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21 de Diciembre de 2004
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Bitácora de Juan Ramón Rallo Julián
Estatuto del Periodista: lo que se nos viene encima
Me he estado leyendo el Estatuto de Periodista, ese proyecto de ley propuesto por IU y apoyado por el PSOE, y sólo puedo expresar mis más hondos temores. Hasta el momento la mordaza había venido sugerida desde diversos ámbitos. Ahora la cosa ya ha entrado en el Parlamento y parece ir tomando forma.
El Estatuto comienza señalando en su preámbulo algo realmente alentador para la libertad de expresión: Cuando el derecho a informar que a todos se reconoce se ejerce de modo habitual y profesional queda cualificado con una función social: el derecho se convierte en deber de informar al servicio del derecho del público a ser informado. Para el cumplimiento de ese deber se requiere un desarrollo de las facultades que aseguren la dignidad e independencia profesional, siempre al servicio del derecho del público.
De hecho, este deber de información subordinado a la función social, según el Estatuto, sólo puede conseguirse mediante la independencia frente a los poderes políticos y económicos. El punto conflicto es, sin duda, lo que entiende un comunista por poderes económicos. Todo medio de comunicación es una empresa, toda empresa necesita ganar dinero para continuar existiendo; ¿qué independencia pretende garantizarse al periodista? Suena más propiamente a un cheque en blanco para que el periodista utilice los medios de comunicación aún contra la línea editorial de la empresa, esto es, a dejárselos en régimen de usufructo.
De hecho, esta aseveración se complemente con una frase un tanto endiablada de la Ley 2/97, reguladora de la cláusula de conciencia del periodista, que reza: la información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo. Uno se pregunta quién gobernaba España en 1997 y cómo es posible que semejantes textos se aprueben en el Parlamento. Una prueba palmaria de como el Estado va engarzando los flecos que constitucional y legislativamente se le permiten para, al final, suprimir las libertades.
Para esta serie de objetivos, siguiendo el ejemplo de los países latinos (imagino que Cuba o Venezuela), debemos instituir un organismo público, corporativo o sindical, acredita la condición de periodista profesional mediante la expedición de un carné.
A más de uno, y con razón, le puede sonar esto a tiempos pasados. La cuestión de la necesidad de un estatuto profesional ha venido a confundirse con una regulación del acceso, que excluya del ejercicio profesional a aquellos que carezcan de la habilitación necesaria. Este fue el modelo seguido por el Decreto 744/1967, que aprobaba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, conforme lo previsto por la Ley de Prensa de 1966..
El presenta Estatuto matiza, sin embargo, que la adopción de este Estatuto tampoco supone la exigencia de una habilitación previa para el ejercicio de un derecho que a todos corresponde; simplemente, la invocación de unos derechos profesionales específicos pasa por la acreditación de esa profesionalidad. Como veremos más adelante, esto es una mentira radical (en su sentido etimológico, esto es, de raíz)
El Estatuto declara que debe existir tanto una pluralidad externa (de medios de comunicación) como interna (discrepancias dentro de cada medio de comunicación) Para ello se instituyen dos figuras esenciales que en breve desarrollaremos: la participación en la orientación editorial a través de los Comités de Redacción y la figura del director como bisagra entre los titulares del poder editorial y la Redacción.
Finalmente, la guinda del pastel de la independencia y de la salvaguarda de la libertad de expresión consiste en adoptar como elemento esencial de este Estatuto un sistema de incompatibilidades y un código ético, cuyo control se confía a los Consejos de Información. Ni Orwell.
Hasta aquí la exposición de motivos. Si bien las exposiciones de motivos no son vinculantes, sí ayudan en la labor interpretativa de los jueces. Desde luego resulta escabrosa, pero más interesante será fijarse en la regulación concreta que sí va a vincular.
El art. 1 habla de que esta ley va destinada al periodista profesional, entendido como tal, aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia.
En teoría, esta regulación deriva del art. 20 de la Constitución, que contiene entre otros el derecho a la información. Sin embargo, hay que recordar que este derecho en nuestra Constitución no viene limitado a los periodistas, sino que puede ejercerlo cualquier ciudadano. Por tanto, la cantinela de que este Estatuto desarrolla y amplia un mandato Constitucional es falsa.
Quizá por ello, el artículo 1 matice rápidamente que esta ley en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales. Excusatio non petita accusatio manifesta, sentenciaban los clásicos. Vemos claramente la voluntad censora que subyace desde el comienzo de la ley. Sobre todo, cuando el artículo 2 establece que esa titulación de periodista profesional que, tal como viene descrita en el art. 1 parece inmediata y autoevidente, debe acreditarse mediante el correspondiente carné expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos. Esta expedición del carné se basará en un modelo único regulado por la ley, del que casualmente aún no se tienen noticias. El principio de legalidad en su vertiente de seguridad jurídica en su máximo esplendor.
Pero el art. 2 va más allá, no sólo establece que será necesario el carné, sino que éste se renovará periódicamente. Como si de un tribunal de buenas maneras se tratara, la condición de periodista profesional caduca y debe estar continuamente sometida a facultativa revisión.
El art. 8 ya empieza a limitar la libertad de expresión estableciendo un régimen de incompatibilidades que, si bien no nos afecta a la mayoría, no por ello debemos menospreciar.
El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de:
a) el ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas;
b) la condición de policía, militar, juez o fiscal;
c) los ministros y los cargos públicos de libre designación ministerial o por los órganos de gobierno de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Alguno se preguntará, supongo, por qué los responsables de campañas publicitarias no pueden realizar periodismo. Si bien la pulsión totalitaria y anticapitalista de los redactores explica bastante cosas. Respecto a los dos otros colectivos, se me plantea la cuestión de si la izquierda tiene la sana intención de cerrarle la boca a algún juez. Es evidente que en otros ámbitos ya lo ha intentado, ¿también en el periodístico?
A partir del art.9 encontramos parte de la regulación más sabrosa. La Sección II del Estatuto se refiere a los deberes del periodista profesional.
El propio art. 9 asegura que: El periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad información veraz de relevancia pública. Este deber de ofrecer información veraz se complementa con la obligación de observancia de los deberes deontológicos definidos en el Código que se incluye como anexo a este Estatuto. La violación de estos deberes (establecida, como más adelante veremos, por la Comisión Deontológica) supondrá una serie de sanciones que desarrolla el art. 10.
Las sanciones serán de dos tipos: Serán violaciones leves de los deberes deontológicos aquellas que puedan atribuirse a descuido o negligencia. Serán violaciones graves aquellas que supongan una intención dolosa.
Esta doble clase de violación da lugar a un doble tipo de sanción: Las violaciones leves del Código Deontológico darán lugar a amonestación privada y las graves a amonestación pública. La nomenclatura no puede ser más maoísta. Durante la Revolución Cultural, a los contrarrevolucionarios de derechas los sacaba de sus casas a la fuerza y los exponían en la plaza pública para que las multitudes furiosas los vejaran y los apedrearan.
De igual manera, las amonestaciones públicas serán difundidas por el órgano informativo en que preste sus servicios el periodista sancionado. Eso no es todo, la violación grave reiterada dará lugar a la retirada del carné profesional por un periodo de entre 6 meses y dos años.
Así mismo, las empresas informativas que hayan alentado esta violación del código deontológico, serán sancionadas con multa del 1% de sus beneficios netos, conforme a la correspondiente declaración en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de reincidencia la sanción puede elevarse hasta el 10% de los beneficios netos. Estas sanciones serán difundidas por los órganos informativos de la empresa sancionada.
Parece que, aparte de la sanción económica, se busca anatematizar a ciertos periodistas y grupos editoriales atendiendo a los patrones de la autoridad pública. Será ella quien decidirá qué es moral y qué no, qué es veraz y qué no, qué debe ser creible (y creído) y qué no. Aparte cabe un margen de interpretación suficientemente amplio como para que se sancione a las empresas de información cuando sus colaboradores (aunque no tengan carné) transgredan el presente Estatuto. En ningún lugar deja claro que las sanciones a las empresas sólo podrán imponerse cuando la violación del código deontológico la realice un periodista profesional (con carné).
Sin embargo, hasta ahora parece ser que este carné sea algo bastante inútil. El preámbulo ya nos advertía de que el Estatuto no pretendía filtrar a los periodistas afines al régimen, así también el art. 1 (en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales)
Por tanto, ¿qué utilidad tiene el dichoso carné? Y aquí entramos en una de las figuras claves de todo este Estatuto que permitirá dominar los distintos medios de comunicación: el director. Según el art. 21, al frente de los medios informativos, esto es, publicaciones, programas audiovisuales y páginas o sitios en la red de carácter periodístico estará un director. Hasta aquí nada nuevo, el problema viene cuando se pretende definir qué es un director. La ley es taxativa y clara: El director ha de ser periodista profesional acreditado como tal. Sólo los periodistas con carné podrán ser directores y todos los medios de comunicación deberán tener al frente a un director. Medios de comunicación donde parecen incluirse hasta las bitácoras (sitios red de carácter periodístico) ¿Requeriremos un director con carné? ¿Nos darán a cada uno de los componentes de Red Liberal, tan afines al régimen, uno de esos carnés?
Pero es que las potestades del director no terminan ahí: El director tiene la última palabra sobre los contenidos informativos y puede ejercer el derecho de veto sobre los mismos. Es decir, el director con carné dominará todo el flujo de la información que transmita un medio de información. Fantástico. Quizá ahora cobre más significado la posibilidad de retirar el carné si se viola el código deontológico, así como la pretendida renovación periódica del mismo.
Además, si alguien creía que la figura del director podría ser neutralizada a través de cargos intermedios, la ley también es clara en este punto. Los titulares de la empresa podrán nombrar otros responsables editoriales intermedios que habrán de ser periodistas profesionales acreditados como tales. Su nombramiento requiere la previa conformidad del director. Es decir, no sólo el director podrá vetar los nombramientos engorrosos, sino que además, en última instancia, deberán tener también carné.
De todas formas, existe, al menos, otra figure prevista con importancia similar a la del director: Los Comités de Redacción. ¿Y qué es un Comité de Redacción? ¿Cuál es su función? Según el art. 22 Los Comités de Redacción son cauce de participación de los periodistas en la orientación editorial, ejercen su representación profesional y son órganos de mediación entre las empresas y los periodistas, en lo que afecta a los derechos conferidos por este Estatuto y a cualquier cuestión profesional que pueda suscitarse.
En toda empresa de comunicación que presten servicio más de 8 periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza habituales, se constituirá un Comité de Redacción. Vemos, pues, como estos Comités de Redacción (que deberán estar presentes en la práctica totalidad de los medios de comunicación) influirán (marcarán) en la línea editorial. Pues bien, la formación de estos Comités Los Comités de Redacción se constituirán por un plazo de dos años. Se compondrán como mínimo de 3 periodistas, elegidos nominalmente por todos los miembros de la Redacción. Si bien, ésta es la prescripción mínima de la ley, ya que serán los Convenios Colectivos los que los que elijan la constitución, composición y competencias de los Comités de Redacción.
Y aquí tenemos la otra jugada maestra que consistirá, principalmente, en utilizar a los sindicatos (ideológicamente imparciales) para meter, a través de los convenios colectivos, a sus periodistas en los Comités de Redacción y así influir en la línea editorial.
Las competencias de estos Comités (art. 24) son bastante amplias:
Los Comités de Redacción serán informados y oídos con carácter previo:
a) Sobre cualquier cambio sustancial de la línea editorial;
b) Sobre los planes de organización de la Redacción;
c) Sobre la destitución y nombramiento del Director y otros responsables editoriales.
Esto permite una anticipación del Comité que le permitirá desacreditar al propio medio de comunicación, ya que su opinión motivada no es vinculante para la empresa, que sin embargo estará obligada a difundirla en el correspondiente órgano informativo, cuando así lo solicite el Comité.
Pero hay más, y esto sea quizá lo más peligroso de todo el entramado. Lo que demuestra la naturaleza verdaderamente chekista y represiva de la presente ley es la terrorífica competencia final que se les atribuye a estos comités: Los Comités de Redacción informarán anualmente sobre el grado de cumplimiento del Código Deontológico, cuya difusión por el correspondiente órgano informativo será obligatoria cuando así lo solicite el respectivo Comité. Es decir, serán los Comités formados por los sindicatos (y en definitiva por IU y PSOE) los que señalarán con el dedo a quienes violen las normas deontológicas. No es necesario extenderse en explicar cómo estos métodos mafiosos y chantajistas conferirán una posición de absoluta preemencia al Comité de Redacción, pues será el chivato que pasará el parte que precederá a la (auto)crítica pública, a la sanción, a la purga.
Ahora bien, todo esta red absolutamente fascistoide y demencial carecería de base sin los correspondientes órganos públicos, esto es, los que en definitiva ejecturán los partes del Comité de Redacción. El art. 25 declara que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto se constituirá un Consejo Estatal de la Información con la función de promover los derechos a la libertad de expresión e información y de modo específico el derecho del publico a recibir información y los derechos profesionales declarados en este Estatuto.
El art. 26 habla sobre la composición del Consejo de la Información (o de la Desinformación) que queda del todo subordinada a las votaciones del Congreso y del Senado.
Este consejo, a su vez, actuará en el Pleno y en tres comisiones: Comisiones de Acreditaciones, Deontológica y de Estudios. La Comisión de Acreditaciones se encargará de expedir el carné profesional de periodista en los supuestos de aquellos profesionales que ejerzan en un territorio en que la Comunidad Autónoma respectiva no haya establecido un organismo público encargado de tal competencia.
Tiene un cierto interés reforzado la Comisión Deontológica, auténtico órgano censor del régimen. La Comisión Deontológica es competente para imponer las sanciones establecidas en el art. 20 de este Estatuto. Así empieza el art. 30 que regula sus funciones. Sorprende el énfasis que se le otorga a la potestad de sancionar; uno tendería a pensar que tales extremos se dejarían para circunstancias extraordinarias, pero parece ser que no. Su función viene condicionada hacia la sanción pura y dura.
Como todo buen comunista sabe, en ocasiones no conviene sancionar directamente al díscolo, sino que se puede intentar atraerle a la causa, de modo que rectifique y se autocritique ante el pueblo. Quizá por ello, antes de la sanción, la Comisión realizará una labor de mediación con vistas a dar satisfacción a los derechos e intereses legítimos de las personas que hayan podido resultar lesionadas.
Por otra parte, la legitimación activa para señalar con el dedo a los violadores de la moral pública es universal: Los procedimientos ante la Comisión pueden ser instados por cualquier persona o institución, aun cuando no hayan sido afectadas directamente por la mala práctica profesional. Se instaura así una red ciudadanea/espontánea que vigilará con cuidado los excesos de todos aquellos comentaristas que transgredan los principios del régimen.
Y nuevamente, no basta con la sanción, sino que se requiere el escarnio público: Las resoluciones de la Comisión serán públicas y el Consejo adoptará los medios pertinentes para su adecuada difusión.
Por último, la Comisión de Estudios será una especie de órgano central supervisor del estado de la libertad de expresión (de la que siga en pie), de manera que realizará un seguimiento constante de la evolución del sector de la comunicación. Los tipos de documentos que podrá redactar son tres: el Informe Anual, el Anuario (en el que se darán a conocer sus conclusiones y se informará de la titularidad de las empresas informativas y del grado de concentración en el sector de la comunicación) y estudios monográficos.
Éstos son los aspectos más relevantes de la ley. Con todo, falta referirse al otro texto fundamental de la ley, el Código deontológico a partir del cual se establecerán las sanciones.
Los periodistas se encuentran obligados a respetar en su actuación diligente los siguientes deberes éticos(nótese el empleo de la palabra ética, es decir, de una especie de valores objetivos, contenidos en una ley, una especie de ética pública que totaliza y absorbe desde el Estado las distintas morales particulares: el catescismo estatal):
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores.
La pretendida diferencia entre opinión e información no es tal. Todo información aparece interpretada a través de la particular cosmovisión de cada cual. No existen algo así como datos objetivos, todos los datos son incorporados e interpretados. Esta norma ética sólo puede servir para que la autoridad pública establezca qué es la verdad objetiva y qué es la opinión particular (y por tanto no objetiva y por tanto falsa) del periodista. Obviamente, va más allá, y no sólo establece que la Comisión deontológica será la encargada de juzgar qué es cierto y qué, sino que podrá, además, sancionar al periodista por presumir que miente y que no es objetivo. Huelga decir que la izquierda tiene bastante claro qué medios son siempre objetivos y cuáles no lo son nunca.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas y contrastadas, evitando siempre afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, sus derechos al honor, la intimidad y la vida privada y a la propia imagen o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
Creo que sobre este punto ya expresé extendidamente mi opinión en un post anterior. De todas formas, incluso los defensores de la escabrosa construcción del derecho al honor no defendían, como parece obvio, que una comisión política juzgue cuando los datos son suficientemente imprecisos para lesionar la dignidad o el honor de otros. Es decir, una decisión ad casum, sin normas genéricas ni conocidas, sobre tales violaciones. La inseguridad jurídica derivada de tal medida es pasmosa, ya que a los periodistas les será imposible saber antes de aseverar nada si sus palabras están suficientemente fundamentadas o no, pues tal extremo lo decidirá a posteriori una comisión.
9. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones.
Este punto es bastante peligroso. ¿Recuerdan un reciente artículo en Rebelion.org? Todos lo recordamos. ¿Podrán ser sancionadas las empresas cuando su línea editorial venga teóricamente influida por una financiación externa? Y es que no olvidemos que cualquier ciudadano, se sienta o no afectado, podrá denunciar a los periodistas ante la Comisión Deontológica. Eso, creo, incluye a las almas cándidas de Rebelion.org.
14. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razón de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
El objetivo flagrante de esta norma ética no es otro que alejar toda crítica posible al terrorismo islámico. Se le cubren así las espaldas y su campo de actuación se oscurece. El ideal periodístico de la Alianza de Civilizaciones de ZP.
Estos son los extractos que considero más relevantes de esta ley en tramitación parlamentaria. Razones para la preocupación no faltan; ya he advertido en bastantes ocasiones de que ZP, la izquierda en general, pretenden amordazar los medios disidentes, entre ellos Internet. No sé si juzgarán que el ambiente social les es suficientemente propicio como para imponer ya la mordaza, pero desde luego con el Estatuto del Periodista, por mucho que lo niegue en el preámbulo con una cicatera hipocresía, no pueden pretender otra cosa. A la izquierda le ha molestado la discrepancia, siempre. Ahora también, estemos atentos más que nunca para defender nuestra libertad.
El Estatuto comienza señalando en su preámbulo algo realmente alentador para la libertad de expresión: Cuando el derecho a informar que a todos se reconoce se ejerce de modo habitual y profesional queda cualificado con una función social: el derecho se convierte en deber de informar al servicio del derecho del público a ser informado. Para el cumplimiento de ese deber se requiere un desarrollo de las facultades que aseguren la dignidad e independencia profesional, siempre al servicio del derecho del público.
De hecho, este deber de información subordinado a la función social, según el Estatuto, sólo puede conseguirse mediante la independencia frente a los poderes políticos y económicos. El punto conflicto es, sin duda, lo que entiende un comunista por poderes económicos. Todo medio de comunicación es una empresa, toda empresa necesita ganar dinero para continuar existiendo; ¿qué independencia pretende garantizarse al periodista? Suena más propiamente a un cheque en blanco para que el periodista utilice los medios de comunicación aún contra la línea editorial de la empresa, esto es, a dejárselos en régimen de usufructo.
De hecho, esta aseveración se complemente con una frase un tanto endiablada de la Ley 2/97, reguladora de la cláusula de conciencia del periodista, que reza: la información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo. Uno se pregunta quién gobernaba España en 1997 y cómo es posible que semejantes textos se aprueben en el Parlamento. Una prueba palmaria de como el Estado va engarzando los flecos que constitucional y legislativamente se le permiten para, al final, suprimir las libertades.
Para esta serie de objetivos, siguiendo el ejemplo de los países latinos (imagino que Cuba o Venezuela), debemos instituir un organismo público, corporativo o sindical, acredita la condición de periodista profesional mediante la expedición de un carné.
A más de uno, y con razón, le puede sonar esto a tiempos pasados. La cuestión de la necesidad de un estatuto profesional ha venido a confundirse con una regulación del acceso, que excluya del ejercicio profesional a aquellos que carezcan de la habilitación necesaria. Este fue el modelo seguido por el Decreto 744/1967, que aprobaba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, conforme lo previsto por la Ley de Prensa de 1966..
El presenta Estatuto matiza, sin embargo, que la adopción de este Estatuto tampoco supone la exigencia de una habilitación previa para el ejercicio de un derecho que a todos corresponde; simplemente, la invocación de unos derechos profesionales específicos pasa por la acreditación de esa profesionalidad. Como veremos más adelante, esto es una mentira radical (en su sentido etimológico, esto es, de raíz)
El Estatuto declara que debe existir tanto una pluralidad externa (de medios de comunicación) como interna (discrepancias dentro de cada medio de comunicación) Para ello se instituyen dos figuras esenciales que en breve desarrollaremos: la participación en la orientación editorial a través de los Comités de Redacción y la figura del director como bisagra entre los titulares del poder editorial y la Redacción.
Finalmente, la guinda del pastel de la independencia y de la salvaguarda de la libertad de expresión consiste en adoptar como elemento esencial de este Estatuto un sistema de incompatibilidades y un código ético, cuyo control se confía a los Consejos de Información. Ni Orwell.
Hasta aquí la exposición de motivos. Si bien las exposiciones de motivos no son vinculantes, sí ayudan en la labor interpretativa de los jueces. Desde luego resulta escabrosa, pero más interesante será fijarse en la regulación concreta que sí va a vincular.
El art. 1 habla de que esta ley va destinada al periodista profesional, entendido como tal, aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia.
En teoría, esta regulación deriva del art. 20 de la Constitución, que contiene entre otros el derecho a la información. Sin embargo, hay que recordar que este derecho en nuestra Constitución no viene limitado a los periodistas, sino que puede ejercerlo cualquier ciudadano. Por tanto, la cantinela de que este Estatuto desarrolla y amplia un mandato Constitucional es falsa.
Quizá por ello, el artículo 1 matice rápidamente que esta ley en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales. Excusatio non petita accusatio manifesta, sentenciaban los clásicos. Vemos claramente la voluntad censora que subyace desde el comienzo de la ley. Sobre todo, cuando el artículo 2 establece que esa titulación de periodista profesional que, tal como viene descrita en el art. 1 parece inmediata y autoevidente, debe acreditarse mediante el correspondiente carné expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos. Esta expedición del carné se basará en un modelo único regulado por la ley, del que casualmente aún no se tienen noticias. El principio de legalidad en su vertiente de seguridad jurídica en su máximo esplendor.
Pero el art. 2 va más allá, no sólo establece que será necesario el carné, sino que éste se renovará periódicamente. Como si de un tribunal de buenas maneras se tratara, la condición de periodista profesional caduca y debe estar continuamente sometida a facultativa revisión.
El art. 8 ya empieza a limitar la libertad de expresión estableciendo un régimen de incompatibilidades que, si bien no nos afecta a la mayoría, no por ello debemos menospreciar.
El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de:
a) el ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas;
b) la condición de policía, militar, juez o fiscal;
c) los ministros y los cargos públicos de libre designación ministerial o por los órganos de gobierno de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Alguno se preguntará, supongo, por qué los responsables de campañas publicitarias no pueden realizar periodismo. Si bien la pulsión totalitaria y anticapitalista de los redactores explica bastante cosas. Respecto a los dos otros colectivos, se me plantea la cuestión de si la izquierda tiene la sana intención de cerrarle la boca a algún juez. Es evidente que en otros ámbitos ya lo ha intentado, ¿también en el periodístico?
A partir del art.9 encontramos parte de la regulación más sabrosa. La Sección II del Estatuto se refiere a los deberes del periodista profesional.
El propio art. 9 asegura que: El periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad información veraz de relevancia pública. Este deber de ofrecer información veraz se complementa con la obligación de observancia de los deberes deontológicos definidos en el Código que se incluye como anexo a este Estatuto. La violación de estos deberes (establecida, como más adelante veremos, por la Comisión Deontológica) supondrá una serie de sanciones que desarrolla el art. 10.
Las sanciones serán de dos tipos: Serán violaciones leves de los deberes deontológicos aquellas que puedan atribuirse a descuido o negligencia. Serán violaciones graves aquellas que supongan una intención dolosa.
Esta doble clase de violación da lugar a un doble tipo de sanción: Las violaciones leves del Código Deontológico darán lugar a amonestación privada y las graves a amonestación pública. La nomenclatura no puede ser más maoísta. Durante la Revolución Cultural, a los contrarrevolucionarios de derechas los sacaba de sus casas a la fuerza y los exponían en la plaza pública para que las multitudes furiosas los vejaran y los apedrearan.
De igual manera, las amonestaciones públicas serán difundidas por el órgano informativo en que preste sus servicios el periodista sancionado. Eso no es todo, la violación grave reiterada dará lugar a la retirada del carné profesional por un periodo de entre 6 meses y dos años.
Así mismo, las empresas informativas que hayan alentado esta violación del código deontológico, serán sancionadas con multa del 1% de sus beneficios netos, conforme a la correspondiente declaración en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de reincidencia la sanción puede elevarse hasta el 10% de los beneficios netos. Estas sanciones serán difundidas por los órganos informativos de la empresa sancionada.
Parece que, aparte de la sanción económica, se busca anatematizar a ciertos periodistas y grupos editoriales atendiendo a los patrones de la autoridad pública. Será ella quien decidirá qué es moral y qué no, qué es veraz y qué no, qué debe ser creible (y creído) y qué no. Aparte cabe un margen de interpretación suficientemente amplio como para que se sancione a las empresas de información cuando sus colaboradores (aunque no tengan carné) transgredan el presente Estatuto. En ningún lugar deja claro que las sanciones a las empresas sólo podrán imponerse cuando la violación del código deontológico la realice un periodista profesional (con carné).
Sin embargo, hasta ahora parece ser que este carné sea algo bastante inútil. El preámbulo ya nos advertía de que el Estatuto no pretendía filtrar a los periodistas afines al régimen, así también el art. 1 (en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales)
Por tanto, ¿qué utilidad tiene el dichoso carné? Y aquí entramos en una de las figuras claves de todo este Estatuto que permitirá dominar los distintos medios de comunicación: el director. Según el art. 21, al frente de los medios informativos, esto es, publicaciones, programas audiovisuales y páginas o sitios en la red de carácter periodístico estará un director. Hasta aquí nada nuevo, el problema viene cuando se pretende definir qué es un director. La ley es taxativa y clara: El director ha de ser periodista profesional acreditado como tal. Sólo los periodistas con carné podrán ser directores y todos los medios de comunicación deberán tener al frente a un director. Medios de comunicación donde parecen incluirse hasta las bitácoras (sitios red de carácter periodístico) ¿Requeriremos un director con carné? ¿Nos darán a cada uno de los componentes de Red Liberal, tan afines al régimen, uno de esos carnés?
Pero es que las potestades del director no terminan ahí: El director tiene la última palabra sobre los contenidos informativos y puede ejercer el derecho de veto sobre los mismos. Es decir, el director con carné dominará todo el flujo de la información que transmita un medio de información. Fantástico. Quizá ahora cobre más significado la posibilidad de retirar el carné si se viola el código deontológico, así como la pretendida renovación periódica del mismo.
Además, si alguien creía que la figura del director podría ser neutralizada a través de cargos intermedios, la ley también es clara en este punto. Los titulares de la empresa podrán nombrar otros responsables editoriales intermedios que habrán de ser periodistas profesionales acreditados como tales. Su nombramiento requiere la previa conformidad del director. Es decir, no sólo el director podrá vetar los nombramientos engorrosos, sino que además, en última instancia, deberán tener también carné.
De todas formas, existe, al menos, otra figure prevista con importancia similar a la del director: Los Comités de Redacción. ¿Y qué es un Comité de Redacción? ¿Cuál es su función? Según el art. 22 Los Comités de Redacción son cauce de participación de los periodistas en la orientación editorial, ejercen su representación profesional y son órganos de mediación entre las empresas y los periodistas, en lo que afecta a los derechos conferidos por este Estatuto y a cualquier cuestión profesional que pueda suscitarse.
En toda empresa de comunicación que presten servicio más de 8 periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza habituales, se constituirá un Comité de Redacción. Vemos, pues, como estos Comités de Redacción (que deberán estar presentes en la práctica totalidad de los medios de comunicación) influirán (marcarán) en la línea editorial. Pues bien, la formación de estos Comités Los Comités de Redacción se constituirán por un plazo de dos años. Se compondrán como mínimo de 3 periodistas, elegidos nominalmente por todos los miembros de la Redacción. Si bien, ésta es la prescripción mínima de la ley, ya que serán los Convenios Colectivos los que los que elijan la constitución, composición y competencias de los Comités de Redacción.
Y aquí tenemos la otra jugada maestra que consistirá, principalmente, en utilizar a los sindicatos (ideológicamente imparciales) para meter, a través de los convenios colectivos, a sus periodistas en los Comités de Redacción y así influir en la línea editorial.
Las competencias de estos Comités (art. 24) son bastante amplias:
Los Comités de Redacción serán informados y oídos con carácter previo:
a) Sobre cualquier cambio sustancial de la línea editorial;
b) Sobre los planes de organización de la Redacción;
c) Sobre la destitución y nombramiento del Director y otros responsables editoriales.
Esto permite una anticipación del Comité que le permitirá desacreditar al propio medio de comunicación, ya que su opinión motivada no es vinculante para la empresa, que sin embargo estará obligada a difundirla en el correspondiente órgano informativo, cuando así lo solicite el Comité.
Pero hay más, y esto sea quizá lo más peligroso de todo el entramado. Lo que demuestra la naturaleza verdaderamente chekista y represiva de la presente ley es la terrorífica competencia final que se les atribuye a estos comités: Los Comités de Redacción informarán anualmente sobre el grado de cumplimiento del Código Deontológico, cuya difusión por el correspondiente órgano informativo será obligatoria cuando así lo solicite el respectivo Comité. Es decir, serán los Comités formados por los sindicatos (y en definitiva por IU y PSOE) los que señalarán con el dedo a quienes violen las normas deontológicas. No es necesario extenderse en explicar cómo estos métodos mafiosos y chantajistas conferirán una posición de absoluta preemencia al Comité de Redacción, pues será el chivato que pasará el parte que precederá a la (auto)crítica pública, a la sanción, a la purga.
Ahora bien, todo esta red absolutamente fascistoide y demencial carecería de base sin los correspondientes órganos públicos, esto es, los que en definitiva ejecturán los partes del Comité de Redacción. El art. 25 declara que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto se constituirá un Consejo Estatal de la Información con la función de promover los derechos a la libertad de expresión e información y de modo específico el derecho del publico a recibir información y los derechos profesionales declarados en este Estatuto.
El art. 26 habla sobre la composición del Consejo de la Información (o de la Desinformación) que queda del todo subordinada a las votaciones del Congreso y del Senado.
Este consejo, a su vez, actuará en el Pleno y en tres comisiones: Comisiones de Acreditaciones, Deontológica y de Estudios. La Comisión de Acreditaciones se encargará de expedir el carné profesional de periodista en los supuestos de aquellos profesionales que ejerzan en un territorio en que la Comunidad Autónoma respectiva no haya establecido un organismo público encargado de tal competencia.
Tiene un cierto interés reforzado la Comisión Deontológica, auténtico órgano censor del régimen. La Comisión Deontológica es competente para imponer las sanciones establecidas en el art. 20 de este Estatuto. Así empieza el art. 30 que regula sus funciones. Sorprende el énfasis que se le otorga a la potestad de sancionar; uno tendería a pensar que tales extremos se dejarían para circunstancias extraordinarias, pero parece ser que no. Su función viene condicionada hacia la sanción pura y dura.
Como todo buen comunista sabe, en ocasiones no conviene sancionar directamente al díscolo, sino que se puede intentar atraerle a la causa, de modo que rectifique y se autocritique ante el pueblo. Quizá por ello, antes de la sanción, la Comisión realizará una labor de mediación con vistas a dar satisfacción a los derechos e intereses legítimos de las personas que hayan podido resultar lesionadas.
Por otra parte, la legitimación activa para señalar con el dedo a los violadores de la moral pública es universal: Los procedimientos ante la Comisión pueden ser instados por cualquier persona o institución, aun cuando no hayan sido afectadas directamente por la mala práctica profesional. Se instaura así una red ciudadanea/espontánea que vigilará con cuidado los excesos de todos aquellos comentaristas que transgredan los principios del régimen.
Y nuevamente, no basta con la sanción, sino que se requiere el escarnio público: Las resoluciones de la Comisión serán públicas y el Consejo adoptará los medios pertinentes para su adecuada difusión.
Por último, la Comisión de Estudios será una especie de órgano central supervisor del estado de la libertad de expresión (de la que siga en pie), de manera que realizará un seguimiento constante de la evolución del sector de la comunicación. Los tipos de documentos que podrá redactar son tres: el Informe Anual, el Anuario (en el que se darán a conocer sus conclusiones y se informará de la titularidad de las empresas informativas y del grado de concentración en el sector de la comunicación) y estudios monográficos.
Éstos son los aspectos más relevantes de la ley. Con todo, falta referirse al otro texto fundamental de la ley, el Código deontológico a partir del cual se establecerán las sanciones.
Los periodistas se encuentran obligados a respetar en su actuación diligente los siguientes deberes éticos(nótese el empleo de la palabra ética, es decir, de una especie de valores objetivos, contenidos en una ley, una especie de ética pública que totaliza y absorbe desde el Estado las distintas morales particulares: el catescismo estatal):
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores.
La pretendida diferencia entre opinión e información no es tal. Todo información aparece interpretada a través de la particular cosmovisión de cada cual. No existen algo así como datos objetivos, todos los datos son incorporados e interpretados. Esta norma ética sólo puede servir para que la autoridad pública establezca qué es la verdad objetiva y qué es la opinión particular (y por tanto no objetiva y por tanto falsa) del periodista. Obviamente, va más allá, y no sólo establece que la Comisión deontológica será la encargada de juzgar qué es cierto y qué, sino que podrá, además, sancionar al periodista por presumir que miente y que no es objetivo. Huelga decir que la izquierda tiene bastante claro qué medios son siempre objetivos y cuáles no lo son nunca.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas y contrastadas, evitando siempre afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, sus derechos al honor, la intimidad y la vida privada y a la propia imagen o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
Creo que sobre este punto ya expresé extendidamente mi opinión en un post anterior. De todas formas, incluso los defensores de la escabrosa construcción del derecho al honor no defendían, como parece obvio, que una comisión política juzgue cuando los datos son suficientemente imprecisos para lesionar la dignidad o el honor de otros. Es decir, una decisión ad casum, sin normas genéricas ni conocidas, sobre tales violaciones. La inseguridad jurídica derivada de tal medida es pasmosa, ya que a los periodistas les será imposible saber antes de aseverar nada si sus palabras están suficientemente fundamentadas o no, pues tal extremo lo decidirá a posteriori una comisión.
9. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones.
Este punto es bastante peligroso. ¿Recuerdan un reciente artículo en Rebelion.org? Todos lo recordamos. ¿Podrán ser sancionadas las empresas cuando su línea editorial venga teóricamente influida por una financiación externa? Y es que no olvidemos que cualquier ciudadano, se sienta o no afectado, podrá denunciar a los periodistas ante la Comisión Deontológica. Eso, creo, incluye a las almas cándidas de Rebelion.org.
14. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razón de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
El objetivo flagrante de esta norma ética no es otro que alejar toda crítica posible al terrorismo islámico. Se le cubren así las espaldas y su campo de actuación se oscurece. El ideal periodístico de la Alianza de Civilizaciones de ZP.
Estos son los extractos que considero más relevantes de esta ley en tramitación parlamentaria. Razones para la preocupación no faltan; ya he advertido en bastantes ocasiones de que ZP, la izquierda en general, pretenden amordazar los medios disidentes, entre ellos Internet. No sé si juzgarán que el ambiente social les es suficientemente propicio como para imponer ya la mordaza, pero desde luego con el Estatuto del Periodista, por mucho que lo niegue en el preámbulo con una cicatera hipocresía, no pueden pretender otra cosa. A la izquierda le ha molestado la discrepancia, siempre. Ahora también, estemos atentos más que nunca para defender nuestra libertad.
Comentarios
De una manera u otra quieren manejarlo todo. La que se nos viene encima.
También escuché que quieren regular (restringir) el acceso a la Abogacía. De esta gente me espero todo.
Saludos
También escuché que quieren regular (restringir) el acceso a la Abogacía. De esta gente me espero todo.
Saludos
Para ser justos, la regulación del acceso a la abogacía a través de un examen de colegiación ha sido una idea que ha seducido a muchos políticos, acabé hace unos años y desde primero de carrera se venía oyendo.
Me hace gracia, las subvenciones crean un exceso de oferta, que ahora quieren solucionar con otras medidas intervencionistas limitándola, cuántos recursos despilfarrados.
Me hace gracia, las subvenciones crean un exceso de oferta, que ahora quieren solucionar con otras medidas intervencionistas limitándola, cuántos recursos despilfarrados.
Excelente análisis Juan Ramón. Creo que este tema es uno de los puntos fundamentales en el camino de servidumbre que hemos iniciado con este gobierno y, además, uno de los más graves. Perdón por la autocita pero yo también hablé de ello en un par de artículos que quizá puedan interesar a tus lectores. Podéis verlos aquí.
Juan Ramón, la izquierda considera que la libertad de expresión no es un derecho individual, sino social. El preámbulo del estatuto aborda este punto con habilidad : “Cuando el derecho a informar que a todos se reconoce se ejerce de modo habitual y profesional queda cualificado con una función social”
O sea que cuando Juan Ramón Rallo opina o informa en su casa o en el bar de la esquina ejerce su derecho individual a la libertad de expresión. Pero cuando lo hace en esta bitácora, o en un periódico, está equiparado a un funcionario público, y debe ser independiente “frente a los poderes políticos y económicos”
Y ¿Quién es el garante de las normas deontológicas, quién va poseer de aquí en adelante el monopolio de la verdad revelada, de la objetividad, de la imparcialidad, de la independencia frente a los tenebrosos poderes políticos y económicos?
Según el Estatuto, el depositario de tan alta misión será el Consejo Estatal de Información, formado por 22 señores investidos del poder absoluto de dar y quitar carnés de prensa, imprescindibles a partir de ahora para ejercer vuestra profesión.
¿Cómo se eligen estos 22 señores?
8 por el Congreso y el Senado (Supongo que para velar más escrupulosamente por la independencia política de los periodistas)
4 por las centrales sindicales de ámbito estatal: es decir, CCOO y UGT.
8 + 4 = 12. Mayoría absoluta en el Consejo Estatal. En las circunstancias actuales, el PSOE, con el apoyo de CCOO y UGT decidirá si tú, pobre Juan Ramón, estás cumpliendo fielmente con tus obligaciones éticas de periodista independiente, si me ofreces a mí, lector desprevenido, comentarios “veraces” y opiniones “independientes”, o si por el contrario estás violando mi derecho social a recibir una información adecuada.
Como está bastante clara la tendencia ideológica del nuevo Consejo, me temo que este sitio deberá sujetarse a la nueva ley (director con carné) y -en una segunda fase- deberá modificar su línea editorial o desaparecer.
O sea que cuando Juan Ramón Rallo opina o informa en su casa o en el bar de la esquina ejerce su derecho individual a la libertad de expresión. Pero cuando lo hace en esta bitácora, o en un periódico, está equiparado a un funcionario público, y debe ser independiente “frente a los poderes políticos y económicos”
Y ¿Quién es el garante de las normas deontológicas, quién va poseer de aquí en adelante el monopolio de la verdad revelada, de la objetividad, de la imparcialidad, de la independencia frente a los tenebrosos poderes políticos y económicos?
Según el Estatuto, el depositario de tan alta misión será el Consejo Estatal de Información, formado por 22 señores investidos del poder absoluto de dar y quitar carnés de prensa, imprescindibles a partir de ahora para ejercer vuestra profesión.
¿Cómo se eligen estos 22 señores?
8 por el Congreso y el Senado (Supongo que para velar más escrupulosamente por la independencia política de los periodistas)
4 por las centrales sindicales de ámbito estatal: es decir, CCOO y UGT.
8 + 4 = 12. Mayoría absoluta en el Consejo Estatal. En las circunstancias actuales, el PSOE, con el apoyo de CCOO y UGT decidirá si tú, pobre Juan Ramón, estás cumpliendo fielmente con tus obligaciones éticas de periodista independiente, si me ofreces a mí, lector desprevenido, comentarios “veraces” y opiniones “independientes”, o si por el contrario estás violando mi derecho social a recibir una información adecuada.
Como está bastante clara la tendencia ideológica del nuevo Consejo, me temo que este sitio deberá sujetarse a la nueva ley (director con carné) y -en una segunda fase- deberá modificar su línea editorial o desaparecer.
Aprovecho para ca-gar-me-en-la-puta-que-parió a esta pandilla de comunachos y censores de m. antes de que os cierren el kiosko.
Ellroy, apuesto por Pedro J. no sea que llegue a tiempo y descubra la porquería que hay detrás del 11-M, porque la función social dice que ya se sabe todo y no hay que investigar más. La corrupción policial, las carvanas coincidentes, las denuncias de preparación del atentado antes de el ataque a las torres gemelas, todo puro azar.
Paises latinos = los que siguieron la Carta di Lavoro, de Mussolini, como Argentina, Uruguay, Ecuador, etc.
Esto es un puñetero Golpe de Estado. Estos socialistas están dando un Golpe de Estado por entregas. 11 M / asalto al poder judicial / control de los medios... Me vou a comprar un sable por si acaso.
Bueno, despues de llevar en España unos cuantos dias, os puedo decir que a la gente le sigue molestando mas que el PP se aliase con los "malignos USA", que todas las barrabasadas que el PSOE y los nacionalistas puedan llevar a cabo.
Y otra cosa, el proximo politico del PP que intente presentarse a las elecciones en España, mejor que sea un humorista que caiga simpatico a la gente o va de puto culo. :(
Y otra cosa, el proximo politico del PP que intente presentarse a las elecciones en España, mejor que sea un humorista que caiga simpatico a la gente o va de puto culo. :(
Y esperad que resuciten la "asignatura de igualdad" que , como decia Erpayo, al socaire de la noble causa de evitar maltratos, puede ser una especie de Formacion del espiritu socialista (hay que dotarla de contenidos....)
¿Y cómo pretenden aplicarlo al Washington Post, New York Times (o International Herald Tribune), Corriere, Le Figaro, Le Monde, y otros periódicos que se venden es España?
¿Habrá que trasladar la sede social de liberarismo, libertad digital, cope.es, y otros, a las Islas Caimán, o similares?
¿Habrá que trasladar la sede social de liberarismo, libertad digital, cope.es, y otros, a las Islas Caimán, o similares?
no deberia sorprendernos...no es acaso Cuba y todos los sitemas comunistas el modelo referencial para el comisario Llamazares? contra esa ley, de aprobarse, la estrategia es clara: DESOBEDIENCIA CIVIL!!! y para la amenaza de control ideologico y paternalismo electivo que se cierne sobre las escuelas, AUTOGESTION
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