25 de Mayo de 2008
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El Constitucional contra la Constitución
Se me ha despistado comentar la última barbaridad jurídica perpetrada por el Tribunal Constitucional: destruir la igualdad ante la ley que se suponía sacralizada por nuestra ley de leyes en su artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pues bien, ahora resulta que los españoles no tiene por qué ser iguales ante la ley siempre y cuando el Constitucional pueda echar mano a alguna excusa más o menos ridícula. En este caso:
Las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja.
¿Una cuestión estadística es suficiente razón como para destruir los derechos y garantías fundamentales recogidos en la Constitución? Como bien argumentaba el editorial de LD del otro día, es como si cambiáramos el código penal para que los vascos recibieran más pena por el mero hecho de ser vascos si son condenados por delitos de terrorismo. La excusa argumental es la misma: hay altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por agente a vascos.
Probablemente no haya existido nada más destructivo para la instituciones en las que basamos la civilización occidental que el "activismo judicial" –aquí llamado "uso alternativo del derecho"–, la reescritura de leyes, especialmente de constituciones, por parte de los jueces. Lo que este dictamen viene a decir es que el artículo 14 no significa nada. Que se puede discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre y cuando una mayoría circunstancial así lo decida.
Así las cosas, ¿para qué tener una Constitución, si parece que lo único vigente es el Título VIII?
Comentarios
Yo no me fijaría tanto en el 14 como en el 9.2. No vivimos bajo un orden constitucional basado en la libertad individual. Vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho, o lo que es igual, de utilidad social pura y dura. Si revisamos el contenido y consecuencias del 9.2, igualdad material, cualquier cosa pasa por “justa”, socialmente, claro está, en cuanto a la igualdad pretendida en los resultados del proceso social, es decir, forzar las circunstancias para que todos, o lo elegidos (en este caso, supuestamente, las mujeres maltratadas; aunque es evidente que la reforma pretende la persecución de un tipo ideal denominado “Machismo asesino”) logren fines concretos decretados por el magnánimo gobierno “del pueblo”.
La Constitución Española tiene una utilidad legítima, cerrar la trifulca civil, abandonar los intentos continuos de imponer el propio régimen al total de los españoles. Esto se ha desmoronado y vamos sin remedio a la segunda, tercera o enésima transición, o refundación, o reimposición…
No vivimos en libertad, la Constitución no es la mejor garantía de la misma, y el TC, órgano político donde los haya, simplemente interpreta lo que quiere y lo que puede. En este caso la desigualdad es constitucional (aunque podría no haberlo sido) porque la Constitución así lo prevé.
http://lalibertadylaley.wordpress.com/2008/04/27/c...
http://lalibertadylaley.wordpress.com/2008/05/15/l...
Saludos y Libertad!
Y está claro que la tienen: acabar con la violencia machista -> aumentar las penas a los hombres cuando peguen a una mujer por serlo.
Hay que decir que el TC ha reducido el ámbito de aplicación de la norma. Ya no se puede aplicar a todos los casos en los que un hombre pegue a su esposa sino a aquellos casos en los que el hombre "pegue a su esposa por ser mujer". Entraríamos en el ámbito del art. 9.2 en relación con la protección del art. 14 CE (derecho a la igualdad).
Jurídicamente la sentencia es impecable (al menos desde mi humilde punto de vista, como estudiante de Derecho). Lástima que, Daniel, no seas capaz de hacer una argumentación jurídica. Tu post es una mera argumentación política, con la cual coincido, pero que el Constitucional no puede hacer. Lo cierto es que me alegro de que el TC no haya caido en el error de anular esta ley que, aunque la rechazo políticamente, es perfectamente constitucional.
Esto no es activismo judicial, es ir en contra del principio básico de la igualdad ante la ley.
Y el Constitucional, Cicero, está para entrometerse en todas las leyes que el Parlamento haga en contra de la Constitución. Sobre todo en contra de los derechos fundamentales. Insisto, uno de ellos es la igualdad ante la ley. Si un artículo habla del estado social y de derecho, es una patochada infumable pero nunca puede justificar desigualdades ante la ley. Si no hay principios fundamentales en los que nos regimos un pueblo, lo mejor que podemos hacer es eliminar el consenso constitucional y hacer en cada legislatura borrón y cuenta nueva conforme cambien las mayorías.
Deduzco que no tienes formación jurídica, asíque intentaré explicarlo con claridad: el legislador dice que existe en la sociedad un sentimiento de profundo machismo que hay que erradicar y, por ello, elabora un ley que dice que cuando un hombre pegue a su esposa o novia será metido en prisión por X años.
El TC enjuicia y dice que diferenciar en función de sexo es inconstitucional, con lo cual, debe entenderse que la ley se refiere a que un hombre pegue a su espoja/novia POR SER MUJER. El TC según la Ley Orgánica del TC tiene la obligación de no anular una ley si a ésta puede dársele una interpretación constitucional y ésta la tiene porque el TC le introduce el criterio del crimen por razón de sexo.
De esta manera, lo que en principio era un delito de hombres contra mujeres se convierte en un delito de hombres contra mujeres POR SER MUJERES. El TC afirma que el legislador no castiga el delito de las mujeres contra los hombres POR SER HOMBRES porque afirma que no existe en la sociedad. Y eso, amigo, es un criterio político (decidir qué existe en la sociedad y qué no) y en eso el TC no puede meterse, porque sería invadir competencias del Poder Legislativo.
Coincido contigo en que la ley está mal hecha y que hay que reformarla en cuanto se pueda para que hable de "cónyuje" y no de "esposa", pero la ley es constitucional.
Que el artículo 1.1 CE diga que España es un "Estado social y democrático de Derecho" implica que somos un país del siglo XXI que ha sabido introducir en su constitución la evolución constitucional que comenzó con la Revolución Americana.
Somos un Estado de Derecho (o sea, liberal) porque el poder está limitado y existen ámbitos en los que no puede entrar.
Somos un Estado Democrático porque esos límites al poder son establecidos por mandato popular, a través de representantes elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
Y, finalmente, somos un Estado social porque desde principios del siglo XX, se ha visto que una de las obligaciones del Estado es servir a la sociedad para que todos los individuos puedan ejercer sus derechos y tener poder de elección efectiva, y no solamente sobre el papel (cosa que pasa cuando estamos en necesidades económicas). El grado de implicación del Estado en la sociedad se decide en las elecciones cada 4 años, y de esa manera pueden coexistir socialdemócratas y liberales dentro del mismo régimen.
¿Querrías una Constitución que sólo fuera asumible por los liberales pero no por los socialistas o los comunistas? ¿Qué clase de libertad de acción tendríamos los electores para decidir qué política queremos para los próximos 4 años?
Lo mejor es un sistema abierto que permita muchos tipos de políticas, no sólo las liberales. Lo siento, pero me quedo con el consenso constitucional.
Pero a pesar de todo hablemos de lo que dices… Una constitución liberal es aquella que limita la acción del poder del Estado, no que permite al estado tomar el poder para obligar a los ciudadanos a hacer lo que el quiera. Si los socialistas y los comunistas quieren hacer SU política lo pueden hacer, por supuesto, pero no llames a la constitución ésta una constitución liberal que no lo es. Si esta constitución tiene limitado un ámbito en el que no puede entrar ese debería ser dentro de los principios fundamentales, los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley. O sea… es una mandanga de Constitución puesto que cualquiera puede hacer su política incluso ignorando la existencia de principios fundamentales. La igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada que es el coco de todo socialista.
Y lo que digo, si cada cuatro años podemos saltarnos los consensos constitucionales conforme a la mayoría, dejemos de lado dicho consenso y pasemos de constitución alguna.
¿Tu llamas a eso libertad?
Y digo lamentablemente no porque crea que haya que lamentar la discrecionalidad en la que ocurre el Estado al administrar los bienes ajenos, sino que no puede ser de otra manera porque los bienes, la riqueza es finita y sólo se crea gracias a la iniciativa de unos y no a la iniciativa de todos, porque el “todos” no existe. Es decir, lo lamentable es pensar que el Estado puede distribuir los bienes que toma de la sociedad de manera igual a todos los ciudadanos sin que ello afecte a la capacidad productiva e, incluso, al comportamiento moral de la sociedad.
Una sociedad en la que unos pueden vivir de los demás es necesariamente inmoral
Creo que el Estado sí tiene el poder para imponer obligaciones unilateralmente: no puedes matar, no puedes hacer la declaración de la renta de cualquier manera, no puedes lesionar, no puedes dañar la propiedad, no puedes robar... ¿eso no es un Estado liberal? Lo siento, sigo pensando que no sabes nada de Historia del Pensamiento Jurídico.
"Pretender garantizar la libertad de elección garantizando un mínimo económico es fijar de antemano qué si y qué no se puede hacer"
¿Defiendes que se puedan vender órganos? No sé si sabes que eso está prohibido para evitar que los pobres se vean obligados a comerciar con su derecho a la integridad física por ser pobre.
Y el problema es ese: sin un mínimo de seguridad económica, los pobres se ven obligados a comerciar con sus derechos, aun sin querer. El problema es que cuando alguien no está en un plano de igualdad fáctica y actúa por necesidad, no puede ejercer la libertad de elección.
"Una sociedad en la que unos pueden vivir de los demás es necesariamente inmoral"
No se trata de vivir de los demás, se trata de no morirse de hambre o por no tener seguro médico. Me parece que si me suena el estómago no puedo ser libre. La libertad me sirve cuando tengo un mínimo para no morirme de hambre, y a partir de ahí, me lo tengo que currar. Eso es liberalismo social.
Y no voy ha dar carnés.
No lo voy ha hacer porque leyéndote no hace falta. Una cosa es haber estudiado “Historia del Pensamiento Jurídico” y otra muy distinta es haber aprendido “Historia del Pensamiento Jurídico” y encuadrar dentro de ello el liberalismo. Es distinto. Por cierto, si quieres aprender aquí podemos enseñarte. Para que tengas algo de idea.
Por empezar desmenuzando tu retahíla de buenísimo sin ton ni son podemos empezar por: El estado no tiene, el estado liberal, no tiene capacidad para imponer nada, sino que tiene el poder para defender los derechos de los individuos. Un individuo no puede matar no porque no puede hacerlo, ocurre todos los días, sino porque si lo hace habrá cometido un delito contra un derecho fundamental, que recuerda que es de eso de lo que hablamos, como es el de la vida, y para ello sí hemos creado una estructura que castigue el delito para evitar la venganza. Entre otras razones.
Si el estado tiene la capacidad de imponer una forma de determinada de decidir cómo se realiza el impuesto sobre la renta, qué oportuno el ejemplo, es porque si tiene la capacidad normativa para establecer impuestos para el mantenimiento de la cosa común, que para un estado liberal está limitados a la defensa de los derechos de los individuos no a degenerar en intromisiones en esos derechos, como es el caso en el que estamos hablando.
La Seguridad Económica surge de la seguridad jurídica creada para la defensa de los derechos individuales. Uno de ellos es el derecho a la propiedad privada. Otros son la libertad y la vida y un principio fundamental… tachaaaan … la igualdad ante la ley.
Los liberales defendemos todo eso. Y se demuestra a lo largo de los siglos que las sociedades que han defendido esos derechos han permitido a sus ciudadanos prosperar y salir de la pobreza mucho antes que cualquier sociedad que no los ha defendido e incluso que los ha limitado, como es el caso de las sociedades en las que se ha implantado el socialismo.
Eso son hechos. Hechos. No ideas escritas en un papel ni sacadas de libros de texto sobre “Historia del Pensamiento Jurídico” en los cuales se obvia el papel de la libertad para dar preponderancia al derecho positivo por encima de la defensa de los derechos individuales.
Cicero, puestos a revelaciones sinceras, podrías contarnos quién te ha contado la hª del pensamiento jurídico (¿Tal vez Liborio Hierro? ¿ Peces Barba? ¿Gutiérrez Aragón? ¿Qúién? venga, cuantanóslo.
Con independencia de ello. El titular de este enlace es exacto. La CE dista mucho de ser una constitución liberal. Más bien es un popurrí, donde efectivamente se quiso cuadrar el círculo, con el famoso Estado social y democrático de derecho. Ahora bien, hasta donde he leído, los argumentos de la STC para avalar la constitucionalidad de la imposición de penas diferentes para un idéntico delito, en función del sexo, son absolutamente inconstitucionales.
El TC dictó esa sentencia en resolución de múltiples cuestiones de inconstitucionalidad que habían suscitado jueces concretos sobre el artículo del 153.1 C, suspendiendo los juicios que tenían pendientes su aplicación. La cuestión es que semejante tropelía no se puede justificar con base en el propio texto contitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España (art. 96).
Pretender amparar el ataque al principio de igualdad ante la Ley, amparado en el art 14 CE - hecho innegable a priori porque la norma establece una doble vara de medir- con el famoso 9.2 resulta estrafalario. La vulneración del principio de igualdad ante la ley del art 14 es susceptible de recurso de amparo constitucional (art. 53.2 CE), de manera que la propia CE establece una prevalencia de un derecho fundamental indivudual frente a una más difusa atribución -en el artículo 9.2 del Título preliminar - a los poderes públicos de la potestad para promover, remover obstáculos y facilitar la igualdad.
En el futuro el TC tendrá que conocer recursos de amparo sobre la misma cuestión. Aunque solo sea para agotar las instancias internas antes de que algún agraviado recurra al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
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