudicado. ¿Y si vivo en un país en el que un condenado por secuestro es coreado y apoyado por mucha gente al entrar en la cárcel? ¿Realmente le he perjudicado? ¿Quién determina qué es eso del daño objetivo a la reputación? Lo que me hace daño a mí no es lo mismo que perjudica a otro, ni personal ni socialmente.
Enviado por el día 13 de Diciembre de 2004 a las 23:34 (50)
Sale ahí arriba el ejemplo del Sida. Las consecuencias perjudiciales que tiene hoy decir de alguien que tiene Sida no son ni remotamente parecidas a las que sufría hace quince años. Y espero que también mayores que las que tenga dentro de diez. Si evaluamos un "perjuicio" basándonos en la repercusión social de determinadas opiniones, habría que regular cada detalle y adaptar el código penal cada dos por tres según evolucione la sociedad, y medir cosas imposibles como cantidad de gente cuya opinión sobre X ha empeorado/mejorado/mantenido a raiz de tal declaración, importancia que le dan, etc. Como esto es inviable lo que se acaba haciendo es prohibir y amoldar a la gente a las cosas que se pueden decir y las que no. Esto tiene un nombre y asusta. Hace años decir de alguien que era homosexual y comunista, siendo falso, era hundirlo socialmente, luego se cumplen los dos requisitos para que una afirmación así te llevara al tribunal. Hoy ya no. Hoy tal vez se vea más perjudicado el pobre hombre si dicen que vota al PP y reza cada noche por la salvación de los gays.
La sociedad libre evoluciona, el delito de calumnias tendría que reformularse a cada paso para poder proteger a sus víctimas. O impedir esa evolución natural acotando la libertad de expresión hasta estrangularla.

Mi resumen es que, como se ha dicho, las opiniones que la gente tiene sobre mí, mi reputación, no es de mi propiedad, pero es que incluso si lo es de otros, como puede ser fruto de impresiones subjetivas erróneas, de modas pasajeras y cambiante de un entorno a otro, nadie tiene derecho a juzgar qué opiniones del conjunto se consideran delito y cuáles no. Que cada cual refute las mentiras con verdades, si es que cree que merece la pena el esfuerzo, y que cada uno asuma las verdades con elegancia, que nadie es perfecto ;-)
Enviado por el día 14 de Diciembre de 2004 a las 00:47 (51)

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