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25 de Noviembre de 2005

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La Hora de Todos
Bitácora de José Carlos Rodríguez

Violenta discriminación

Yo propongo que celebremos el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer yendo a ver el estreno de la película El mejor día de mi vida, en cuyo cartel aparecen dos novios. Él tiene el ojo morado:












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Comentarios

 
Si fuera al revés sería una película de humor ? xD
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 17:58 (1)
Hay que denunciar a esa cinta por inspirar el abuso sexual...
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 18:01 (2)
Paridad pa´todos ¡ya!
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 18:10 (3)
Los frutos de la izquierda son asombrosos y revelan un pluralismo extraordinario. Chávez por el otro lado legisló que:
"Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por via de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y en todo caso honesta"
"La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a tres años"
"El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es público y notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses"
Hay otras maravillas, legitimando el duelo, la mutilación, el asesinato y el infanticidio "si fuere por causas de honor"
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 20:04 (4)
Acojonante. ¿Tienes alguna página o un blog en que contar estas cosas, renegm?
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 21:40 (5)
No tengo nada de eso, es mas o menos milagroso que participe aquí
Enviado por el día 25 de Noviembre de 2005 a las 22:44 (6)
el rapto no es lo mismo que la seduccion o violacion, si es que se refiere a esa costumbre de los abuelitos que se llevaban a la novia para luego casarse. Prehistorico pero cierto.
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2005 a las 00:14 (7)
Ya imagino, renegm
Enviado por el día 26 de Noviembre de 2005 a las 02:13 (8)
Del Código Penal de Venezuela.:
"Artículo 395.- El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

Artículo 396.- La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio. "

Siempre es la misma historia la izquierda al lado de los criminales porque estos son antiamericanos. Qué gentuza los escolar y cia que apoyan a este tipo de regímenes.
Y mejor no poner nada del Código Penal de Irán, otro amiguete.

Enviado por el día 26 de Noviembre de 2005 a las 17:23 (9)
¡Esas dictaduras de derechas siempre en contra de la libertad sexual!
¡Ah! ¿Que Chavez no es de derechas?
¡Estas democracias populares siempre defendiendo la moralidad de la población!
Enviado por el día 28 de Noviembre de 2005 a las 09:24 (10)
Jajajaja, buena zuppi.
Enviado por el día 29 de Noviembre de 2005 a las 16:13 (11)

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